CONVOCATORIA DE PREMIOS A TESIS DOCTORAL Y TRABAJOS FIN DE GRADO Y FIN DE MÁSTER. CÁTEDRA DE DERECHO NOTARIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
- Fecha de aprobación
- 18/01/2023
- Fecha de publicación
- 20/01/2023
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: CONVOCATORIA DE PREMIOS A TESIS DOCTORAL Y TRABAJOS FIN DE GRADO Y FIN DE MÁSTER. CÁTEDRA DE DERECHO NOTARIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: miércoles, 18 de enero de 2023
CONVOCATORIA DE PREMIOS A TESIS DOCTORAL Y TRABAJOS FIN DE GRADO Y FIN DE MÁSTER. CÁTEDRA DE DERECHO NOTARIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
La Cátedra de Derecho Notarial de la Universidad de Alicante propone premiar aquellas Tesis Doctorales y Trabajos de Fin de Grado (TFG) y Fin de Máster (TFM) que hayan sido defendidos en la Universidad de Alicante en el curso 2021/2022.
El objetivo principal de estos premios es contribuir a promover la actividad investigadora de calidad en el ámbito del Derecho y, más concretamente, en lo que contribuya al mejor conocimiento del Derecho Notarial, con especial atención a las relaciones del mismo con el Derecho Civil e Internacional Privado.
2. Requisitos de las personas beneficiarias
Pueden presentar candidatura quienes hayan defendido la Tesis Doctoral, el TFG y el TFM en el curso académico 2021/2022 en la Universidad de Alicante.
La calificación mínima que deben cumplir los trabajos académicos de todo participante interesado será de: Sobresaliente Cum Laude, para el premio a la Tesis Doctoral, y de 8 sobre 10 para el premio al TFG y al TFM.
3. Número y dotación de los premios
Se concederán un número máximo de 6 premios, distribuyendo la asignación, hasta un máximo de 2.500 euros:
Premio a una Tesis Doctoral y accésit, dotados con 1.000 y 500 euros respectivamente.
Premio a un Trabajo Fin de Grado y accésit, dotados con 300 y 200 euros respectivamente.
Premio a un Trabajo Fin de Máster y accésit, dotados con 300 y 200 euros respectivamente.
Los premios podrán ser declarados desiertos si, a juicio del jurado, ninguna de las obras presentadas reúne los requisitos suficientes para merecer su concesión.
La entrega del premio se podrá realizar en un acto público, que se anunciará con la suficiente antelación.
Los trabajos podrán darse a conocer a través de la web de la Cátedra de Derecho Notarial de la Universidad de Alicante y de RUA u otros medios que se consideren adecuados.
4. Plazo y presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
El plazo de solicitud se inicia el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOUA y finaliza el 31 de marzo de 2023 (23:59 h).
4.2. Procedimiento de presentación
Las candidaturas se presentarán de forma telemática a través del trámite de instancia genérica disponible en la aplicación de UA-Cloud:
En el campo "EXPONE" habrá de indicarse:
- PREMIOS A TESIS DOCTORAL, TFG Y TFM DE LA CÁTEDRA DE DERECHO NOTARIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE.
- Si se trata de Tesis Doctoral o TFG o TFM.
En el campo "SOLICITA" habrá de indicarse "Dirigido a la Cátedra de Derecho Notarial de la Universidad de Alicante".
En el campo "DOCUMENTOS ADJUNTOS" habrá de subirse en formato PDF la Tesis Doctoral, el Trabajo Fin de Grado o Trabajo Fin de Máster, sin que conste la autoría ni la dirección o tutorización. En el caso de Tesis Doctoral, deben también subirse en el campo "DOCUMENTOS ADJUNTOS" en formato PDF y en un único documento los indicios de calidad mencionados en la Base 5.
5. Criterios de adjudicación
La asignación de los premios se realizará siguiendo los siguientes criterios:
6. Órgano gestor y Comisión de valoración
6.1. Órgano gestor
La Cátedra de Derecho Notarial ordenará e instruirá el procedimiento, acordando todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben concederse los premios, siendo el medio de contacto la dirección electrónica info@catedraderechonotarial.es
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
6.2. Comisión de valoración
Se constituirá un Jurado para evaluar las candidaturas a los premios, así como la consiguiente propuesta de concesión.
Estará compuesto por cinco personas: rectora (o persona en quien delegue), que ejercerá las funciones de presidente/a; director de la Cátedra de Derecho Notarial de la Universidad de Alicante (o persona en quien delegue), que ejercerá las funciones de secretario/a; y tres vocales, entre docentes de la Universidad de Alicante y notarios/as del Colegio Notarial de Valencia.
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el art. 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas de estas bases se realizarán en la dirección web https://www.catedraderechonotarial.es sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
La propuesta de resolución provisional de los premios se publicará a partir del 1 de mayo de 2023. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días para presentar las alegaciones que estimen pertinentes, ante el Órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y a la vista de la propuesta motivada de la resolución por el Jurado, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.
8. Marco legal y presupuestario
La convocatoria de premio, que sirve de base reguladora se encuentra recogida en la línea de subvención 2023LS0090 de la edición 2023 del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-23 de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación máxima económica para esta convocatoria será de un total de 2.500 euros y se encuentra consignada en la orgánica 31.60.4E.00.01 del Departamento de Derecho Civil de la Universidad de Alicante. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.
9. Obligación y justificación del beneficiario
Las obligaciones de justificación de los beneficiarios de esta convocatoria consistirán en la presentación de la correspondiente ficha de tercero u otra documentación que sea de aplicación, que se realizará con posterioridad a la concesión del premio y dentro del plazo de 10 días desde la publicación de la resolución definitiva en la dirección web https://www.catedraderechonotarial.es
10. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.
11. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
Alicante, 18 de enero de 2023
La rectora
P.D. de firma, la secretaria general
(Resolución de 22 de diciembre de 2020)
Esther Algarra Prats