CONVOCATORIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA ADJUDICAR LA DIRECCIÓN DE LA CORAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE CURSO 2022/2023 Y 2023/2024

Fecha de aprobación
12/04/2022
Fecha de publicación
13/04/2022
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: CONVOCATORIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA ADJUDICAR LA DIRECCIÓN DE LA CORAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE CURSO 2022/2023 Y 2023/2024

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: martes, 12 de abril de 2022

CONVOCATORIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA ADJUDICAR LA DIRECCIÓN DE LA CORAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE CURSOS 2022/2023 y 2023/2024

BASES

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Adjudicar la dirección para los cursos 2022/2023 y 2023/2024 de la Coral de la Universidad de Alicante, que se desarrolla dentro del Aula de Música del Servicio de Cultura de la UA, con el objetivo de fomentar la participación de la comunidad universitaria en la actividad coral.

2. DESCRIPCIÓN DE LAS TAREAS Y ACTIVIDADES A DESARROLLAR

Las tareas y actividades formativas a desarrollar serán las siguientes:

- A la firma del contrato descrito más adelante, comenzar el proceso de planificación, pruebas y selección de las y los miembros de la Coral de la Universidad de Alicante que serán de la comunidad universitaria.

- Dirigir la Coral de la UA en los actos de apertura oficial de los cursos 2022 y 2023.

- Empezar los ensayos a partir de octubre de 2022.

- Tener disponibles tres ciclos de conciertos en Navidad, primavera y verano, correspondientes a los dos cursos académicos citados, así como realizar los actos académicos e institucionales o cualquier otro tipo de propuestas que determine el VCDEU.

- Durante los dos cursos establecidos, llevar a cabo el número de conciertos que disponga el VCDEU, tanto en el campus de San Vicente del Raspeig de la Universidad de Alicante, como en certámenes estatales, en las sedes universitarias o en aquellas poblaciones con las cuales la Universidad de Alicante tiene firmados convenios de colaboración e intercambio culturales. Por indicación del VCDEU el director o directora representará a la Universidad de Alicante en los actos de entrega de premios de los certámenes en los cuales concurra.

- En el caso de que haya peticiones para que un concierto se celebre fuera de los itinerarios establecidos por el VCDEU, este tiene que ser informado previamente y dar el visto bueno.

3. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN ESTA CONVOCATORIA

- Acreditar conocimientos y experiencia en la dirección y la coordinación de grupos de canto coral y que cumplan las bases de esta convocatoria.

- La titulación mínima requerida en todo caso es el título de Grado Medio de Estudios Oficiales de Música.

- Presentar un proyecto de dirección y de actividades formativas musicales corales para los cursos 2022/2023 y 2023/2024. En el proyecto es detallarán las propuestas sobre metodología y la forma de trabajo de los ensayos, las intenciones en cuestiones de repertorio e ideas para actuaciones y todas las fórmulas artísticas que la o el candidato proponga para el crecimiento artístico y musical de la Coral de la Universidad de Alicante, considerando aspectos para la participación de la formación en los actos académicos e institucionales de la UA, posibles colaboraciones, intercambios, propuestas formativas, plan de fidelización de los estudiantes, etc.

- No mantener relación contractual de tipo laboral, de prestación de servicios o asimilable con la Universidad de Alicante

4. CRITERIOS DE SELECCIÓN

La comisión encargada de resolver la asignación de la dirección (compuesta según se detalla en el Anexo I) valorará las solicitudes presentadas y que cumplan los requisitos, de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo II. Solo podrán ser considerados aquellos méritos obtenidos hasta la fecha que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.

El procedimiento de selección consta de dos partes: una primera de valoración de méritos, y una segunda de entrevista personal.

Resultará seleccionada la candidatura que obtenga la puntuación final más elevada.

La participación en esta convocatoria comporta la aceptación de las bases.

La contratación por servicios artísticos que supone esta dirección será incompatible con la percepción de sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada con la Universidad de Alicante.

