REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE ESTUDIOS Y FORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
- Fecha de aprobación
- 29/06/2015
- Fecha de publicación
- 02/07/2015
- Órgano competente
- Consejo de Gobierno
- Sección
- Disposiciones generales
Título: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE ESTUDIOS Y FORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Consejo de Gobierno
Fecha de aprobación: lunes, 29 de junio de 2015
EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, EN SU SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 29 DE JUNIO DE 2015, APROBÓ, POR UNANIMIDAD, EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE ESTUDIOS Y FORMACIÓN.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE ESTUDIOS Y FORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
PREÁMBULO
Mediante este reglamento se regula la organización y el funcionamiento de la comisión permanente de apoyo al Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante en el ámbito de los estudios y enseñanzas impartidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de la Universidad de Alicante aprobado por el Consell de la General itat Valenciana de 3 de febrero de 2012 (Decreto 25/2012) y en el artículo 11 del Reglamento del Consejo de Gobierno.
CAPITULO I. NATURALEZA, COMPETENCIAS Y COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE ESTUDIOS Y FORMACIÓN
Artículo 1. Naturaleza
La Comisión de Estudios y Formación es un órgano colegiado permanente de apoyo al Consejo de Gobierno, para el asesoramiento e informe previo en el ámbito de los estudios y enseñanzas impartidas.
Artículo 2. Competencias
Corresponden a la Comisión de Estudios y Formación las siguientes competencias:
a) Informar, con carácter previo a su elevación a Consejo de Gobierno, las propuestas de normativa que regulen las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de grado y master, títulos propios de posgrado y enseñanzas a lo largo de toda la vida.
b) Informar, con carácter previo a su elevación a Consejo de Gobierno, las propuestas de implantación, modificación y supresión de títulos oficiales, títulos propios de posgrado y especialización, y enseñanzas de formación a lo largo de toda la vida.
c) Informar, con carácter previo a su elevación a Consejo de Gobierno, los criterios del sistema de garantía interno de la calidad de los títulos oficiales, títulos propios de posgrado y especialización, y enseñanzas a lo largo de la vida.
d) Informar, con carácter previo a su elevación a Consejo de Gobierno, los criterios y el sistema para evaluar la actividad docente del profesorado.
e) Informar, con carácter previo a su elevación a Consejo de Gobierno, la propuesta de normativa de premios extraordinarios de los estudios oficiales de grado y máster universitario.
f) Informar, con carácter previo a su elevación a Consejo de Gobierno, el plan de formación del PDI y del PAS.
g) Cualquier otra que le atribuya el Consejo de Gobierno o el Estatuto de la Universidad de Alicante.
Artículo 3. Composición
La Comisión de Estudios y Formación estará constituida por:
a) La vicerrectora o vicerrector con competencias en estudios, formación y calidad, que la presidirá.
b) La secretaria o secretario del Centro de Formación Continua, que actuará de secretaria o secretario de la Comisión .
c) La o el gerente.
d) Las directoras o directores de Secretariado con competencias en estudios y calidad.
e) Las decanas o directoras y los decanos o directores de facultades y escuelas.
f) Una o un representante de las directoras o directores de departamento por facultad o escuela.
g) Una o un representante de las directoras y directores de los institutos universitarios de investigación.
h) Las directoras o directores de las escuelas de doctorado.
i) La directora o director del Centro de Formación Continua.
j) La directora o director de la Universidad Permanente.
k) La directora o director del Instituto de Ciencias de la Educación.
l) La directora o director del Área de Recursos Humanos.
m) La directora o director del Servicio de Gestión Académica.
n) Un miembro del Consejo Social no perteneciente a la comunidad universitaria a propuesta de este órgano colegiado.
o) Una o un representante del colectivo de profesorado doctor con vinculación permanente, elegido por y entre integrantes de este colectivo en el Claustro Universitario.
p) Una o un representante del colectivo de personal de administración y servicios, elegido por y entre integrantes de este colectivo en el Claustro Universitario.
q) Una o un representante del colectivo de estudiantes, elegido por y entre integrantes de este colectivo en el Claustro Universitario.
r) La presidenta o presidente de la Junta de Personal Docente e Investigador.
s) La presidenta o presidente del Comité de Empresa.
t) La presidenta o presidente de la Junta de Personal de Administración y Servicios.
