CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL VICERRECTORADO DE ESTUDIOS, CALIDAD Y LENGUAS PARA FAVORECER LA MOVILIDAD DE PROFESORADO Y PROFESIONALES EXTERNOS EN ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER PARA EL CURSO 2022-23.

Fecha de aprobación
14/09/2022
Fecha de publicación
15/09/2022
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL VICERRECTORADO DE ESTUDIOS, CALIDAD Y LENGUAS PARA FAVORECER LA MOVILIDAD DE PROFESORADO Y PROFESIONALES EXTERNOS EN ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER PARA EL CURSO 2022-23.

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: miércoles, 14 de septiembre de 2022

CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL VICERRECTORADO DE ESTUDIOS, CALIDAD Y LENGUAS PARA FAVORECER LA MOVILIDAD DE PROFESORADO Y PROFESIONALES EXTERNOS EN ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER PARA EL CURSO 2022-23.

1.   Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto facilitar la movilidad de profesorado y profesionales externos que participen en el desarrollo e impartición de Másteres oficiales de la Universidad de Alicante, incluidos los interuniversitarios.

Las ayudas podrán destinarse a la cobertura de gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, así como a colaboraciones docentes (conferencias, seminarios, etc.). También podrán destinarse a otros gastos relacionados con la estancia, siempre que estén debidamente justificados y hayan sido autorizados previamente por el Vicerrectorado de Estudios, Calidad y Lenguas.

La actividad programada podrá realizarse de forma presencial o en línea.

En el caso de las colaboraciones docentes, la ayuda estará sujeta a la correspondiente retención del IRPF, excepto cuando la persona invitada resida en un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional, siendo necesaria entonces la aportación de la pertinente certificación de residencia fiscal por parte de la Administración tributaria de su país.

Las actividades a realizar por el profesorado o profesionales visitantes deberán incluirse en el Plan de Ordenación Docente (POD) del departamento, aunque sin asignación de créditos, reflejando que se trata de conferencias, seminarios, talleres o cualquier otra actividad adicional respecto a lo que constituye la docencia reglada del Máster, salvo que vaya a impartir cinco o más horas en cuyo caso se deberá reflejar la asignación de los créditos impartidos en el mismo. Solo se admitirán excepciones con causa justificada y previo informe del director o directora del departamento implicado en la docencia.

2.   Finalidad

La finalidad de esta ayuda es enriquecer la docencia en los Másteres Universitarios Oficiales con la aportación de profesorado y profesionales externos de reconocido prestigio.

3.   Órganos intervinientes

El órgano competente para la concesión de estas ayudas es la Rectora de la Universidad de Alicante. En este procedimiento actuará una comisión de valoración, de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria y en la legislación de subvenciones.

4.   Marco legal y presupuestario

La dotación máxima para esta convocatoria es de 50.000 € y se encuentra consignada en la aplicación presupuestaria 11202E0002 de créditos del presupuesto del Vicerrectorado de Estudios, Calidad y Lenguas. En todo caso, la concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución. En el caso de que exista remanente de la convocatoria anterior podrá sumarse a la dotación presupuestada.

La dotación asignada se ajustará a los principios, normas de funcionamiento interno de la UA, y a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.   Normas generales de procedimiento

5.1  Instrucción

El Vicerrectorado de Estudios, Calidad y Lenguas será el responsable de establecer los procedimientos adecuados y dará las instrucciones necesarias para la tramitación y gestión de la convocatoria.

5.2  Requisitos de los solicitantes

Podrán solicitar estas ayudas las coordinadoras o coordinadores de los Másteres oficiales de la Universidad de Alicante, incluidos los interuniversitarios, con la finalidad de posibilitar la participación de profesorado y profesionales externos, en la actividad docente en el Máster durante el curso académico 2022-2023.

Solo se admitirá una solicitud por cada Máster oficial.

Los requisitos exigidos deberán cumplirse en la fecha de fin de plazo de presentación de la solicitud.

5.3  Cuantía

Cada coordinador o coordinadora de máster podrá presentar una única solicitud que incluya la petición de hasta 3 docentes o profesionales externos invitados, indicando el orden de prelación.

El importe máximo de las ayudas por persona invitada será de 900 € para residentes en España, y de 1200 euros para residentes en otros países. Las estancias deben coincidir con los periodos académicos de la Universidad de Alicante.

En el caso de intervenciones en línea, el importe máximo de la ayuda concedida será de 900 euros en función del número de horas impartidas.

El abono de la ayuda se realizará como a continuación se detalla:

- Ingreso del 60% de la dotación económica concedida para cada invitado tras la resolución definitiva de la convocatoria.

-  Ingreso del 40% restante una vez justificada la actividad en los términos indicados en el apartado 6 de la presente convocatoria.

5.4  Presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes se inicia el día siguiente de la publicación en el BOUA y será de 20 días hábiles.

La solicitud se presentará a través de UA-Cloud cumplimentando el cuestionario al que se accede desde el enlace que aparece a continuación:

En la página web del vicerrectorado de Estudios, Calidad y Lenguas se publicará la relación de las solicitudes admitidas y excluidas, con explicación de los motivos de exclusión. En caso de que la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a las personas solicitantes que subsanen dichos aspectos en el plazo de 10 días. En ausencia de subsanación, se entenderá que se desiste de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con los efectos previstos en el artículo 21.1 de la citada Ley.

5.5  Documentación a aportar

Junto con la instancia de solicitud, deberá acompañarse la siguiente documentación:

a)       Curriculum vitae del profesorado o profesional externo invitado.

b)      Memoria descriptiva del programa de colaboración y detalle del plan de trabajo para su desarrollo.

c)       Informe estimativo de los gastos a realizar para el desarrollo de las actividades propuestas.

5.6  Valoración de las solicitudes y criterios de adjudicación de las ayudas

Para determinar la concesión de las ayudas, la comisión se basará en los siguientes criterios:

a)    En el caso del profesorado, su currículo académico, científico y profesional. Estas personas deberán estar en posesión del grado de doctor o doctora.

b)    En el caso de profesionales, su experiencia laboral y reconocido prestigio en su campo.

Adicionalmente, podrán ser tenidos en cuenta otros criterios para la concesión de las ayudas, con el fin de asegurar la adecuación del presupuesto solicitado a la actividad y su impacto. Entre esos criterios podrán considerarse el número de estudiantes matriculados y el número de horas de la actividad prevista.

5.7  Comisión evaluadora

Las solicitudes admitidas serán evaluadas por una comisión, presidida por el vicerrector de Estudios, Calidad y Lenguas, y de la que formarán parte la directora del Secretariado de Estudios -que actuará como secretaria-, la directora del Centro de Formación Continua y la secretaria del Centro de Formación Continua.

5.8  Incompatibilidades

Esta ayuda es incompatible con cualquier otra de análoga naturaleza financiada con fondos públicos o privados, que sea objeto de una convocatoria pública.

5.9  Resolución, notificación y publicación de las ayudas

Vista la propuesta formulada por la comisión evaluadora, y una vez subsanadas, en su caso, las deficiencias detectadas, la Rectora resolverá la convocatoria con la publicación de la relación definitiva de las ayudas concedidas en la página web del vicerrectorado de Estudios, Calidad y Lenguas en un periodo máximo de dos meses desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://web.ua.es/es/vr-estudis/index.html sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos

Cualquier modificación en las condiciones que motivaron la concesión de las ayudas deberá contar con la autorización del vicerrectorado de Estudios, Calidad y Lenguas; en caso contrario, la ayuda podrá ser revocada total o parcialmente.

6      Justificación

La coordinadora o coordinador del Máster oficial deberá presentar durante el mes de julio de 2023, los siguientes documentos justificativos de la actividad realizada por el profesorado o profesionales externos invitados:

a)    Informe sobre las actividades realizadas de acuerdo con el plan de trabajo previsto, firmado por la persona invitada y por el propio coordinador.

b)    Justificantes de los gastos realizados por el docente o profesional invitado.

Las cantidades de la ayuda que no se hayan justificado se reintegrarán al vicerrectorado de Estudios, Calidad y Lenguas.

Una vez realizada la justificación de la actividad se procederá a la liquidación de la ayuda.

7      Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, se hace constar que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados en el formulario de solicitud, así como aquellos contenidos en la documentación que lo acompañe, con la finalidad de registrar y gestionar académica y administrativamente la participación de la persona solicitante en esta convocatoria.

La legitimación de este tratamiento se basa en el interés público de la convocatoria y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

La persona solicitante puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica (https://seuelectronica.ua.es).

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante se puede consultar en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.

8      Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Ante las actuaciones definitivas de la Comisión evaluadora, podrá interponerse un recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo.

No se podrá presentar recurso ante aquellas resoluciones o actos que, por establecer un plazo de subsanaciones, reclamaciones o alegaciones, no sean definitivas. Las resoluciones que se produzcan tras este trámite sí serán susceptibles del recurso correspondiente.

Alicante, 14 de septiembre de 2022.

La Rectora,

(P.d. de firma, Resolución rectoral de 22 de diciembre de 2020)

EL VICERRECTOR DE ESTUDIOS, CALIDAD Y LENGUAS

Francisco José Torres Alfosea