5. MARCO LEGAL Y PRESUPUESTARIO

La dotación máxima en concepto de ayuda a la dirección y coordinación de las actividades previstas de la Coral de la Universidad de Alicante será de 5.500 € (IVA incluido) por cada uno de los cursos académicos. Esta cantidad tiene carácter estimado y queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Esta dotación económica irá con cargo al centro de gasto del Servicio de Cultura, clave orgánica 52.00.2E.00.02. Esta cantidad tiene carácter estimado y queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

La UA pagará la cantidad de 125 € (IVA incluido) a la o el director seleccionado cuando se celebre un concierto durante los dos cursos académicos establecidos en esta convocatoria, fuera del campus de San Vicente del Raspeig; este importe cubrirá los ensayos y la representación. En el caso que la asistencia y participación en algún certamen requiera la estancia de más de un día, y previo visto bueno del VCDEU, el director o directora cobrará la dieta que le corresponda.

La contratación asignada a la convocatoria se ajustará a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a las regulaciones, requisitos y términos establecidos por las normas de funcionamiento interno de la UA y a lo que esta convocatoria establece.

La persona beneficiaria se obliga a facilitar cuanta información les sea requerida y a cumplir, en su caso, los deberes que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El incumplimiento por parte de la o el beneficiario de las obligaciones señaladas en esta convocatoria podrá dar lugar a la revocación del contrato.

Si por alguna razón no se consigue formar grupo y, por lo tanto, no se puede estrenar para el ciclo de conciertos de Navidad, se entenderá que el proyecto queda anulado. En este caso, el VCDEU decidirá si hace pública una nueva convocatoria.

6. OBLIGACIONES DEL SERVICIO DE CULTURA

El VCDEU, por su parte, asumirá las siguientes obligaciones con la Coral de la Universidad de Alicante:

a) Hará la producción ejecutiva de cada concierto y de las propuestas que determine el VCDEU durante el periodo correspondiente a los cursos académicos 2022/2023 y 2023/2024. La producción se ajustará a lo establecido en el Anexo III de esta convocatoria.

b) Pondrá un medio de transporte adecuado para los desplazamientos en ruta.

c) Se encargará de la difusión y la promoción del proyecto y de los conciertos que se hagan.

d) Realizará un vídeo de la producción, del que se hará un resumen (teaser) que será el que se divulgue por plataformas audiovisuales y sociales que no pertenezcan a la UA (YouTube, Facebook, etc.). La UA podrá realizar el visionado de la obra completa, siempre que sea para cumplir con sus funciones, y solamente se permitirá la utilización de ese vídeo por terceros cuando así se autorice expresamente.

7. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZO

Las solicitudes se presentarán únicamente a través de los formularios publicados en la página del Servicio de Cultura (cultura.ua.es), a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA), hasta las 14:00 h, del 6 de junio de 2022. No se admitirán solicitudes presentadas por otra vía.

A la solicitud se adjuntará:

- Currículum.

- Documentación que acredite los méritos alegados.

- Proyecto a desarrollar.

8. PUBLICACIÓN DE LISTADOS Y RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la relación de solicitudes admitidas y excluidas se publicará en la página web del Servicio de Cultura y se dará un plazo de 5 días hábiles para las posibles subsanaciones a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación.

El listado definitivo de solicitudes admitidas y excluidas se publicará en esta página web una vez acabado el plazo de alegaciones. Una vez publicado, antes de finalizar el mes de junio de 2022, se reunirá la comisión de selección para la valoración de los méritos, la realización de la o las entrevistas y la resolución del proceso.

La resolución provisional de la asignación de cada una de las direcciones se publicará en la página web del Servicio de Cultura y se abrirá un período de alegaciones de 3 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación.

La resolución definitiva se publicará en esta página web y la persona seleccionada tendrá un plazo de 15 días hábiles para suscribir el contrato de servicios artísticos mencionado más arriba.

En caso de que la persona seleccionada en primer lugar no llegue a firmar el contrato de servicios artísticos, por parte del VCDEU se ofertará la dirección correspondiente a la siguiente persona de la lista definitiva, siempre y cuando no se le haya asignado alguna otra dirección. En este caso, se ofrecería a la que le sigue y así sucesivamente.

Si nadie firmara el contrato correspondiente o se declarara desierto alguno de los proyectos, se abriría con carácter urgente un nuevo procedimiento para cubrir aquella o aquellas direcciones que hubieran quedado vacantes.

9. PUBLICACIONES

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el que dispone el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones referidas en estas bases se harán en la dirección web cultura.ua.es, que sustituye la notificación a las personas interesadas y producen los mismos efectos.

10. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, la Universidad de Alicante tratará los datos aportados, así como aquellos contenidos en la documentación que la acompañe, con la finalidad de tramitar solicitudes presentadas en esta convocatoria. Esta finalidad está basada en el consentimiento de la o el interesado manifestado en el envío de su solicitud a la Universidad. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no se cederán a terceros salvo obligación legal.

Se podrán ejercer los derechos en relación con el tratamiento de los datos personales mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica (https://seuelectronica.ua.es).

Se puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de datos relacionada con las finalidades mencionadas en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

11. RECURSOS

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta, que agotan la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de los de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Ante las actuaciones de la Comisión de valoración, podrá interponerse recurso de alzada previsto en el artículo 112 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo.

Alicante, a 11 de abril de 2022.

La rectora,

P.D. de firma, la vicerrectora de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria

(Resolución de 22 de diciembre de 2020)

ANEXO I

COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN

Integrantes:

- Vicerrectora de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria o persona en quien delegue (que presidirá la comisión).

- Directora del Servicio de Cultura (que actuará como secretaria).

- Técnico especialista del Servicio de Cultura.

- Una persona especialista en el ámbito coral

ANEXO II. BAREMO A APLICAR

1 Formación académica (hasta 4,5 puntos)

Estudios musicales de grado superior:  1,75 puntos

Cursos complementarios (dirección coral, técnica vocal, canto):  máx. 2,75 puntos (0,25 por cada curso)

2 Experiencia profesional (hasta 1,5 puntos)

Dirección musical de formaciones corales. Por cada año de experiencia como titular en la dirección musical de una formación coral, 0,5 puntos hasta un máximo de 1,5. (La dirección de más de una formación en un mismo año computará como una sola).

3 Proyecto para el desarrollo artístico y musical de la Coral de la Universidad de Alicante, hasta 2 puntos.

4 Entrevista personal, hasta 2 puntos.

ANEXO III. REQUISITOS TÉCNICOS SOBRE EL MONTAJE

El presupuesto deberá ajustarse a 1.500 €, IVA incluido (en concepto de vestuario, elaboración de escenografía y atrezzo). Cada gasto del presupuesto se presentará para su aprobación con una antelación mínima de dos semanas a su compra.

Además, el montaje deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

- Espacio escénico, que dependerá de su localización e infraestructura, estará condicionado por la instalación (maquinaria, luminotecnia, sonido, imagen...), además de las medidas preventivas de seguridad en el trabajo.

- Escenografía deberá cumplir con las normas de específicas de seguridad en el trabajo dentro de un espacio escénico, además de las normas generales de prevención general de riesgos laborables. El transporte de la escenografía no podrá superar los tres metros cúbicos con el fin de facilitar su traslado.

- Utilería o atrezo: La utilería debe de cumplir con las normas de la CE; su almacenamiento debe albergarse, como máximo, en dos baúles de transporte con las siguientes medidas: 120 cm. x 60 cm. x 40 cm.

- Vestuario: El vestuario debe almacenarse en dos baúles de transporte con las siguientes medidas: 120 cm. x 60 cm. x 40 cm.

- Maquinaria y rigging: todos los elementos que tengan que ser colgados como cargas estáticas o dinámicas deberán de consultarse previamente con el Servicio de Cultura para asegurar que se cumplen con las normas de PRL y CE.

- Luminotécnica: El planteamiento y posterior diseño de iluminación se establecerá en dos formatos A y B, estos se ejecutarán según plano en función del espacio escénico. El plano de iluminación se estudiará y confeccionará en colaboración con el Servicio de Cultura, quien facilitará el asesoramiento necesario y la adquisición de materiales.

- Sonorización: El diseño de la sonorización y espacio sonoro se establecerá en dos formatos A y B. El diseño de sonorización y espacio sonoro se elaborará con supervisión del Servicio de Cultura en cuanto al material disponible en cada caso.

- Backline: El material de backline necesario entrará dentro del presupuesto establecido en concepto de escenografía teniendo en cuenta el diseño de sonorización y espacio sonoro.

- Imagen: las video proyecciones y visionado se contemplarán dentro del diseño de iluminación.

Los plazos para peticiones de material técnico en concepto de compra o alquiler deben de comunicarse 50 días antes de la fecha programada para montaje y estreno, con el fin de poder canalizar y gestionar los presupuestos destinados en cada uno de los apartados.

La Universidad, para el montaje, estreno y representaciones que se realicen dentro del Campus de San Vicente del Raspeig, aportará un técnico en iluminación y sonido, con las siguientes funciones y servicio específico en gestión audiovisual:

- Soporte técnico en la elaboración de planos

- Asesoramiento en el empleo de software, hardware y formatos estándar compatibles con los medios técnico-audiovisuales.

- Material específico detallado en ficha técnica aulas de teatro de la UA.

- Suministro de filtros y material consumible para elementos técnicos.

- Coordinación con espacios, empresas y dirección aulas.

La Universidad, además, para las representaciones que se hagan fuera del Campus de San Vicente del Raspeig, contratará un técnico de iluminación y sonido con las siguientes funciones específicas:

1. Ejecutar el plano iluminación A o B según espacio.

2. Manejar mesa de iluminación atendiendo las instrucciones de la dirección del aula.

3. Montar sonido para que una persona designada por la dirección del aula maneje la mesa y lance las canciones.

4. Transportar la escenografía desde la UA al teatro; (NOTA ACLARATORIA: La escenografía, atrezo, utilería deberá ser montada y desmontada por las y los miembros del aula).

CONVOCATORIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA ADJUDICAR LA DIRECCIÓN DE LA CORAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE CURSOS 2022/2023 y 2023/2024

BASES

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Adjudicar la dirección para los cursos 2022/2023 y 2023/2024 de la Coral de la Universidad de Alicante, que se desarrolla dentro del Aula de Música del Servicio de Cultura de la UA, con el objetivo de fomentar la participación de la comunidad universitaria en la actividad coral.

2. DESCRIPCIÓN DE LAS TAREAS Y ACTIVIDADES A DESARROLLAR

Las tareas y actividades formativas a desarrollar serán las siguientes:

- A la firma del contrato descrito más adelante, comenzar el proceso de planificación, pruebas y selección de las y los miembros de la Coral de la Universidad de Alicante que serán de la comunidad universitaria.

- Dirigir la Coral de la UA en los actos de apertura oficial de los cursos 2022 y 2023.

- Empezar los ensayos a partir de octubre de 2022.

- Tener disponibles tres ciclos de conciertos en Navidad, primavera y verano, correspondientes a los dos cursos académicos citados, así como realizar los actos académicos e institucionales o cualquier otro tipo de propuestas que determine el VCDEU.

- Durante los dos cursos establecidos, llevar a cabo el número de conciertos que disponga el VCDEU, tanto en el campus de San Vicente del Raspeig de la Universidad de Alicante, como en certámenes estatales, en las sedes universitarias o en aquellas poblaciones con las cuales la Universidad de Alicante tiene firmados convenios de colaboración e intercambio culturales. Por indicación del VCDEU el director o directora representará a la Universidad de Alicante en los actos de entrega de premios de los certámenes en los cuales concurra.

- En el caso de que haya peticiones para que un concierto se celebre fuera de los itinerarios establecidos por el VCDEU, este tiene que ser informado previamente y dar el visto bueno.

3. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN ESTA CONVOCATORIA

- Acreditar conocimientos y experiencia en la dirección y la coordinación de grupos de canto coral y que cumplan las bases de esta convocatoria.

- La titulación mínima requerida en todo caso es el título de Grado Medio de Estudios Oficiales de Música.

- Presentar un proyecto de dirección y de actividades formativas musicales corales para los cursos 2022/2023 y 2023/2024. En el proyecto es detallarán las propuestas sobre metodología y la forma de trabajo de los ensayos, las intenciones en cuestiones de repertorio e ideas para actuaciones y todas las fórmulas artísticas que la o el candidato proponga para el crecimiento artístico y musical de la Coral de la Universidad de Alicante, considerando aspectos para la participación de la formación en los actos académicos e institucionales de la UA, posibles colaboraciones, intercambios, propuestas formativas, plan de fidelización de los estudiantes, etc.

- No mantener relación contractual de tipo laboral, de prestación de servicios o asimilable con la Universidad de Alicante

4. CRITERIOS DE SELECCIÓN

La comisión encargada de resolver la asignación de la dirección (compuesta según se detalla en el Anexo I) valorará las solicitudes presentadas y que cumplan los requisitos, de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo II. Solo podrán ser considerados aquellos méritos obtenidos hasta la fecha que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.

El procedimiento de selección consta de dos partes: una primera de valoración de méritos, y una segunda de entrevista personal.

Resultará seleccionada la candidatura que obtenga la puntuación final más elevada.

La participación en esta convocatoria comporta la aceptación de las bases.

La contratación por servicios artísticos que supone esta dirección será incompatible con la percepción de sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada con la Universidad de Alicante.

5. MARCO LEGAL Y PRESUPUESTARIO

La dotación máxima en concepto de ayuda a la dirección y coordinación de las actividades previstas de la Coral de la Universidad de Alicante será de 5.500 € (IVA incluido) por cada uno de los cursos académicos. Esta cantidad tiene carácter estimado y queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Esta dotación económica irá con cargo al centro de gasto del Servicio de Cultura, clave orgánica 52.00.2E.00.02. Esta cantidad tiene carácter estimado y queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

La UA pagará la cantidad de 125 € (IVA incluido) a la o el director seleccionado cuando se celebre un concierto durante los dos cursos académicos establecidos en esta convocatoria, fuera del campus de San Vicente del Raspeig; este importe cubrirá los ensayos y la representación. En el caso que la asistencia y participación en algún certamen requiera la estancia de más de un día, y previo visto bueno del VCDEU, el director o directora cobrará la dieta que le corresponda.

La contratación asignada a la convocatoria se ajustará a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a las regulaciones, requisitos y términos establecidos por las normas de funcionamiento interno de la UA y a lo que esta convocatoria establece.

La persona beneficiaria se obliga a facilitar cuanta información les sea requerida y a cumplir, en su caso, los deberes que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El incumplimiento por parte de la o el beneficiario de las obligaciones señaladas en esta convocatoria podrá dar lugar a la revocación del contrato.

Si por alguna razón no se consigue formar grupo y, por lo tanto, no se puede estrenar para el ciclo de conciertos de Navidad, se entenderá que el proyecto queda anulado. En este caso, el VCDEU decidirá si hace pública una nueva convocatoria.

6. OBLIGACIONES DEL SERVICIO DE CULTURA

El VCDEU, por su parte, asumirá las siguientes obligaciones con la Coral de la Universidad de Alicante:

a) Hará la producción ejecutiva de cada concierto y de las propuestas que determine el VCDEU durante el periodo correspondiente a los cursos académicos 2022/2023 y 2023/2024. La producción se ajustará a lo establecido en el Anexo III de esta convocatoria.

b) Pondrá un medio de transporte adecuado para los desplazamientos en ruta.

c) Se encargará de la difusión y la promoción del proyecto y de los conciertos que se hagan.

d) Realizará un vídeo de la producción, del que se hará un resumen (teaser) que será el que se divulgue por plataformas audiovisuales y sociales que no pertenezcan a la UA (YouTube, Facebook, etc.). La UA podrá realizar el visionado de la obra completa, siempre que sea para cumplir con sus funciones, y solamente se permitirá la utilización de ese vídeo por terceros cuando así se autorice expresamente.

7. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZO

Las solicitudes se presentarán únicamente a través de los formularios publicados en la página del Servicio de Cultura (cultura.ua.es), a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA), hasta las 14:00 h, del 6 de junio de 2022. No se admitirán solicitudes presentadas por otra vía.

A la solicitud se adjuntará:

- Currículum.

- Documentación que acredite los méritos alegados.

- Proyecto a desarrollar.

8. PUBLICACIÓN DE LISTADOS Y RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la relación de solicitudes admitidas y excluidas se publicará en la página web del Servicio de Cultura y se dará un plazo de 5 días hábiles para las posibles subsanaciones a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación.

El listado definitivo de solicitudes admitidas y excluidas se publicará en esta página web una vez acabado el plazo de alegaciones. Una vez publicado, antes de finalizar el mes de junio de 2022, se reunirá la comisión de selección para la valoración de los méritos, la realización de la o las entrevistas y la resolución del proceso.

La resolución provisional de la asignación de cada una de las direcciones se publicará en la página web del Servicio de Cultura y se abrirá un período de alegaciones de 3 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación.

La resolución definitiva se publicará en esta página web y la persona seleccionada tendrá un plazo de 15 días hábiles para suscribir el contrato de servicios artísticos mencionado más arriba.

En caso de que la persona seleccionada en primer lugar no llegue a firmar el contrato de servicios artísticos, por parte del VCDEU se ofertará la dirección correspondiente a la siguiente persona de la lista definitiva, siempre y cuando no se le haya asignado alguna otra dirección. En este caso, se ofrecería a la que le sigue y así sucesivamente.

Si nadie firmara el contrato correspondiente o se declarara desierto alguno de los proyectos, se abriría con carácter urgente un nuevo procedimiento para cubrir aquella o aquellas direcciones que hubieran quedado vacantes.

9. PUBLICACIONES

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el que dispone el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones referidas en estas bases se harán en la dirección web cultura.ua.es, que sustituye la notificación a las personas interesadas y producen los mismos efectos.

10. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, la Universidad de Alicante tratará los datos aportados, así como aquellos contenidos en la documentación que la acompañe, con la finalidad de tramitar solicitudes presentadas en esta convocatoria. Esta finalidad está basada en el consentimiento de la o el interesado manifestado en el envío de su solicitud a la Universidad. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no se cederán a terceros salvo obligación legal.

Se podrán ejercer los derechos en relación con el tratamiento de los datos personales mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica (https://seuelectronica.ua.es).

Se puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de datos relacionada con las finalidades mencionadas en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

11. RECURSOS

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta, que agotan la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de los de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Ante las actuaciones de la Comisión de valoración, podrá interponerse recurso de alzada previsto en el artículo 112 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo.

Alicante, a 11 de abril de 2022.

La rectora,

P.D. de firma, la vicerrectora de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria

(Resolución de 22 de diciembre de 2020)

ANEXO I

COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN

Integrantes:

- Vicerrectora de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria o persona en quien delegue (que presidirá la comisión).

- Técnico especialista del Servicio de Cultura.

- Una persona especialista en el ámbito coral

- Subdirectora del Servicio de Cultura (que actuará como secretaria).

ANEXO II. BAREMO A APLICAR

1 Formación académica (hasta 4,5 puntos)

Estudios musicales de grado superior:  1,75 puntos

Cursos complementarios (dirección coral, técnica vocal, canto):  máx. 2,75 puntos (0,25 por cada curso)

2 Experiencia profesional (hasta 1,5 puntos)

Dirección musical de formaciones corales. Por cada año de experiencia como titular en la dirección musical de una formación coral, 0,5 puntos hasta un máximo de 1,5. (La dirección de más de una formación en un mismo año computará como una sola).