Artículo 4. De la elección de representantes en la Comisión de Estudios y Formación
1. La elección de representantes del Claustro Universitario en la Comisión de Estudios y Formación se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de régimen interno del Claustro Universitario.
2. El cese como representante del Claustro Universitario en la Comisión de Estudios y Formación se producirá por nueva elección, por petición propia o por la pérdida de la condición de claustral por el colectivo al que se representa. En estos dos últimos casos, la baja será cubierta mediante la elección correspondiente en una sesión del Claustro Universitario.
3. La elección de representantes de las directoras o directores de departamentos se realizará mediante votación personal y secreta por y entre quienes ocupen dichos cargos en una reunión que al efecto convocará la decana o directora y el decano o director de la facultad o escuela correspondiente.
4. El cese como representante de las directoras o directores de departamentos se producirá por nueva elección, por petición propia o por la pérdida de la condición de directora o director de departamento. En estos dos últimos casos, la baja será cubierta mediante la elección correspondiente en una reunión que al efecto convocará la decana o directora y el decano o director de la facultad o escuela correspondiente.
5. La elección de la o del representante de las directoras o directores de institutos universitarios de investigación se realizará mediante votación personal y secreta por y entre quienes ocupen dichos cargos en una reunión que al efecto convocará la vicerrectora o vicerrector con competencias en investigación.
6. El cese como representante de las directoras o directores de institutos universitarios de investigación se producirá por nueva elección, por petición propia o por la pérdida de la condición de directora o director de instituto universitario. En estos dos últimos casos, la baja será cubierta mediante la elección correspondiente en una reunión que al efecto convocará la Vicerrectora o Vicerrector con competencias en Investigación.
7. El cese del miembro del Consejo Social en la Comisión de Estudios y Formación se producirá por nueva designación, por petición propia o por pérdida de la condición de miembro del Consejo Social. En estos dos últimos casos, la baja será cubierta mediante la propuesta que realice ese órgano colegiado.
Artículo 5. De las ausencias o vacancias
1. En los casos de ausencia, vacancia o enfermedad de la vicerrectora o vicerrector con competencias en estudios presidirá la reunión la directora o director de secretariado con competencias en estudios o en calidad.
2. En los casos de ausencia, vacancia o enfermedad de la secretaria o secretario realizará sus funciones la persona que designe la presidencia de entre los integrantes de la Comisión de Estudios y Formación.
3. En los casos de ausencia, vacancia o enfermedad del gerente realizará sus funciones la o el vicegerente, si lo hubiera.
4. En los casos de ausencia, vacancia o enfermedad y, en general , cuando concurra alguna causa justificada de una decana o decano o de una directora o director de escuela, será sustituido a todos los efectos por la vicedecana o vicedecano o subdirectora o subdirector designado por aquella o aquel.
5. En los casos de ausencia, vacancia o enfermedad y, en general , cuando concurra alguna causa justificada, de la presidenta o presidente de la Junta de Personal Docente e Investigador, será sustituido a todos los efectos por la secretaria o secretario de la Junta de Personal Docente e Investigador.
6. En los casos de ausencia, vacancia o enfermedad y, en general , cuando concurra alguna causa justificada, de la presidenta o presidente del Comité de Empresa, será sustituido a todos los efectos por la secretaria o secretario del Comité de Empresa.
7. En los caso de ausencia o enfermedad y, en general , cuando concurra alguna causa justificada, de cualquier otro miembro de la Comisión de Estudios y Formación, éste podrá delegar su derecho en otro miembro de la Comisión .
CAPITULO II. DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE ESTUDIOS Y FORMACIÓN
Artículo 6. De la convocatoria de la Comisión de Estudios y Formación
1. La convocatoria de la Comisión de Estudios y Formación es competencia de la vicerrectora o vicerrector con competencias en estudios.
2. Se convocará al menos una sesión ordinaria por curso académico. Igualmente, podrán ser convocadas cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias a propuesta de su presidenta o presidente, a iniciativa propia o cuando lo soliciten al menos una quinta parte de sus miembros.
