CONVOCATORIA DE PRÁCTICAS PARA ESTUDIANTES DE LA UA EN EL PROYECTO UNNOVA
- Fecha de aprobación
- 16/05/2022
- Fecha de publicación
- 19/05/2022
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- CONVOCATORIAS Y CONCURSOS
Título: CONVOCATORIA DE PRÁCTICAS PARA ESTUDIANTES DE LA UA EN EL PROYECTO UNNOVA
Sección: CONVOCATORIAS Y CONCURSOS
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: lunes, 16 de mayo de 2022
CONVOCATORIA DE PRÁCTICAS PARA ESTUDIANTES DE LA UA EN EL PROYECTO UNNOVA
BASES
PRIMERA - OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El proyecto UnnovA, financiado por la Generalitat valenciana a través de las Ayudas para el Impulso de la Innovación pretende fomentar la cultura innovadora entre el estudiantado. Los objetivos fundamentales son motivar y formar al estudiantado de la UA a través de un programa de formación en innovación; impulsar la cultura de la innovación entre el estudiantado de la UA a través de un evento anual que se realizará en los centros de la UA; y establecer una estrategia de difusión digital en una web y en redes sociales de la innovación realizada por el estudiantado y de las oportunidades de formación.
Con esta convocatoria se quiere ofrecer al estudiantado la posibilidad de aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias tanto específicas como genéricas y transversales que le prepare para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de innovación en el seno del programa UnnovA.
Para ello se convocan 4 prácticas para el estudiantado de la UA que se desarrollarán durante el curso 2022-23 y con las siguientes características:
Perfil 1: Apoyo al programa formativo UnnovA: 2 prácticas de 4 meses de duración, 20 horas semanales, y con una ayuda económica de 500 € brutos al mes. Fecha inicio prevista: julio de 2022.
Descripción de las tareas y actividades
- Apoyo en la identificación de las competencias en innovación que debería desarrollar el estudiantado y de las acciones formativas actuales que cubren estas competencias.
- Apoyo en la creación de los contenidos de las acciones formativas en innovación y en la instalación y puesta en marcha de una plataforma de aprendizaje.
- Captación del estudiantado para la realización de los cursos de formación UnnovA.
- Realización de los cursos del programa UnnovA.
Perfil 2: Apoyo a la difusión digital del evento UnnovA, definición del mensaje, el diseño de las campañas de difusión y de la web: 2 prácticas de 4 meses de duración, 20 horas semanales y con una ayuda económica de 500 € brutos al mes. Fecha inicio prevista: julio de 2022.
Descripción de las tareas y actividades
- Participación en el diseño del portal web del evento UnnovA y de la campaña de difusión en redes sociales.
- Apoyo en la realización de la campaña de difusión.
- Realización de los cursos del programa UnnovA.
SEGUNDA - REQUISITOS PARA PODER SOLICITAR ESTAS BECAS
Podrá participar en la convocatoria el estudiantado que, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumpla los siguientes requisitos:
1. Estar matriculado/a en la UA durante el curso académico 2021-22 en las siguientes titulaciones oficiales de Grado o Máster según el perfil de prácticas a que se quiera optar. Además, será obligatorio que el estudiantado continúe estudios durante el curso 2022-23. Transcurrido el plazo de matrícula del curso académico 2022-23 se comprobará que el estudiantado seleccionado está matriculado en dicho curso académico. De lo contrario, no podrá seguir disfrutando de la práctica iniciada en julio.
Perfil 1: Grado en Maestro en Educación Infantil o Grado en Maestro en Educación Primaria, Máster de Formación de Profesorado o Máster en Investigación Educativa.
Perfil 2: Grado en Publicidad y Relaciones Públicas o del Grado en Marketing, Máster en Comunicación e Industrias Creativas o Máster en Comunicación Digital.
2. Los solicitantes deberán, asimismo, reunir los requisitos que, respecto de la nacionalidad establece el artículo 4.1d) del real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
3. No mantener relación contractual de tipo laboral, de prestación de servicios o asimilable con la Universidad de Alicante.
TERCERA - CRITERIOS DE SELECCIÓN
La comisión encargada de resolver la asignación de las prácticas estará compuesta por Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad, como unidad proponente de las becas, o persona en quien delegue (que presidirá la comisión), la Vicerrectora de Transferencia, Innovación y Divulgación Científica o persona en quien delegue, el Vicerrector de Transformación Digital de la Universidad de Alicante o persona en quien delegue, la Subdirectora de Prácticas, Empleo y Emprendimiento (que actuará como secretaria) y un técnico del Centro de Empleo de la Universidad de Alicante, que actuará como vocal.
La comisión valorará las solicitudes presentadas y que cumplan los requisitos de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Nota media del expediente académico: hasta 2 puntos (multiplicando la nota media por 0,20).
2. Méritos específicos relacionados con el objeto de la convocatoria según el perfil al que se opte: hasta 2 puntos.
- Perfil 1:
· formación específica en búsqueda de información; actividades/cursos de innovación y emprendimiento: 0,01 por hora acreditada
· pertenencia a comisiones académicas de facultades o departamentales; participación en programas de docencia (Redes ICE): 0,1 por pertenencia/participación.
- Perfil 2:
· actividades/cursos de innovación y emprendimiento o de difusión o divulgación en redes sociales o portales web: 0,01 por hora acreditada.
· participación en jornadas de facultades previas; colaboración previa en tareas de difusión de la información, publicidad: 0,1 por participación/colaboración.
3. Entrevista personal: hasta 2 puntos.
Cuando el número de candidatos/as no sea superior al de las prácticas ofertadas en cada perfil de la convocatoria, se prescindirá de la entrevista.
La concesión de esta beca será incompatible con la obtención de cualquier otra beca o ayuda económica que tenga la misma finalidad durante el período de la misma (a excepción de las becas de ayudas al estudio), por lo que en caso de coincidencia se deberá renunciar a la otra beca para que ésta sea adjudicada. Asimismo, será incompatible con la percepción de sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada con la Universidad de Alicante.
CUARTA- MARCO LEGAL Y PRESUPUESTARIO
Estas becas están reguladas en la Universidad de Alicante tanto por el RD 592 / 2014 de 11 de julio como por la normativa propia de la UA, y deben seguir el procedimiento establecido para la tramitación de prácticas y de becas del alumnado de la UA en lo que se refiere a la documentación académica del alumnado.
La dotación global máxima para esta convocatoria es de 8.000 euros y se encuentra consignada en el presupuesto del departamento del vicerrectorado de Transformación Digital de la Universidad de Alicante, en la orgánica 10704B0001. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la UA. La subvención asignada a cada ayuda se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las regulaciones, requisitos y términos establecidos por las normas de funcionamiento interno de la UA y a lo que esta convocatoria establece.
La justificación de todas las ayudas concedidas deberá estar completada a 31 de octubre de 2022.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1493/2011 se tramitará la inclusión de estos becarios en el Régimen General de la Seguridad Social. Esta beca está sujeta al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
QUINTA- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZO
Las solicitudes, dirigidas a la Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad se presentarán únicamente a través de la eAdministración en UACloud (eAdministración > Trámites > Generales > Instancia Genérica), en el plazo del 20 al 31 de mayo de 2022.
AVISO: No se admitirán solicitudes presentadas por otra vía que no sea eAdministración > Trámites > Generales > Instancia Genérica, en UACloud.
A la solicitud se adjuntará:
- Currículum y carta de motivación.
- Documentación que acredite los méritos alegados.
SEXTA- PUBLICACIÓN DE LISTADOS Y RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA
La lista de solicitudes admitidas y excluidas se publicará en la página web https://centroempleo.ua.es una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y se dará un plazo de 2 días hábiles para las posibles subsanaciones a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación.
La lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas se publicará en esta página web una vez acabado el plazo de alegaciones. Una vez publicado el listado, se reunirá la comisión de selección para la aplicación del baremo y la resolución del proceso.
La resolución de la concesión de la beca se publicará en esta página web y se abrirá un período de alegaciones de 2 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación.
La resolución definitiva se publicará en esta página web y la persona seleccionada tendrá un plazo de 3 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación para aceptar la beca y presentar la documentación necesaria para la tramitación de los pagos de la beca y el alta en la Seguridad Social, documentación que se le requerirá a través de un aviso en el correo electrónico de la UA.
Quien desee renunciar a la beca, habrá de comunicarlo por escrito, exponiendo las causas, al Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad, en los 3 días siguientes a la publicación de la resolución de la convocatoria.
SÉPTIMA- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, la Universidad de Alicante tratará los datos aportados, así como aquellos contenidos en la documentación que la acompañe, con la finalidad de tramitar las ayudas para el alumnado de la UA de esta convocatoria. Esta finalidad está basada en el consentimiento del interesado manifestado en el envío de su solicitud a la Universidad. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no se cederán a terceros salvo obligación legal.
Le informamos que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica (https://seuelectronica.ua.es).
Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de datos relacionada con las finalidades mencionadas en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
OCTAVA - RECURSOS
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agotan la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de los de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Ante las actuaciones definitivas de la Comisión de valoración podrá interponerse un recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. La oposición a estos actos de trámite podrá alegarse por las personas interesadas para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Alicante, a 16 de mayo de 2022
La rectora,
P.D. de firma (Resolución de 22 de diciembre de 2020),
Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad
Rosario Ferrer Cascales