CONVOCATORIA DE AYUDAS AL TRANSPORTE PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DOCENTES EN GRUPO ORGANIZADAS, POR LOS CENTROS Y DEPARTAMENTOS, FUERA DEL CAMPUS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE DURANTE EL CURSO 2022/2023

Fecha de aprobación
02/11/2022
Fecha de publicación
03/11/2022
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: CONVOCATORIA DE AYUDAS AL TRANSPORTE PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DOCENTES EN GRUPO ORGANIZADAS, POR LOS CENTROS Y DEPARTAMENTOS, FUERA DEL CAMPUS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE DURANTE EL CURSO 2022/2023

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: miércoles, 2 de noviembre de 2022

CONVOCATORIA DE AYUDAS AL TRANSPORTE PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DOCENTES EN GRUPO ORGANIZADAS, POR LOS CENTROS Y DEPARTAMENTOS, FUERA DEL CAMPUS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE DURANTE EL CURSO 2022/2023.

1.    Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad convoca ayudas para financiar parcialmente el coste del transporte de los estudiantes en aquellas actividades de docencia reglada pertenecientes a cualquiera de las titulaciones oficiales que oferta la Universidad de Alicante.

La concesión de las ayudas estará limitada a la disponibilidad presupuestaria anual.

Esta ayuda tiene por objeto financiar parcialmente el coste derivado del transporte utilizado en una actividad formativa en grupo y fuera del campus, de la docencia en cualquiera de las titulaciones oficiales que se imparten en la Universidad de Alicante.

Quedan excluidas las actividades de investigación, deportivas, peticiones de material inventariable y actividades lúdicas o culturales.

En el caso de que un profesor o profesora solicite ayudas para varias actividades o varios grupos para una misma actividad dentro de una misma asignatura, la comisión evaluadora podrá determinar la adjudicación de un importe global máximo en función de la disponibilidad presupuestaria.

La ejecución de la actividad se celebrará en el periodo lectivo del correspondiente semestre en el que se imparta la asignatura.

2.    Requisitos de las unidades solicitantes.

Podrán solicitar la percepción de este tipo de ayudas las Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación y la Universidad Permanente.

En el caso de la Facultad de Filosofía y Letras, se realizará una solicitud conjunta que contendrá todas las salidas de campo establecidas en los planes de estudio de las distintas titulaciones adscritas a dicha Facultad.

Será requisito indispensable acompañar la solicitud de un escrito del Director o Directora de Departamento o Instituto, del Decano o Decana de la Facultad o Director o Directora de Escuela o de la Directora o Director de la Universidad Permanente, avalando la propuesta y asumiendo parte de la financiación de la actividad.

Así mismo, una vez realizada la actividad y si se le ha concedido la ayuda solicitada, se deberá enviar al Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad un breve informe de la misma.

3.    Número y dotación de las ayudas.

Dentro del crédito destinado a este fin, la participación del Vicerrectorado para cada una de las actividades ascenderá a un porcentaje máximo del 70%, con un límite máximo de 400€ del total del servicio de transporte, y en todo caso en función de la disponibilidad presupuestaria. El resto del coste del transporte corresponderá al Centro y/o Departamento que tenga asignada la correspondiente docencia oficial. En ningún caso, el total de las ayudas solicitadas debe sobrepasar el 100% del coste del transporte.

4.    Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

Las solicitudes se presentarán dentro de los siguientes plazos:

  • 1º: solicitudes presentadas desde el 9 de enero al 9 de febrero de 2023.
  • 2º: solicitudes presentadas desde el 1 al 30 de junio de 2023.

4.2. Procedimiento de presentación

La solicitud deberá dirigirse a la Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad y se presentará a través de la e-administración-instancia genérica.

Se adjuntará la siguiente documentación:

  • La solicitud de ayuda
  • Escrito firmado por el Decano/a o Director/a del Centro y/o Director/a del Departamento o Instituto o de la Directora o Director de la Universidad Permanente, que informe de la actividad realizada.
  • Copia del ADO y la factura pagada.

5.    Criterios de adjudicación

a. Períodos de resolución:

En cada uno de los períodos indicados en el punto 4.1., se resolverán las solicitudes con un plazo máximo de 20 días posteriores al último día de presentación.

6.    Órgano Gestor y Comisión de valoración

6.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia será el Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad, contacto: vr.estudiants@ua.es.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

6.2. Comisión de valoración

La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes, será la de ayudas al transporte.

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas.

La comisión tendrá la siguiente composición:

Presidencia:

-              Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad.

Secretaría:

-         Director del Secretariado de Apoyo a Estudiantes y Empleabilidad.

Vocales:

-              Director del Servicio de Información al Alumnado.

-              Representante del Consejo de Estudiantes.

7.    Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://web.ua.es/es/oia/becas-ayudas/transporte/ayudas-al-transporte-para-la-realizacion-de-actividades-docentes-en-grupo-organizadas-por-los-centros-y-departamentos-de-la-universidad-de-alicante.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará dentro de los 20 días posteriores al último día de presentación de solicitudes. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y a la vista la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.

8.    Marco legal y presupuestario

La convocatoria de ayuda, que sirve de base reguladora se encuentra recogida en la línea de subvención 2022LS0124 de la edición 2022 del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-23 de la Universidad de Alicante.

La ayuda asignada se ajustará a lo dispuesto en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de las ayudas de un máximo de 35.000 euros será sufragada con cargo al capítulo II ORGÁNICA 10502E0003 del presupuesto de la Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la UA. Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.

9.    Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

10. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 2 de noviembre de 2022

La rectora

P.D. de firma, la vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad

(Resolución de 22 de diciembre de 2020)

Rosario Isabel Ferrer Cascales