3. El orden del día será fijado por la presidencia, e incluirá obligatoriamente los puntos propuestos por un mínimo del diez por ciento de sus integrantes, siempre que su objeto sea competencia de la Comisión de Estudios y Formación y las propuestas se hayan formulado con la suficiente antelación.
4. La convocatoria se notificará por la secretaria o secretario asegurando la recepción por sus integrantes con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo los casos de urgencia.
5. La convocatoria deberá contener el orden del día de la sesión, y la información sobre los temas objeto de la misma estará a disposición de las y los integrantes de la comisión en igual plazo. Sobre esta información deberá guardarse la debida discreción o confidencialidad, según prevea la normativa de aplicación.
6. La presidencia podrá proponer a la Comisión de Estudios y Formación un cambio en el orden de discusión de los puntos incluidos en el orden del día. Asimismo, podrá decidir la retirada de cualquier punto.
7. La inclusión de un nuevo punto del orden del día una vez iniciada la sesión requerirá la presencia de la totalidad de miembros de la Comisión de Estudios y Formación y la declaración de la urgencia del punto por el voto favorable de la mayoría absoluta.
Artículo 7. De la constitución del Comisión de Estudios y Formación
1. El quórum para la válida constitución del Comisión de Estudios y Formación a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos requerirá la presencia de la presidenta o presidente y la secretaria o secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de miembros, en primera convocatoria.
2. Si no existiera quórum, la Comisión de Estudios y Formación se constituirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera. A los efectos del apartado anterior, bastará con la presencia de la presidenta o presidente y la secretaria o secretario, o de quienes los sustituyan, y la asistencia de la tercera parte de miembros.
3. Cualquier miembro de la Comisión de Estudios y Formación podrá delegar su derecho en otro integrante de la misma. La delegación deberá constar por escrito y notificarse a la presidenta o presidente de la Comisión o en el momento de la constitución de la sesión. A los efectos de establecer el quórum para la válida constitución de la Comisión , se considerará presente quien haya ejercicio la delegación.
4. A las sesiones de la Comisión de Estudios y Formación sólo podrán asistir sus respectivos miembros y las personas a quienes expresamente invite la presidencia. Los asistentes invitados no tendrán derecho a voto.
Artículo 8. De las actas de la Comisión
1. La secretaria o secretario levantará un acta de cada sesión que contendrá, como mínimo, la relación de asistentes y las delegaciones de voto, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos y la forma en que se adoptaron.
2. Las actas serán firmadas por la secretaria o secretario con el visto bueno de la presidencia y se aprobarán en la misma sesión, de estar previsto en el orden del día, o en la siguiente.
3. La secretaria o secretario podrá expedir certificación de los acuerdos adoptados, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, y hará constar expresamente esta circunstancia.
4. Los miembros de la Comisión de Estudios y Formación podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención si procede o el sentido de su voto favorable, y los motivos que lo justifiquen. Podrán asimismo solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte en el acto, o en el plazo que señale la presidencia, el texto que se corresponda fielmente con la misma, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
5. Quienes discrepen del acuerdo adoptado podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.
6. La custodia de las actas de la Comisión de Estudios y Formación compete al vicerrectorado con competencias en estudios y formación, quien, de conformidad con la legislación vigente, dará publicidad a los acuerdos y propuestas, permitirá la consulta de las mismas a los miembros de la comisión , y expedirá las certificaciones de sus acuerdos siempre que le sean recabadas por quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo.
Artículo 9. Del desarrollo de las sesiones
1. La presidencia dirigirá y ordenará los debates de acuerdo con el orden del día, y podrá fijar el número y la duración de las intervenciones. Transcurrido el tiempo concedido para cada intervención, la presidencia, tras invitar a concluir la misma por dos veces, podrá retirar el uso de la palabra al interviniente.
2. Todos los miembros de la Comisión de Estudios y Formación tienen derecho al uso de la palabra, y no podrán ser interrumpidos mientras están en el uso de la misma, salvo por la presidencia, para reclamarles al orden, o para apercibirles de la expiración del tiempo concedido. De estimarlo procedente, la presidencia podrá conceder turnos de respuesta por alusiones.
