BASES DE LA CONVOCATORIA DEL VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN (ESCUELA DE DOCTORADO) PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE EN 2022
- Fecha de aprobación
- 13/04/2022
- Fecha de publicación
- 27/04/2022
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: BASES DE LA CONVOCATORIA DEL VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN (ESCUELA DE DOCTORADO) PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE EN 2022
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: miércoles, 13 de abril de 2022
BASES DE LA CONVOCATORIA DEL VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN (ESCUELA DE DOCTORADO) PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE EN 2022
1. Objeto
El objeto de la presente convocatoria es proporcionar ayudas a los programas de doctorado de la Universidad de Alicante con la finalidad de incidir anualmente en la mejora de la calidad y en la excelencia de dichos programas, al tiempo que incrementar el impacto social y la visibilidad internacional. Todo ello, mediante el fomento de acciones y de actividades de investigación, desarrolladas en el marco de esta convocatoria y de las actuaciones previstas en el programa de doctorado.
2. Instrucción
El Vicerrectorado de Investigación será el responsable de establecer los procedimientos adecuados y dará las instrucciones necesarias para la tramitación y gestión de la convocatoria.
3. Marco Temporal
Las acciones y actividades que se desarrollen en el marco de esta convocatoria deberán realizarse a lo largo del año 2022.
4. Marco presupuestario
La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas de este subprograma se estima en 50.000 euros. Dicha cantidad se encuentra consignada en el Capítulo 2 de créditos del presupuesto de la Escuela de Doctorado (centro de gasto 7030, aplicación 70302E0002). La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la UA.
5. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOUA y finalizará el 20/05/2022.
6. Destinatarios/as
Podrán solicitar estas ayudas los coordinadores o coordinadoras de los programas de doctorado de la Universidad de Alicante. En el caso de programas de doctorado interuniversitarios no coordinados por la Universidad de Alicante, a criterio del mismo programa, la solicitud podrá realizarla el representante del Programa en la Universidad de Alicante.
De acuerdo con lo estipulado en el apartado "justificación de las ayudas" de la convocatoria de 2021, podrán solicitar ayudas en la presente convocatoria aquellos programas de doctorado que, habiendo recibido ayuda en dicha convocatoria, hayan aportado a la EDUA el informe justificativo de los gastos realizados, antes de la finalización del plazo de solicitudes.
Para poder solicitar ayudas en la presente convocatoria, y de acuerdo con lo estipulado en el apartado "justificación de las ayudas", aquellos programas de doctorado que hayan obtenido ayuda económica en la convocatoria del año 2021 deberán haber aportado a la EDUA informe justificativo de los gastos realizados, con carácter previo a la fecha de finalización del plazo de solicitudes.
7. Dotación
La distribución de fondos se hará contemplando una parte fija y una parte proporcional variable, de acuerdo con los resultados del programa de doctorado referidos al año anterior a la presente convocatoria.
La parte fija será de 400 €, si se trata de programas propios de la Universidad de Alicante o programas conjuntos coordinados por la Universidad de Alicante, o de 200 €, si se trata de programas conjuntos en los que participa la Universidad de Alicante, coordinados por otra institución.
8. Solicitudes y documentación a aportar
La solicitud se realizará a través de la instancia genérica que aparece en el módulo "eAdministración"; (UACloud). Solo se admitirá una solicitud por programa de doctorado.
Toda la documentación necesaria para la valoración de la Comisión evaluadora será aportada por la EDUA, excepto en el caso contemplado en el punto 9, párrafo segundo del apartado "c" de la valoración de los resultados del programa de doctorado, que deberá ser aportada por la Comisión Académica.
