CONVOCATORIA QUE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL ESTUDIANTADO UCRANIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR MATRICULADO EN GRADOS, MÁSTERES OFICIALES Y DOCTORADOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE Y AFECTADO POR EL CONFLICTO DE UCRANIA.
- Fecha de aprobación
- 07/12/2022
- Fecha de publicación
- 13/12/2022
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: CONVOCATORIA QUE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL ESTUDIANTADO UCRANIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR MATRICULADO EN GRADOS, MÁSTERES OFICIALES Y DOCTORADOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE Y AFECTADO POR EL CONFLICTO DE UCRANIA.
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: miércoles, 7 de diciembre de 2022
CONVOCATORIA QUE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL ESTUDIANTADO UCRANIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR MATRICULADO EN GRADOS, MÁSTERES OFICIALES Y DOCTORADOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE Y AFECTADO POR EL CONFLICTO DE UCRANIA.
Preámbulo
La invasión rusa de Ucrania que comenzó a finales del mes de febrero de 2022 generó una situación de emergencia humanitaria que ha supuesto que en Ucrania miles de personas hayan tenido que abandonar su hogar. De entre las ciudades identificadas en España para la acogida, destacan Barcelona, Madrid, Alicante y Málaga. Este contexto, ha hecho que buena parte de las personas refugiadas que han llegado a España estén actualmente residiendo en la provincia de Alicante.
La Universidad de Alicante, consciente de la situación, está desarrollando desde las primeras semanas del conflicto, actuaciones específicas para atender esta situación excepcional, a través de su plan de acción "La UA con Ucrania" (https://web.ua.es/es/vr-ric/la-ua-con-ucrania.html).
Por su parte, la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, publicó el Decreto 124/2022, de 23 de septiembre, por el que se aprobó la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional destinadas entre otras, a entidades de educación superior de la comunidad valenciana que están en disposición de acoger a personal investigador y estudiantado de educación superior afectado por el conflicto de Ucrania.
La Universidad de Alicante es una de las entidades perceptoras de esta subvención, por lo que en aplicación de las competencias que le confiere el citado Decreto, procede a publicar la presente convocatoria, la cual regula la concesión de 25 ayudas de 6.000 euros, destinada al estudiantado de nacionalidad ucraniana que se encuentra matriculado en la Universidad de Alicante y está afectado por el conflicto de Ucrania.
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
La presente convocatoria tiene por objeto adjudicar, en régimen de concurrencia competitiva, 25 ayudas de 6.000 € cada una, dirigida al estudiantado de nacionalidad ucraniana que esté matriculado en grados, másteres oficiales o doctorados en la Universidad de Alicante, durante el curso académico 2021-22 o en el curso académico 2022-23 y esté afectado por el conflicto de Ucrania.
2. Requisitos de las personas perceptoras de las ayudas
2.1 Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes:
a) Tener la nacionalidad ucraniana.
b) No poseer la nacionalidad española, ni de otro país de la unión europea.
c) Pertenecer al colectivo de personas afectadas por la invasión rusa de Ucrania que comenzó a finales del mes de febrero de 2022.
d) Estar matriculado en estudios oficiales de grado, máster o doctorado de la Universidad de Alicante en el curso académico 2021-22 o en el curso académico 2022-23.
3. Número y dotación de las ayudas
3.1 Se establece un máximo de 25 ayudas de 6.000 euros cada una.
3.2 Las ayudas se abonarán mediante un único pago de 6.000 euros realizado por transferencia bancaria a una cuenta española de la que sea titular la persona beneficiaria.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes y documentación
4.1 El plazo para presentar solicitudes será desde el día 16 de diciembre de 2022 hasta el 13 de enero de 2023 inclusive. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA). A efectos informativos, también en la página web de la Subdirección de Proyectos CUD y Becas.
4.2. Procedimiento de presentación de solicitudes
4.2.1 Las solicitudes se presentarán a través del registro electrónico de la Universidad de Alicante (UACloud: E-Administración > Trámites > Generales > Instancia genérica).
4.2.2 La instancia genérica deberá cumplimentarse del siguiente modo:
a) En el campo "expone" se indicará: "Instancia dirigida a la "Subdirección de Convocatorias de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y becas".
b) En el campo "solicita" se indicará: Participar en la convocatoria de ayuda para estudiantes de Ucrania.
c) En el campo "documentos adjuntos" se aportará la documentación que se detalla en el apartado 4.2.3, en formato PDF.
