REGLAMENTO DE PRÁCTICAS EXTERNAS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS
- Fecha de aprobación
- 30/07/2015
- Fecha de publicación
- 16/09/2015
- Órgano competente
- Facultad de Ciencias
- Sección
- Disposiciones generales
Título: REGLAMENTO DE PRÁCTICAS EXTERNAS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Facultad de Ciencias
Fecha de aprobación: jueves, 30 de julio de 2015
REGLAMENTO DE PRÁCTICAS EXTERNAS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS
Aprobado en Junta de Facultad de 30 de julio de 2015
Antecedentes
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas del alumnado universitario, desarrolla, precisa y aclara algunos de los aspectos previstos en la misma, tales como los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa.
En Consejo de Gobierno de 26 de marzo de 2013 se aprobó la Normativa de Prácticas Académicas Externas Universidad de Alicante, (en adelante NPAE-UA). Esta normativa supone un marco general para todas las prácticas académicas externas de las titulaciones de la Universidad de Alicante, que garantiza la calidad de las prácticas académicas externas que realice el alumnado de la Universidad de Alicante, de manera que se cumpla así el principal objetivo en esta materia, que no es otro que conseguir su formación integral, transversal y de excelencia, en un entorno que les ha de proporcionar un conocimiento más profundo sobre las competencias que necesitarán en el futuro.
En su artículo 3, la referida Normativa NPAE-UA indica que “los reglamentos de los centros de la Universidad de Alicante, deberán recoger los criterios de aceptación de las propuestas de prácticas de las entidades colaboradoras, los criterios de solicitud de las propuestas por parte del alumnado y de la adjudicación de las prácticas, así como cualquier otra consideración que deban conocer las entidades colaboradoras y el alumnado relativa a la gestión de las prácticas y a la realización de las mismas.” En este sentido, el presente documento desarrolla aquellos aspectos no concretados en dicha normativa marco y los adapta a las prácticas externas en los diferentes títulos que imparte la Facultad de Ciencias.
Artículo 1. Objeto.
El objeto de las Prácticas Externas (en adelante PE) es permitir al alumnado aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica con la realización de actividades pre-profesionales en entidades colaboradoras, favoreciendo la adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleo y fomenten su capacidad de emprendimiento.
Artículo 2. Modalidades, requisitos y características.
Modalidades de prácticas externas: las PE podrán ser curriculares y extracurriculares.
2.1. Curriculares. Los planes de estudios de los diferentes Grados y de determinados Másteres de la Facultad de Ciencias establecen que las PE constituyen una asignatura a realizar en entidades colaboradoras.
a) La asignatura PE se ha diseñado en los diferentes Grados y Másteres de la Facultad de Ciencias con un número de créditos variable, pudiendo tener carácter obligatorio u optativo, y cuya carga de trabajo asociada, relativa al alumnado, se corresponderá con los créditos ECTS que otorgue el plan de estudios en cada caso. En los Grados de Ciencias, la asignatura se cursa en la fase final del plan de estudios tanto en el primer semestre como en el segundo semestre (incluyendo los meses de verano).
b) El alumnado de la asignatura PE, y que además curse la asignatura TFG o TFM que incluya actividades en empresas o instituciones externas, podrá realizar las actividades de las asignaturas en las mismas empresas o instituciones, pero en todo caso los créditos correspondientes se cursarán de forma independiente.
2.2. Extracurriculares. Las prácticas extracurriculares serán aquellas que el alumnado realice con carácter voluntario, durante su período de formación, y que no forman parte de su correspondiente plan de estudios. El período de duración de estas prácticas no podrá superar el 50% del curso académico correspondiente, teniendo en cuenta que 25 horas de prácticas equivalen a un crédito ECTS. La realización de las prácticas extracurriculares se podrá llevar a cabo únicamente cuando el alumno haya superado el 50% de los créditos mínimos para titularse (120 créditos ECTS en los grados). Tal y como recoge la normativa de Prácticas Externas de la UA, con carácter excepcional, se podrán autorizar unas prácticas extracurriculares con una duración superior, previa solicitud motivada por parte de la entidad colaboradora y con el visto bueno del Centro correspondiente o unidad gestora de las prácticas, en su caso. En ningún caso la duración total de las prácticas deberá superar las 900 horas. Los y las estudiantes podrán realizar varias prácticas de carácter extracurricular, siempre y cuando se realicen en entidades colaboradoras diferentes, y estén vinculadas a programas de prácticas distintos dentro de los que se contemplan en la presente normativa . El período de duración podrá extenderse al siguiente curso académico, siempre y cuando el alumno o alumna esté matriculado en asignaturas del mismo plan de estudios en ambos cursos, el período de duración de las prácticas sea ininterrumpido y no exceda de la duración máxima que contempla esta normativa .
Artículo 3. Entidades colaboradoras.
3.1. El alumnado podrá desarrollar las PE supervisadas en entidades colaboradoras, siendo éstas empresas o instituciones públicas o privadas, aunque para asegurar una oferta suficiente, las “Unidades Organizativas” de la Universidad (departamentos e institutos universitarios, y servicios) también podrán desempeñar esta función tal y como recoge la normativa marco general que regula las prácticas externas en los estudios superiores.
3.2. En el caso de entidades colaboradoras externas será requisito indispensable la firma previa de un “Convenio de Cooperación Educativa” (anexo 1, BOUA 27 de marzo de 2013) de acuerdo con lo previsto en el RD 592/2014, de 11 de julio.
3.3. En el caso de “Unidades Organizativas” de la Universidad de Alicante, dichas Unidades deberán formular previamente la oferta de prácticas, comunicándolo en tiempo y forma según el procedimiento habilitado para ello en la Facultad de Ciencias.
3.4. En todas las entidades colaboradoras las actividades a desarrollar irán encaminadas a cumplir un “Proyecto Formativo” para el alumnado, que contemple aquellas competencias transversales, genéricas y específicas de los estudios cursados, y que le prepare para el desempeño de la profesión, fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación.
3.5. Serán funciones de la entidad colaboradora:
a) Nombrar a un cotutor o cotutora, encargado de garantizar el contenido formativo de las prácticas, así como de certificar y evaluar el rendimiento del alumnado.
b) Establecer los contenidos formativos relacionados con las prácticas, que deben estar perfectamente identificados en el Anexo de las prácticas.
c) Facilitar a los estudiantes seleccionados la realización de PE curriculares y/o extracurriculares en sus instalaciones.
d) Facilitar el acceso a sus instalaciones al tutor/a académico/a, siempre y cuando la visita tenga relación directa con las PE.
3.6. La entidad colaboradora no adquiere obligación de carácter laboral alguna, al carecer de esa condición la relación que se establece, ni de Seguridad Social, por quedar cubiertas las contingencias de esa índole por el Seguro Escolar. En el caso de prácticas remuneradas, la entidad colaboradora adquiere tanto la obligación de dar de alta al estudiante como de cotizar según lo dispuesto en el Real Decreto RD 1493/2011, por el que se establece que para las prácticas con contraprestación económica, la entidad colaboradora adquiere la obligación de dar de alta al estudiante y cotizar.
Artículo 4. Gestión académica y Coordinación.
4.1. La gestión académica de las PE de la Facultad de Ciencias será realizada a través de la Oficina de Prácticas en Empresa, Movilidad e Inserción Laboral (en adelante OPEMIL).
4.2. El Programa de PE de la Facultad de Ciencias será coordinado por el Vicedecano/na, o Coordinador/a Académico/a con competencias en programas de prácticas externas y movilidad que podrán delegar en el PDI responsable del programa de prácticas externas de la OPEMIL.
4.3. Serán tareas de la OPEMIL, entre otras:
a) Recoger la oferta de plazas disponibles para las diferentes titulaciones, en cada curso académico.
b) Verificar la adecuación de las propuestas de prácticas de las entidades colaboradoras.
c) Aceptar o rechazar las prácticas propuestas por las entidades colaboradoras.
d) Adjudicar las prácticas al alumnado solicitante.
e) Designar el tutor/a académico/a al alumnado, de entre el profesorado que forma parte de la bolsa de tutores para PE. En función de los tutores disponibles y del número de prácticas externas a realizar por título y curso académico, se establecerán turnos rotativos de tutores por curso académico.
f) Asegurar la calidad de las prácticas.
g) Custodiar los expedientes académicos.
h) Resolver cualquier duda que se plantee antes, durante y tras el desarrollo de las prácticas, estando a disposición tanto de estudiantes como de entidades colaboradoras y tutores o tutoras.
i) Gestionar la firma de nuevos convenios en coordinación con el secretariado de prácticas externas.
j) Revisar las encuestas de satisfacción de todos los elementos implicados en el proceso (alumnado, entidades colaboradoras y tutores/as) que gestiona la gestiona la UTC.
k) Cualquier otra actividad necesaria para el buen funcionamiento de las prácticas.
