CONVOCATORIA DE MOVILIDAD PARA FORMACIÓN DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS, DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2022-23 (PROGRAMA ERASMUS+ Y PROGRAMA PROPIO DE INTERNACIONALIZACIÓN)

Fecha de aprobación
12/07/2022
Fecha de publicación
13/07/2022
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: CONVOCATORIA DE MOVILIDAD PARA FORMACIÓN DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS, DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2022-23 (PROGRAMA ERASMUS+ Y PROGRAMA PROPIO DE INTERNACIONALIZACIÓN)

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: martes, 12 de julio de 2022

CONVOCATORIA DE MOVILIDAD PARA FORMACIÓN DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS, DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2022-23 (PROGRAMA ERASMUS+ Y PROGRAMA PROPIO DE INTERNACIONALIZACIÓN)

1. PREÁMBULO

El programa Erasmus+ de la Unión Europea tiene como objetivo atender a las necesidades de enseñanza y aprendizaje de todas las personas que participan en educación superior formal, así como a las instituciones que imparten este tipo de formación. Para establecer el espacio común de Educación Superior Europeo se configura como uno de los puntos principales la promoción de la movilidad de estudiantes, de profesorado y de personal de administración y servicios.

El Programa Erasmus+ de la Comisión Europea ofrece a la Universidad de Alicante la oportunidad de enviar miembros de su personal al extranjero para ejercer una actividad de formación en los centros participantes. Las actividades del personal enviado al extranjero permiten el desarrollo profesional en forma de acciones de formación y aprendizaje por observación e intercambio de buenas prácticas en un centro participante. Dichas actividades deben acordarse por adelantado entre la organización de origen del interesado y la organización de destino, en base al proyecto específico entre la UA y los centros participantes.

Con el fin de incentivar la participación del personal de administración y servicios de la Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante (en adelante UA) en actividades de movilidad, la Gerencia junto con el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo publica una convocatoria de ayudas para fomentar la movilidad con fines de formación del Personal de Administración y Servicios en el marco del Programa Erasmus+:

- 30 ayudas en el marco del Programa Erasmus+, acciones "KA103-KA131" (denominación a partir de la convocatoria europea de 2021) con países europeos;

- 1 ayuda en el marco del Programa Propio de Internacionalización del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo.

Idiomas

Se recomienda tener un conocimiento del idioma propio de la universidad receptora o de inglés correspondiente al nivel B2 según el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER). No obstante, cada institución de acogida puede indicar un nivel diferente.

2. OBJETO

El objeto de esta convocatoria consiste en la realización de una breve estancia formativa en una institución socia durante el curso académico 2022-23 con la finalidad de formación de la unidad homóloga, aprendizaje por observación e intercambio de buenas prácticas, conforme a los siguientes objetivos:

2.1. Favorecer el aprendizaje a lo largo de la vida laboral del Personal de Administración y Servicios.

2.2. Fomentar la internacionalización de todos los colectivos de la comunidad universitaria.

2.3. Facilitar el aprendizaje de buenas prácticas y la observación de formas de trabajo y entornos laborales de las instituciones socias.

2.4. Formar a la institución socia, en su caso, en las labores de internacionalización dentro del componente de cooperación del Programa Propio de Internacionalización.

2.5. Fortalecer las relaciones con las universidades socias.

Las actividades de formación y sus posibles beneficios para la persona participante, su unidad y la relación de la UA con la otra institución deberán reflejarse en un Acuerdo de Movilidad para formación (Mobility Agreement) acordado previamente entre la persona participante y ambas instituciones.

Por otro lado, en una relación de intercambio recíproco, la UA tiene la posibilidad de recibir al personal de administración y servicios de la institución anfitriona para formación en la UA, con el propósito de compartir métodos de trabajo.

Los objetivos generales son:

- Ampliar las posibilidades de desarrollo personal y profesional del personal de administración y servicios.

- Internacionalizar las unidades de la UA a través del efecto multiplicador que ejercerá la experiencia internacional de su personal.

- Ofrecer al personal de administración y servicios que no participa en el programa de movilidad la posibilidad de beneficiarse del conocimiento y la experiencia de las unidades homólogas de otros países en la propia UA.

- Fomentar el intercambio de conocimientos técnicos y experiencias sobre métodos de trabajo.

- Reforzar los vínculos entre las instituciones de educación superior con las que se mantienen acuerdos bilaterales.

3. INFORMACIÓN SOBRE MOVILIDADES DURANTE LA CRISIS SANITARIA MUNDIAL MOTIVADA POR LA COVID-19 Y COMPROMISO DE LA PERSONA BENEFICIARIA

Tal y como consta en la Implementación de Medidas Específicas respecto a la Gestión del Programa Erasmus+ a consecuencia de la COVID-19 (publicadas por SEPIE el 13 de julio de 2020), según las reglas de financiación del Programa Erasmus+ no será posible cubrir los gastos de viaje y/o alojamiento que no se hubieran producido, a menos que se invoque algún caso de fuerza mayor justificado.

Solo se podrá considerar causa de Fuerza Mayor aquellos casos en los que en el transcurso de la movilidad se produzca un cambio en la evolución de la pandemia que implique cambios sobrevenidos en la movilidad respecto a cómo estaba concebida inicialmente.

Dada la crisis sanitaria mundial, se recomienda no incurrir en gastos hasta que la posibilidad de viajar a destino esté confirmada, por la situación de la pandemia, tanto en España como en el país de destino en el momento de realizar la movilidad. Por ello, es aconsejable no reservar viajes y alojamiento hasta el mismo momento de realizar la movilidad.

El personal que participe en las movilidades declarará su compromiso y se responsabilizará, a través de la firma de un documento, con el cumplimiento de los siguientes términos, que deberá cumplir en el momento de llevar a cabo la movilidad:

- Que no iniciará el viaje si se encuentra con la sintomatología propia de la COVID-19 (tos, fiebre, dificultad para respirar, etc.)

- Que cumplirá con la normativa establecida tanto por el Ministerio de Sanidad como por el Ministerio de Universidades y demás normativa de aplicación relativa a las normas de salud e higiene, así como a los protocolos establecidos por la UA en el marco de los planes de prevención (Instrucción de Prevención de Riesgos Laborales IPRL-26).

- Que cumplirá con la normativa establecida por el gobierno del país de destino relativa a la evolución de la situación sanitaria en dicho país que implique posibles cuarentenas o confinamiento.

Así mismo, declarará:

- Que se le ha informado sobre las medidas específicas de las reglas de financiación y posibles casos de fuerza mayor.

- Que se le ha recomendado que antes de iniciar la estancia internacional realice la inscripción en el Registro de Viajeros y consulte las recomendaciones de viaje del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del país al que se va a viajar, así como las del Ministerio de Sanidad.

4. MARCO LEGAL Y PRESUPUESTARIO

La dotación para esta convocatoria se encuentra consignada en el capítulo 2 del centro de gasto 5160 del Servicio de Relaciones Internacionales, asignados desde el presupuesto del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo de la UA. El pago de dicha dotación estará supeditado a la disponibilidad presupuestaria de la UA.

La ayuda asignada se ajustará en lo que concierne a los principios y funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a las regulaciones, requisitos y términos establecidos por las normas de funcionamiento interno de la UA; y a lo que esta convocatoria establece.

Se considerará de aplicación complementaria y supletoria la normativa europea para el Programa Erasmus+ 2022-23 en todo lo que no está previsto en la presente regulación.

El pago mediante Comisión de Servicios está regulado por la normativa de la UA publicada en BOUA de 30 de noviembre de 2017 y su modificación publicada en BOUA de 30 de enero de 2018.

5. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN

La convocatoria está dirigida al Personal de Administración y Servicios de la UA que cumpla los siguientes requisitos:

1. Pertenecer a la plantilla de la UA como personal funcionario o contratado laboral. Las personas solicitantes deberán acreditar una antigüedad de al menos un año continuado.

2. Continuar en la misma unidad administrativa en el momento de formalizar la solicitud y de realizar el intercambio.

3. Poseer la nacionalidad de un país participante en el Programa Erasmus+ o de terceros países, en cuyo caso deberá acreditar que está en posesión de un permiso válido para residir en España durante el período de realización de la movilidad.

4. Para la acción Erasmus+ KA103-KA131, tener un conocimiento del idioma propio de la universidad receptora o de inglés correspondiente al nivel B2 o superior.

5. Para la acción de Internacionalización, cumplir los requisitos específicos para cada destino (detallados en la oferta de plazas del punto 7).

6. Los requisitos anteriores han de cumplirse tanto en el momento de la solicitud como durante el período de realización de la movilidad para formación.

