BASES DE LA XIV CONVOCATORIA SANTANDER-UA DE BECAS PARA CURSAR MÁSTERES OFICIALES EN LA UA DIRIGIDA A PERSONAS DE IBEROAMÉRICA CURSO 2023/2024
- Fecha de aprobación
- 07/02/2023
- Fecha de publicación
- 08/02/2023
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: BASES DE LA XIV CONVOCATORIA SANTANDER-UA DE BECAS PARA CURSAR MÁSTERES OFICIALES EN LA UA DIRIGIDA A PERSONAS DE IBEROAMÉRICA CURSO 2023/2024
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: martes, 7 de febrero de 2023
BASES DE LA XIV CONVOCATORIA SANTANDER-UA DE BECAS PARA CURSAR MÁSTERES OFICIALES EN LA UA DIRIGIDA A PERSONAS DE IBEROAMÉRICA CURSO 2023/2024
PREÁMBULO
La Universidad de Alicante (en adelante UA), en el marco de su política de Cooperación Internacional Universitaria, impulsa políticas activas que potencien el desarrollo humano sostenible. El Plan Estratégico de la UA, en su eje de internacionalización, define la Cooperación Universitaria al Desarrollo (CUD) como una de las herramientas de que dispone la Universidad de Alicante para contribuir a impulsar los procesos de desarrollo sostenible y el progreso social, cultural e institucional; promover su desarrollo endógeno, cuya ausencia es la causa principal de la pobreza y potenciar el respeto de los derechos humanos y el fortalecimiento de las instituciones.
Las directrices del V Plan Director de la Cooperación Valenciana para el período 2021-2024, aprobado por acuerdo de 25 de marzo de 2022 del Consell de la Generalitat Valenciana, considera como una de las líneas de acción preferente de la CUD la formación de una ciudadanía socialmente responsable, que reconozca y se comprometa con los retos y desafíos de un mundo global. En este sentido, propone un modelo flexible de trabajo, focalizado en el principio de actuación sobre poblaciones, territorios o regiones más vulnerables.
Por último, la Agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) invita a las universidades públicas, como agentes de cambio social, a impulsar acciones transformadoras mediante el impulso a la educación de las poblaciones más vulnerables. Estas acciones, además, deben sustituir la estrategia geográfica tradicional por otra basada en los principios de diferenciación y concentración territorial ajustados a índices de pobreza.
En coherencia con todo lo anterior, la UA publica la presente convocatoria como una herramienta para generar oportunidades de desarrollo humano a través de la dotación de becas para la realización de postgrados en másteres oficiales de carácter presencial de la UA y está dirigida a todas las personas de Iberoamérica, especialmente a aquellas que pertenezcan a colectivos más vulnerables y con menos oportunidades.
ARTÍCULO PRIMERO. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
1.1. La presente convocatoria tiene por objeto adjudicar, en régimen de concurrencia competitiva, 9 becas dirigidas a personas que sean originarias de alguno de los países establecidos en el apartado 1.2, y que deseen cursar cualquier máster oficial de carácter presencial en la Universidad de Alicante.
1.2. Tienen prioridad las personas originarias de países de América Latina y Caribe que a continuación se relacionan: El Caribe (Cuba, Haití y República Dominicana), Centroamérica (El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua), Sudamérica (Bolivia, Colombia, Ecuador, Paraguay y Perú). Además, también podrá concurrir a esta convocatoria cualquier persona originaria de países de América Latina con los que la UA se encuentra histórica y culturalmente comprometida: Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, México, Panamá, Venezuela y Uruguay.
ARTÍCULO SEGUNDO. Requisitos de las personas perceptoras de las becas
2.1 Las personas beneficiarias de estas becas deberán cumplir los siguientes requisitos antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes:
2.1.1 Reunir los requisitos académicos que posibiliten el acceso a los estudios de máster oficial, previstos en la normativa de la Universidad de Alicante. Éstos se pueden consultar en el siguiente enlace: https://sa.ua.es/es/acceso/
2.1.2 No tener la nacionalidad española ni permiso de residencia en España.
2.1.3 No haberse beneficiado con anterioridad de ningún otro programa de becas para cursar estudios de máster en España.
2.1.4. Disponer e indicar una dirección de correo electrónico permanente a efectos de notificaciones.
2.1.5 Poseer la titulación exigida antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
ARTÍCULO TERCERO. Número, dotación y duración de las ayudas
3.1. Se dotan 9 becas que incluyen los siguientes conceptos:
3.1.1 Exención de las tasas académicas para cursar el máster oficial asignado. No se incluyen las tasas administrativas, a excepción de la tasa correspondiente al "estudio de equivalencia de títulos extranjeros para acceso al máster".
3.1.2 Asignación mensual de ochocientos cincuenta euros (850 €) durante el período de docencia del máster.
3.1.3 Seguro médico de salud, accidente y repatriación en caso de muerte o enfermedad muy grave, con la compañía de seguros que establezca la Universidad de Alicante. El seguro no cubre aquellos supuestos de dolencias o enfermedades previas a la realización de la estancia en la UA.
3.2 La beca tiene una duración máxima de un curso académico (desde octubre de 2023 a julio de 2024, ambos inclusive), salvo que se trate de un máster de 90 créditos, en cuyo caso podrá ser ampliada por el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo, a los meses necesarios para completar los créditos del máster.
ARTÍCULO CUARTO. Plazo y procedimiento de presentación de las solicitudes
4.1 Se podrán presentar solicitudes a esta convocatoria desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA), hasta las 24 horas (huso horario español) del 6 de marzo de 2023 inclusive. Un extracto de la convocatoria se publicará en el DOGV.
4.2 La presentación de solicitudes seguirá el siguiente proceso:
4.2.1 En primer lugar, preinscribirse en el máster o los másteres que la persona candidata quiera cursar. Este trámite se realiza a través del siguiente enlace: https://sa.ua.es/es/preinscripcion-master/
4.2.2 En segundo lugar, presentar una instancia genérica con la documentación que establece el punto 4.2.3 en el Registro electrónico de la Universidad de Alicante (UACloud: E-Administración > Trámites > Generales > Instancia genérica).
4.2.3 La instancia genérica que se presente en el registro electrónico de la UA deberá cumplimentarse del siguiente modo:
a) En el campo "expone" se indicará: "Instancia dirigida al Servicio de Relaciones Internacionales -"Subdirección Proyectos CUD y becas-".
b) En el campo "solicita" se indicará: "XIV Convocatoria becas Santander/UA para cursar másteres presenciales en la UA".
c) En el campo "documentos adjuntos" se aportará la siguiente documentación en formato pdf y en documentos independientes.
c.1 El formulario de solicitud, que se encuentra en el siguiente enlace:
c.2 Copia del título académico que le habilite para realizar el máster o másteres solicitados.
c.3 Expediente académico del título que dé acceso al máster o másteres solicitados.
c.4 Copia del pasaporte o documento de identidad de su país.
c.5 Justificante de preinscripción en el máster o másteres seleccionados.
c.6 En su caso, acreditación de las publicaciones en revistas, libros o publicaciones que haya realizado.
c.7 Documento de "Declaración de Equivalencia de Nota Media" de los estudios que hayan cursado para acceder al máster. Es un procedimiento que facilita el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de España a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, para que cada interesada o interesado genere su propia declaración. Tramitación:
4.2.4 La solicitud también podrá presentarse a través de la plataforma de becas del Banco de Santander.
ARTÍCULO QUINTO. Criterios de valoración de las solicitudes
5.1 La asignación de las becas se realizará tras la valoración de los siguientes apartados:
5.1.1 Según la nota media ponderada del expediente académico de la titulación oficial de acceso al máster.
- Matrícula de honor: 3 puntos.
- Sobresaliente: 2,5 puntos.
- Notable: 2 puntos.
- Aprobado: 0,5 puntos.
5.1.2 Por ser autor de una o varias publicaciones.
- En revistas de alto impacto incluidas en los índices Science scientific index (SCI), Social Science scientific index o Scopus (1 punto).
- Por autoría de libros o artículos publicados en revistas incluidas en otros índices (0,5 puntos).
5.1.3 Coherencia entre el currículo de la persona aspirante y el perfil de ingreso del máster seleccionado (máximo 2 puntos).
5.1.4 Según el Índice de Desarrollo Humano ajustado por la desigualdad (IDH+D) del país de origen de la persona solicitante. En el caso de que no esté publicado el IDH+D de un país, se tomará el IDH como referencia.
- Entre 0,600 o superior. 1 punto.
- De 0,500 a 0,599: 2 puntos.
- De 0,499 o inferior: 3 puntos.
5.1.5 Según la edad de la persona solicitante. Se tomará la edad que tenga la persona candidata el día que finalice el plazo de presentación de instancias.
- Por ser menor de 25 años. 1,5 puntos.
- Entre 25 a 30 años. 1 punto.
- Mayor de 30 años: 0,5 puntos.
5.2 Aplicadas las puntuaciones correspondientes, las personas candidatas se ordenarán de mayor a menor puntuación asignando las becas por este orden, con la limitación de que solo se podrá conceder un máximo de 2 becas por país de la nacionalidad de las personas solicitantes. En el supuesto de que quedasen becas sin asignar se seleccionarán las personas candidatas restantes mejor valoradas con la limitación de que se asignará solo una beca por país, excepto si no hubiese países diferentes disponibles.
5.3 En caso de empate, tendrán preferencia las solicitudes cuyo género esté menos representado en el número total de becas concedidas. Si persistiese el empate, tendrá preferencia la mayor nota media ponderada del expediente académico. Si persistiese el empate, se resolverá por sorteo.
ARTÍCULO SEXTO. Comisión de evaluación y órgano gestor
6.1 La comisión de evaluación tiene como competencia la valoración de las solicitudes y la elaboración de la propuesta de concesión y denegación de las ayudas.
6.2 La comisión de evaluación estará formada por la vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo, que actuará como presidenta. Actuarán como vocales, el vicerrector de Investigación, el vicerrector de Estudios, Calidad y Lenguas, la directora del Centro de Formación Continua (ContinUA), el director del Secretariado de Cooperación para el Desarrollo y la directora del Servicio de Relaciones Internacionales. El subdirector de Proyectos CUD y Becas actuará como secretario. Se podrá nombrar personal asesor externo si fuese necesario. En caso de ausencia, los miembros de la comisión podrán delegar en el vocal que determinen.
6.3 El órgano gestor de la convocatoria es la Subdirección de Proyectos de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y Becas, adscrita al Servicio de Relaciones Internacionales y la dirección electrónica de contacto es p.becas@ua.es Tiene como competencia la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución de concesión.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Instrucción del proceso de concesión
7.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano gestor elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días naturales, a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará y publicará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas y se elevará a la comisión de evaluación.
7.2 Recibida la relación definitiva de admitidos, la comisión de evaluación elevará una propuesta motivada a la rectora de la Universidad de Alicante que, en su caso, dictará la resolución que proceda.
7.3 Publicada la resolución y una vez se encuentren de forma presencial en la Universidad de Alicante, las personas beneficiarias percibirán la beca en los términos que establecen estas bases.
7.4 La concesión efectiva de la beca estará supeditada a la admisión definitiva como estudiante del máster solicitado por el centro correspondiente.
7.5 Las publicaciones inherentes a estas bases se realizarán en la página web del Área de Cooperación Internacional para el Desarrollo https://sri.ua.es/es/cooperacion/ayudasbs/becas-banco-santander-ua.html y sustituirán la notificación a las personas interesadas, produciendo los mismos efectos, todo ello en aplicación del principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ARTÍCULO OCTAVO. Marco presupuestario y legal
8.1. Los créditos destinados a la presente convocatoria se ejecutarán con cargo al presupuesto del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo de la UA para el ejercicio 2023. Clave orgánica: 5160 4B 0001.
8.2 La dotación máxima a asignar es de cien mil euros (100.000 €) y su ejecución está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA.
8.3 La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
8.4. Esta convocatoria cuenta con financiación del Banco de Santander, en el marco del convenio firmado con la Universidad de Alicante el 12 noviembre de 2020.
8.5 Esta convocatoria se encuentra recogida en la línea de subvención 2023LS0060 de la edición 2023 del Plan Estratégico de Subvenciones 2021/2023 de la Universidad de Alicante.
ARTÍCULO NOVENO. Obligaciones de las personas perceptoras de las becas y justificación
9.1 Quienes obtengan una beca, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Comunicar la aceptación expresa de la beca por correo electrónico a la Subdirección de Cooperación Universitaria al Desarrollo y Becas de la Universidad de Alicante (p.becas@ua.es), en el plazo de 10 días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de la beca en la página web de la Subdirección de Cooperación Universitaria al Desarrollo y Becas. En el supuesto de incumplir este requisito, se entenderá que la persona interesada desiste de la beca y decaerá sus derechos sobre ésta.
b) Residir en el lugar donde realice sus estudios durante el periodo de percepción de la beca y no ausentarse del mismo sin la previa comunicación razonada por motivos de fuerza mayor, a la Subdirección de Cooperación Universitaria para el Desarrollo. La Universidad de Alicante, a través del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo, podrá resolver, en caso de incumplimiento, la reducción, revocación o reintegro de la ayuda económica.
c) Abrir una cuenta en el Banco de Santander a los efectos de recibir el importe de la beca.
9.2 La justificación de los fondos asignados a través de esta convocatoria será previa a la concesión de las ayudas. Corresponde acreditarla a las personas beneficiarias de la misma mediante la presentación de los documentos exigidos en las bases de esta convocatoria.
ARTÍCULO DÉCIMO. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, se informa que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.
Se informa que las personas solicitantes pueden ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.
ARTÍCULO DÉCIMOPRIMERO. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso- administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
Alicante, 7 de febrero de 2023
La Rectora
P.D. de firma, la Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo
(Resolución de 22 de diciembre de 2020)
Rosa Mª Martínez Espinosa