9. Valoración de los resultados del programa de doctorado
La parte variable a la que hace referencia el apartado "Dotación" se obtendrá del reparto proporcional derivado de la puntuación obtenida en la aplicación de los siguientes criterios:
a) Un punto por cada estudiante matriculado o matriculada en la Universidad de Alicante en el programa de doctorado que solicita la ayuda a fecha 31 de diciembre de 2021, siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la fecha inicial de matrícula.
b) Dos puntos por cada tesis defendida por cada estudiante de la Universidad de Alicante en el programa de doctorado que solicita la ayuda entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
c) Tres puntos adicionales por cada tesis defendida en el marco del programa de doctorado que solicita la ayuda y que haya obtenido, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, la acreditación positiva de la valoración de publicaciones derivadas de una tesis doctoral, a efectos del apartado III.3.5 del plan de ordenación integral.
En el caso de que la tesis tenga un único director o directora, y este o esta sea externo a la Universidad de Alicante, deberá presentarse justificación de la existencia de, al menos, una publicación que cumpla con los mismos requisitos anteriormente mencionados.
d) Tres puntos adicionales por cada tesis defendida por estudiante matriculado o matriculada en el programa de doctorado que solicita la ayuda, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, bajo la modalidad de cotutela internacional; dos puntos por mención internacional y dos puntos por mención industrial.
10. Comisión evaluadora
Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión compuesta por el Vicerrector de Investigación, quien la presidirá; la Secretaria académica de la EDUA, que actuará como secretaria; así como la Directora de la EDUA, la Coordinadora de Calidad de la EDUA y la Directora del Secretariado de Recursos para la Investigación, que actuarán como vocales.
11. Resolución, notificación y publicación de las ayudas
En el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes, el Vicerrector de Investigación, vista la propuesta formulada por la Comisión evaluadora, emitirá resolución de la concesión de las ayudas.
La resolución será publicada en la página web de la Escuela de Doctorado, sirviendo de notificación a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
12. Destino de las ayudas
En el marco descrito en el objeto de esta convocatoria, las ayudas obtenidas serán destinadas a financiar actividades relacionadas con la mejora de la calidad del programa de doctorado, tales como: ayudas a los doctorandos y doctorandas para asistencia a eventos de carácter científico, ponencias en congresos, etc., así como para la organización de conferencias, seminarios, etc., por parte del programa. En ningún caso las ayudas podrán destinarse al pago de retribuciones a personal de la UA o a integrantes del programa de doctorado correspondiente, a financiar gastos de impresión de tesis doctorales, gastos de hostelería derivados de eventos, u otros no relacionados con el objeto de las ayudas.
13. Abono de las ayudas
La cantidad de ayuda concedida será ingresada en una aplicación presupuestaria (orgánica) específica, que será abierta por el Servicio de Gestión Económica y Contabilidad de la Universidad en el correspondiente centro de gasto.
14. Justificación de las ayudas
Con carácter previo al inicio de la siguiente convocatoria de ayudas, el coordinador o coordinadora del programa de doctorado deberá remitir a la EDUA informe de los gastos realizados, acompañado de una copia de la aplicación presupuestaria a la que se refiere el punto 13. La no presentación de dicha justificación en el plazo máximo establecido será motivo de exclusión en la siguiente convocatoria. Igualmente, la realización de gastos no permitidos en el marco de lo estipulado en la convocatoria podrá constituir motivo de exclusión.
En el caso de no haberse gastado el total de la cantidad concedida, podrá solicitarse de forma motivada, antes de iniciarse la siguiente convocatoria, la incorporación del remanente al siguiente ejercicio presupuestario. En caso contrario, la EDUA solicitará la devolución del dinero no gastado.
15. Interposición de recurso administrativo
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Ante las actuaciones definitivas de la comisión de valoración podrá interponerse el recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo.
No se podrá presentar recurso ante aquellas resoluciones o actos que, por establecer un plazo de subsanaciones, reclamaciones o alegaciones, no sean definitivas. Las resoluciones que se produzcan tras este trámite sí serán susceptibles del recurso correspondiente.
La rectora,
P.D. de firma (Resolución Rectoral 22/12/2020)
El Vicerrector de Investigación
Juan Mora Pastor