BECAS SANTANDER ESTUDIOS | PROGRESO 2022/2023 UNIVERSIDAD DE ALICANTE
- Fecha de aprobación
- 20/05/2022
- Fecha de publicación
- 31/05/2022
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: BECAS SANTANDER ESTUDIOS | PROGRESO 2022/2023 UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: viernes, 20 de mayo de 2022
BECAS SANTANDER ESTUDIOS | PROGRESO 2022/2023 UNIVERSIDAD DE ALICANTE
1. Objeto
El objeto del Programa es facilitar el acceso a la educación superior al alumnado con el mejor expediente académico a nivel nacional de cualquier curso de Grado o Máster que hubieran recibido una beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional (en lo sucesivo "Beca MEFP") en el curso inmediatamente anterior al de la solicitud del Programa, y/o que hubieran recibido por parte de una Comunidad Autónoma una beca/ayuda económica con la misma finalidad que la Beca MEFP en el curso inmediatamente anterior a la solicitud del Programa.
2. Requisitos de las personas beneficiarias
En la Universidad de Alicante (en lo sucesivo "UA") podrán solicitar estas becas, el estudiantado que curse enseñanzas conducentes a títulos oficiales de Grado o Máster, en la UA y sus centros adscritos, en el curso 2022/2023 y que reúnan los requisitos siguientes:
2.1 Que el alumnado esté matriculado en un título oficial de Grado o Máster de la Universidad de Alicante en el curso académico 2022/2023, de al menos, el número de créditos correspondiente a un curso completo de sus estudios.
2.2 Que el alumnado designado disponga de uno de los mejores expedientes académicos del curso inmediatamente anterior a la convocatoria del Programa. Para ello, se requerirá haber obtenido una nota media mínima en su expediente académico de 8,50 calculada según lo establecido en esta convocatoria.
2.3 Que el alumnado haya recibido en el curso inmediatamente anterior al de la solicitud del Programa una "Beca MEFP", y/o que hubiera recibido por parte de una Comunidad Autónoma una beca/ayuda económica con la misma finalidad que la Beca MEFP.
En el caso del estudiantado de primer curso de grado se tendrá en cuenta si han recibido una beca socioeconómica para estudios de bachillerato.
2.4 El estudiantado de 2º y posteriores cursos de Grado y al de 1º y posteriores cursos de Master, será requisito que se hayan matriculado en el curso anterior de, al menos, el número de créditos del curso completo de sus estudios y haya superado la totalidad de éstos.
2.5. Las personas beneficiarias no podrán estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca. A estos efectos, no podrán ser beneficiarios de beca, estudiantes a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero.
3. Número, dotación e incompatibilidad de las becas
En la convocatoria 2022/2023, la Universidad de Alicante ha sido definida como partícipe con un número total de 6 becas, cuya dotación es de 1.000 € (mil euros) cada una, financiada por el Banco Santander.
La UA otorgará dichas becas por riguroso orden de puntuación aplicando los criterios recogidos en esta convocatoria.
La percepción de la ayuda económica objeto del Programa será compatible con la de otro tipo de ayudas de carácter asistencial de naturaleza distinta a las ayudas que son objeto de este Programa, cualquiera que sea su origen público o privado, a las que pueda acceder el o la estudiante.
4. Plazo, procedimiento de solicitud y documentación:
El plazo de presentación de solicitudes es desde el 1 de junio hasta el 11 de octubre de 2022.
La inscripción será únicamente telemática.
Para formalizar la solicitud de estas ayudas será condición ineludible realizar un doble trámite:
A.-Inscribirse en el programa a través de la página web Portal de becas Santander https://www.becas-santander.com preferiblemente con el correo electrónico universitario del candidato.
B.- Inscribirse en el formulario disponible en la página web de la Unidad de Becas del Servicio de Alumnado https://sa.ua.es/becas/
La falta de cualquiera de los dos trámites significará no haber realizado el trámite de solicitud.
Documentación a presentar:
1. El alumnado de primero de máster que no hubiera cursado sus estudios de grado en la UA, deberá presentar la certificación académica de los estudios que le dieron acceso a los actuales estudios.
2. El alumnado que hubiera recibido una beca por parte de una Comunidad Autónoma distinta de la Valenciana en el curso 2021/22 deberá presentar la credencial de concesión de dicha beca.
La documentación debe presentarse a través de UACloud - eAdministración -Académicos - Entrega de documentación para la unidad de becas
5. Criterios de adjudicación
La selección en la UA se realizará por riguroso orden de puntuación.
Para ello, se tendrá en cuenta la nota media del expediente obtenida por los estudiantes, en el curso académico anterior o último realizado.
- Estudiantes de 1º curso Grado: se tomará la nota de acceso a la Universidad conforme a la fórmula 0,6 NMB + 0,4 EBAU.
- Estudiantes de 1º curso Máster: se tomará la nota media de los estudios que les dan acceso al máster.
- Estudiantes de 2º y posteriores cursos Grado y Máster: se tomará la nota media obtenida en el curso anterior.
- El cómputo de la nota media se realizará conforme a lo establecido en los art. 22 y 30 de la Convocatoria de Becas del Ministerio de Educación (2022-23), incluyendo las calificaciones correspondientes a créditos no superados.
- Para el cálculo de la nota media final, a la calificación del solicitante, en el caso de los estudiantes matriculados en 2º y posteriores cursos de Grado y a los de 1º y posteriores cursos de Master, se le aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para las notas procedentes de estudios del área de arquitectura e ingeniería, de 1,11 para las procedentes de estudios del área de ciencias y de 1,05 para los procedentes del área de ciencias de la salud.
- En caso de igual nota media final, se procederá de la siguiente manera:
1) Tendrá prioridad quien no haya obtenido esta beca en cursos anteriores.
2) En caso de que continúe el empate, se aplicarán los siguientes criterios: 1º el menor número de suspensos; si el empate persiste, mayor número de matrículas de honor; si el empate aún persiste, mayor número de sobresalientes.
3) En caso de que siga habiendo empate, tendrá prioridad quien tenga mayor número de créditos superados en la titulación.
4) Por último, en caso de persistir el empate se adjudicará por sorteo.
6. Unidad gestora, comisión de valoración y procedimiento de concesión de becas
6.1 Unidad Gestora
La unidad gestora de estas becas será la unidad de Becas del Servicio de Alumnado.
Los interesados podrán realizar consultas a la unidad a través del formulario Contacta con Nosotros y presentar documentación a través del trámite de la eAdministración: UACloud - eAdministración -Académicos - Entrega de documentación para la unidad de becas
6.2. Comisión de Valoración
La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes, denominada "Comisión de Selección de Becarios", tendrá la siguiente composición:
Presidencia:
- Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad o persona en quien delegue
Secretaría:
- La subdirectora de Becas y Títulos.
Vocales:
- El director del Secretariado de Apoyo a Estudiantes y Empleabilidad.
- La directora del Secretariado de Acceso y Orientación Universitaria.
- La directora del Servicio de Alumnado.
6.3. Procedimiento de concesión de becas
El procedimiento de concesión y denegación de becas será el siguiente:
6.3.1 La Comisión de Selección valorará las solicitudes de las becas según los criterios establecidos en esta convocatoria. A tal efecto, la Comisión podrá requerir los documentos que considere necesarios, en su caso, para la resolución de solicitudes de becas.
6.3.2 Valoradas las solicitudes por parte de la Comisión de Selección de Becarios se elevará al órgano competente la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de becas, que se hará pública en la página web https://sa.ua.es/becas/
De acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dicha publicación sustituirá la notificación a las personas interesadas y tendrá los mismos efectos.
6.3.3 Se concederá un plazo de tres días, a contar desde el día siguiente al de su publicación en la página web, para que las personas interesadas aleguen y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes.
6.3.4 La Comisión de Selección de Becarios estudiará las alegaciones presentadas y formulará propuesta de resolución que será elevada a la Rectora de la Universidad de Alicante para su resolución definitiva.
7. Resolución, publicación y aceptación de las becas
La Rectora de la Universidad de Alicante acordará la resolución definitiva de la convocatoria y se publicará en la página web https://sa.ua.es/becas/ .
De acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dicha publicación sustituirá la notificación a los interesados y tendrá los mismos efectos.
Junto con la relación de quienes han obtenido beca se publicará una lista de espera formada por el alumnado que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, no haya obtenido beca.
El alumnado seleccionado deberá confirmar la aceptación de la beca en la página web de Becas Santander: www.becas-santander.com.
En caso de no cumplir con este trámite, se entenderá que renuncia a la beca concedida y dará lugar al correspondiente movimiento en la lista de espera.
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones se realizaran en la dirección de la página web https://sa.ua.es/becas/
8. Marco legal y presupuestario
La convocatoria de ayuda, que sirve de base reguladora se encuentra recogida en la línea de subvención 2022LS0021 de la edición 2022 del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-23 de la Universidad de Alicante.
Resolución Rectoral de 20 de mayo de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan 6 becas del Programa "Becas Santander Estudios | Progreso 2022/2023" para estudiantes de la Universidad de Alicante que en el curso académico 2022/2023 cursen enseñanzas oficiales de Grado o Máster.
En virtud del Programa "Becas Santander Progreso" se facilitará y promoverá que hasta un máximo de 742 estudiantes matriculados en las Universidades españolas que tengan convenio con Banco Santander S.A., y/o estén adheridas a la CRUE Universidades Españolas reciban una ayuda económica para sufragar los gastos derivados de sus estudios universitarios de grado y posgrado para el curso académico 2022/2023.
Esta convocatoria se desarrolla según lo establecido en las Bases del Programa: "Términos y Condiciones Generales" del Programa "Becas Santander Estudios | Progreso".
La dotación económica está financiada por el Banco Santander. El importe de la beca, será transferido por el Banco Santander a la UA para el pago al alumnado beneficiario. Dicha dotación de 6.000,00 euros será consignada en la aplicación orgánica 50104B0003 del Centro de Gasto del Servicio de Alumnado de la UA.
El pago de la beca se efectuará mediante transferencia a la cuenta del Banco Santander indicada por el o la estudiante, de la cual deberá ser titular, una vez que manifieste la aceptación de la beca.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las regulaciones, requisitos y términos establecidos por las normas de funcionamiento interno de la Universidad de Alicante y a lo que esta convocatoria establece.
A los efectos establecidos en la presente convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
9. Obligaciones del alumnado seleccionado
Las personas beneficiarias de la beca quedan obligados a destinar su importe a la finalidad para la que se ha concedido. Se considerará que no han destinado la beca a la finalidad para la que se ha concedido, quienes hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones:
9.1 Haber anulado la matrícula; en este caso deben comunicarlo a la Unidad de Beca, a través de Instancia Genérica de UA-Cloud.
9.2 No haber superado el 50 por ciento de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria y extraordinaria. En el supuesto de enseñanzas de las ramas de Ciencias y de Enseñanzas Técnicas, el porcentaje mínimo a superar será del 40 por ciento. Para el cálculo de este porcentaje se excluirán los créditos convalidados, reconocidos o adaptados.
En cualquiera de los casos anteriores las personas beneficiarias deberán devolver el dinero del Programa a la Universidad de Alicante, a través de los medios establecidos.
La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad se realizará una vez finalice el curso. Con fecha 15 de octubre de 2023 se revisará el expediente académico y se comprobará que todas las personas beneficiarias han destinado la beca a la finalidad para la que se les ha concedido.
10. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados, con la finalidad de gestionar y tramitar su participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos podrán ser facilitados, a órganos de la Universidad, a la comisión de selección y al Banco Santander S.A., con el fin de poder tramitar y resolver esta convocatoria, en boletines oficiales y demás publicaciones exigidas legalmente. Así mismo, se comunicarán las resoluciones correspondientes en la página web indicada en la convocatoria.
No se realizarán otro tipo de cesiones salvo que pudiera existir obligación legal para ello.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica (https://seuelectronica.ua.es).
Se puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.
11. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Ante las actuaciones definitivas de la comisión de valoración podrá interponerse el recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo. De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. La oposición a estos actos de trámite podrá alegarse por las personas interesadas para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Disposición Adicional primera. - Para lo no previsto en esta convocatoria, supletoriamente, serán de aplicación las normas reguladoras de las becas de carácter general convocadas por Resolución de 10 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan Becas de Carácter General para el curso académico 2022/2023 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
En Alicante, a 20 de mayo de 2022
La rectora
P.D. de firma, la vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad
(Resolución de 22 de diciembre de 2020)
Rosario Isabel Ferrer Cascales