4.4. Las entidades colaboradoras deberán presentar sus ofertas en cada curso académico, pese a que no existan cambios con respecto al curso anterior, y con la suficiente antelación para que el Centro, a través de la OPEMIL pueda preparar la oferta y publicarla.
4.5. La oferta de plazas de cada curso académico para la realización de las PE, por parte de las entidades colaboradoras, constituirá el número máximo de puestos a asignar al alumnado. En el período de ampliación de matrícula podrá incrementarse la oferta de plazas dependiendo de que existan nuevas ofertas por parte de las entidades colaboradoras (ampliación de la oferta, tramitación de nuevos convenios, etc.). Para el caso de las prácticas en entidades colaboradoras de la propia universidad, será la OPEMIL quien recoja y gestione las propuestas emitidas por las “Unidades organizativas”.
4.6. La OPEMIL realizará las tareas de publicidad y difusión del programa de PE curriculares y extracurriculares de la Facultad con el fin de ampliar al máximo el número de entidades colaboradoras y alumnado participante, así como las posibilidades de realizar prácticas externas bajo el amparo de los programas reglados de movilidad nacional o internacional.
Artículo 5. Estudiantes.
5.1. El alumnado de la Facultad de Ciencias que desee realizar PE deberá presentar su solicitud de preinscripción a la OPEMIL antes del periodo de matrícula, durante el plazo habilitado en los meses de junio y julio previos al inicio del curso académico, o durante el período habilitado antes de la fase de ampliación de matrícula (noviembre-enero), y cumplimentando la documentación correspondiente. Los plazos exactos para cada curso académico se publicarán en la web de la OPEMIL, así como en campus virtual.
5.2. El alumnado será asignado, mediante proceso de selección en caso de ser necesario, a la entidad colaboradora donde realizará las PE, y se acordará con él las fechas y horario para la realización de las mismas. La baremación para la asignación de las PE, en su caso, cuando las solicitudes para una plaza de PE superen la oferta, se efectuará sobre 5 puntos, de los cuales 2 estarán relacionados con las calificaciones que el alumno haya obtenido en las asignaturas relacionadas con el área de conocimiento en la que las prácticas quedarían enmarcadas; 2 puntos restantes estarían relacionados con la media del expediente del alumno o alumna obtenida hasta el curso previo a la realización de las prácticas; el punto restante reflejaría la motivación del alumno o alumna ante la realización de las PE, incluida en el formulario de preinscripción.
5.3. El alumnado podrá proponer una entidad colaboradora para realizar las PE que no se encuentre incluida en el listado de entidades colaboradoras con convenios vigentes con la Universidad de Alicante, para lo cual deberán indicar los datos de dicha entidad en el apartado de Observaciones del formulario de solicitud. La OPEMIL propondrá la firma de un “Convenio de Cooperación Educativa” a dicha entidad colaboradora y, en el caso de que se alcance un acuerdo, el alumnado proponente tendrá preferencia a la hora de solicitar dicha entidad colaboradora.
5.4. Una vez formalizado el “Convenio de Cooperación Educativa”, tramitado por la OPEMIL, y el anexo en el que se definen las características de las prácticas (anexo 2, BOUA 27 de marzo de 2013), el alumnado deberá matricularse de la asignatura PE (en el caso de PE curriculares), o de PE extracurriculares como paso previo necesario para la realización de las mismas.
5.5. Durante el periodo de realización de prácticas la o el estudiante deberá estar amparado por su seguro escolar obligatorio. Los y las mayores de 28 años tendrán que contratar alguno de los seguros voluntarios ofertados por la Universidad. En ambos casos, la Universidad ofrece una cobertura adicional de responsabilidad civil. Cuando el riesgo de las actividades a realizar conlleve la necesidad de un seguro especial, la gestión de dicho seguro será realizada por la OPEMIL o por el Secretariado de Prácticas.