6. DURACIÓN DE LA MOVILIDAD PARA FORMACIÓN

Para las movilidades Erasmus+ KA103-KA131, en Europa, la duración de la actividad de movilidad para la formación será de 2 a 5 días. Sin embargo, para la acción de Internacionalización, fuera de Europa, la duración de la actividad será obligatoriamente de 5 días. En ambos casos las actividades deberán ser debidamente certificadas por la institución receptora.

En cualquier caso, la fecha límite de realización de la actividad finaliza el 31 de agosto de 2023, supeditándose la estancia al periodo negociado de antemano con la institución socia.

A estos efectos, se consideran actividad formativa los eventos de formación (excluyendo congresos) y periodos de aprendizaje por observación e intercambio de buenas prácticas, cuya finalidad sea la de conocer el funcionamiento de la institución socia, supervisar la ejecución del proyecto y formar a la institución socia en las labores de internacionalización dentro del componente de cooperación del proyecto.

7. DESTINOS

Para la movilidad Erasmus+ KA103-KA131 en Europa, se podrá solicitar la aceptación en cualquier institución de educación superior extranjera que tenga Carta Erasmus (ECHE). En concreto, se puede consultar:

En el caso de la movilidad del Programa Propio de Internacionalización, se requiere la pertenencia a un departamento / unidad / servicio concreto, en relación con la estrategia del Centro solicitante. Los destinos disponibles se pueden encontrar en el Anexo 1.

En el caso de la acción KA103-KA131, no se podrá elegir como destino una institución en la que la persona solicitante ya haya realizado una estancia formativa con anterioridad en el marco de este programa.

8. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE SOLICITUD Y SELECCIÓN DE CANDIDATOS

8.1. Plazo, procedimiento y documentos de solicitud

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 12 de septiembre al 7 de octubre de 2022.

Se podrán solicitar por orden de preferencia dos ayudas, tanto de Internacionalización como de KA103-KA131, aunque sólo se podrá conceder una.

El formulario de solicitud se formalizará única y exclusivamente a través del formulario publicado en la siguiente página web:

En dicho formulario se deberá adjuntar los documentos siguientes, cuyos modelos se encuentran en la misma página web.

8.1.1. Visto bueno de la persona responsable de la unidad donde se esté trabajando en el momento de presentar la solicitud, indicando el compromiso de la unidad para recibir personal no docente en formación.

8.1.2. Acreditación del nivel de idioma sólo en caso de que no estuviera incluido en el expediente de formación.

8.1.3. Propuesta del Acuerdo de Movilidad del Personal para Formación (Mobility Agreement) aceptado provisionalmente por la institución de destino. Si la propuesta no estuviera firmada por la institución de destino, habrá que adjuntar a la propuesta del acuerdo de movilidad la carta de aceptación o e-mail de invitación que incluya las actividades a realizar.

Los elementos básicos del acuerdo de movilidad deben ser: el objetivo general y los objetivos específicos, los resultados esperados en términos de experiencia/competencia adicional a adquirir, las actividades a realizar y, si es posible, una programación para el período. En el programa a desarrollar se deberá demostrar que se realizarán actividades relacionadas con la movilidad y especificar los días de formación realizados.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.

8.2 Criterios de evaluación y adjudicación de las ayudas

Las solicitudes serán evaluadas por una comisión.

Para la concesión de ayudas se aplicarán los siguientes criterios:

- Prioridad: En el caso de la acción KA103-KA131, tendrán preferencia las solicitudes de aquellas personas que participen por primera vez en el marco de estas acciones de movilidad.

En el caso de la acción Internacionalización, se establecen dos categorías de participación en función de los requisitos específicos definidos en el Anexo 1. Tendrán preferencia las solicitudes enmarcadas dentro de la Categoría 1 frente a las solicitudes encuadradas en la Categoría 2. La vinculación del personal con el área de conocimiento o con las actividades a realizar durante la movilidad, debe venir aprobada por el responsable directo o coordinador de la actividad.

- Puntuación: Aplicación del baremo de la convocatoria (Anexo 2). Los puntos del baremo se asignarán según la información disponible en la Unidad de Movilidad del PDI y del PAS y la facilitada por la Unidad de Formación e Internacionalización del PAS.

Sólo podrán participar en el proceso de adjudicación de ayudas aquellas solicitudes cuya valoración de la adecuación del programa de formación a los intereses de la internacionalización de la UA (Mobility Agreement) sea igual o superior a 6 puntos.

Es importante reseñar que la tarea a desarrollar en la universidad de destino debe pertenecer a la misma área de trabajo en la que la persona candidata desarrolle su actividad en la UA. En caso contrario, no se hará efectiva la ayuda.

La persona beneficiaria de esta movilidad podrá ser requerida para hacer extensivos a otras personas o colectivos universitarios los conocimientos adquiridos. Estos requerimientos deberán ser atendidos siempre que se formulen en términos asumibles para la persona beneficiaria y la unidad a la que pertenece.

Para garantizar la participación del mayor número posible de miembros del PAS, la asignación de plazas se hará de la siguiente forma, siguiendo el orden de mayor a menor puntuación obtenida por cada solicitante:

Se asignarán en primera instancia los destinos marcados como opción prioritaria. Únicamente si esta opción ya ha sido ocupada o no obtiene la puntuación mínima, se podrá asignar la siguiente opción.

En caso de empate se dará preferencia al personal de administración y servicios que haya realizado menos movilidades. Si el número de movilidades resulta ser el mismo, se dará preferencia al que lleve más tiempo en nómina de la UA. Si aun así persiste el empate, se resolverá por sorteo.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la página web del Secretariado de Movilidad la resolución provisional de personal admitido y excluido y el baremo provisional. Las personas participantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

Resueltas las alegaciones se procederá a la publicación en la web del Secretariado de Movilidad de la adjudicación definitiva. Sólo tendrán la consideración de participantes en esta convocatoria quienes aparezcan en las listas definitivas.

Como en otras acciones de movilidad, la aceptación definitiva corresponde a la institución de destino.

8.3. Bolsa de solicitantes

Tras finalizar el plazo de solicitudes se activará un formulario de inscripción desde el 1 de noviembre hasta el 30 de abril 2023. Las inscripciones recibidas durante este período serán incluidas en una bolsa de solicitantes para cubrir las posibles vacantes que pudieran producirse una vez agotada la lista de reserva.

La bolsa se configurará del siguiente modo:

- Prioridad 1: solicitudes de aquellas personas que participen por primera vez en el programa.

- Prioridad 2: solicitudes de aquellas personas que obtuvieron ayuda del mismo tipo en cursos académicos anteriores, pero no en 2022-23.

Las solicitudes con igual prioridad se ordenarán conforme al baremo publicado en el apartado 8.2.

La adjudicación de plazas de las solicitudes recibidas en la bolsa se publicará mes a mes en la web del Servicio de Relaciones Internacionales. Las movilidades no se podrán llevar a cabo hasta que las correspondientes resoluciones de adjudicación estén publicadas.

8.4. Comisión de Selección

La Comisión de Selección estará compuesta por:

- Presidente: Director del Secretariado de Movilidad (responsable Coordinación Institucional Erasmus+).

- Secretario: Gestor Jefe de Movilidad PDI y PAS.

- 8 Vocales entre los que se encuentran:

  • Directora del Servicio de Relaciones Internacionales.
  • Subdirectora de Gestión de Proyectos de Movilidad
  • Un o una representante de la sección sindical FETE-UGT.
  • Un o una representante de la sección sindical CC.OO.
  • Un o una representante de la sección sindical SEP.
  • Un o una representante de la sección sindical STEPV.
  • Un o una representante de la sección sindical CSIF.
  • Un o una representante de la sección sindical CGT.

La Comisión de Selección se reserva el derecho de convocar a las personas candidatas para contrastar cualquier información relacionada con el contenido de la solicitud.

9. UNIDAD COMPETENTE EN LA GESTIÓN DE LA MOVILIDAD

La gestión del proceso corresponderá a la Unidad de Movilidad del PDI y del PAS del Servicio de Relaciones Internacionales. Las dudas que puedan surgir se plantearán al correo electrónico staffmobility@ua.es

La persona beneficiaria será responsable de los contactos con la institución socia, de la organización del programa de formación, de la gestión de la documentación, del transporte, del alojamiento, del seguro de asistencia sanitaria, del visado y de cualquier otro trámite necesario para su estancia formativa.

10. FINANCIACIÓN, FORMA DE JUSTIFICACIÓN Y PAGO

La duración máxima financiada será de 5 días de actividad formativa. En el caso de los destinos del Programa Propio de Internacionalización se podrán financiar hasta 2 días de viaje. Los días concretos en los que se realizará la actividad se harán constar tanto en el Acuerdo de Movilidad para formación como en el Certificado de Estancia, siendo éstos los que se utilicen para el cálculo de la cuantía a percibir.

Las actividades de movilidad para formación Erasmus+ KA103-KA131 están cofinanciadas por la Comisión Europea, a través del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), y por la propia UA.

La ayuda tiene por objeto contribuir a cubrir los gastos de viaje y subsistencia de la movilidad para formación en el país de acogida. No se podrán utilizar estas ayudas para cubrir partidas de gastos ya financiadas con otros fondos o para realizar actividades formativas, docentes o investigadoras vinculadas a otros programas por los que se perciba cualquier otra beca, ayuda, sueldo o salario.

10.1. Financiación

El personal recibirá una cantidad de ayuda como contribución a sus gastos de viaje y subsistencia durante el período de estancia en otro país siguiendo los siguientes criterios:

- Viaje (ida y vuelta): Contribución a los gastos de viaje del personal basada en la distancia entre su lugar de trabajo y el lugar en el que se desarrolle la actividad correspondiente, según la cantidad que se indica a continuación:

1. Erasmus+ KA103-KA131:

- Entre 10 y 99 km . . . .  23 €

- Entre 100 y 499 km . . . . 180 €

- Entre 500 y 1.999 km . . . . 275 €

- Entre 2.000 y 2.999 km . . . . 360 €

- Entre 3.000 y 3.999 km . . . . 530 €

- Entre 4.000 y 7.999 km  . . . . 820 €

- 8.000 km o más . . . . 1.500 €

Para calcular la distancia en kilómetros desde el puesto de trabajo hasta la ciudad de destino, se utilizará la calculadora de distancias propuesta por la Comisión Europea, que se podrá encontrar en el siguiente enlace:

2. Internacionalización:

- Coste real del viaje de ida y vuelta hasta la ciudad de destino hasta el máximo indicado en la tabla de distancias.

- Subsistencia: Costes directamente relacionados con la estancia de la persona participante durante la actividad. Las cantidades diarias dependerán del país de destino (en función del grupo indicado):

1. Erasmus+ KA103-KA131:

- Grupo A: 120 € (Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Islandia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Reino Unido, y Suecia)

- Grupo B: 105 € (Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Francia, Grecia, Italia, Malta, Países Bajos y Portugal)

- Grupo C: 90 € (Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa, República de Macedonia del Norte, Rumanía, Serbia y Turquía)

2. Internacionalización: 180 €

Si hay disponibilidad presupuestaria y los gastos incurridos superan las ayudas de viaje y subsistencia, la UA podrá complementar las ayudas con un máximo de 40 € por día de formación (máximo 200 €).

10.2. Justificación de los gastos de alojamiento, estancia y viaje:

Se tendrán en cuenta exclusivamente los costes de viaje, alojamiento y manutención, visado y transportes locales correspondientes a los días de formación (máximo 5). En los destinos de Internacionalización se podrán tener en cuenta los costes de los días de viaje (máximo 2). En ningún caso se podrán superar los importes establecidos en la normativa de gestión económica de la UA para este tipo de gastos.

Alojamiento: se aportará factura original de acuerdo con los gastos reales ocasionados, teniendo en cuenta que no podrán superar las cantidades máximas establecidas para alojamiento en la normativa de gestión económica. Si el alojamiento corresponde a más de una persona se abonará únicamente la parte proporcional correspondiente a la persona beneficiaria.

La factura deberá incluir: nombre de la persona beneficiaria de la ayuda, fecha de entrada y fecha de salida, número de noches, precio por noche y precio total del alojamiento. Si durante la estancia se reside en una casa particular, deberá aportar: justificante del pago (cargo en cuenta o justificante de transferencia) y recibo en el que conste: nombre, apellidos y número de documento de identidad o pasaporte tanto de la persona arrendadora como de la persona arrendataria (será imprescindible adjuntar fotocopia de dichos documentos), dirección de la vivienda, fechas de estancia, precio del alojamiento y firma de ambas personas.

Gastos de viaje:

- Las personas beneficiarias deberán tratar de contratar el medio más económico para viajar.

- Si el viaje se tuviera que realizar en vehículo propio, por causas justificadas y previa petición por escrito, el importe máximo permitido será el equivalente al importe más económico, si lo hubiera, de otros medios de transporte con el límite de 300 euros. Las personas beneficiarias que utilicen este sistema de desplazamiento deberán justificar la utilización de este medio de transporte mediante presentación de tiques de autopista y de repostajes.

- No se autoriza en ningún caso indemnización por uso de vehículo de alquiler.

- No se financiarán gastos de cancelación ni otros gastos adicionales al margen de los señalados en los apartados anteriores.

10.3. Abono de las ayudas

La ayuda se abonará mediante una Comisión de Servicios. Se podrá hacer en dos pagos: un primer pago equivalente al 70% de la ayuda prevista de viaje y subsistencia, un segundo pago correspondiente a la liquidación una vez realizada la actividad. Es requisito indispensable para iniciar los trámites de gestión de los pagos la presentación de la documentación en los plazos establecidos. Los documentos pueden encontrarse en la siguiente página web:

Para la tramitación del pago inicial se deberá presentar al menos un mes antes de la salida:

- Acuerdo de Movilidad para Formación (Mobility Agreement) aprobado formalmente y firmado tanto por la persona participante, como por las instituciones de origen y destino.

- Convenio de Subvención de Movilidad de Personal para Formación; se presentará por duplicado.

- Copia impresa de la solicitud por Campus Virtual de la ausencia "Internacionalización PAS", autorizada por el superior de la persona beneficiaria (los días de formación se reconocerán como días trabajados).

Para la tramitación de la liquidación y, en su caso, de la ayuda complementaria se deberá presentar en el plazo de 15 días tras la realización de la estancia:

- Certificado de Estancia (Certificate of Attendance) original, sin tachaduras ni enmiendas, expedido (firmado y sellado) por la dirección del departamento, servicio o unidad de la institución de destino, en el que se especifiquen las fechas de formación y se confirme que se ha realizado la planificación formativa prevista, teniendo en cuenta que la fecha de la certificación ha de ser igual o posterior a la fecha de finalización de la estancia formativa.

- Para la acción Erasmus+ KA103-KA131, Cuestionario UE (EU Survey / Participant Report) sobre los principales resultados obtenidos. Se trata de un formulario on-line facilitado por la Comisión Europea (al finalizar la estancia, la persona participante recibirá automáticamente un e-mail informándole del procedimiento a seguir para acceder a dicho cuestionario).

- Justificantes originales de los gastos de alojamiento y viaje: facturas, recibos, billetes de viaje usados, visados, tarjetas de embarque, confirmación electrónica del vuelo, pruebas de transferencia, etc.

- Memoria final de valoración donde constará la evaluación de la estancia, se explique el impacto de la estancia formativa en la internacionalización de su departamento, servicio o unidad en la UA y el compromiso de transmisión de conocimientos y de experiencias adquiridas durante la estancia.

El incumplimiento de las bases de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o manipulación podrán ser causa de desestimación o anulación de la ayuda y, en su caso, de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

La persona beneficiaria es responsable de la tramitación y abono, en su caso, de los seguros de enfermedad, accidentes y contingencias comunes o cualquier otro que se exija con carácter obligatorio por la institución de destino.

11. SEGURO MÉDICO

Es imprescindible estar cubierto por un Seguro Médico durante la estancia en el país extranjero.

Tarjeta Sanitaria Europea del Instituto Nacional de la Seguridad Social:

Si la persona beneficiaria está afiliada al régimen general de la Seguridad Social, puede dirigirse al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y obtener la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE). La TSE es el documento acreditativo del derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante su estancia temporal por motivos de estudios, trabajo, turismo..., en el territorio de otro Estado Miembro (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza).

Para solicitar la TSE u obtener más información debe entrar en la página web de la Seguridad Social.

Seguro de viaje:

En cualquier caso, y dada la importancia de disponer de otras coberturas además del seguro médico básico, la UA ha contratado una póliza colectiva de asistencia en viaje, que incluye, por una duración máxima de 10 días, asistencia sanitaria, seguro de accidentes, responsabilidad civil, repatriación y transporte de heridos o enfermos, durante la estancia en el extranjero. El importe individual será abonado por la UA y el certificado le llegará a la dirección electrónica de la UA de la persona participante.

12. OBLIGACIONES DE LA PERSONA BENEFICIARIA

Quienes sean seleccionados al amparo de la presente convocatoria quedan obligados a:

1. Cumplir con la normativa vigente en materia de regularización de su estancia en el extranjero, en general, e inscribirse en el Registro de Viajeros del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación antes del inicio de la movilidad.

