MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE ENSEÑANZAS PROPIAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
25/05/2022
Fecha de publicación
26/05/2022
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
Disposiciones generales

Título: MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE ENSEÑANZAS PROPIAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: miércoles, 25 de mayo de 2022

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, en la sesión ordinaria del día 25 de mayo de 2022, ha aprobado por unanimidad la modificación de la Normativa sobre enseñanzas propias de la Universidad de Alicante.

MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE ENSEÑANZAS PROPIAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA

El profesorado emérito es una categoría dentro del profesorado contratado de la Universidad de Alicante, y como tal está recogido en el art. 145.1 de su Estatuto, donde se le permite expresamente realizar todo tipo de actividades académicas, excepto el desempeño de cargos en órganos de gobierno y de gestión unipersonales.

Por cargo de gobierno y de gestión unipersonal se entienden aquellos que figuran en el Estatuto o bien los asimilados. Se trata, por tanto, de un encargo por un responsable superior, o bien son consecuencia de un nombramiento decanal o rectoral.

Con esta modificación se establece la posibilidad de que, con un informe motivado por parte del departamento al que pertenezca la o el docente emérito, y con autorización de los vicerrectorados con competencias en enseñanzas propias y en profesorado, el profesorado emérito de la Universidad de Alicante pueda dirigir títulos propios.

Se modifica, en los siguientes términos, la Normativa sobre Enseñanzas Propias de la Universidad de Alicante aprobada por el Consejo de Gobierno el 14 de abril de 2014, (BOUA 15/04/2014) y modificada por BOUA 30/06/2017, BOUA 29/06/2018, BOUA 1/07/2019, BOUA 24/01/2020 Y BOUA 29/09/2020):

Primero.- El apartado 5.2.1 Características, del Art. 5 Del profesorado: dedicación y funciones, queda redactado del siguiente modo:

5.2.1. Características

El director o directora de estudios de los títulos propios, designado por el órgano proponente y removible por el mismo, deberá ser personal docente e investigador de la Universidad de Alicante con el grado de doctor, vinculación permanente, dedicación a tiempo completo, y cumplir con el resto de los requisitos que se establecen en esta normativa para el profesorado. El profesorado emérito no podrá dirigir títulos propios, salvo si el Consejo de Departamento al que pertenece lo solicita de manera motivada a los vicerrectorados con competencias en profesorado y en títulos propios, que deberán informar favorablemente la solicitud. La duración del contrato del profesorado emérito deberá ser igual o superior al desarrollo de la actividad.

Podrán existir codirecciones en aquellos casos en los que los convenios establecidos con otras universidades e instituciones así lo contemplen. En tal caso el codirector o codirectora perteneciente a la universidad o institución conveniada no será preciso que reúna las características antes establecidas.

En el supuesto de un título propio conjunto con otras universidades, los responsables de la dirección del mismo serán los indicados en el convenio de colaboración suscrito.

El director o directora, de un título propio o PEP, podrá nombrar una o más personas coordinadoras de estudios que actuarán como apoyo a sus tareas de dirección, supervisión y control.

En cada curso académico, no se podrá ser coordinador o coordinadora de más de un título propio, excepto si éstos se incluyen en el mismo Programa de estudios propios (PEP), en cuyo caso, la coordinación equivaldrá a efectos de dedicación, a una coordinación de máster propio. En el caso de Cursos de especialización/Actividades académicas, no se podrá coordinar en un mismo curso académico más de tres, salvo cuando la organización de los mismos le corresponda en función de un cargo específico.

Segundo.- Esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante, una vez aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante.