CONVOCATORIA PARA LA SOLICITUD Y USO DE PARCELAS DEL "HUERTO SALUDABLE MIGUEL HERNÁNDEZ" DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
14/07/2022
Fecha de publicación
18/07/2022
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: CONVOCATORIA PARA LA SOLICITUD Y USO DE PARCELAS DEL "HUERTO SALUDABLE MIGUEL HERNÁNDEZ" DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: jueves, 14 de julio de 2022

CONVOCATORIA PARA LA SOLICITUD Y USO DE PARCELAS DEL "HUERTO SALUDABLE MIGUEL HERNÁNDEZ" DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

1. Contexto de la convocatoria.

El "Huerto Saludable Miguel Hernández" es una iniciativa de la Universidad de Alicante, promovida por Universidad Saludable. Se sustenta en los principios de la denominada agricultura ecológica, orgánica o biológica, basada en la utilización óptima de los recursos naturales a lo largo de todo el proceso de cultivo agrícola. La Universidad de Alicante pone a disposición de la comunidad universitaria un total de 27 parcelas, de las 30 existentes, para su cultivo ecológico con el fin de difundir entre la misma no solo los beneficios que aportan para la salud sino para el medio ambiente en general y, en concreto, para su contexto social más inmediato.

Los alimentos cultivados de forma ecológica tienen un efecto positivo sobre la salud, dado que de esta forma no se ven afectados por productos químicos y se consumen recién cosechados, preservando las vitaminas y minerales que contienen. Adicionalmente, experiencias previas muestran que la adquisición de hábitos saludables en nutrición se facilita con la comprensión y el control de los procesos de cultivo de vegetales ya sean comestibles u ornamentales.

Por su parte, el cultivo de alimentos ecológicos reduce tanto la huella ecológica como el impacto medioambiental pues no se recurre a productos químicos, sino que se cuida y se nutre la tierra con recursos totalmente naturales, sin eliminar la vida subterránea. Esta forma de cultivo, unido a la práctica de técnicas sencillas de laboreo, contribuye a preservar el entorno medioambiental.

Desde el punto de vista social, se ha constatado que los huertos ecológicos se convierten en espacios de socialización en donde las personas implicadas en la actividad comparten experiencias y conocimientos en torno a la ecología, la salud y el medio ambiente que luego difunden entre su red social.

2. Objeto de la convocatoria.

Esta convocatoria tiene como objeto ceder el uso de 27 parcelas del "Huerto Saludable Miguel Hernández" a miembros de la comunidad universitaria para su cultivo mediante técnicas ecológicas, producir alimentos frescos, de temporada y saludables, así como generar un beneficio social en torno a este espacio.

Con el fin de desarrollar este objetivo, la presente convocatoria regula los términos en los que podrán solicitar y usar una de las parcelas del "Huerto Saludable Miguel Hernández" para su cultivo ecológico.

3. Participantes.

La convocatoria está dirigida a:

  • Estudiantes, personal docente e investigador y personal de administración y servicios.
  • Personal jubilado de la Universidad de Alicante.
  • Personal de las empresas de servicios externalizados de la Universidad de Alicante

La convocatoria no excluye a las personas que hayan sido adjudicatarias de las parcelas en anteriores convocatorias.

4. Periodo de adjudicación de las parcelas.

Las personas adjudicatarias de las parcelas lo serán por un periodo máximo de 2 años con dos temporadas de cultivo por año: cultivo de verano y cultivo de invierno.

5. Espacio utilizable.

5.1. El "Huerto saludable Miguel Hernández" está ubicado en la Plaza Miguel Hernández del Campus de la Universidad de Alicante y está dividido en 30 parcelas, de las que salen a concurso 27 de ellas (ver Anexo I). Cada parcela consta de dos zonas de cultivo.

5.2. Se sortearán las 27 parcelas, adjudicando a cada persona una única parcela y con el fin de que se pueda realizar la rotación de los cultivos, entre las dos zonas de cultivo que componen la parcela.

5.3. Las parcelas serán entregadas con la parcelación del terreno preparada, el sistema de riego y en condiciones óptimas para poder ser cultivadas desde el inicio de su cesión.

5.4. La fecha de entrega de las parcelas puede variar en función de las condiciones meteorológicas o por el calendario de trabajo y producción de las personas beneficiarias. En todo caso, se notificará a través de la dirección electrónica indicada en la solicitud.

6. Procedimiento de solicitud.

La solicitud para el uso de las parcelas del 'Huerto Saludable Miguel Hernández' se efectuará mediante el siguiente procedimiento:

6.1. Cumplimentar de forma individual una solicitud a través del siguiente formulario en línea:

6.2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOUA y finalizará el 01 de septiembre de 2022. Las solicitudes que excedan de este plazo no serán admitidas.

6.3. El listado provisional de solicitudes admitidas se publicará el día 12 de septiembre de 2022 en la página web de Universidad Saludable:

6.4. Las personas solicitantes podrán realizar alegaciones o notificación de correcciones mediante instancia en la Oficina Principal del Registro General de la Universidad (Edificio de Rectorado y Servicios Generales del Campus de San Vicente o en las Oficinas Auxiliares, situadas en las Secretarías de Centro y en la Sede de Alicante). La instancia debe ir dirigida al Secretariado de Universidad Saludable y el plazo para su realización será desde el día 13 de septiembre hasta el día 19 de septiembre de 2022.

6.5. Asimismo, la realización de las alegaciones o notificación de correcciones se podrán emplear los cauces establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE: 2/10/15) preferentemente a través de una instancia genérica en la Sede Electrónica de la Universidad de Alicante.

6.6. Una vez finalizado el plazo de alegaciones, se publicará el listado definitivo de solicitantes admitidos al sorteo, en la página web de Universidad Saludable:

7. Procedimiento de adjudicación.

La adjudicación de las 27 parcelas que forman parte del "Huerto Saludable Miguel Hernández" y salen a concurso en esta convocatoria (ver Anexo I), se realizará del siguiente modo:

7.1. La adjudicación de parcelas se realizará por sorteo público entre las personas que figuren en el listado definitivo de solicitantes.

7.2. Si resulta adjudicataria alguna persona que ya estaba trabajando alguna parcela con la convocatoria anterior, se le dará la oportunidad de continuar con la misma parcela que ya tenía adjudicada si así lo desea.

7.3. El sorteo será público y se llevará a cabo en el día, hora y lugar que se notifique, con antelación mínima de 72 horas, a través de la página web de Universidad Saludable:

7.4. La adjudicación de parcelas se realizará haciendo coincidir el número ordinal del sorteo con el número ordinal de la parcela comenzando de menor a mayor, después de quitar de la lista las parcelas que hayan sido adjudicadas de nuevo a personas que ya tenían adjudicada una y deseen seguir con la misma.

7.5. Las parcelas están numeradas de modo que al primer nombre que salga en el sorteo, se le adjudicará la parcela con el número de identificación más bajo y así sucesivamente hasta adjudicar las 27 parcelas disponibles.

7.6. Una vez realizado el sorteo se publicarà en la página web de Universidad Saludable, el listado provisional de las personas adjudicatarias en el que aparecerán por orden de extracción de los nombres. Asimismo, se les notificará la resolución y el plazo para la realización de alegaciones a través de la dirección de correo electrónico que hayan facilitado en los datos de contacto del formulario de solicitud.

7.7. Tras el sorteo de adjudicación provisional de las parcelas, se procederá al sorteo de la letra que fijará el inicio de la lista de espera, siguiendo el orden alfabético de los apellidos. La lista de espera tendrá validez hasta el siguiente sorteo.

7.8. Para presentar alegaciones al listado provisional de personas adjudicatarias se procederá según lo dispuesto en los puntos 4, 5 y 6 del procedimiento de solicitud (apartado 6).

7.9. Una vez finalizado el plazo de alegaciones, se publicará la lista oficial de personas adjudicatarias de las parcelas del "Huerto Saludable Miguel Hernández" en la página web de Universidad Saludable:

7.10. Durante los dos primeros meses, a contar desde la publicación de la lista oficial de personas adjudicatarias de las parcelas, se podrán llevar a cabo permutas entre los usuarios adjudicatarios y sus parcelas. Dicho cambio se deberá comunicar por correo electrónico a ecocampus@ua.es.

Fuera de este periodo, no se podrán realizar intercambios de parcelas.

8. Formalización de la adjudicación de las parcelas.

8.1. Para la formalización de la adjudicación de la parcela, las personas que resulten como futuras usuarias de las parcelas deberán abonar la cantidad de 60,50 € (50 euros + 21% IVA), como aportación única, en el número de cuenta Banco Sabadell ES81 0081 3191 4300 0102 7506, indicando en el ingreso HUERTO SALUDABLE + nombre y apellidos.

8.2. Esta cantidad se abona en concepto de acondicionamiento de la parcela, sistema de riego y consumo de agua para todo el período de cesión.

8.3. Una vez realizado el ingreso del abono se notificará a través de la dirección de correo electrónico ecocampus@ua.es

8.4. Tras comprobar que dicho ingreso se ha realizado de forma correcta, se procederá a contactar con las personas beneficiarias para formalizar la adjudicación con la firma del documento "Compromiso Responsable de Buen Uso de las parcelas" publicado en la web de Universidad Saludable

8.5. Las personas adjudicatarias que no pertenezcan a la plantilla de personal de la UA, también deberán remitir por correo electrónico a la Oficina Ecocampus (ecocampus@ua.es), el impreso de recogida de datos de personas físicas para el fichero de terceros, así como una copia por las dos caras del DNI, NIF, NIE o documento equivalente. El impreso para el fichero de terceros se encuentra disponible en el enlace: https://sgeyc.ua.es/es/gestion-economica/documentos/formulario-fichero-terceros-persona-fisica-espanol-valenciano.pdf

8.6. La Universidad de Alicante, se reserva el derecho a la revocación unilateral de las adjudicaciones efectuadas, atendiendo a razones de incumplimiento de las normas de uso o de interés público, sin que esto suponga indemnización alguna para el usuario ni comporte la devolución de la aportación económica realizada.

9. Normas de uso.

Las normas de obligado cumplimiento por las personas usuarias de las parcelas que forman parte del "Huerto Saludable Miguel Hernández" son las siguientes:

9.1. Los alimentos que se cultiven se harán siguiendo los principios de la agricultura ecológica utilizando recursos renovables, evitando el uso de productos químicos no permitidos en la agricultura ecológica y recurriendo a técnicas que contribuyan a mantener el ecosistema.

9.2. Las especies vegetales que se seleccionen para su cultivo serán resistentes a las enfermedades, adaptadas a las condiciones climatológicas y al déficit hídrico local.

9.3. Se deberá hacer un uso responsable del agua.

9.4. Las parcelas se deberán mantener en buen estado y limpias durante todo el periodo de disfrute. Si durante un mes se observara abandono en las parcelas se procederá a la exclusión, inmediata y definitiva, de la persona a cargo de la parcela.

9.5. La agricultura permanente (permacultura) está permitida, salvo que no cumpla con el mantenimiento del buen estado y limpieza de las parcelas referido en el apartado anterior.

9.6. En general, las personas usuarias de las parcelas deberán respetar el uso que de las mismas realicen el conjunto de usuarias y usuarios y, en este sentido, no podrán realizar prácticas de agricultura ecológica que invadan las parcelas colindantes.

9.7. Una vez realizada la adjudicación y superado el periodo de permuta habilitado, las parcelas no se podrán intercambiar dado que esta función recae exclusivamente en Universidad Saludable.

9.8. En el caso de que la persona beneficiaria de la adjudicación de una parcela no desee o no pueda continuar con su uso deberá notificarlo a la Oficina Ecocampus (ecocampus@ua.es). En ningún caso conllevará la devolución de la cantidad abonada para el uso de la parcela adjudicada.

De acuerdo a la convocatoria se procederá a la reasignación atendiendo al orden establecido en la lista de personas solicitantes que quedaron en espera.

9.9. La adjudicación será individual, si bien la utilización de la parcela podrá realizarse por parte de más personas siempre y cuando la persona adjudicataria lo notifique a la Oficina Ecocampus (ecocampus@ua.es). Deberá facilitar los datos de identificación y contacto para su autorización de acceso y trabajo en las parcelas.

9.10. Las personas adjudicatarias de alguna de las parcelas no podrán modificar su trazado original, ni unirlas a parcelas colindantes y/o cerrarlas con cualquier tipo de vallado.

9.11. Para el correcto acondicionamiento del terreno con vistas a la siguiente convocatoria, las personas usuarias recibirán un correo electrónico en el que se les avisará de que deben efectuar la limpieza de la parcela adjudicada. Siempre se darán opciones considerando la situación de barbecho y de producción en que se encuentren las parcelas.

9.12. Al finalizar el plazo de adjudicación de las parcelas, las personas que resultaron adjudicatarias de las parcelas deberán devolver la llave del espacio que se facilita para poder guardar las herramientas

9.13. Las irregularidades y déficits se deberán de notificar a la Oficina de Ecocampus (ecocampus@ua.es).

10. Uso social del "Huerto saludable Miguel Hernández".

El "Huerto Saludable Miguel Hernández" se alinea con la política de Responsabilidad Social de la Universidad de Alicante desde la que se contempla el impacto positivo que cualquier acción llevada a cabo por la universidad pueda ocasionar no solo sobre la comunidad universitaria, sino también en su entorno social. En este sentido, la presente convocatoria persigue, adicionalmente, promover el retorno social del "Huerto Saludable Miguel Hernández".

Con este fin, al menos 2 de las parcelas existentes en el Huerto Miguel Hernández de la UA, estarán destinadas a su cesión con fines sociales.

11. Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal que se aporten formarán parte del fichero de la Universidad de Alicante. El responsable del fichero es la Gerencia de la Universidad de Alicante.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos se podrán ejercitar ante la citada Gerencia mediante solicitud con fotocopia de documento de identidad, presentada en el Registro General de la Universidad de Alicante, o a través de los medios que establece el art.16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, preferentemente a través de una instancia genérica en la Sede Electrónica de la Universidad de Alicante.

Los datos personales que se aporten no serán cedidos a ninguna empresa, administración u organismo.

12. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

La Rectora,

P.D. de firma, el vicerrector de infraestructuras, sostenibilidad y seguridad laboral

(resolución de 22 de diciembre de 2020)

Salvador Ivorra Chorro