CONVOCATORIA DE AYUDAS AL TRANSPORTE PARA ESTUDIANTES DE PRÁCTICAS EXTERNAS DE GRADO DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS EN EL CURSO 2021-22

Fecha de aprobación
19/05/2022
Fecha de publicación
23/05/2022
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: CONVOCATORIA DE AYUDAS AL TRANSPORTE PARA ESTUDIANTES DE PRÁCTICAS EXTERNAS DE GRADO DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS EN EL CURSO 2021-22

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: jueves, 19 de mayo de 2022

CONVOCATORIA DE AYUDAS AL TRANSPORTE PARA ESTUDIANTES DE PRÁCTICAS EXTERNAS DE GRADO DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS EN EL CURSO 2021-22.

1. Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de una ayuda económica para sufragar parte de los gastos de transporte del alumnado de las titulaciones de Grado de la Facultad de Filosofía y Letras que haya superado en el curso 2021-22 la asignatura Prácticas Externas de su plan de estudios.

2. Requisitos de las Personas Beneficiarias

- Ser estudiante de cualquier titulación de Grado de la Facultad y superar la asignatura Prácticas Externas del correspondiente plan de estudios en el curso 2021-22.

- Haber realizado al menos el 75% de las prácticas de forma presencial.

- Haber realizado las prácticas en una empresa/institución ubicada en un término municipal que diste más de 10 km de la Universidad de Alicante y del domicilio familiar del o la solicitante, excepto si se han realizado en el mismo lugar y período en el que se ha disfrutado de un intercambio de movilidad, en cuyo caso no podrá obtenerse dicha ayuda.

3. Número y dotación de las becas.

Se concederá un número de 36 ayudas, distribuyendo la asignación del siguiente modo:

Modalidad A: 12 ayudas de 100 € cada una para estudiantes del Grado en Turismo.

Modalidad B: 24 ayudas de 50 € cada una para estudiantes del resto de titulaciones de Grado de la Facultad.

De no adjudicarse la totalidad de ayudas destinadas a una opción, el remanente podrá acumularse a la otra opción incrementando el número de ayudas, siempre sin rebasar la dotación máxima de esta convocatoria.

4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

El plazo para solicitar la ayuda se abrirá el día siguiente a su publicación en el BOUA y finalizará el 15 de julio de 2022 a las 23:59 h.

4.2. Procedimiento de presentación

La solicitud se presentará a través del siguiente formulario:

5. Criterios de adjudicación

La asignación de becas o ayudas se realizará siguiendo los siguientes criterios:

- Modalidad A, se ordenarán por los siguientes criterios

· Criterio 1 En primer lugar, no haber recibido remuneración por las prácticas.

· Criterio 2. En segundo lugar, dentro del criterio 1. Se ordenarán de mayor a menor por distancia entre el término municipal de la empresa/institución con respecto al campus de San Vicente del Raspeig de la Universidad de Alicante.

- Modalidad B se ordenarán por los siguientes criterios

· Criterio 1 En primer lugar, no haber recibido remuneración por las prácticas.

· Criterio 2. En segundo lugar, dentro del criterio 1. Se ordenarán de mayor a menor por distancia entre el término municipal de la empresa/institución con respecto al campus de San Vicente del Raspeig de la Universidad de Alicante.

En caso de empate, se seguirán sucesivamente los siguientes criterios de desempate:

- Mayor calificación numérica obtenida en la asignatura de Prácticas.

- Mayor nota media del expediente de grado.

- Mayor número de créditos superados en el grado.

Una vez resueltas las solicitudes de prácticas no remuneradas, y si quedasen ayudas por asignar, se adjudicarán siguiendo los mismos criterios entre las solicitudes de prácticas que tuvieron ayuda económica.

6. Unidad tramitadora y Comisión de valoración

La unidad responsable de la tramitación de la convocatoria es la Secretaría de la Facultad de Filosofía y Letras.

La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes, denominada "comisión de valoración" tendrá la siguiente composición:

Presidencia:

- José María Ferri Coll, decano de la Facultad de Filosofía y Letras.

Secretaría:

- María Ángeles Benadero Rodríguez, administradora de la Facultad de Filosofía y Letras.

Vocal:

- Mª Paz Such Climent, vicedecana de Estudiantes y Emprendimiento

  1. Resolución, notificación y publicación de los resultados

La Rectora de la Universidad de Alicante acordará la resolución definitiva de la convocatoria.

La resolución provisional de las ayudas se publicará en la web de la Facultad https://lletres.ua.es/es/practiques/ a partir del 27 de septiembre de 2022.

A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones por cualquiera de las formas previstas en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://lletres.ua.es/es/practiques/, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

8. Marco legal y presupuestario

La convocatoria de ayuda que sirve de base reguladora, se encuentra recogida en la línea de subvención 2022LS0003 de la edición 2022 del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-23 de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de las ayudas, de un máximo de 2.400,00 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV (orgánica 20.10.4B.00.01) del presupuesto de la Facultad de Filosofía y Letras La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la UA. Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.

9. Obligación y justificación del beneficiario

Las obligaciones y la justificación del cumplimiento de los beneficiarios de esta convocatoria son previas a su resolución.

10. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

11. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Ante las actuaciones definitivas de la comisión de valoración podrá interponerse el recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo. De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. La oposición a estos actos de trámite podrá alegarse por las personas interesadas para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

En Alicante, a 19 de mayo de 2022

La rectora

PD. de firma, la vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad

 (Resolución de 22 de diciembre de 2020)

Rosario Isabel Ferrer Cascales