4.2.3. Documentación a presentar:
a) Formulario de solicitud en formato pdf.
b) Los solicitantes que tengan la condición de refugiado o con derecho a protección subsidiaria o hayan presentado solicitud de protección internacional en España, deberán presentar junto con la solicitud, la documentación acreditativa correspondiente en un documento pdf.
c) Datos bancarios de un banco español para realizar la transferencia.
d) Declaración de responsabilidad de ser personas ucranianas afectadas por la invasión rusa de Ucrania que comenzó a finales del mes de febrero de 2022.
5. Criterios de puntuación
Las solicitudes se priorizarán de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
5.1. Por tener la condición de refugiado o con derecho a protección subsidiaria o hayan presentado solicitud de protección internacional en España. 10 puntos.
5.2 Por estar matriculado en el curso académico 2022-23.
5.2.1 Por estar matriculado en un grado 5 puntos.
5.2.2 Por estar matriculado en un máster oficial. 3 puntos.
5.2.3. Por estar matriculado en un doctorado. 1 punto.
6. Comisión de evaluación y órgano gestor
6.1 La Comisión de evaluación tiene como competencia la valoración de las solicitudes y la elaboración de la propuesta de concesión y denegación de las ayudas.
6.2 La Comisión de evaluación estará formada por la vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo, que actuará como presidenta. Actuarán como vocales, la vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad, el director del Secretariado de Cooperación para el Desarrollo, el director del Secretariado de Movilidad, la directora del Servicio de Relaciones Internacionales y el Subdirector de Convocatorias de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y Becas, que actuará como secretario. En caso de ausencia, los miembros de la comisión podrán delegar en el vocal que determinen.
6.3 El órgano gestor de la convocatoria es la Subdirección de Convocatorias de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y Becas, adscrita al Servicio de Relaciones Internacionales. Tiene como competencia la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución de concesión.
7. Instrucción del proceso de concesión
7.1 Finalizado el plazo de presentación se solicitudes, el órgano gestor elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 5 días naturales, a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas y, se elevará a la comisión de evaluación.
7.2 Recibida la relación definitiva de admitidos, la comisión de evaluación elevará una propuesta motivada a la Rectora de la Universidad de Alicante que, en su caso, dictará la resolución que proceda.
7.3 Publicada la resolución, las personas beneficiarias percibirán la concesión de la ayuda en un único pago.
7.4 Las publicaciones inherentes a estas bases se realizarán en la página web de la Subdirección de Proyectos CUD y Becas. y sustituirá la notificación a las personas interesadas, produciendo los mismos efectos, todo ello en aplicación del principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Marco legal y presupuestario
8.1 Esta convocatoria de ayudas, que sirve de base reguladora, se encuentra recogida en la línea de subvención nº89 de la edición 2022 del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-23 de la Universidad de Alicante.
8.2 Los créditos destinados a la presente convocatoria se ejecutarán con cargo al presupuesto del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo de la UA para el ejercicio 2022. Clave orgánica: 5160 4B.00.01
8.3 La dotación máxima para asignar es de ciento cincuenta mil euros (150.000 €). La ejecución estará supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA y se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.
8.4 La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
9. Obligaciones de las personas perceptoras de las ayudas
9.1 Facilitar cuantos datos e información relacionados con la ayuda concedida les sean requeridos por la Universidad de Alicante.
9.2 Comunicar a la Universidad de Alicante cualquier incidencia que se produzca en relación con la subvención concedida.
9.3 En su caso, proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos indicados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.
9.4 Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015, así como las que puedan llevar a cabo la Universidad de Alicante y otros órganos de control.
10. Justificación de los perceptores de las ayudas
10.1 La justificación de los fondos asignados a través de esta convocatoria será previa a la concesión de las ayudas. Corresponde acreditarla a las personas beneficiarias de la misma mediante la presentación de los documentos exigidos en las bases de esta convocatoria.
11. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, se informa que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.
Se informa que las personas solicitantes pueden ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
12. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. La oposición a estos actos de trámite podrá alegarse por las personas interesadas para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
En Alicante, a 7 de diciembre de 2022
La rectora
P.D. de firma, la Vicerrectora de Relaciones Internacionales
y Cooperación para el Desarrollo
(Resolución de 22 de diciembre de 2020)
Rosa Mª Martínez Espinosa