3 Proyecto para el desarrollo artístico y musical de la Coral de la Universidad de Alicante, hasta 2 puntos.

4 Entrevista personal, hasta 2 puntos.

ANEXO III. REQUISITOS TÉCNICOS SOBRE EL MONTAJE

El presupuesto deberá ajustarse a 1.500 €, IVA incluido (en concepto de vestuario, elaboración de escenografía y atrezzo). Cada gasto del presupuesto se presentará para su aprobación con una antelación mínima de dos semanas a su compra.

Además, el montaje deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

- Espacio escénico, que dependerá de su localización e infraestructura, estará condicionado por la instalación (maquinaria, luminotecnia, sonido, imagen...), además de las medidas preventivas de seguridad en el trabajo.

- Escenografía deberá cumplir con las normas de específicas de seguridad en el trabajo dentro de un espacio escénico, además de las normas generales de prevención general de riesgos laborables. El transporte de la escenografía no podrá superar los tres metros cúbicos con el fin de facilitar su traslado.

- Utilería o atrezo: La utilería debe de cumplir con las normas de la CE; su almacenamiento debe albergarse, como máximo, en dos baúles de transporte con las siguientes medidas: 120 cm. x 60 cm. x 40 cm.

- Vestuario: El vestuario debe almacenarse en dos baúles de transporte con las siguientes medidas: 120 cm. x 60 cm. x 40 cm.

- Maquinaria y rigging: todos los elementos que tengan que ser colgados como cargas estáticas o dinámicas deberán de consultarse previamente con el Servicio de Cultura para asegurar que se cumplen con las normas de PRL y CE.

- Luminotécnica: El planteamiento y posterior diseño de iluminación se establecerá en dos formatos A y B, estos se ejecutarán según plano en función del espacio escénico. El plano de iluminación se estudiará y confeccionará en colaboración con el Servicio de Cultura, quien facilitará el asesoramiento necesario y la adquisición de materiales.

- Sonorización: El diseño de la sonorización y espacio sonoro se establecerá en dos formatos A y B. El diseño de sonorización y espacio sonoro se elaborará con supervisión del Servicio de Cultura en cuanto al material disponible en cada caso.

- Backline: El material de backline necesario entrará dentro del presupuesto establecido en concepto de escenografía teniendo en cuenta el diseño de sonorización y espacio sonoro.

- Imagen: las video proyecciones y visionado se contemplarán dentro del diseño de iluminación.

Los plazos para peticiones de material técnico en concepto de compra o alquiler deben de comunicarse 50 días antes de la fecha programada para montaje y estreno, con el fin de poder canalizar y gestionar los presupuestos destinados en cada uno de los apartados.

La Universidad, para el montaje, estreno y representaciones que se realicen dentro del Campus de San Vicente del Raspeig, aportará un técnico en iluminación y sonido, con las siguientes funciones y servicio específico en gestión audiovisual:

- Soporte técnico en la elaboración de planos

- Asesoramiento en el empleo de software, hardware y formatos estándar compatibles con los medios técnico-audiovisuales.

- Material específico detallado en ficha técnica aulas de teatro de la UA.

- Suministro de filtros y material consumible para elementos técnicos.

- Coordinación con espacios, empresas y dirección aulas.

La Universidad, además, para las representaciones que se hagan fuera del Campus de San Vicente del Raspeig, contratará un técnico de iluminación y sonido con las siguientes funciones específicas:

1. Ejecutar el plano iluminación A o B según espacio.

2. Manejar mesa de iluminación atendiendo las instrucciones de la dirección del aula.

3. Montar sonido para que una persona designada por la dirección del aula maneje la mesa y lance las canciones.

4. Transportar la escenografía desde la UA al teatro; (NOTA ACLARATORIA: La escenografía, atrezo, utilería deberá ser montada y desmontada por las y los miembros del aula).