NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE POR LA QUE SE REGULA LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES DOCENTES DEL PERSONAL INVESTIGADOR CONTRATADO

Fecha de aprobación
26/01/2023
Fecha de publicación
27/01/2023
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
Disposiciones generales

Título: NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE POR LA QUE SE REGULA LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES DOCENTES DEL PERSONAL INVESTIGADOR CONTRATADO

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: jueves, 26 de enero de 2023

Aprobada por unanimidad por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante en la sesión ordinaria de 26 de enero de 2023.

NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE POR LA QUE SE REGULA LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES DOCENTES DEL PERSONAL INVESTIGADOR CONTRATADO

Preámbulo

El Estatuto de la Universidad de Alicante en el Capítulo II del Título IV, establece las diferentes figuras de personal docente e investigador, incluyendo el personal investigador en formación y el personal investigador contratado y manifiesta el compromiso de la institución por su plena formación científica y docente.

La Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula las modalidades específicas de contratación del personal investigador, siendo estas el contrato predoctoral, el contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e innovación de personal investigador doctor, el contrato de investigador/a distinguido/a y el contrato de actividades científico-técnicas. Además, establece en su artículo 22 que el personal investigador contratado con la modalidad de acceso podrá "realizar actividad docente hasta un máximo de cien horas anuales, previo acuerdo en su caso con el departamento implicado, con la aprobación de la entidad para la que presta servicios, y con sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas."

El Real Decreto 103/2019 de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, en su Artículo 4.2 establece el objeto del contrato predoctoral y refiere: "El personal investigador predoctoral en formación podrá colaborar en tareas docentes sin que suponga una merma de la carga docente del departamento que asigne la colaboración hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, y sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales.

Los departamentos universitarios de la universidad en la que el personal investigador predoctoral en formación se encuentre matriculado en un Programa de doctorado oficial facilitarán a dicho personal investigador que lo solicite, en igualdad de oportunidades, y en la medida en que sea posible dentro de los límites anteriormente establecidos, la realización de estas colaboraciones en tareas docentes".

Atendiendo a lo anterior, y a la decidida apuesta estratégica de la Universidad de Alicante por la captación, retención y estabilización del talento investigador, resulta necesario establecer una normativa que regule la colaboración del personal investigador contratado en las actividades docentes, impulsando y facilitando la obtención de las correspondientes acreditaciones para el acceso a las diferentes figuras y cuerpos docentes universitarios establecidos.

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente normativa es regular la participación del personal investigador contratado en actividades docentes de enseñanzas oficiales de la Universidad de Alicante, asegurando sus derechos, la igualdad de oportunidades y atendiendo a las políticas de formación, captación y estabilización del talento de la Universidad de Alicante.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y contexto de la participación

1.    Podrá participar en actividades docentes de los departamentos:

a.      El personal investigador de la Universidad de Alicante en cualquiera de las modalidades contractuales establecidas por la Ley 17/2022 de 5 de septiembre por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En el caso del personal investigador no doctor, será requisito necesario estar matriculado en un Programa de Doctorado de la Universidad de Alicante.

b.      El personal investigador en formación beneficiario de una acción de cofinanciación público-privada para el desarrollo de un proyecto de tesis con mención de doctorado industrial en la Universidad de Alicante durante el periodo de contratación por la empresa, siempre que cuente con la autorización de la entidad contratante.

c.      El personal investigador que disfrute de un contrato predoctoral en otras universidades y se encuentre matriculado en un Programa de Doctorado de la Universidad de Alicante, siempre que cuente con la autorización de la institución contratante.

d.      El personal investigador doctor contratado por otras universidades y beneficiario de programas de movilidad, siempre y cuando su estancia sea igual o superior a un año consecutivo y cuente con la autorización de su institución de origen.

2.    La participación en actividades docentes:

a.      Será voluntaria y no dará derecho a retribución.

b.      Deberá estar avalada por el director/a de la tesis o del proyecto de investigación a desarrollar y por el Departamento implicado.

c.      Atenderá a la legislación vigente, a las condiciones establecidas en la convocatoria y programa que sea de aplicación, a la presente normativa y a la de compatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

d.      Deberá desarrollarse obligatoriamente durante el período de disfrute del contrato sin desvirtuar la finalidad del mismo.

e.      Estará sujeta a autorización por parte del Vicerrectorado con competencias en materia de investigación.

3.    La actividad docente se realizará, preferentemente, en el departamento al que se encuentre adscrito el personal investigador y en el área de conocimiento en la que se centre su labor investigadora. En el caso de que el personal investigador se encuentre adscrito a un Instituto de Investigación, la actividad se realizará, preferentemente, en el departamento del personal docente e investigador responsable de su actividad investigadora y/o en el área de conocimiento en la que ésta se desarrolle.

4.    Los departamentos facilitarán, en igualdad de oportunidades, la participación en la docencia de todo el personal investigador que lo solicite.

5.    La actividad docente asignada deberá repercutir necesariamente en una mejora de la calidad docente de la asignatura en la que participe.

6.    La actividad docente del personal investigador se asignará teniendo en cuenta las normativas específicas de los diferentes centros y se regirá por los mismos criterios de organización docente establecidos para el profesorado, si bien, dentro de los límites indicados en la presente normativa.

7.    La participación del personal investigador en actividades docentes no afectará a la estructura estándar de las áreas y departamentos a efectos de dotación de plantilla.

8.    Las colaboraciones docentes de personal externo no darán lugar a relación laboral con la Universidad de Alicante.

Capítulo II. Actividad docente del personal investigador

Artículo 3. Dedicación

1.     El personal investigador no doctor, podrá participar en actividades docentes hasta un máximo 180 horas durante la extensión total del período predoctoral y sin que en ningún caso pueda superar las 60 horas anuales, tal como establece el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación (Real Decreto 103/2019 de 1 de marzo).

2.     El personal investigador doctor podrá participar en actividades docentes hasta un máximo de 100 horas anuales, tal como establece La Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

3.     La participación en actividades docentes no supondrá un aumento de la jornada laboral del investigador/a.

Artículo 4. Actividad docente del personal investigador no doctor

1.     La colaboración docente del personal investigador no doctor se realizará preferiblemente en actividades de tipo práctico y será siempre tutelada. El tutor/a será el responsable último de la actividad docente llevada a cabo por el investigador/a. En la medida de lo posible, la tutela será ejercida por el director/a o tutor/a de la tesis o por el profesor/a responsable de la actividad investigadora, en el marco de alguna de las asignaturas de las que sea responsable docente.

2.     La actividad docente tutelada no podrá desarrollarse en el marco de las asignaturas de Trabajo Fin de Grado o Trabajo Fin de Master.

3.     Los créditos correspondientes a esta actividad no serán registrados en la aplicación de gestión académica UXXI, aunque se permitirá el acceso del investigador a las herramientas docentes de UACloud.

Artículo 5. Actividad docente del personal investigador doctor

1.     El personal investigador doctor contratado por la Universidad de Alicante podrá, previo acuerdo con el Departamento, realizar:

a.      Actividad docente tutelada (en los mismos términos establecidos en la presente normativa para el personal investigador no doctor).

b.      Actividad docente no tutelada. Los créditos correspondientes a esta actividad deberán ser registrados en la aplicación de gestión académica UXXI.

2.     El personal investigador doctor beneficiario de programas de excelencia internacionales, nacionales y regionales reconocidos por el Ministerio de Universidades en la convocatoria para las certificaciones I3; programa Beatriz Galindo; contratos de acceso de personal investigador doctor, así como los investigadores distinguidos, impartirán preferentemente docencia no tutelada, podrán coordinar asignaturas y firmar actas.

3.     Los Departamentos procurarán, en la medida de lo posible, que la actividad docente no tutelada asignada al personal investigador doctor cumpla los requisitos exigidos para poder ser evaluada con el programa "DOCENTIA".

4.     El personal investigador doctor contratado por otras universidades al que se refiere el Artículo 2 de la presente normativa, sólo podrá participar en actividades docentes tuteladas.

Capítulo III. Procedimiento

Artículo 6. Solicitud de participación en actividades docentes

1.    El personal investigador solicitará la participación en actividades docentes al Departamento correspondiente. La solicitud deberá contar con el aval del personal docente e investigador responsable de su actividad investigadora y, cuando proceda, del visto bueno de la institución contratante.

2.    Los Departamentos informarán las solicitudes de forma motivada y remitirán las propuestas, dentro de los plazos fijados, al Vicerrectorado con competencias en materia de investigación. Para ello deberán seguir el formulario disponible en la página web del Vicerrectorado de con competencias en materia de investigación (https://web.ua.es/es/vr-investigacio/) en el que se especificarán, entre otros aspectos, las asignaturas en las que va a colaborar, el tipo de colaboración (en su caso) y el número de horas.

3.    Una vez analizadas las propuestas y comprobado que cumplen las condiciones establecidas, éstas serán debidamente autorizadas por el Vicerrectorado de Investigación.

4.    La autorización será remitida al departamento con copia a la persona interesada y, en su caso, al responsable de la actividad investigadora, así como al Servicio de Gestión Académica para su alta en la aplicación UXXI académico. En el caso de actividad docente no tutelada, se remitirá además copia al Vicerrectorado con competencias en materia de Ordenación Académica y Profesorado.

5.    En caso de resolución desfavorable, el interesado/a podrá realizar recurso de alzada ante la Rectora o Rector de la Universidad de Alicante.

Capítulo IV. Reconocimiento de la actividad docente

1.    El desempeño de la actividad docente tutelada será certificado por la Secretaría General, una vez recibida en el Vicerrectorado con competencias en materia de Ordenación Académica y Profesorado la certificación emitida por el Departamento de la actividad ya desempeñada.

2.    La certificación de la actividad docente no tutelada, así como, en su caso, el del resultado de la evaluación de la actividad docente, se emitirá directamente a través de la aplicación UACloud.

Disposición final:

Disposición final primera

Corresponderá al Vicerrectorado con competencias en materia de investigación y al Vicerrectorado con competencias en materia de Ordenación Académica y Profesorado, establecer las instrucciones adecuadas para para el desarrollo e interpretación de la presente normativa, de acuerdo con lo dispuesto por el Estatuto de la Universidad de Alicante y en sus respectivos ámbitos de competencia.

Disposición final segunda

La presente Normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOUA.