NORMATIVA PARA LA ADMISIÓN DE ESTUDIANTES CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO ESPAÑOLES PARCIALES O ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EXTRANJEROS
- Fecha de aprobación
- 26/01/2023
- Fecha de publicación
- 27/01/2023
- Órgano competente
- Consejo de Gobierno
- Sección
- Disposiciones generales
Título: NORMATIVA PARA LA ADMISIÓN DE ESTUDIANTES CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO ESPAÑOLES PARCIALES O ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EXTRANJEROS
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Consejo de Gobierno
Fecha de aprobación: jueves, 26 de enero de 2023
Aprobada por unanimidad por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante en la sesión ordinaria de 26 de enero de 2023.
NORMATIVA PARA LA ADMISIÓN DE ESTUDIANTES CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO ESPAÑOLES PARCIALES O ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EXTRANJEROS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 29 del Real Decreto 412/2014, que regula las condiciones de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos para la admisión en las universidades públicas españolas, determina los criterios generales a los que se tienen que ajustar las universidades para resolver las solicitudes de plazas de estudiantes con estudios universitarios oficiales españoles parciales, que deseen la admisión en otra universidad o en estudios universitarios oficiales.
El artículo 30 del Real Decreto 412/2014 incluye, igualmente, las condiciones generales y reglas que se tienen que cumplir para resolver las solicitudes de plazas del estudiantado con estudios universitarios extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido la homologación o equivalencia del título en España.
En ambos casos, se atribuye a la Rectora o el Rector de cada universidad la competencia para la resolución de estas solicitudes, atendiendo a los criterios generales que expresamente se concretan en el Real Decreto 412/2014 y también los criterios específicos que sobre esta materia determine su Consejo de Gobierno.
Con el fin de regular estas solicitudes de admisión y dar cumplimiento al Real Decreto y su normativa de desarrollo se establece la siguiente normativa.
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Esta normativa tiene como ámbito de aplicación los estudios universitarios oficiales de grado españoles parciales, los estudios universitarios extranjeros parciales y los estudios universitarios extranjeros totales que no hayan obtenido o solicitado la homologación o equivalencia de sus títulos, diplomas o estudios en España.
2. PLAZAS OFERTADAS
El acceso y la admisión del estudiantado al que se refiere esta norma estarán condicionados por el número de plazas ofertadas para tal fin, en cada estudio para cada curso académico. Antes del 31 de enero de cada año natural la junta del centro responsable del estudio determinará el número de plazas que se ofertan.
Los centros correspondientes (Facultades y Escuela Politécnica Superior) deberán publicar las plazas ofertadas al inicio del plazo de presentación de solicitudes.
3. REQUISITOS
a) Obtener resolución favorable al reconocimiento de, al menos, 30 créditos ECTS en los estudios que desee cursar conforme a la normativa de reconocimiento y transferencia de créditos en estudios oficiales, condicionada a la admisión.
b) No haber obtenido o solicitado la homologación o equivalencia de sus títulos, diplomas o estudios en España, para el caso de los estudios universitarios extranjeros totales.
c) Para la admisión de alumnado con estudios universitarios extranjeros, puede haber titulaciones con requisitos lingüísticos de admisión que se concretarán en las respectivas páginas web de los centros.
4. PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo ordinario de presentación de solicitudes tendrá lugar entre el 15 de febrero y el 15 de abril. En el supuesto de que las plazas ofertadas no fueran cubiertas con las solicitudes presentadas dentro del periodo indicado, se podrá abrir un nuevo plazo extraordinario que se hará público por los centros.
5. PROCEDIMIENTO
Las solicitudes se presentarán, dentro del plazo indicado, según el modelo establecido para cada centro.
Las personas interesadas con estudios universitarios oficiales españoles parciales, acompañarán la siguiente documentación:
- Documento nacional de identidad o pasaporte.
- Certificado académico oficial.
- Programas de las asignaturas / guías docentes del curso académico en el que se superaron.
En el caso de estudiantes con estudios universitarios extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido o solicitado la homologación o equivalencia de sus títulos, diplomas o estudios en España, se acompañará la siguiente documentación, traducida y legalizada según su país de procedencia:
- Original y fotocopia del pasaporte o número de identificación extranjeros (NIE). También se podrá presentar original y fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) si se dispone del mismo.
- Certificación Académica Oficial de los estudios universitarios cursados, y en el que conste, por un lado, denominación de los estudios, especificando si son oficiales y de nivel universitario y, por otro lado, la escala de calificaciones, indicando necesariamente: la nota mínima para superar la asignatura y las franjas numéricas que indiquen los niveles de logros.
- Programas de las asignaturas de las que pide reconocimiento donde consten las horas lectivas o los créditos ECTS.
- Plan de Estudios.
- Declaración jurada de no haber solicitado homologación del título a través del Ministerio de Educación o copia de la renuncia.
- Recibo de tasas por el estudio del reconocimiento pagado.
En el supuesto de que el número de solicitudes presentadas sea superior al de plazas autorizadas, el centro aplicará los siguientes criterios de prelación:
1º Nota media del expediente académico. Esta nota en el caso del alumnado con estudios universitarios extranjeros se obtiene de acuerdo con las equivalencias que se establezcan por el Ministro de Educación entre las calificaciones de dichos sistemas extranjeros y las propias del Sistema Educativo Español (art. 30 RD 412/2014). Para el caso del alumnado con estudios universitarios españoles parciales la nota media se calcula conforme al RD 1125/2003 (nota media de 0 a 10)
2º Número total de créditos reconocidos.
Las solicitudes en las que quede acreditada la condición de víctima de violencia de género de la persona solicitante serán admitidas siempre que hayan obtenido un mínimo de 30 créditos ECTS reconocidos en los mismos estudios, medien razones de seguridad y la víctima proceda de una universidad pública distinta a la Universidad de Alicante. Estas admisiones no computarán a los efectos de los límites de admisión aprobados por las respectivas juntas de centro. Las personas que acrediten la condición de víctima de violencia de género podrán presentar la solicitud en cualquier momento del curso académico.
6. RESOLUCIÓN, COMUNICACIÓN Y RECLAMACIÓN
La resolución de admisión corresponde a la Rectora, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la resolución se hará constar la admisión, los reconocimientos aceptados o, en su caso, los motivos de la denegación.
Los resultados del proceso de admisión se informarán por los canales habituales de comunicación de la Universidad de Alicante.
La resolución de admisión sólo tendrá validez para el curso inmediatamente posterior a la fecha de la solicitud, sin que en ningún caso pueda significar reserva de plaza para los cursos siguientes.
Cada estudiante formalizará la matrícula el día establecido al efecto, de no hacerlo perdería la plaza asignada.
Sobre los resultados del proceso de valoración de las solicitudes presentadas, la persona interesada podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Rectora, en el plazo de un mes contado desde el siguiente día hábil al de la publicación de los resultados, o bien interponer recurso contencioso administrativo. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se consideran derogadas las normas de la Universidad de Alicante en cuanto se opongan o sean incompatibles con lo dispuesto en la presente normativa.
8. DISPOSICIÓN FINAL
La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante, tras su aprobación por el Consejo de Gobierno.