CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE MOVILIDAD CURRICULAR EN EL EXTRANJERO Y SICUE, PARA LOS ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE. CURSO 2021-22

Fecha de aprobación
02/06/2022
Fecha de publicación
13/06/2022
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE MOVILIDAD CURRICULAR EN EL EXTRANJERO Y SICUE, PARA LOS ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE. CURSO 2021-22

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: jueves, 2 de junio de 2022

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE MOVILIDAD CURRICULAR EN EL EXTRANJERO Y SICUE, PARA LOS ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE. CURSO 2021-22

1. OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA

Ayuda a los estudiantes matriculados en estudios de la Facultad de Educación y que realicen estancias semestrales o anuales en el extranjero y en otras universidades españolas en el curso 2021-22 dentro del programa Erasmus KA103, de los programas de movilidad global, SICUE y Erasmus + prácticas y que hayan obtenido un reconocimiento curricular de dicha movilidad.

2. REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Los estudiantes tendrán que reunir los siguientes requisitos:

  • Estar matriculados en una de las titulaciones de la Facultad de Educación de la UA el curso 2021-22
  • Haber obtenido y aceptado beca para el intercambio académico en el marco del programa Erasmus KA103, en los programas de movilidad global de la UA, SICUE y Programa Erasmus + Prácticas (en este último caso para la realización de prácticas curriculares en el extranjero) en el curso 2021-22.

3. NÚMERO Y DOTACIÓN DE LAS BECAS

Se concederán un total de 93 ayudas para la movilidad distribuida de la siguiente manera:

- 51 ayudas de 650 euros por semestre en los programas de movilidad Erasmus K103

- 37 ayudas de 200 euros por semestre en el programa de movilidad SICUE

- 7 ayudas de 500 euros por semestre en el programa de movilidad Global

- 20 ayudas de 600 euros por estancia de prácticas en colegios españoles en el extranjero dentro del Programa Erasmus + Prácticas.

4. PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

4.1 Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será del 20 al 22 de junio de 2022.

Se adjuntará la siguiente documentación:

Copia del documento de confirmación de estancia

La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo, previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.

4.2 Procedimiento de presentación

Las solicitudes se presentarán en el siguiente formulario de forma electrónica

5. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

Las ayudas se concederán a todo el alumnado de la Facultad de Educación que cumpla las siguientes condiciones:

  • Haberse incorporado a la universidad de destino o el centro de prácticas durante el curso académico 2021-22 en la fecha que se fijó para el inicio del curso, o si procede, para el inicio del segundo semestre.
  • Haber completado todo su programa en la universidad de destino o centro de prácticas y presentar su confirmación de estancia a través del formulario on line.
  • Haber cumplido con las normas disciplinarias de la universidad de destino y haber realizado toda su estancia en la misma.

El incumplimiento de las obligaciones mencionadas implicará la anulación de la ayuda concedida.

6. ÓRGANO GESTOR Y COMISIÓN DE VALORACIÓN

6.1 Órgano Gestor

El órgano gestor de esta convocatoria es el decanato de la Facultad de Educación.

La unidad administrativa de referencia es la Secretaría Administrativa de la Facultad de Educación (facu.educacio@ua.es)

6.2 Comisión de valoración

Las solicitudes serán evaluadas por una comisión formada por:

  • Presidente/a: José maría Esteve Faubel, Decano de la Facultad de Educación o persona en quien delegue.
  • Secretario/a: Josep Maria Baldaquí Escandell, Secretario Académico de la Facultad de Educación o persona en quien delegue.
  • Vocal: María Felicidad Tabuenca Cuevas, Coordinadora Académica de Movilidad de la Facultad de Educación o persona en quien delegue.
  • Vocal: Alicia Escribano Aracil, Administradora de Centro de la Facultad de Educación o persona en quien delegue.
  • Vocal: Berta Candela Calabuig, Delegada de Estudiantes de la Facultad de Educación o persona en quien delegue

7. RESOLUCIÓN, MODIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://educacio.ua.es/es, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del día 28 de junio de 2022. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 3 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estimen pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y a la vista de la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.

8. MARCO LEGAL Y PRESUPUESTARIO

La convocatoria de ayuda, que sirve de base regulada se encuentra recogida en la línea de subvención 2022LS0110 de la edición 2022 del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-23 de la Universidad de Alicante

La subvención asignada a cada ayuda se ajustará a lo que dispone la LEY 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las regulaciones, requisitos y términos establecidos por las normas de funcionamiento interno de la UA y a lo que esta convocatoria establece.

La dotación máxima para esta convocatoria es de 58.000 euros y se encuentra consignada en la clave orgánica 20704B0001 del presupuesto de la Facultad de Educación. El pago de esta dotación está supeditado a la disponibilidad de liquidez de la UA.

9. JUSTIFICACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

La justificación del destino de los fondos a la finalidad de la ayuda se realizará como máximo en la fecha del 5 de julio de 2022, mediante la presentación del documento de confirmación de estancia ante la secretaría administrativa de la Facultad de Educación.

Se procederá al pago de la ayuda tras esta justificación.

10. PROTECCIÓN DE DATOS

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

11. RECURSOS

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Ante las actuaciones definitivas de la comisión de valoración podrá interponerse el recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo.

No se podrá presentar recurso ante aquellas resoluciones o actos que, por establecer un plazo de subsanaciones, reclamaciones o alegaciones, no sean definitivas. Las resoluciones que se produzcan tras este trámite sí serán susceptibles del recurso correspondiente.

Alicante, 2 de junio  de 2022

La rectora,

Por delegación de firma, la vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo

(Resolución de 22 de diciembre de 2020)

Rosa Mª Martínez Espinosa