BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS BANCO DE SANTANDER-UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA ESTANCIAS DE INVESTIGACIÓN EN EL EXTRANJERO DESTINADAS A LA OBTENCIÓN DE LA MENCIÓN INTERNACIONAL EN EL TÍTULO DE DOCTORA O DOCTOR POR LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE.
- Fecha de aprobación
- 14/03/2022
- Fecha de publicación
- 17/03/2022
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS BANCO DE SANTANDER-UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA ESTANCIAS DE INVESTIGACIÓN EN EL EXTRANJERO DESTINADAS A LA OBTENCIÓN DE LA MENCIÓN INTERNACIONAL EN EL TÍTULO DE DOCTORA O DOCTOR POR LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE.
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: lunes, 14 de marzo de 2022
BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS BANCO DE SANTANDER-UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA ESTANCIAS DE INVESTIGACIÓN EN EL EXTRANJERO DESTINADAS A LA OBTENCIÓN DE LA MENCIÓN INTERNACIONAL EN EL TÍTULO DE DOCTORA O DOCTOR POR LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE.
1. Objeto
El objeto de estas subvenciones es facilitar y promover la presentación de tesis doctorales que opten a la Mención Internacional en el título de Doctora o Doctor por la Universidad de Alicante.
La subvención se dedicará a los gastos de estancia y desplazamiento a centros de investigación ubicados fuera de España, con la finalidad de desarrollar actividades de investigación relacionadas con el contenido científico de la tesis doctoral, necesarias para la obtención de la Mención Internacional en el título de Doctora o Doctor.
2. Instrucción
El Vicerrectorado de Investigación es el responsable de establecer los procedimientos adecuados y de dar las instrucciones necesarias para la tramitación y gestión de la convocatoria.
3. Marco legal y presupuestario
- Los créditos destinados a la presente convocatoria se ejecutarán con cargo al presupuesto del Vicerrectorado de Investigación de la UA correspondiente al ejercicio 2022, clave orgánica: 70304B0001, del presupuesto asignado a la Escuela de Doctorado.
- La dotación máxima que se asigna es de cien mil euros (100.000 €), quedando supeditada a la disponibilidad de liquidez de la universidad.
- La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y a las regulaciones, requisitos y términos establecidos por las normas de funcionamiento interno de la UA, además de lo que esta convocatoria establezca.
- Esta convocatoria cuenta con financiación del Banco de Santander, en el marco del convenio firmado con la Universidad de Alicante, con fecha 12 noviembre de 2020.
4. Número de subvenciones
El número máximo de subvenciones previstas es de 30. El número definitivo de subvenciones a adjudicar vendrá determinado por el número de solicitudes para estancias en Europa y Norte de África o en otras áreas geográficas, de acuerdo con la dotación que se establece en el punto 5 y el límite presupuestario determinado en el punto 3.2.
5. Dotación económica
Las subvenciones tendrán una dotación fija de 3.000 € en concepto de estancia. Además de dicha dotación, contarán con una dotación única de viaje de 300 € para estancias en Europa y Norte de África y de 1.000 € para estancias en otras zonas geográficas.
Si una vez concluida la adjudicación definitiva de los beneficiarios, quedara remante económico en el presupuesto determinado en el punto 3.2, se podrá subvencionar de forma complementaria gastos derivados de pruebas diagnósticas o cuarentenas sanitarias por motivo de la COVID-19, impuestas por las autoridades del país donde las doctorandas o los doctorandos realicen la estancia de investigación. La cantidad a conceder en cada caso dependerá del excedente generado y del número de peticiones existente.
6. Incompatibilidades
Esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda, beca o contrato de análoga naturaleza, financiada con fondos públicos o privados.
Durante el periodo de estancia no se podrá estar en situación de baja temporal en los estudios de Doctorado.
7. Requisitos de las personas beneficiarias
Podrán solicitar la subvención quienes estén matriculadas en segundo curso o posteriores, de un programa de doctorado de la Universidad de Alicante, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano de algún país perteneciente a la Unión Europea o tener permiso de residencia en España en vigor.
b) Tener firmado el Documento de Compromiso Doctoral.
c) Haber presentado el Plan de Investigación correspondiente al curso 2021-22 y tener aceptados los de cursos anteriores.
d) Estar al corriente en el pago de la/s cuota/s de matrícula.
e) Tener evaluación conjunta positiva de la Comisión Académica en el curso anterior.
f) No disponer de otras subvenciones o becas que incluyan ayudas para estancias de investigación en el extranjero, ni haber realizado previamente una estancia subvencionada que permita la obtención de la Mención Internacional en el título de Doctora o Doctor.
g) Quienes disfruten de una beca o contrato de formación para la investigación que incluya algún tipo de ayuda económica para realizar estancias de investigación en el extranjero, y ésta le haya sido denegada sin posibilidades de volver a solicitarla, deberán aportar la documentación que se indica en el punto 13 g.
8. Obligaciones
Con carácter general, quienes obtengan una ayuda, adquieren las siguientes obligaciones:
a) Realizar una estancia de investigación, mínimo de 90 días, en el plazo máximo establecido en el punto 9.
b) Comunicar cualquier cambio en las fechas previstas para realizar la estancia, con la suficiente antelación para que puedan ser autorizadas previamente por el Director o Directora de la Escuela de Doctorado.
c) Realizar las actividades de investigación previstas en la memoria referida en el punto 16b.
d) Dedicar la ayuda para los gastos de estancia y desplazamiento.
e) Presentar la documentación justificativa de la estancia realizada indicada en el punto 16.
f) Presentar una memoria del trabajo de investigación realizado (mínimo dos páginas).
g) Presentar la tesis con la solicitud de mención de doctorado internacional y reunir todos los requisitos establecidos en la legislación y normativa vigente para su concesión e inclusión en el título de Doctor o Doctora por la Universidad de Alicante.
h) Abrir una cuenta en el Banco de Santander a los efectos de recibir el importe de la ayuda concedida.
i) Las restantes obligaciones establecidas en la normativa aplicable.
9. Plazo para realizar la estancia de investigación
El plazo para realizar la estancia de investigación será entre el 1 de mayo de 2022 y el 31 de agosto de 2023. No obstante, en el caso de que la estancia se vea afectada por cualquier contingencia imprevista derivada de la pandemia COVID19 será posible solicitar un aplazamiento de la misma, que será estudiado por la EDUA.
10. Presentación de solicitudes
- El plazo de inscripción se inicia el día siguiente de la publicación en el BOUA y finaliza a las 23:00 horas del 30 de abril de 2022 (huso horario de España).
- Las personas solicitantes deberán cumplimentar el formulario disponible en la siguiente página web y enviarlo telemáticamente en el plazo establecido: https://edua.ua.es/es/informacion/estudiantes/becas-y-ayudas/ayudas-banco-santander-ua-movilidad-2021.html
- Sólo se admitirá una solicitud por persona.
- Los requisitos exigidos en la convocatoria deberán cumplirse en la fecha de fin de plazo de presentación de la solicitud.
- La presentación de la solicitud implica autorización para comprobar la veracidad de los datos con respecto de lo señalado en el punto 7.g.
11. Valoración de las solicitudes
La valoración de las solicitudes se basará en los méritos académicos, científicos y profesionales de la persona solicitante, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el Anexo I.
12. Comisión evaluadora
Las solicitudes admitidas serán evaluadas por una comisión de valoración, nombrada por la Rectora, a propuesta del Vicerrector de Investigación, compuesta por la Directora de la EDUA, o persona en quien delegue, que actuará como presidenta, la Secretaria Académica de la EDUA, o persona en quien delegue, que actuará como secretaria de la comisión, la directora del Secretariado de Estructuras para la Investigación, que actuará como vocal y, el administrador de la EDUA, que actuará como vocal. La comisión se rige por las normas de la Ley 40/15 para los órganos colegiados.
13. Documentación a aportar
a) Copia de la tarjeta de residencia en vigor para el alumnado no perteneciente a la Unión Europea (salvo que la misma ya exista en el expediente académico del solicitante).
b) Quien haya obtenido Premio Extraordinario en Grado y/o Máster Universitario en la Universidad de Alicante podrá hacerlo constar en su solicitud, en cuyo caso la Escuela de Doctorado recabará dicha información. Si el premio corresponde a títulos externos a la Universidad de Alicante, deberá aportarse certificación acreditativa expedida por la universidad correspondiente.
c) Quien haya accedido a los estudios de doctorado con titulaciones universitarias realizadas en centros extranjeros, deberá presentar declaración de Equivalencia de Nota Media. Este procedimiento lo facilita el Ministerio de Educación y Formación Profesional de España, a través de su Sede Electrónica. La información está disponible en la siguiente dirección web: http://www.educacionyfp.gob.es/eu/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos-extranjeros/equivalencia-notas-medias.html
d) Memoria breve sobre el trabajo a realizar durante la estancia (máximo 2 páginas), que deberá ser firmada por la persona solicitante y por el director o directora de la tesis.
e) Carta de aceptación del centro receptor, debidamente firmada, donde conste la fecha de la estancia prevista.
f) Para lo previsto en el punto 7.f, declaración jurada de responsabilidad de cumplir con lo estipulado en dicho apartado.
g) Para lo previsto en el punto 7.g, deberá entregarse los siguientes documentos:
- Documento acreditativo de la denegación de subvención para realizar estancias en el extranjero.
- Documento acreditativo de no disponer de más convocatorias para el mismo fin en el marco de dicha beca o contrato, o declaración jurada en su defecto.
h) Un impreso "contribución tipo" por cada una de las aportaciones que se genere, hasta un máximo de 6, junto con la documentación acreditativa de cada una de ellas, disponible en: https://edua.ua.es/es/informacion/estudiantes/becas-y-ayudas/ayudas-banco-santander-ua-movilidad-2022.html
14. Resolución, notificación y publicación de las subvenciones concedidas
- Vista la propuesta formulada por la Comisión Evaluadora, la concesión de las subvenciones se acordará por resolución de la Rectora.
- Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web: https://edua.ua.es/es/ , sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
- Toda la información sobre esta convocatoria estará disponible en la siguiente dirección web: https://edua.ua.es/es/informacion/estudiantes/becas-y-ayudas/ayudas-banco-santander-ua-movilidad-2021.html
15. Pago de las subvenciones
- La dotación en concepto de estancia se distribuirá de la forma siguiente:
- 60% del importe concedido, a partir de la fecha de la resolución.
- Un 40%, una vez se haya entregado la memoria del trabajo realizado que se cita en el punto 8.f.
- En el momento de la resolución se requerirá el documento de alta en el fichero de terceros donde deberá constar el número de cuenta corriente donde se ha de ingresar la dotación.
- La dotación en concepto de viaje se ingresará en la cuenta bancaria indicada, una vez haya sido presentada la documentación justificativa del gasto y el certificado del centro receptor.
16. Justificación
En el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de finalización de la estancia, el doctorando o doctoranda deberá aportar a la Secretaría de la Escuela de Doctorado, lo siguiente:
a) Certificado original firmado, emitido por el centro receptor que acredite la estancia de investigación realizada, con la fecha de inicio y de fin de la estancia. En el caso de que la persona solicitante requiera el documento original, deberá entregar, junto con el original, fotocopia del mismo para su cotejo o, fotocopia debidamente compulsada de acuerdo con lo establecido por Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Memoria de la investigación realizada (mínimo dos páginas), firmado por el beneficiario o beneficiaria y por el director o directora de la tesis.
c) Billetes y/o tarjetas de embarque en su caso, de los transportes públicos utilizados. En el caso de desplazamiento por Europa, si el viaje se realiza en vehículo particular, éste se acreditará con el peaje de autopista internacional o tiques de gasolina, de los días de desplazamiento.
d) En el caso de que se subvencionen las pruebas diagnósticas de la Covid-19 se deberá justificar la obligatoriedad del gasto realizado y aportar la correspondiente factura del mismo.
Todas las ayudas concedidas deberán estar justificadas antes del 30 de septiembre de 2023.
17. Incumplimiento
El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en las presentes bases y demás normas aplicables dará lugar a la incoación del correspondiente expediente de reintegro, así como a la devolución del importe o importes que correspondan, de acuerdo con lo establecido en la legislación de subvenciones.
18. Protección de datos
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se fundamenta en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, los datos de las personas solicitantes serán cedidos al Grupo Santander, salvo obligación legal, con la exclusiva finalidad de ser utilizados en el proceso de solicitudes de las ayudas objeto de esta convocatoria. Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
19. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de los de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Ante las actuaciones definitivas de la Comisión de valoración podrá interponerse el recurso de alzada previsto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la Rectora, como órgano competente para resolverlo.
No se podrá presentar recurso ante aquellas resoluciones o actos que, por establecer un plazo de subsanaciones, reclamaciones o alegaciones, no sean definitivas. Las resoluciones que se produzcan tras este trámite, sí serán susceptibles del correspondiente recurso.
La rectora
P.D. de firma, el Vicerrector de Investigación (Resolución de 22 de diciembre de 2020)
Juan Mora Pastor
ANEXO I
Criterios de valoración para la concesión de las subvenciones para facilitar la obtención de la mención internacional en el título de doctora o doctor
1. Expediente académico de la titulación que da acceso al doctorado: hasta 8 puntos.
2. Premios recibidos y publicaciones recogidos en la solicitud: hasta 2 puntos.
Criterios de aplicación del baremo:
1. Expediente académico de la titulación que da acceso al doctorado: hasta 8 puntos.
En el caso de que el solicitante acceda al doctorado a través de las titulaciones de grado y master, se calculará la nota media conjunta, aplicando la fórmula: (X1*C1) + (X2*C2)/(C1+C2), donde X1 y X2 representan las notas medias obtenidas en los títulos de grado y master respectivamente; y C1 y C2 representan el número de créditos cursados en cada una de las respectivas titulaciones.
En el caso de que el solicitante no tenga un título de máster oficial y haya accedido al doctorado a través de los títulos de licenciado, ingeniero o arquitecto, se tendrá en cuenta la nota media de dicha titulación.
2. Premios recibidos y publicaciones recogidos en la solicitud: hasta 2 puntos
a) 0,6 puntos por premio extraordinario de grado o licenciado
b) 0,2 puntos por premio extraordinario de master.
c) Publicaciones y contribuciones a congresos, hasta un máximo de 6 contribuciones:
- Sólo se considerarán los trabajos publicados y/o aceptados definitivamente, en este caso, previa presentación de copia donde figure la aceptación de forma expresa.
- El cálculo se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el baremo POI para la productividad investigadora, dividiendo la puntuación otorgada según dicho baremo entre 100, hasta un valor máximo de 1,2 puntos.