CONVOCATORIA DE CONCURSO POESÍA SEMANA CULTURAL CEUA
- Fecha de aprobación
- 07/11/2022
- Fecha de publicación
- 09/11/2022
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: CONVOCATORIA DE CONCURSO POESÍA SEMANA CULTURAL CEUA
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: lunes, 7 de noviembre de 2022
CONVOCATORIA DE CONCURSO POESÍA SEMANA CULTURAL CEUA
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la realización, en régimen de concurrencia competitiva, de un concurso de poesía, dentro de las actividades que realizará el CEUA en su semana cultural.
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrán obtener la condición de beneficiario y solicitar este premio el estudiantado que:
- Sea estudiante y estar matriculado en algún grado o máster oficial de la Universidad de Alicante
3. Número y dotación de las becas.
Se concederá un número máximo de un premio, distribuyendo la asignación, hasta un máximo de importe de 100€.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
El plazo para presentar tu participación será desde la publicación en el BOUA hasta el 22 de noviembre a las 18:00h
4.2. Procedimiento de presentación
La documentación se presentará, a través de un formulario en nuestra página web ceua.ua.es (https://forms.gle/qWxBxrsCtqVWex3g7), al Consejo de Estudiantes de la Universidad de Alicante, con indicación de los datos de esta convocatoria.
5. Criterios de adjudicación
La asignación del premio se realizará siguiendo los siguientes criterios:
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CRITERIOS ADJUDICACIÓN |
PONDERACIÓN |
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Métrica |
5 puntos |
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Originalidad |
5 puntos |
La puntuación máxima será de 10 puntos.
6. Órgano Gestor y Comisión de valoración
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, Consejo de Estudiantes de la Universidad de Alicante, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia, Consejo de Estudiantes, contacto: cons.estudiants@ua.es
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
6.2. Comisión de valoración
La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes, será el jurado.
La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas.
La comisión tendrá la siguiente composición:
Presidencia:
- Presidenta del Consejo de Estudiantes
Secretaría:
- Representante del Servicio de Cultura de la Universidad de Alicante
Vocales:
- Coordinadora de Cultura, Ocio y Agenda 2030 del Consejo de Estudiantes.
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web ceua.ua.es, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 22 de noviembre. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 3 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y a la vista la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.
8. Marco legal y presupuestario
La convocatoria de ayuda, que sirve de base reguladora se encuentra recogida en la línea de subvención 2022LS0148 de la edición 2022 del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-23 de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de las ayudas de un máximo de 100 euros será sufragada con cargo al capítulo IV del presupuesto del Consejo de Estudiantes. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la UA. Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.
La dotación máxima de esta convocatoria es de 100 euros, que se encuentran consignados en el capítulo IV (Centro de Gasto 6060-orgánica 60604B0001) del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Alicante.
9. Obligación y justificación del beneficiario
Las obligaciones de los beneficiarios de esta convocatoria son:
- Rellenar el formulario con antelación al día del concurso.
- Acudir a la entrega de premios que se realizará en el transcurso de la semana cultural.
El medio de justificación del cumplimiento de las obligaciones se realizará del siguiente modo:
Fecha justificación previa:
- Inicio: Desde la publicación en el BOUA
- Final: 22 de noviembre 2022
10. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
11. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 7 de noviembre 2022
La Rectora
P.D. de firma, Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad
(Resolución de 22 de diciembre de 2020)
Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad