CONVOCATORIA COMPLEMENTARIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA RECUALIFICACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ESPAÑOL PARA 2021-2023
- Fecha de aprobación
- 06/05/2022
- Fecha de publicación
- 09/05/2022
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: CONVOCATORIA COMPLEMENTARIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA RECUALIFICACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ESPAÑOL PARA 2021-2023
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: viernes, 6 de mayo de 2022
RESOLUCIÓN DE 6 DE MAYO DE 2022 DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE POR LA QUE SE PUBLICA LA CONVOCATORIA COMPLEMENTARIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA RECUALIFICACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ESPAÑOL PARA 2021-2023.
Esta resolución se publica de conformidad con el Real Decreto 289/2021 de 20 de abril de 2021 por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español y de acuerdo con la Orden UNI/551/2021 de 26 de mayo por la que se concede a la Universidad de Alicante una subvención directa de 6.930.423 euros, con la finalidad de convocar diferentes modalidades de ayudas que promuevan la formación específica de jóvenes doctores, la recualificación del profesorado universitario y la atracción de talento internacional, que serán financiadas por el Ministerio de Universidades dentro del componente 21 "Modernización y digitalización del sistema educativo" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España a través del Instrumento Europeo de Recuperación "Next Generation" de la Unión Europea para el periodo 2021-2027.
Concretamente en la Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo, se establece en el punto 3 de su apartado séptimo, que las universidades públicas beneficiarias podrán en el plazo máximo de dieciocho meses desde la publicación de la resolución definitiva de concesión de sus respectivas convocatorias, aprobar y publicar una convocatoria complementaria con los fondos no adjudicados o resultantes de renuncias o vacantes por no aceptación de las ayudas adjudicadas en estas convocatorias.
Por resolución de 1 de julio de 2021 la Universidad de Alicante publica una primera convocatoria de ayudas para la recualificación del sistema universitario español, que fue resuelta el pasado 24 de noviembre de 2021, sin agotar la subvención total concedida, por lo que se hace necesaria la publicación de una segunda convocatoria complementaria a fin de conceder los fondos resultantes al no adjudicarse la totalidad de los mismos y haberse producido renuncias de las ayudas adjudicadas.
La Universidad de Alicante para esta convocatoria complementaria dispone de un presupuesto total de 2.694.068,75 euros, que destinará a conceder ayudas para las tres modalidades de participación previstas, en concreto, para ayudas de movilidad Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores, ayudas para la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado y ayudas María Zambrano para la atracción de talento internacional.
Esta nueva convocatoria tiene carácter plurianual, se realiza en régimen de concurrencia competitiva, aplicando los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y se dicta conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento RD 887/2006 de 21 de julio, y a lo establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Universidad de Alicante.
En virtud de lo anterior, y conforme a las competencias que me confiere el Estatuto de la Universidad de Alicante, vengo a resolver la presente convocatoria de ayudas.
Índice:
CAPÍTULO I. Aspectos comunes de las actuaciones
Artículo 1. Objeto de la convocatoria
Artículo 2. Beneficiarios
Artículo 3. Presentación de solicitudes
Artículo 4. Práctica de las notificaciones
Artículo 5. Evaluación
Artículo 6. Resolución
Artículo 7. Modificación de las ayudas
Artículo 8. Recursos
Artículo 9. Actuaciones de comprobación y control
Artículo 10. Incumplimiento
Artículo 11. Financiación
Artículo 12. Publicidad
Artículo 13. Normativa aplicable
Artículo 14. Disposición adicional
CAPÍTULO II. Características específicas de las ayudas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores
Artículo 15. Objeto
Artículo 16. Características de la ayuda
Artículo 17. Requisitos de los solicitantes
Artículo 18. Plazo y presentación de solicitudes
Artículo 19. Evaluación de solicitudes
Artículo 20. Resolución
Artículo 21. Formalización de contratos
Artículo 22. Incidencias durante la estancia
Artículo 23. Seguimiento y control
Artículo 24. Incumplimiento
Artículo 25. Régimen de incompatibilidad
Artículo 26. Derechos y obligaciones del beneficiario
CAPÍTULO III. Características específicas de las ayudas para la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado
Artículo 27. Objeto
Artículo 28. Características de la ayuda
Artículo 29. Requisitos de los solicitantes
Artículo 30. Plazo y presentación de solicitudes
Artículo 31. Evaluación de solicitudes
Artículo 32. Resolución
Artículo 33. Incorporación de los beneficiarios a los centros de destino
Artículo 34. Incidencias durante la estancia
Artículo 35. Seguimiento y control
Artículo 36. Incumplimiento
Artículo 37. Régimen de incompatibilidad
Artículo 38. Derechos y obligaciones del beneficiario
CAPÍTULO IV. Características específicas de las ayudas María Zambrano para la atracción de talento internacional.
Artículo 39. Objeto.
Artículo 40. Características de la ayuda
Artículo 41. Requisitos de los solicitantes
Artículo 42. Plazo y presentación de solicitudes
Artículo 43. Evaluación de solicitudes
Artículo 44. Resolución
Artículo 45. Formalización de los contratos
Artículo 46. Incidencias durante la estancia
Artículo 47. Seguimiento y control
Artículo 48. Régimen de incompatibilidad
Artículo 49. Derechos y obligaciones del beneficiario
CAPÍTULO I. Aspectos comunes de las actuaciones
Artículo 1. Objeto de la convocatoria
1. Es objeto de la presente resolución aprobar la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones contempladas en el Real Decreto 289/2021 de 20 de abril para la recualificación del sistema universitario español.
2. Estas ayudas comprenderán las siguientes modalidades:
a) Ayudas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores.
b) Ayudas para la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado.
c) Ayudas María Zambrano para la atracción de talento internacional.
La Universidad de Alicante reservará al menos el 50% de la subvención total otorgada en el Real Decreto 289/2021 del 20 de abril de 2021 a las ayudas Margarita Salas. Los fondos previstos para las modalidades de recualificación del profesorado universitario y María Zambrano no asignados se podrán utilizar para incrementar el presupuesto del resto de modalidades.
Artículo 2. Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas el personal investigador que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumpla con los requisitos establecidos en esta convocatoria para cada una de las modalidades de ayuda que se contemplan en esta resolución.
2. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, y las establecidas específicamente en la presente convocatoria.
3. No podrán ser beneficiarios de ninguna de las ayudas las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
4. Las personas que sean contratadas al amparo de estas ayudas podrán colaborar en actividades docentes en la universidad receptora, por un máximo de 60 horas por curso académico, a petición propia y con la aprobación del centro de destino donde realice la estancia.
Artículo 3. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes para la presente convocatoria se presentarán electrónicamente a través de la eAdministración de la Universidad de Alicante, a la que accederá la persona solicitante a través de la Sede electrónica de la Universidad de Alicante (https://seuelectronica.ua.es/).
2. Dentro de la Sede electrónica deberá seleccionar el apartado "Trámites" y pulsar sobre la opción "SOLICITUD DE AYUDAS A LA I+D+I" dentro de Docencia e Investigación. Se podrá acceder al trámite mediante:
- Usuario y contraseña UA (para el personal de la UA)
- Certificado digital (e-DNI, ACCV, FNMT u otros)
- Cl@ve
- Acceso para personas extranjeras (https://sgi.ua.es/es/proyectos-publicos/documentos/convocatorias/documentos/instrucciones-acceso-extranjeros.-solicitudes.pdf)
En la pantalla de solicitudes se deberá seleccionar el "Tipo de ayuda" en el que se desea participar, debiendo cumplimentarse el formulario electrónico y aportar los documentos exigidos por la convocatoria y requeridos en el mismo.
3. Finalizada la cumplimentación del formulario, la persona solicitante efectuará el trámite de presentación telemática mediante la orden "ENVIAR" quedando registrada, en ese momento, la solicitud.
Sólo se podrá formular una solicitud por persona para cada una de las ayudas establecidas en los capítulos de la presente convocatoria, por lo que la generación posterior de una nueva solicitud para la misma ayuda anulará el expediente de solicitud anterior y se tendrá en consideración únicamente la última presentada.
En caso de observarse deficiencias por la propia persona solicitante antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá formular una nueva solicitud que sustituirá a la anteriormente presentada.
4. No se tendrán por presentadas las solicitudes que no sigan lo indicado en este apartado y serán inadmitidas.
En los casos en los que debido a un fallo informático verificable en los servidores de la UA no resultara posible la presentación electrónica de la solicitud, se admitirá la presentación de las mismas en la forma prevista en el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando se produzca una circunstancia de este tipo deberá informar del fallo informático mediante correo electrónico a convopu@ua.es antes de que concluya el plazo de presentación de solicitudes acompañando toda la documentación relativa a la solicitud.
5. Los requisitos exigidos para cada una de las ayudas deberán cumplirse en la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.
6. La documentación requerida para cada tipo de ayuda se establecerá en el apartado que regula la ayuda. Cuando se establezca un modelo normalizado que requiera firma de personas físicas deberá firmarse electrónicamente, en la medida de lo posible, mediante DNI electrónico u otro certificado electrónico válido.
Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables se requerirá a través de la eAdministración, para que en el plazo de 10 días naturales se subsane la falta o se acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no se hiciese, se tendrá por desistida la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y con los efectos previstos en el artículo 21.1 de la citada Ley.
7. Sólo se valorarán los méritos, en su caso, que se hayan incluido en el formulario de solicitud, que estén debidamente acreditados y obtenidos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los documentos acreditativos de los méritos aportados deberán de estar redactados necesariamente en español o inglés, o en su defecto, los interesados deberán aportar una traducción jurada de cada uno de ellos.
8. Los datos de carácter personal recogidos en la solicitud quedarán sometidos a la protección establecida por Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En este sentido, los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Universidad de Alicante, en su carácter de responsable e incorporados a la actividad específica. La finalidad de dicho tratamiento de datos personales será la gestión y resolución de la convocatoria. La legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión de interés público y en el consentimiento del interesado. En el marco de los tratamientos mencionados, los datos no se cederán a terceros salvo obligación legal. La persona solicitante puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede Electrónica (https://seuelectronica.ua.es).
Artículo 4. Práctica de las notificaciones
Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web de la Subdirección de Convocatorias Públicas de I+D+i del Servicio de Gestión de la Investigación surtiendo todos los efectos de notificación practicada.
Adicionalmente, para algunas fases del procedimiento se podrá hacer uso de la notificación individual a través de sede electrónica de la UA, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Notificaciones Electrónicas de la Universidad de Alicante, aprobado por el Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2016 (BOUA de 28/10/2016).
No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, tanto en el caso de la propuesta de resolución, como en el de la resolución de concesión de las Ayudas y de otros actos que pongan fin al procedimiento, la notificación individual prevista en el apartado anterior será sustituida por la publicación del acto correspondiente en la página web https://sgi.ua.es/es/proyectos-publicos/convocatorias/novedades.html que surtirá todos los efectos de notificación practicada.
Artículo 5. Evaluación
El Vicerrectorado de Investigación nombrará una comisión coordinadora de la convocatoria, publicándose su composición una vez sean publicadas la lista de admitidos definitiva.
Las comisiones de evaluación estarán formadas cumpliendo el principio de igualdad de oportunidades entre sexos en el proceso de selección de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, promoviendo la representación equilibrada entre mujeres y hombres.
El proceso de selección comprenderá una única fase en la que se seleccionarán a las personas candidatas previa evaluación de las solicitudes presentadas y de la emisión de los correspondientes informes.
El Vicerrector de Investigación designará una comisión de evaluación por cada una de las áreas científicas. Cada comisión estará formada por un mínimo de tres miembros expertos de reconocido prestigio en sus correspondientes áreas de conocimiento: el presidente (nombrado de entre el PDI de la Universidad de Alicante), el secretario y un vocal (ambos externos a la Universidad de Alicante). Con carácter previo a la realización de sus funciones, se requerirá a los miembros de las comisiones una declaración de ausencia de conflicto de interés.
Cada comisión evaluará cada una de las solicitudes presentadas con una puntuación entre 0 y 100 puntos, atendiendo a los siguientes criterios de evaluación:
a) CVA del candidato o candidata, hasta 50 puntos
b) Historial científico-técnico del grupo receptor, hasta 30 puntos.
c) Memoria justificativa del proyecto a realizar y del impacto de la estancia en el progreso de la carrera docente e investigadora del candidato, hasta 20 puntos.
La puntuación mínima necesaria para superar la evaluación será de 80 puntos.
Tras la evaluación, cada comisión emitirá la correspondiente propuesta que elevará a la comisión coordinadora y al Vicerrectorado de Investigación para su resolución. En dicha propuesta figurarán las personas beneficiarias y las personas integrantes de las listas de reserva que permitirán cubrir las eventuales renuncias o vacantes. En caso de que éstas se produzcan, se procederá a una única resolución adicional de concesión empleando las listas de reserva.
En la medida de lo posible, la comisión coordinadora distribuirá de manera equitativa las ayudas de cada modalidad entre todas las ramas de conocimiento en función del número de solicitudes que superen la nota de corte establecida. En igualdad de méritos entre las propuestas presentadas, se aplicará la acción positiva a favor del sexo menos representado.
Atendiendo a la disponibilidad presupuestaria y al número de ayudas concedidas, la UA podrá aprobar propuestas modificando la duración de la estancia solicitada inicialmente por el candidato.
Artículo 6. Resolución
Vista la propuesta formulada por la comisión coordinadora, las ayudas se adjudicarán de forma provisional por resolución del Vicerrector de Investigación, estableciéndose un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones.
La resolución definitiva del procedimiento se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la eAdministración mediante notificación asociada a la solicitud presentada.
La persona beneficiaria deberá expresar a través del expediente electrónico de la eAdministración su aceptación o renuncia a la ayuda concedida en un plazo máximo de 5 días naturales desde la notificación. Si el personal beneficiario no aceptara expresamente la ayuda se tendrá por aceptada con las condiciones recogidas en la convocatoria y en la resolución de concesión.
La resolución definitiva de estas ayudas se producirá con anterioridad al 30 de noviembre de 2022.
Artículo 7. Modificación de las ayudas
Las ayudas deberán ejecutarse en el tiempo y la forma que se determine en la resolución de concesión. Cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones, como aplazamientos o cambios de fechas de incorporación, interrupciones, etc., éstas deberán ser autorizadas por el Vicerrectorado de Investigación atendiendo a las condiciones establecidas en el Real Decreto 289/2021 y la Orden UNI/551/2021. No obstante, estas circunstancias no podrán suponer en ningún caso una finalización de la estancia más allá del 31 de diciembre de 2024.
Artículo 8. Recursos
Contra la resolución de concesión de las ayudas de la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes de su notificación o publicación, de conformidad con los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido, conforme a los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 9. Actuaciones de comprobación y control
La justificación, seguimiento y control de cada modalidad de ayuda se realizarán conforme a lo establecido en su correspondiente apartado de esta convocatoria. Para ello, se emplearán los modelos normalizados, disponibles en la siguiente página https://sgi.ua.es/es/proyectos-publicos/calendario-justificacion-ayudas-ua.html y se presentarán mediante instancia genérica a través de la eAdministración de la Universidad de Alicante dirigida a la Subdirección de Convocatorias Públicas de I+D+I
Las personas beneficiarias estarán sujetas a las actuaciones de control que lleven a cabo los órganos de control económico de la Universidad de Alicante, así como a facilitar cuanta información les sea requerida para este fin.
Artículo 10. Incumplimiento
El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente resolución y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes órdenes de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento que, previa audiencia de la persona interesada, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente y, en su caso, a la obligación de reintegrar la cuantía correspondiente.
Artículo 11. Financiación.
1. El importe total de las ayudas que se concedan en virtud de la presente convocatoria ascenderá a 2.694.068,75 euros y se aplicarán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.30.6P.00.01 del presupuesto de gastos de la Universidad de Alicante. Estas ayudas están subvencionadas por el Ministerio de Universidades, mediante concesión directa recogida en la orden UNI/551/2021 de 26 de mayo y el RD 289/2021 de 20 de abril.
2. Con el fin de promover la igualdad de oportunidades y la inclusión de las personas con discapacidad, se reservará un dos por ciento de la cuantía para personas con discapacidad reconocida igual o superior al treinta y tres por ciento, en cualquiera de las tres modalidades. Las ayudas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán al resto de ayudas.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de efectuarse la resolución de concesión.
Artículo 12. Publicidad
En todas las actuaciones derivadas de estas ayudas deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional de la Universidad de Alicante y del Ministerio de Universidades. Dichas actuaciones también deberán cumplir con las obligaciones de publicidad y difusión establecidas por la normativa de la Unión Europea y española sobre la utilización de fondos vinculados al instrumento Europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, mediante el uso del emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique "financiado por la Unión Europea-Next Generation EU", en particular cuando promuevan las acciones y resultados financiados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general (http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual).
Artículo 13. Normativa aplicable
Será de aplicación supletoria, además de lo dispuesto en esta resolución y en el Real Decreto 289/2021, la siguiente normativa nacional:
a) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
e) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
f) Orden UNI/551/2021 de 26 de mayo, por la que se conceden las subvenciones previstas en el Real Decreto 289/2021 de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español.
g) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como las demás disposiciones de la Unión Europea que pudieran ser de aplicación.
Artículo 14. Disposición adicional
En aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 9/2003 de 2 de abril, de la Generalitat Valenciana para la igualdad entre mujeres y hombres, toda referencia en esta convocatoria a personas, colectivos o cargos académicos, cuyo género sea masculino, está haciendo referencia al género gramatical neutro, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como hombres.
CAPÍTULO II. Características específicas de las ayudas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores
Artículo 15. Objeto
1. El objeto de estas ayudas es la formación de jóvenes doctores mediante estancias de formación en una universidad pública española o bien en universidades y centros de investigación extranjeros, así como en Organismos Públicos de Investigación españoles. Las ayudas podrán tener una duración de uno o dos años y las estancias de formación se desarrollarán por años completos y de forma continuada. En el caso de que las ayudas se soliciten para estancias en el extranjero, o centros de investigación públicos españoles, el último año de la ayuda debe realizarse en una universidad pública española seleccionada por el candidato, que podrá ser la Universidad de Alicante.
2. A tal efecto, las ayudas tienen por objeto la financiación, en los términos previstos en el Real Decreto 289/2021 de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español, de los costes derivados de los contratos postdoctorales que se formalicen entre el beneficiario y la Universidad de Alicante.
Artículo 16. Características de la ayuda
1. Se convocan un mínimo de 15 ayudas, que se articularán a través de un contrato de investigador doctor de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación entre la Universidad de Alicante y el investigador seleccionado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
2. El importe mensual de las ayudas Margarita Salas para jóvenes doctores será de 3.500 euros brutos para la realización de estancias en el extranjero, independientemente del país de destino y de 2.800 euros brutos para las estancias en España. Estas cantidades se destinarán a financiar las retribuciones brutas y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los contratos laborales distribuidas en doce mensualidades.
Además, habrá un pago único de 3.500 euros en concepto de gastos de traslado que se abonará al inicio de la estancia.
Los beneficiarios están obligados a contratar un seguro de accidentes, de responsabilidad civil, y cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, un seguro de asistencia médica cuyo ámbito de cobertura incluya el país de destino. Este seguro deberá cubrir el periodo total de disfrute efectivo de la ayuda. Los gastos de este seguro se cubrirán con la ayuda para gastos de traslado, cuya cuantía máxima será la establecida anteriormente por la convocatoria.
Artículo 17. Requisitos de los solicitantes
Los requisitos de las personas candidatas serán los mismos para las estancias en España y en el extranjero:
1. Ser doctor/a y haber obtenido el título en la Universidad de Alicante o en una universidad privada española o tener nacionalidad española y haber obtenido el título de doctor en una universidad extranjera.
2. No haber transcurrido más de dos años desde la obtención del título de doctor/a y la fecha del cierre de plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de aquellas personas candidatas que estén en posesión de más de un título de doctor, los requisitos expresados se referirán al primero de los títulos obtenidos.
No obstante, se ampliará el citado plazo de dos años cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:
a) Nacimiento de hijo/a, o cuidado de hijo/a en los casos de adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, siempre y cuando la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa se haya producido entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Se aplicará una ampliación de un año por cada hijo/a.
b) Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo, suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural de un/a menor de nueve meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
c) Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo de, al menos, tres meses consecutivos. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
d) Excedencias por cuidado de hijo/a, por cuidado de familiar, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
e) Reducción de jornada por guarda legal, por cuidado directo de familiar, o para cuidado de menor afectado de enfermedad grave, por un periodo mínimo de tres meses, calculado en jornadas completas. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
f) Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado. Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud. Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas en este apartado, pudiéndose acumular diferentes periodos, siempre que los periodos justificados no concurran en idéntico periodo de tiempo. El cómputo de la ampliación a aplicar se realizará redondeando al alza a meses completos el periodo justificado o, si resultan de aplicación varios periodos, la suma de los periodos justificados. A estos efectos, el periodo justificado por nacimiento o cuidado de hijo/a será de un año por cada hijo/a, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.
g) Se aplicará una ampliación de dos años adicionales para las personas con una discapacidad reconocida igual o superior al treinta y tres por ciento.
3. Solicitar su incorporación en una universidad o centro de investigación públicos distintos a aquél en el que realizaron su formación predoctoral y obtuvieron el doctorado.
4. En el caso de que las ayudas se soliciten para estancias en el extranjero, o centros de investigación públicos españoles, el último año de la ayuda debe realizarse en una universidad pública española seleccionada por el candidato, que podrá ser la Universidad de Alicante.
Artículo 18. Plazo y presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes dará comienzo al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOGV, teniendo carácter informativo la publicación en el BOUA y finalizará el 6 de junio de 2022.
2. Las solicitudes se presentarán de acuerdo con lo especificado en el artículo 3 de esta convocatoria.
3. El formulario de solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos, que serán incorporados telemáticamente según modelo habilitado para cada caso:
a) Copia del título de doctor o, en su caso, documento acreditativo del pago de las tasas para su expedición.
b) Curriculum vitae abreviado de la persona solicitante (CVA).
c) Historial científico-técnico del grupo receptor.
d) Memoria justificativa del proyecto de investigación a realizar y del impacto de esta estancia en el progreso de la carrera docente e investigadora del candidato.
e) Documento de aceptación de la estancia firmado por el responsable de la universidad/es o centro/s de investigación receptores.
f) Aval del Grupo de Investigación y del Departamento o Instituto de investigación de la Universidad de Alicante al que se adscribirá la persona contratada.
Artículo 19. Evaluación de solicitudes
Para la evaluación de las solicitudes las comisiones actuarán de acuerdo con lo especificado en el artículo 5 de las normas generales de esta convocatoria.
Artículo 20. Resolución
Para la resolución y notificación de las ayudas se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de esta convocatoria.
Artículo 21. Formalización de contratos
Los contratos se formalizarán en el plazo que se establezca en la resolución de concesión. Si la persona beneficiaria no se incorporara en el plazo indicado, se entenderá que ha renunciado a su derecho.
Los beneficiarios, una vez incorporados en el centro de destino, deben solicitar a los investigadores responsables la cumplimentación del certificado acreditativo de la incorporación. Este documento deberá ser enviado a la UA en el plazo máximo de una semana a contar desde su incorporación al centro de destino.
Artículo 22. Incidencias durante la estancia
Cualquier incidencia que surja durante la estancia (cambios, incapacidad temporal, interrupciones y renuncias), deberá ser comunicada en el plazo de 10 días máximo a la Subdirección de Proyectos Públicos de I+D+i para su autorización por el Vicerrectorado de Investigación.
En ningún caso, se autorizarán cambios durante el primer año de permanencia en el programa, salvo que concurran circunstancias de fuerza mayor apreciadas por el Vicerrectorado de Investigación.
En todo caso, los cambios que se autoricen lo serán en términos que no desequilibren las circunstancias que motivaron la adjudicación del contrato y, en especial, las calificaciones otorgadas en cada uno de los criterios de evaluación.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato.
La no incorporación al centro receptor objeto de la ayuda, una vez transcurrido el periodo de ausencia, incapacidad o interrupción autorizado, se considerará como renuncia y dará lugar al correspondiente expediente de incumplimiento de contrato.
Artículo 23. Seguimiento y control
Las personas beneficiarias de las ayudas estarán sujetas a las actuaciones de comprobación y control por parte de la Universidad de Alicante y, a tal efecto, deberán presentar:
a) Un informe intermedio de seguimiento en el plazo de un mes contado a partir del momento en que se cumpla la mitad de la estancia.
b) Un informe final en el plazo de un mes contado a partir del momento en que se finaliza la ayuda.
El modelo para dichos informes estará disponible en la página web de Servicio de Gestión de la Investigación en la Subdirección de Convocatorias Públicas de I+D+i.
Ambos informes deberán estar firmados por la persona beneficiaria y por la persona investigadora responsable de su estancia en el centro de destino, que necesariamente deberá ser coincidente con quien firmó el documento de aceptación.
El procedimiento para la remisión de los informes será el establecido en el artículo 9 de esta convocatoria.
Artículo 24. Incumplimiento
El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta resolución y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo.
Artículo 25. Régimen de incompatibilidad
1.La percepción de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales o con cualquier otro tipo de actividad que menoscabe la finalidad de esta ayuda.
2. No obstante, las ayudas objeto de la presente convocatoria serán compatibles con las percepciones que procedan de:
a) Tareas de investigación directamente asociadas con el proyecto formativo desarrollado por aquella, que tengan carácter no habitual y no menoscaben o interrumpan el proceso formativo objeto de la ayuda. Las citadas actividades deberán ser autorizadas por el Vicerrectorado de Investigación.
b) Ayudas para asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas.
3. En su caso, las personas beneficiarias de las ayudas deberán comunicar al Vicerrectorado de Investigación la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas inmediatamente en el momento que se produzcan.
Artículo 26. Derechos y obligaciones del beneficiario
1. De manera general, las personas beneficiarias tendrán los siguientes derechos:
a) Obtener del centro de adscripción la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de su investigación y formación.
b) Percibir la cuantía económica que corresponda a la ayuda en la forma establecida en la presente convocatoria.
c) Disfrutar de los beneficios que tenga fijado el centro de destino para el tipo de colectivo al que pertenezca la persona beneficiaria de la ayuda.
2. De manera general, las personas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:
a) Incorporarse a su centro receptor en el plazo establecido en la resolución de concesión.
b) Cumplir con aprovechamiento la participación en proyectos de investigación y de formación a los que se incorpore en el centro de destino.
c) Ajustarse a las normas de funcionamiento del centro receptor, en cuanto a dedicación, función que debe desempeñar, horarios y vacaciones.
d) Solicitar autorización a la entidad para cualquier ausencia temporal.
e) Cumplimentar los informes y demás documentos de seguimiento mencionados en el artículo 23 de esta convocatoria, así como cualquier otra documentación que, en relación con el disfrute de la ayuda, le sean requeridos por la Universidad de Alicante.
f) Comunicar a la unidad competente del centro de adscripción cualquier incidencia, dentro de los diez días siguientes en que se produzcan.
g) Hacer pública la circunstancia de haber recibido financiación del Ministerio de Universidades, la Unión Europea y la Universidad de Alicante en las publicaciones, ponencias y otras actividades de difusión de los resultados científicos que se desarrollen u obtengan durante el periodo de disfrute de las ayudas de acuerdo con el artículo 12 de esta convocatoria.
h) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la citada Ley.
i) En caso de renuncia a la ayuda, deberá comunicarla a la Universidad de Alicante con una antelación mínima de 15 días naturales.
3. La aceptación de la ayuda por parte de la persona beneficiaria implica el respeto de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que se determinen para supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo de la persona beneficiaria y aquellas que se deriven de dicho contrato, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
En cuanto a los derechos de propiedad industrial, así como los derechos de carácter patrimonial que integran la propiedad intelectual que puedan generarse durante todo el período de disfrute de la ayuda, se estará a lo establecido en el artículo 53 y siguientes de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y el artículo 35 de la Ley 14/2011, de 1 de junio y la normativa propia de la Universidad de Alicante.
Capítulo III. Características específicas de las ayudas para la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado
Artículo 27. Objeto
1. El objeto de estas ayudas es la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado mediante estancias de formación en una universidad o centro de investigación público de reconocido prestigio distinto a la Universidad de Alicante.
2. A tal efecto, las ayudas tienen por objeto la financiación, en los términos previstos en el Real Decreto 289/2021 de 20 de abril y la orden UNI/551/20221 de 26 de mayo, por los que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español, de los costes derivados de la estancia de formación del profesorado universitario en el centro de destino.
3. La concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 28. Características de la ayuda
1. Se convocan un mínimo de 4 ayudas de un año de duración, de las cuales 2 se destinarán a la figura de Ayudante Doctor.
2. El importe de estas ayudas será equivalente al sueldo base más los complementos que perciba actualmente la persona beneficiaria más una prima adicional de movilidad del veinte por ciento de dicho sueldo base. Además, se incluye un pago único de 3.500 euros, en concepto de gastos de traslado al centro de destino.
Los beneficiarios están obligados a contratar un seguro de accidentes, de responsabilidad civil, y cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, un seguro de asistencia médica cuyo ámbito de cobertura incluya el país de destino. Cuando los beneficiarios pertenezcan a MUFACE disfrutarán de la asistencia sanitaria en el extranjero en los términos establecidos y cubiertos por su mutualidad.
Estos seguros deberán cubrir el periodo total de disfrute efectivo de la ayuda. Los gastos de este seguro serán cubiertos con la ayuda para gastos de traslado, siempre y cuando no se supere la cantidad máxima financiada por la convocatoria indicada anteriormente.
3. Los profesores/as ayudantes doctor mantendrán la reserva de su plaza en la Universidad de Alicante, sin pérdida de antigüedad, durante el tiempo de duración de la estancia financiada por esta ayuda.
4. El periodo de realización de la estancia estará comprendido desde el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024 pudiéndose realizar de forma continua o discontinua en dos únicos períodos de seis meses.
5. La persona beneficiaria de la ayuda no podrá ejercer docencia virtual en la Universidad de Alicante. Las horas de colaboración en docencia en el centro de acogida no se contemplan en esta modalidad de ayudas.
Artículo 29. Requisitos de los solicitantes
Los requisitos de las personas candidatas son:
1. Tener vinculación laboral con la Universidad de Alicante y estar en servicio activo como personal docente e investigador en cualquiera de las siguientes categorías:
a) Profesor/a Titular Universidad
b) Profesor/a contratado/a doctor/a
c) Profesor/a ayudante doctor/a. Para esta figura, la estancia se deberá disfrutar necesariamente antes de la fecha de finalización de su contrato con la Universidad de Alicante.
2. Solicitar la incorporación en una universidad o centro de investigación públicos distintos a la Universidad de Alicante.
3. El profesorado titular de universidad y el contratado doctor no deberá superar diez años de servicio en dichas figuras.
Artículo 30. Plazo y presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes dará comienzo al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOGV, teniendo carácter informativo la publicación en el BOUA y finalizará el 6 de junio de 2022.
2. Las solicitudes se presentarán de acuerdo con lo especificado en el artículo 3 de esta convocatoria.
3. El formulario de solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos, que serán incorporados telemáticamente:
a) Curriculum vitae abreviado (CVA) de la persona candidata.
b) Historial científico-técnico del grupo receptor.
c) Memoria justificativa del proyecto de investigación a realizar y del impacto de esta estancia en el progreso de la carrera docente e investigadora del candidato.
d) Documento de aceptación de la estancia por el centro receptor.
e) Informe del Director del Departamento al que está adscrita la persona candidata, autorizando la estancia a realizar fuera de la Universidad de Alicante.
Artículo 31. Evaluación de solicitudes
Para la evaluación de las solicitudes las comisiones de evaluación actuarán de acuerdo con lo especificado en el artículo 5 de las normas generales de esta convocatoria.
Artículo 32. Resolución
Para la resolución y notificación de las ayudas se estará conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de esta convocatoria.
Artículo 33. Incorporación de los beneficiarios a los centros de destino
1. Los beneficiarios deberán incorporarse a los centros de destino en la fecha de inicio prevista en la resolución de concesión.
2. La incorporación en un mes distinto al de la fecha de inicio solicitada y concedida, sólo podrá tener efectos si la modificación del período concedido ha sido previamente solicitada y autorizada, en los términos recogidos en el artículo 7 de esta convocatoria.
3. Los beneficiarios, una vez incorporados, deben solicitar a los investigadores responsables de los grupos receptores la cumplimentación del certificado acreditativo de la incorporación. Este documento deberá ser enviado a la Universidad de Alicante en el plazo de 10 días desde su incorporación al centro.
Artículo 34. Incidencias durante la estancia
Cualquier incidencia que surja durante la estancia (cambios, incapacidad temporal, interrupciones y renuncias) deberá ser comunicada a la Subdirección de Convocatorias Públicas de I+D+i para su autorización por el Vicerrectorado de Investigación.
En todo caso, los cambios que se autoricen lo serán en términos que no desequilibren las circunstancias que motivaron la adjudicación de la ayuda y, en especial, la valoración otorgada en cada uno de los criterios de evaluación.
La no incorporación al centro de receptor objeto de la ayuda, una vez transcurrido el periodo de ausencia, incapacidad o interrupción autorizado, se considerará como renuncia y dará lugar al correspondiente expediente de incumplimiento.
Artículo 35. Seguimiento y control
Las personas beneficiarias de la ayuda estarán sujetas a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el Vicerrectorado de Investigación y, a tal efecto, deberán presentar en el plazo de 1 mes desde que finalice la estancia, un informe del trabajo realizado que contenga los resultados y donde se haga constar la conformidad del responsable del equipo o grupo de investigación receptor, así como un certificado de la estancia emitido por la persona representante legal del centro de destino en el que conste la fecha de inicio y la fecha de finalización de la estancia, con el visto bueno de la persona responsable del equipo o grupo científico receptor.
El modelo para dicho informe estará disponible en la página web de Servicio de Gestión de la Investigación, Subdirección de Convocatorias Púbicas de I+D+i.
El procedimiento para la remisión de los informes será el establecido en el artículo 9 de esta convocatoria.
Artículo 36. Incumplimiento
El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta resolución y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo.
Artículo 37. Régimen de incompatibilidad
La percepción de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad, y que financien los mismos conceptos de gasto, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Excepto los ingresos percibidos por su sueldo como docente o investigador.
Artículo 38. Derechos y obligaciones del beneficiario
1. De manera general, las personas beneficiarias tendrán los siguientes derechos:
a) Obtener del centro de adscripción la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de su investigación y formación.
b) Percibir la cuantía económica que corresponda a la ayuda en la forma establecida en la presente convocatoria.
2. De manera general, las personas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:
a) Incorporarse a su centro receptor en el plazo establecido en la resolución de concesión.
b) Remitir al Vicerrectorado de Investigación el certificado de incorporación al que se refiere el artículo 33 de esta convocatoria.
c) Cumplir con aprovechamiento la participación en proyectos de investigación y de formación a los que se incorpore en el centro de destino.
d) Ajustarse a las normas de funcionamiento del centro receptor, en cuanto a dedicación, función que debe desempeñar, horarios y vacaciones.
e) Solicitar autorización a la entidad para cualquier ausencia temporal.
f) Cumplimentar los informes y demás documentos de seguimiento mencionados en el artículo 35 de esta convocatoria, así como cualquier otra documentación que, en relación con el disfrute de la ayuda, le sean requeridos por la Universidad de Alicante.
g) Comunicar al Vicerrectorado de Investigación cualquier incidencia, dentro de los diez días siguientes en que se produzcan.
h) Hacer pública la circunstancia de haber recibido financiación del Ministerio de Universidades, la Unión Europea y la Universidad de Alicante en las publicaciones, ponencias y otras actividades de difusión de los resultados científicos que se desarrollen u obtengan durante el periodo de disfrute de las ayudas de acuerdo con el artículo 12 de esta convocatoria.
i) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la citada Ley.
j) En caso de renuncia a la ayuda, deberá comunicarla al Vicerrectorado de Investigación con una antelación mínima de 15 días naturales.
k) Contratar un seguro de accidentes, de responsabilidad civil, y cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, un seguro de asistencia médica cuyo ámbito de cobertura incluya el país de destino. Estos seguros deberán cubrir el periodo total de disfrute efectivo de la ayuda.
3. La aceptación de la ayuda por parte de la persona beneficiaria implica el respeto de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que se determinen para supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo de la persona beneficiaria y aquellas que se deriven de esta situación.
En cuanto a los derechos de propiedad industrial, así como los derechos de carácter patrimonial que integran la propiedad intelectual que puedan generarse durante todo el período de disfrute de la ayuda, se estará a lo establecido en el artículo 53 y siguientes de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y el artículo 35 de la Ley 14/2011, de 1 de junio y la normativa de la Universidad de Alicante sobre propiedad industrial e intelectual.
Capítulo IV. Características específicas de las ayudas María Zambrano para la atracción de talento internacional
Artículo 39 Objeto
1. El objeto de estas ayudas es la atracción a universidades públicas españolas de personal docente e investigador con trayectoria posdoctoral acumulada en universidades o centros de investigación extranjeros.
2. A tal efecto, las ayudas tienen por objeto la financiación, en los términos previstos en el Real Decreto 289/2021 de 20 de abril y la Orden UNI/551/2021 de 26 de mayo, por los que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español, de los costes derivados de los contratos postdoctorales que se formalicen entre la persona beneficiaria y la Universidad de Alicante.
3. La concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 40. Características de la ayuda
1. Se convocan un mínimo de 4 ayudas de uno o dos años que se articularán a través de un contrato, de investigador distinguido entre la Universidad de Alicante y el investigador seleccionado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. La estancia se realizará en la Universidad de Alicante durante todo el periodo concedido y de forma continuada.
3. El importe mensual será de 4.000 euros brutos. Esta cantidad se destinará a financiar la retribución bruta y la cuota empresarial de la Seguridad Social del contrato laboral distribuido en doce mensualidades. Además, se incluirá un pago único de 3.500 euros en concepto de gastos de traslado desde su centro.
4. . Las personas que hayan disfrutado de una de estas ayudas de 2 años de duración, la Universidad de Alicante podrán:
a) En función de la disponibilidad presupuestaria, prorrogar su contrato laboral siempre que el beneficiario haya obtenido antes de la fecha de finalización de la ayuda, un proyecto en concurrencia competitiva nacional o europeo como investigador principal a desarrollar íntegramente en la UA. El contrato se formalizará dentro de la normativa aplicable y hasta la fecha de finalización del proyecto.
b) Valorar la ayuda de este programa como mérito destacado en la solicitud, como director, de una ayuda para la contratación de investigador predoctoral dentro del Programa Propio para el fomento de la I+D+i de la UA.
Artículo 41. Requisitos de los solicitantes
Los requisitos de las personas candidatas son:
1. Ser personal docente e investigador, de nacionalidad española o de otro país, con una trayectoria posdoctoral acumulada no inferior a veinticuatro meses en universidades o centros de investigación españoles o situados fuera de España diferentes al de la defensa de la tesis doctoral.
2. Estar desarrollando, en el momento de formular la solicitud, proyectos de investigación y/o impartiendo docencia en universidades, centros de investigación u organismos situados fuera de España.
3. La persona solicitante deberá residir en el país donde se ubica la universidad o centro de investigación extranjero donde desarrolla su actividad en el momento de presentación de la solicitud.
Artículo 42. Plazo y presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes dará comienzo al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOGV, teniendo carácter informativo la publicación en el BOUA y finalizará el 6 de junio de 2022.
2. Las solicitudes se presentarán de acuerdo con lo especificado en el artículo 3 de esta convocatoria.
3. El formulario de solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos, que serán incorporados telemáticamente:
a) Copia del título de doctor y, en su caso, documento acreditativo de la solicitud de equivalencia.
b) Curriculum vitae abreviado del candidato (CVA).
c) Documentación que acredite la trayectoria posdoctoral acumulada en centros de investigación tras la obtención del doctorado.
d) Documentación acreditativa de la vinculación con el centro de origen en el momento de la presentación de la solicitud.
e) Documentación acreditativa de la residencia en el país en el que desarrolla su actividad docente/investigadora en el momento de la presentación de la solicitud.
f) Historial científico-técnico del grupo receptor.
g) Memoria justificativa del proyecto a desarrollar y la adecuación del candidato a las necesidades de investigación y transferencia del conocimiento del grupo receptor e impacto esperado.
h) Documento de aceptación de la estancia por el Departamento o Instituto de investigación receptor en la Universidad de Alicante.
Artículo 43. Evaluación de solicitudes
Para la evaluación de las solicitudes las comisiones de evaluación actuarán de acuerdo con lo especificado en el artículo 5 de las normas generales de esta convocatoria.
Artículo 44. Resolución
Para la resolución y notificación de las ayudas se estará conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de esta convocatoria.
Artículo 45. Formalización de los contratos
Los contratos se formalizarán en el plazo que se establezca en la resolución de concesión.
Las personas beneficiarias deberán incorporarse a su puesto de trabajo al día siguiente de la formalización de los contratos. Si la persona beneficiaria no se incorporara en el plazo indicado, se entenderá que ha renunciado a su derecho.
Artículo 46. Incidencias durante la estancia
Cualquier incidencia que surja durante la estancia (cambios, incapacidad temporal, interrupciones y renuncias) deberá ser comunicada a la Subdirección de Convocatorias Públicas de I+D+i para su autorización por el Vicerrectorado de Investigación.
En todo caso, los cambios que se autoricen lo serán en términos que no desequilibren las circunstancias que motivaron la adjudicación del contrato y, en especial, las calificaciones otorgadas en cada uno de los criterios de evaluación.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato.
La no incorporación al centro receptor objeto de la ayuda, una vez transcurrido el periodo de ausencia, incapacidad o interrupción autorizado, se considerará como renuncia y dará lugar al correspondiente expediente de incumplimiento de contrato.
Artículo 47. Seguimiento y control
Las personas beneficiarias de la ayuda estarán sujetas a las actuaciones de comprobación y control y, a tal efecto, deberán presentar:
a) Un informe intermedio de seguimiento en el plazo de un mes contado a partir del momento en que se cumpla la mitad de la estancia.
b) Un informe final en el plazo de un mes contado a partir del momento en que finaliza la ayuda.
El modelo para dichos informes estará disponible en la página web de la Subdirección de Convocatorias Públicas de I+D+i.
Ambos informes deberán estar firmados por la persona beneficiaria y por la persona investigadora responsable de su estancia en la Universidad de Alicante, que necesariamente deberá ser coincidente con quien firmó el documento de aceptación.
El procedimiento para la remisión de los informes será el establecido en el artículo 9 de esta convocatoria.
Artículo 48. Régimen de incompatibilidad
Los contratos financiados con cargo a las ayudas objeto de esta resolución serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal contratado.
Las personas que sean contratadas al amparo de estas ayudas podrán prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes en la Universidad de Alicante, por un máximo de 60 horas por curso académico, a petición propia y con la aprobación del Vicerrectorado de Investigación, respetando, en su caso, la normativa vigente.
El personal contratado podrá percibir complementos provenientes de proyectos de I+D y, cuando proceda, de contratos realizados en aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea, siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de contratos laborales.
Artículo 49. Derechos y obligaciones del beneficiario
1. De manera general, las personas beneficiarias tendrán los siguientes derechos:
a) Obtener del centro de adscripción la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de su investigación.
b) Percibir la cuantía económica que corresponda a la ayuda en la forma establecida en la presente convocatoria.
c) Disfrutar de los beneficios que para este colectivo tenga fijado la Universidad de Alicante.
2. De manera general, las personas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:
a) Incorporarse a su puesto de trabajo en el plazo establecido en la resolución de concesión.
b) Cumplir con aprovechamiento la participación en proyectos de investigación y de formación.
c) Ajustarse a las normas de funcionamiento de la Universidad de Alicante, en cuanto a dedicación, función que deben desempeñar, horarios y vacaciones.
d) Solicitar autorización a la Universidad de Alicante para cualquier ausencia temporal.
e) Cumplimentar los informes y demás documentos de seguimiento mencionados en el artículo 47 de esta convocatoria, así como cualquier otra documentación que, en relación con el disfrute del contrato, le sean requeridos por la Universidad de Alicante.
f) Comunicar a la unidad competente del Vicerrectorado de Investigación, cualquier incidencia, dentro de los diez días siguientes en que se produzca.
g) Hacer pública la circunstancia de haber recibido financiación del Ministerio de Universidades, Unión Europea y de la Universidad de Alicante en las publicaciones, ponencias y otras actividades de difusión de los resultados científicos que se desarrollen u obtengan durante el periodo de disfrute de las ayudas de acuerdo con el artículo 12 de esta convocatoria.
h) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la citada Ley.
i) En caso de renuncia del contrato, deberá comunicarla al Vicerrectorado de Investigación con una antelación mínima de 15 días naturales.
3. La aceptación de la ayuda por parte de la persona beneficiaria implica el respeto de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que se determinen para supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo de la persona beneficiaria y aquellas que se deriven de dicho contrato, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
En cuanto a los derechos de propiedad industrial, así como los derechos de carácter patrimonial que integran la propiedad intelectual que puedan generarse durante todo el período de disfrute de la ayuda, se estará a lo establecido en el artículo 53 y siguientes de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y el artículo 35 de la Ley 14/2011, de 1 de junio y la normativa propia de la Universidad de Alicante sobre propiedad industrial e intelectual.
Alicante, 6 de mayo de 2022.
La rectora.
PD de firma (Resolución de 22 de diciembre de 2020)
El vicerrector de investigación
Juan Mora Pastor