5.6. Durante el periodo de realización de PE, el alumnado llevará siempre consigo documentación acreditativa (carnet de estudiante, DNI o cualquier otro documento oficial que acredite su identidad).
5.7. El alumnado estará sujeto al régimen y dedicación que se establezca en el programa detallado en el anexo y deberá aplicarse con toda diligencia a las tareas que se le encomienden, y guardar confidencialidad, en caso de ser necesario, sobre sus tareas durante su estancia y una vez finalizada ésta. En todo caso el alumnado deberá mantenerse en contacto con sus tutores o tutoras académicas durante la realización de las PE.
Artículo 6. Tutores académicos o tutoras académicas y cotutores o cotutoras de entidad colaboradora.
6.1. Los y las estudiantes dispondrán de un/a tutor/a académico/a por parte de la Facultad de Ciencias, y un/a cotutor/a por parte de la entidad colaboradora, que serán designados por cada una de ellas.
6.2. El cotutor o cotutora que establezca la entidad colaboradora deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva e idónea. Si las prácticas se realizan en la propia universidad, el cotutor o cotutora de la “Unidad Organizativa” que actúa como entidad colaboradora, deberá formar parte de la plantilla de dicha unidad. En dichos casos, el tutor académico o tutora académica será un PDI doctor o doctora externo a la “Unidad Organizativa” donde el alumno realice sus prácticas, pero afín a los contenidos de las mismas. En ningún caso, el tutor académico o tutora académica y el cotutor o cotutora de la entidad colaboradora asignados a un estudiante podrán pertenecer a la misma “Unidad organizativa” (mismo Departamento o Instituto). Cuando la Unidad organizativa “departamento” coincida con la Unidad organizativa “Instituto de investigación”, la figura de tutor/a académico/a deberá recaer sobre un/a profesor/a externo a dicha Unidad, en consonancia con lo indicado anteriormente.
6.3. La tutoría académica recaerá sobre el profesorado de la Facultad de Ciencias afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica. Los Departamentos podrán proponer a la Facultad cada curso académico una lista de posibles tutores académicos o tutoras académicas de entre los cuales serán asignados al alumnado por la OPEMIL aquellos que presenten un perfil más adecuado, constituyendo el “Claustro o Bolsa de tutores/as académicos/as” que supervisen las prácticas durante el siguiente curso académico. El tutor académico o tutora académica podrá asimismo ser propuesto o propuesta por el alumnado, aunque la asignación final al alumnado corresponderá a la Facultad de Ciencias, a través de la OPEMIL.
6.4. Serán funciones de tutores académicos o tutoras académicas, cotutores o cotutoras:
a) Establecer el plan de trabajo y objetivos iniciales en consenso con el/la cotutor/a.
b) Orientar al alumnado en la realización de dichas prácticas.
c) Resolver las dudas metodológicas que pudieran surgir en relación con la actividad a desarrollar.
d) Garantizar el contenido formativo de las prácticas y realizar la evaluación final de la actividad.
e) Mantener el contacto con el alumnado tutelado de forma continua con el objetivo de desarrollar las prácticas de la manera más eficaz posible y supervisar sus actuaciones.
f) Emitir los informes de valoración y evaluación del alumnado.
6.5. El tutor académico o tutora académica queda facultado o facultada para supervisar y valorar el contenido del trabajo y resultados alcanzados por el alumnado en el marco del programa, como parte de las enseñanzas de la titulación.
6.6. Los tutores académicos o tutoras académicas podrán proponer la firma de “Convenios de Cooperación Educativa” con entidades colaboradoras previa aceptación de las mismas. Para ello comunicarán a la OPEMIL los datos de la entidad colaboradora.
6.7. Serán funciones de los tutores de la entidad colaboradora:
a) Establecer el plan de trabajo y objetivos iniciales en consenso con el/la tutor/a académico/a.
b) Orientar al alumnado en la realización de dichas prácticas.
c) Resolver las dudas metodológicas que pudieran surgir en relación con la actividad a desarrollar.
d) Garantizar el contenido formativo de las prácticas y realizar la evaluación final de la actividad.
e) Mantener el contacto con el alumnado tutelado de forma continua con el objetivo de desarrollar las prácticas de la manera más eficaz posible y supervisar sus actuaciones.
f) Emitir el informe de valoración del alumnado. Dicho informe deberá ser remitido al tutor/a académico/a una vez finalizadas las prácticas por correo ordinario o electrónico.
Artículo 7. Convenio de Cooperación Educativa.
7.1. A través de OPEMIL, y a solicitud del profesorado, del alumnado o de las entidades, la Facultad gestionará los “Convenios de Cooperación Educativa” con las diferentes entidades colaboradoras con el fin de garantizar la adecuación de las prácticas a las necesidades formativas de los estudiantes.
7.2. Los originales del “Convenio de Cooperación Educativa” se tramitarán siguiendo el procedimiento habilitado para ello, a saber: la empresa proporciona los datos a la OPEMIL, que da de alta a la empresa en el programa académico. La unidad de prácticas del vicerrectorado rellena el convenio y lo envía a la empresa por correo electrónico. La entidad colaboradora imprime 2 ejemplares, firma y devuelve a la UA para la firma de la vicerrectora. Dicho convenio debe estar firmado por ambas partes antes del comienzo de las prácticas.
7.3. Las PE podrán interrumpirse por motivo justificado por parte de la entidad colaboradora, circunstancia que se comunicará por escrito al coordinador o coordinadora del programa del centro en el plazo máximo de cinco días desde su interrupción. Así mismo, el o la estudiante podrá proponer la interrupción de las prácticas por motivo justificado, circunstancia que se comunicará por escrito al o la responsable de PE en el plazo de 5 días previos a su interrupción. El coordinador o coordinadora del centro comunicará por escrito en el plazo máximo de 3 días su VºBº, si procede, tanto al alumno como a los cotutores o cotutoras de la entidad colaboradora y tutores académicos o tutoras académicas implicadas. La interrupción no justificada de la actividad supondrá la no participación del alumnado en el programa de prácticas en futuros cursos académicos.
7.4. El “Convenio de Cooperación Educativa” es único para cada entidad colaboradora y se extenderá a cada estudiante en prácticas por la adición del anexo correspondiente.
Artículo 8. Matrícula.
8.1. Todos los y las estudiantes que realicen PE han de formalizar la matrícula de dicha asignatura una vez asignada la práctica, excepto en el caso de aquellos estudiantes que necesiten la matrícula para completar el número de créditos exigidos para la concesión de la beca u otros supuestos. En estos casos, los estudiantes deben matricularse en el periodo ordinario de matrícula.
8.2. Como requisitos para la matriculación en la asignatura de PE, el alumno o la alumna debe: tener el 50% de los créditos del plan de estudios superados, cumplir la normativa de permanencia y haber tramitado la correspondiente preinscripción durante el plazo habilitado en los meses de junio y julio previos al inicio del curso académico, o en septiembre, antes del periodo de ampliación de matrícula y cumplimentando la documentación correspondiente. El alumnado de la titulación de Óptica y Optometría deberá además cumplir los requisitos específicos de su plan de estudios para acceder a esta asignatura.
8.3. Tras la asignación de plazas, el alumno o la alumna deberá entregar el impreso de matrícula en la OPEMIL, en los plazos establecidos para ello.
8.4. En aquellos casos en los que un o una estudiante opte por matricularse de PE curriculares y extracurriculares vinculadas a una misma entidad colaboradora, deberá cursar los créditos o períodos correspondientes de forma independiente.
8.5 La falta de interacción entre el alumnado y las gestoras del programa de PE durante el período de tiempo que transcurre desde la solicitud de las prácticas por parte del alumnado hasta la posible asignación de la práctica podrá dar lugar a la pérdida de prioridad en la asignación de la práctica solicitada.
Artículo 9. Evaluación.
9.1. En el caso de PE curriculares, los criterios de evaluación serán los especificados en la guía docente de la asignatura. En el caso de las PE extracurriculares, la evaluación seguirá los mismos criterios que las PE curriculares, siendo la calificación final por parte del tutor académico o tutora académica de apto o no apto.
9.2. El alumnado será valorado en primer lugar por el/la cotutor/a designado/a por la entidad colaboradora, que emitirá un informe al tutor académico o tutora académica recogiendo la consecución de los objetivos contemplados en el “Proyecto Formativo” e indicando la duración total de las prácticas, especificando el número de horas realizadas. La calificación será de apto o no apto, y deberá ir acompañada de un breve informe siguiendo las pautas que marca el impreso de evaluación correspondiente. La calificación de no apto supone el suspenso en la nota final de PE.
9.3. Una vez obtenida la calificación de apto en el apartado anterior, y en el plazo máximo de 15 días previos a la fecha de cierre de actas correspondiente, el alumnado deberá entregar al tutor académico o tutora académica una memoria de prácticas. La memoria incluirá, como mínimo: los datos del estudiante, la entidad colaboradora, tutor académico o tutora académica y departamento asignado, cotutor o cotutora; la descripción de las tareas desarrolladas; la valoración de las tareas desarrolladas y de las competencias y conocimientos adquiridos; la relación de problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución; y la identificación de las aportaciones de las prácticas en cuanto al proceso de aprendizaje.
9.4. La memoria de prácticas estará supervisada por ambos, tutor académico o tutora académica y cotutor o cotutora, y evaluada por el tutor académico o tutora académica, el o la cual, a su vez, puede añadir a la calificación final, en caso de ser necesario, cualquier otro criterio de evaluación que se estime oportuno, siempre y cuando esté previamente establecido al comienzo de las prácticas, y sea recogido en la guía docente, incluyendo aspectos de la evaluación continua o la exposición oral del trabajo.
9.5. La calificación final deberá constar en el impreso de evaluación, que será cumplimentado y remitido por el tutor académico a la OPEMIL una vez finalizadas las prácticas en empresa.
9.6. La calificación final de PE será, expresada con un decimal, en la escala de 0 a 10, a la que tendrá que añadirse su correspondiente calificación cualitativa según el RD 1125/2003 de 5 de septiembre: Suspenso (0-4,9), Aprobado (5,0- 6,9), Notable (7,0-8,9) o Sobresaliente (9,0-10).
9.7. Si el resultado de la calificación fuera “Suspenso”, el tutor académico o la tutora académica podrá hacer llegar al o la estudiante un breve informe con las recomendaciones que considere oportunas.
9.8. Una copia de la memoria de prácticas (impresa o en formato digital) deberá ser entregada en OPEMIL, con la firma de ambos, tutor académico o tutora académica y cotutor o cotutora, y la calificación final emitida por el tutor académico o tutora académica. En aquellos casos en los que la firma de ambos no sea posible, se deberá confirmar documentalmente su visto bueno mediante correo ordinario y/o electrónico.
9.9. Asimismo, el o la estudiante entregará una valoración personal sobre el trabajo realizado, proponiendo las mejoras que estime convenientes. Esta parte del informe será confidencial.
9.10. El o la estudiante que realice las prácticas pero que no obtenga el informe de evaluación positivo del tutor académico o tutora académica, y del cotutor o cotutora podrá ser calificado “Suspenso” al igual que aquellos estudiantes que, habiendo obtenido el informe de calificación del cotutor o cotutora de entidad colaboradora, no presenten la memoria final a la tutora académica o tutor académico.
9.11. En las PE curriculares de los estudios Grado, el profesorado responsable de la firma de las actas de la asignatura será, por defecto, el/la coordinador/a del título. En el resto de los casos el/la Secretario/a del Centro será responsable de la firma de dichas actas.
9.12. La OPEMIL será la depositaria, para su custodia, de una copia de las memorias e informes realizados por el alumnado. Dichas copias serán destruidas transcurridos dos años naturales.
9.13. La revisión de las calificaciones finales de PE se realizará previa presentación de una reclamación razonada a la “Comisión de evaluación de PE” de la titulación. En este ámbito será de aplicación la normativa vigente en materia de reclamación de exámenes o evaluaciones de la Universidad de Alicante.
9.14. Una vez finalizadas y evaluadas las PE, previa solicitud del estudiante interesado, el Centro podrá expedir un certificado con mención expresa de la especialidad a la que ha estado orientada su formación, su duración y su rendimiento.
Alicante, 30 de julio de 2015
Decano Facultad de Ciencias
Luis Gras García.