2. No recibir ningún otro ingreso para la misma actividad.

3. Encontrarse en servicio activo y efectivo durante el curso académico en que desarrolle su estancia formativa en la universidad de acogida.

4. Realizar las actividades formativas estipuladas en el acuerdo.

5. Comunicar de inmediato a la Unidad de Movilidad del PDI y del PAS todo cambio en la solicitud inicial (renuncia, calendario, planificación de actividades, etc.).

6. Entregar en los plazos establecidos en la Unidad de Movilidad del PDI y del PAS la siguiente documentación cumplimenta adecuadamente:

- Documento firmado de compromiso y responsabilidad durante la movilidad en el contexto de la crisis sanitaria mundial motivada por la COVID-19.

- Acuerdo de Movilidad para Formación (firmado por la persona beneficiaria, la institución de origen y la de destino).

- Convenio de Subvención (por duplicado con firma original).

- Copia de la Comisión de Servicio.

- Solicitud de la ausencia "Internacionalización PAS", autorizada por el superior.

- Certificado de Estancia (original).

- Cuestionario UE (en caso de movilidad Erasmus+ KA103-KA131).

- Memoria final.

- Justificantes de viaje y alojamiento.

7. Procurarse la cobertura de seguro (a efectos de enfermedad común, accidente y repatriación) y las vacunas necesarias, en su caso, según el país de destino.

8. Responsabilizarse de los trámites de visado, la búsqueda y localización de alojamiento y cualquier otro trámite necesario para su estancia en la institución de acogida.

9. Aceptar todas las condiciones del Programa de Intercambio.

El incumplimiento de algunos de los requisitos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria y en el resto de la normativa podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y la obligación de devolver la cantidad correspondiente.

13. CAMBIOS E INCIDENCIAS

Cuando las circunstancias así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, la Comisión podrá autorizar, a petición de la persona beneficiaria, variaciones en el programa de formación o el periodo de disfrute de la beca, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

14. INCOMPATIBILIDADES

No podrán concederse 2 movilidades a una misma persona.

Asimismo, no podrán concederse estancias Erasmus+ de Docencia (PDI) y Formación (PAS) a la misma persona en el mismo curso académico, por lo que si se solicitaran ambas movilidades deben indicar cuál es la de preferencia en el correspondiente campo de observaciones de la solicitud online.

15. RENUNCIA Y SUSTITUCIONES

En caso de renuncia, ésta deberá presentarse por escrito a través de Instancia genérica utilizando la eAdministración del UACloud Campus Virtual de la UA, dirigida a la Unidad de Movilidad del PDI y del PAS.

Las renuncias únicamente serán atendidas y no penalizarán mientras sean presentadas en el plazo establecido en la Resolución Provisional.

Se considerará que renuncian tácitamente a la movilidad (y en consecuencia a la ayuda), las personas beneficiarias que no hayan presentado la documentación requerida en los plazos y en las condiciones descritas en estas bases.

En caso de que se produzca alguna renuncia, o que no se entregue la documentación en las condiciones y el plazo previstos, se podrá adjudicar la movilidad, si procede, a integrantes de la lista de reserva o, una vez agotada ésta, de la bolsa de solicitantes.

Si las renuncias se producen fuera de plazo, la penalización se aplicará, según Baremo, en la próxima solicitud que realice.

16. COVID-19

Las renuncias producidas en el curso 19/20, 20/21 y 21/22 a causa de la crisis sanitaria por coronavirus no serán penalizadas.

Por el mismo motivo, aquellas renuncias que se puedan producir en el curso 22/23 por causas sobrevenidas relacionadas con dicha crisis, tampoco serán penalizadas.

17. RECONOCIMIENTO

A efectos de reconocimiento en la UA, se contabilizará como tiempo trabajado y se valorará conforme a la Normativa de provisión de puestos de trabajo mediante los sistemas de concurso y libre designación, del personal de administración y servicios de la UA (BOUA 29/06/2018).

18. NORMA FINAL

Contra esta convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de los de Alicante que resulte competente, en el plazo de 2 meses, a computar desde el día siguiente a su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Ante las actuaciones de la Comisión de Selección, podrá interponerse un recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones.

El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo.

Alicante, 12 de julio de 2022

LA RECTORA

Fdo. Rosa María Martínez Espinosa

VICERRECTORA DE RELACIONES INTERNACIONALES Y COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO

(Firmado por Delegación, según Resolución de 22-12-2020)