3. En caso de prolongarse la sesión excesivamente, la presidencia podrá optar por interrumpirla o suspenderla. De optar por la interrupción, deberá fijar en el propio acto el día y hora en que se reanudará la sesión, lo que deberá necesariamente producirse dentro de los dos días hábiles siguientes, dándose todos los miembros por notificados. En caso de suspensión, necesariamente deberá incluirse en el orden del día de la próxima sesión que se convoque los puntos que hubieran quedado pendientes de tratar.
4. Tanto en caso de interrupción como de suspensión de la sesión serán válidos todos los acuerdos adoptados hasta ese momento.
Artículo 10. Adopción de acuerdos y propuestas
1. Las decisiones de la Comisión de Estudios y Formación se materializarán en acuerdos.
2. Corresponde a la presidencia la elevación a Consejo de Gobierno de los acuerdos a los efectos oportunos.
3. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría simple de asistentes a la sesión, salvo aquellos casos en que el Estatuto prevea otra mayoría. El voto de la presidencia será dirimente en el supuesto de empate.
4. Las votaciones se realizarán a mano alzada. No obstante, la votación será secreta cuando se trate de elección de personas o cuando así lo soliciten, al menos, una quinta parte de asistentes.
5. A los efectos de establecer las mayorías para la adopción de acuerdos, se otorgará eficacia al voto que el integrante delegado emita en representación de quien haya ejercicio la delegación.
6. En ningún caso, será admisible la delegación de voto cuando se trate de elección de personas.
7. Únicamente podrán abstenerse en las votaciones las y los integrantes de la Comisión de Estudios y Formación en representación de los distintos colectivos de la comunidad universitaria, elegidos por y entre integrantes de cada colectivo en el Claustro Universitario, el miembro del Consejo Social, la presidenta o presidente de la Junta de Personal Docente e Investigador y la presidenta o presidente del Comité de Empresa.
8. Quienes voten en contra o se abstengan quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
CAPÍTULO III. DE LA COMISIÓN PERMANENTE Y SUBCOMISIONES
Artículo 11. Comisión Permanente
La Comisión de Estudios y Formación podrá delegar en una Comisión Permanente alguna de sus competencias. La composición, competencias delegadas y funcionamiento de esta Comisión Permanente se determinará por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Comisión de Estudios y Formación.
Artículo 12. De las subcomisiones
1. La Comisión de Estudios y Formación podrá recabar para el ejercicio de sus funciones el asesoramiento o informe previo de subcomisiones.
2. La denominación, composición, competencias y funcionamiento de estas subcomisiones se determinará por la Comisión de Estudios y Formación.
CAPÍTULO IV. DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE ESTUDIOS Y FORMACIÓN
Artículo 13. Propuesta de modificación
Podrá proponer la modificación del presente Reglamento, la Rectora o Rector, un mínimo de una cuarta parte de los miembros del Consejo de Gobierno o un acuerdo de la Comisión de Estudios y Formación.
Artículo 14. Tramitación
1. La propuesta de modificación será tramitada por Secretaría General y requerirá la presentación de la nueva redacción, así como su fundamentación.
2. La propuesta de modificación se remitirá por la Secretaria o Secretario General a los miembros del Consejo de Gobierno, incluyendo el plazo para la presentación de las enmiendas que se estimen oportunas.
3. Las enmiendas recibidas dentro del plazo establecido se remitirán a los miembros del Comisión de Estudios y Formación junto con la correspondiente convocatoria del Consejo de Gobierno en que vaya a ser votada la propuesta de modificación del Reglamento.
Artículo 15. Aprobación
La aprobación de la modificación de este Reglamento requiere la mitad más uno de los votos válidamente emitidos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La entrada en vigor de la presente normativa supondrá la derogación de cuantas disposiciones de la Universidad de Alicante contradigan en todo o en parte lo dispuesto en la misma, y. expresamente, el reglamento de la Comisión de Estudios de Posgrado aprobado por el Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2005.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desaparición de la Comisión de Estudios de Postgrado (CEP) y de la Comisión de Cursos Especiales y Créditos de Libre Configuración (CECLEC)
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria de la normativa de la Universidad sobre enseñanzas propias, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de abril de 2014, desaparece la Comisión de Estudios de Postgrado (CEP) y la Comisión de Cursos Especiales y Créditos de Libre Configuración (CECLEC)
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor
Una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante.