CONVOCATORIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE DE BECAS A ALUMNADO PARA LA COLABORACIÓN CON LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2022/2023 Y 2023/2024
- Fecha de aprobación
- 30/01/2023
- Fecha de publicación
- 01/02/2023
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: CONVOCATORIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE DE BECAS A ALUMNADO PARA LA COLABORACIÓN CON LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2022/2023 Y 2023/2024
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: lunes, 30 de enero de 2023
CONVOCATORIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE DE BECAS A ALUMNADO PARA LA COLABORACIÓN CON LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2022/2023 Y 2023/2024
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de becas de colaboración con la Biblioteca Universitaria para desempeñar, entre otras, las siguientes tareas:
- Apoyo en tareas de difusión de la Biblioteca.
- Soporte en los mostradores de información de los puntos de servicio de la Biblioteca.
- Tareas de acompañamiento y guía en las visitas a la Biblioteca.
- Participación en el desarrollo de los actos institucionales.
- Apoyo en las actividades desarrolladas en la Biblioteca.
Estas becas están destinadas al alumnado de esta universidad en régimen de compatibilidad con sus estudios universitarios y como complemento a los mismos, para ampliar sus competencias transversales, aumentando sus capacidades y, por tanto, sus aptitudes, potenciando con ello su empleabilidad. Se trata de un complemento no reglado de formación transversal destinado a los y las estudiantes de la UA para prestar su apoyo en las actividades que los distintos departamentos, centros, servicios y vicerrectorados desarrollan a lo largo del curso académico.
2. Requisitos de las personas beneficiarias
Para obtener la condición de beneficiario son requisitos:
- Estar matriculado o matriculada en la Universidad de Alicante durante el curso 2022/2023 y posteriormente durante el curso 2023/2024, en estudios de grado. En caso de no hacer efectiva la matrícula en el curso 2022/2023 la adjudicación de la beca de colaboración será revocada.
- Tener disponibilidad horaria (mañana o tarde) para adaptarse a las distintas actividades
- No ser beneficiaria o beneficiario de otra ayuda destinada al mismo objeto.
3. Número y dotación de las becas.
El número de becas vendrá determinado por el número de colaboraciones que se realicen de manera efectiva a lo largo del curso académico 2022/2023 y 2023/2024 por parte de los/las estudiantes, en función de las solicitudes de becarios/as de colaboración que se reciban para atender los diferentes actos o actividades.
La asignación total de todas las becas será de un máximo de 3500 €.
La dotación de cada beca, será la que resulte del total de horas en que se preste la colaboración, a razón de 10 € brutos por cada hora o fracción de hora (a partir de 30 minutos) de participación en cada actividad o acto, con un mínimo de 2 horas por cada acto.
4. Duración
La participación del alumnado se desarrollará a lo largo del curso 2022/2023 y 2023-2024, en su caso, hasta que se resuelva una nueva convocatoria.
5. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
5.1 Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes comienza al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOUA y finaliza el 16 de febrero de 2023 a las 23:59 h.
5.2 Procedimiento de presentación:
La inscripción en la convocatoria se realizará a través del siguiente formulario de UACloud: https://cvnet.cpd.ua.es/uaCuestionarios/acceso/preguntas.aspx?idcuestionario=160358&idioma=es
La identificación se realizará con las mismas claves de usuario/a y contraseña de UACloud/Campus Virtual.
El órgano gestor solicitará la información que acredite los criterios de valoración que obre en poder la Universidad de Alicante a la unidad administrativa correspondiente, salvo que el interesado se oponga expresamente, en cuyo caso, deberá adjuntar la documentación a la solicitud.
De forma excepcional, si no se pudiera obtener la información mencionada, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
Una vez finalizado el plazo se ordenarán y revisarán las solicitudes de acuerdo con el baremo que figura a continuación.
Una vez hecha la valoración por parte de la Comisión de valoración, se publicará el listado provisional de aspirantes admitidos en el procedimiento. La Comisión de valoración levantará acta en la que conste la valoración efectuada.
Todas las resoluciones se publicarán en la web de la convocatoria https://biblioteca.ua.es/es/becas/becas-de-colaboracion-con-la-bua-2022-23-y-2023-24.html dentro de la página de la Biblioteca Universitaria.
5.3 Criterios de adjudicación
La asignación de becas o ayudas se conforme al siguiente baremo:
FORMACIÓN: Hasta un máximo de 5 puntos.
o Reglada. Expediente académico. Máximo 5 puntos. Se calculará por la Universidad dividiendo la nota media del expediente entre 2, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1125/2003.
o No reglada. Cursos de formación continua relacionados a 0,01 puntos por hora con un máximo de 0,5 puntos. La formación no reglada se acreditará mediante diploma o certificado de la entidad de formación.
IDIOMAS
o Conocimiento de valenciano: hasta un máximo de 2 puntos.
Se valorarán los conocimientos de valenciano debidamente acreditados a partir del B1, mediante certificación expedida por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o por las Universidades del ámbito lingüístico catalán, o convalidados o equiparados por la normativa vigente o por acuerdos específicos.
Nivel C2: 2 puntos
Nivel C1: 1,5 puntos
Nivel B2: 1 punto
Nivel B1: 0,5 puntos
o Conocimiento de idioma extranjero (inglés). Máximo 2 puntos.
Se valorarán los cursos de idiomas debidamente acreditados por centros u organismos oficiales a partir del B1 y las certificaciones oficiales.
Nivel C2: 2 puntos
Nivel C1: 1,5 puntos
Nivel B2: 1 punto
Nivel B1: 0,5 puntos
EXPERIENCIA: Hasta un máximo de 2 puntos.
Se valorará la realización de tareas y actividades relacionadas con el perfil y objeto de la convocatoria.
Solo podrán ser considerados aquellos méritos obtenidos hasta la fecha en la que finalice el plazo de presentación de instancias y debidamente justificados.
6. Órgano gestor, comisión de valoración y unidad administrativa de referencia.
6.1 Órgano gestor.
El órgano gestor de la convocatoria es la Biblioteca Universitaria, que se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia que gestionará la convocatoria es la Biblioteca Universitaria , y su método de contacto es por e-mail: bua@ua.es
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se entenderá que ha desistido de su petición.
6.2 Comisión de valoración.
Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:
Presidencia:
Dirección de la Biblioteca Universitaria o persona en la que delegue.
Secretaría:
Dirección Adjunta de Apoyo a las Usuarias y Usuarios o persona en la que delegue.
Vocales:
Subdirección Biblioteca Filosofía y Letras
Subdirección Gestión de la Calidad y la Comunicación
Subdirección PUNT BIU (Punto de Formación e Información)
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las sucesivas resoluciones, así como la información de otros actos que requieran publicación y que se deriven de la presente convocatoria, se publicarán en la dirección de la página web de la Biblioteca https://biblioteca.ua.es/es/becas/becas-de-colaboracion-con-la-bua-2022-23-y-2023-24.html sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
El calendario de trámites será el siguiente:
- Listado provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en el procedimiento. Plazo para presentar reclamaciones (3 días hábiles): 20 de febrero de 2023
- Listado definitivo de personas aspirantes admitidas y excluidas en el procedimiento: 28 de febrero de 2023
- Resolución provisional de adjudicación de las becas de colaboración: 17 de marzo de 2023
- Resolución definitiva de adjudicación de las becas de colaboración: 24 de marzo de 2023
8. Marco legal y presupuestario
La convocatoria de ayuda, que sirve de base reguladora, se encuentra recogida en la línea de subvención 2023LS0064 de la edición 2023 del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-23 de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de las ayudas de un máximo de 3500 euros será sufragada con cargo al capítulo IV del Centro de Gasto del Vicerrectorado de Estudios, Calidad y Lenguas (clave orgánica 11204B0001). La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la UA.
9. Obligación y justificación de la persona beneficiaria
Las obligaciones de las personas beneficiarias de esta convocatoria son:
- Las personas finalmente admitidas asistirán obligatoriamente a un curso de formación, con una duración aproximada de 3 horas y relacionado con las tareas a realizar.
La falta de asistencia al curso implicará la no concesión de la beca.
- La cumplimentación de la documentación necesaria conducente a la tramitación de las becas.
- Las personas admitidas para las becas se comprometen a cumplir con los compromisos adquiridos y participar con la debida responsabilidad en las actividades para las que se les requiera con la suficiente antelación.
- La concesión de esta beca será incompatible con la percepción de sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada con la Universidad de Alicante.
- Se reservará un 5% de las becas ofertadas para estudiantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
10. Obligaciones de la Biblioteca Universitaria
La Biblioteca Universitaria se compromete a proporcionar la formación e información suficientes para el desempeño de las actividades.
Así mismo se comprometen a informar a las personas admitidas de la distribución de actividades, fechas y tareas con la suficiente antelación.
11. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
12. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. La oposición a estos actos de trámite podrá alegarse por las personas interesadas para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
En Alicante, a 30 de enero de 2023
La Rectora
P.D. de firma (Resolución de 22 de diciembre de 2020),
La Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad
Rosario Ferrer Cascales