CONVOCATORIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA REALIZACIÓN DE UNAS PRÁCTICAS BECADAS EN EL VICERRECTORADO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE (PROYECTO UNNOVA - PERFIL FORMACIÓN) REFERENCIA PRA- 27 / 2022-2023)
- Fecha de aprobación
- 16/02/2023
- Fecha de publicación
- 20/02/2023
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: CONVOCATORIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA REALIZACIÓN DE UNAS PRÁCTICAS BECADAS EN EL VICERRECTORADO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE (PROYECTO UNNOVA - PERFIL FORMACIÓN) REFERENCIA PRA- 27 / 2022-2023)
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: jueves, 16 de febrero de 2023
CONVOCATORIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA REALIZACIÓN DE UNAS PRÁCTICAS BECADAS EN EL VICERRECTORADO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE (PROYECTO UNNOVA - PERFIL FORMACIÓN) REFERENCIA PRA- 27 / 2022-2023)
CURSO 2022-2023
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de prácticas remuneradas en el Vicerrectorado de Transformación Digital de la Universidad de Alicante en el marco del proyecto UnnovA, con la finalidad de facilitar al estudiantado la posibilidad de aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de innovación.
UnnovA es un proyecto institucional cuya finalidad es impulsar la cultura de la innovación entre el estudiantado de la Universidad de Alicante, Se encuentra financiado por la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital de la Generalitat Valenciana.
El proyecto formativo, las actividades propuestas y las condiciones son las siguientes:
1. 1. Descripción de las actividades formativas:
Formación complementaria, mejora y especialización profesional en el área de trabajo de la formación y la pedagogía, concretamente en:
- Desarrollo del programa formativo UnnovA. Tareas: Identificación de las competencias en innovación que debería desarrollar el estudiantado y de las acciones formativas actuales que cubren estas competencias; creación de los contenidos de las acciones formativas en innovación; captación del estudiantado para la realización de los cursos de formación UnnovA; realización de los cursos del programa UnnovA; soporte en la preparación de los cursos del programa indicado.
Jornada: 20 horas/semana, en horario de mañana y/o tarde.
Parte de las prácticas podrá realizarse de forma no presencial.
Fecha de inicio prevista de las prácticas: a partir de abril de 2023. Duración de 6 meses.
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrán obtener la condición de beneficiario y solicitar esta beca los/as estudiantes que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
· Estén matriculados/as en la Universidad de Alicante durante el curso académico 2022-23 en la titulación oficial de Grado en Maestro Educación Infantil, Grado en Maestro Educación Primaria, Máster Universitario en Formación de Profesorado, Máster Universitario en Investigación Educativa.
· No mantengan relación contractual de tipo laboral, de prestación de servicios o asimilable con la Universidad de Alicante.
· Cumplan los requisitos para poder realizar unas prácticas a través de su Centro, según la normativa aplicable (Normativa de Prácticas Externas de la Universidad de Alicante).
· La realización de esta práctica remunerada será incompatible con la obtención de cualquier otra beca o ayuda económica que tenga la misma finalidad durante el período de duración de las prácticas (a excepción de las becas de ayudas al estudio), por lo que en caso de coincidencia se deberá renunciar a la otra beca para que ésta sea adjudicada. Asimismo, será incompatible con la percepción de sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada con la Universidad de Alicante.
3. Número y dotación de las becas.
Se concederá un número máximo de 1.
Beca: 740 € brutos mensuales.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1493/2011 se tramitará la inclusión del / de la estudiante en prácticas en el Régimen General de la Seguridad Social. Para ello el estudiante o la estudiante en prácticas deberá facilitar a la Unidad de Prácticas de la UA la documentación necesaria una vez requerida.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
El plazo para solicitar la práctica será de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA).
4.2. Procedimiento de presentación
Las solicitudes, dirigidas a la Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad se presentarán únicamente a través de la e-Administración en UACloud (e-Administración>Trámites>Académicos>Solicitud de Prácticas Becadas en la UA), con indicación de los datos de esta convocatoria.
Se adjuntará la siguiente documentación:
Currículum y carta de motivación
Documentación que acredite los méritos alegados en el currículum (sólo aquella que no haya sido expedida por la Universidad de Alicante).
IMPORTANTE: A la hora de subir los documentos (en pdf) a la plataforma, éstos deberán presentarse por separado (no comprimidos).
AVISO: No se admitirán solicitudes presentadas por otra vía que no sea a través de UACloud: eAdministración >Trámites>Académicos>Solicitud de Prácticas Becadas en la UA
5. Criterios de adjudicación
La comisión encargada de resolver la asignación de las prácticas (compuesta según se detalla en el punto 6.2) valorará las solicitudes presentadas y que cumplan los requisitos de acuerdo con el baremo que se detalla a continuación. Sólo podrán ser considerados aquellos méritos obtenidos hasta la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
Los y las solicitantes que estén admitidos en la convocatoria, estarán obligados /as a acudir a la entrevista, en caso de no presentarse decaerá en su derecho a continuar en el proceso de asignación de las prácticas.
Cuando el número de candidatos/as no sea superior al de las prácticas ofertadas en la convocatoria, se prescindirá de la entrevista.
Podrá realizarse una prueba para evaluar el grado de conocimiento en las materias exigibles en la convocatoria. La superación de la prueba, si procede, será condición necesaria para la asignación de las prácticas.
La asignación de las prácticas se realizará siguiendo el siguiente baremo:
1. Nota media del expediente académico de grado: máximo de 2 puntos (nota media de la calificación global del expediente de grado*0.2)
2. Idioma: valenciano (máximo 1 punto):
- Nivel B1: 0.25 puntos.
- Nivel B2: 0.50 puntos.
- Nivel C1 o superior: 1 punto.
3. Idioma: inglés (máximo 1 punto):
- Nivel B1: 0.25 puntos
- Nivel B2: 0.50 puntos.
- Nivel C1 o superior: 1 punto.
4. Otros méritos relacionados con las tareas y actividades de la convocatoria (máximo 2 puntos):
- Formación específica en búsqueda de información; actividades/cursos de innovación y emprendimiento: 0,01 por hora acreditada
- pertenencia a comisiones académicas de facultades o departamentales; participación en programas de docencia (Redes ICE): 0,1 por pertenencia/participación.
5. Entrevista personal (máximo 2 puntos):
Los criterios para valoración son:
5.1 Capacidad de respuesta del/de la candidato/a: 0.5 puntos.
5.2 Claridad en la exposición: 0.5 puntos.
5.2 Motivación y entusiasmo: 0.5 puntos.
5.4 Capacidad para identificar y resolver problemas: 0.5 puntos.
6. Prueba para comprobar los conocimientos requeridos, si procede (APTO - NO APTO)
6. Órgano Gestor y Comisión de valoración
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, UNIDAD DE PRÁCTICAS del Servicio de Alumnado, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la lista de solicitudes admitidas y excluidas se publicará en la página web de la unidad de Prácticas https://centroempleo.ua.es/es/practicas-y-empleo/practicas-en-la-ua/convocatorias/convocatorias-ua/practicas-en-la-ua.html una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y se dará un plazo de 3 días hábiles para las posibles subsanaciones a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación.
Esta publicación sustituirá la notificación a las personas interesadas y producirá los mismos efectos.
6.2. Comisión de valoración
La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes, será la comisión de selección.
La comisión de selección realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas.
La comisión tendrá la siguiente composición:
Presidencia:
- Vicerrectora Estudiantes y Empleabilidad o persona en quien delegue.
Secretaría:
- Subdirectora de Prácticas, Empleo y Emprendimiento.
Vocales:
- Vicerrector de Transformación Digital, o persona en quien delegue.
- Vicerrectora de Transferencia, Innovación y Divulgación Científica, o persona en quien delegue.
- Técnico de la unidad de Orientación para el Empleo y el Emprendimiento (Centro de Empleo)
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la lista de solicitudes admitidas y excluidas se publicará en la página web de la unidad de Prácticas https://centroempleo.ua.es/es/practicas-y-empleo/practicas-en-la-ua/convocatorias/convocatorias-ua/practicas-en-la-ua.html una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y se dará un plazo de 3 días hábiles para las posibles subsanaciones a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación.
Esta publicación sustituirá la notificación a las personas interesadas y producirá los mismos efectos.
La lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas se publicará en esa página web una vez acabado el plazo de alegaciones. Una vez publicado el listado, se reunirá la comisión de selección para la aplicación del baremo y la resolución del proceso.
La resolución de la asignación de las prácticas remuneradas se publicará en esa página web y se abrirá un período de alegaciones de 3 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación.
La resolución definitiva se publicará en esa página web y la persona seleccionada tendrá un plazo de 5 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación para aceptar la beca y presentar la documentación necesaria para la tramitación de las prácticas y de los pagos de la beca y el alta en Seguridad Social, documentación que se le requerirá a través de un aviso en el correo electrónico de la UA.
Quien desee renunciar a las prácticas, tendrá que comunicarlo por escrito, exponiendo las causas, al Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad, en los 5 días siguientes a la publicación de la resolución de la convocatoria.
8. Marco legal y presupuestario
Estas prácticas con beca están reguladas en la Universidad de Alicante tanto por el RD 592 / 2014 de 11 de julio como por la normativa propia de la UA, y deben seguir el procedimiento establecido para la tramitación de las prácticas del alumnado de la UA, tanto en lo que se refiere a la propuesta de prácticas como a la documentación académica del alumnado.
La convocatoria de ayuda, que sirve de base reguladora se encuentra recogida en la línea de subvención 2023LS0108 de la edición 2023 del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-23 de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación global de las ayudas de un máximo de 4.440 euros será sufragada con cargo al capítulo IV de la orgánica 10704B0001 del presupuesto del Vicerrectorado de Transformación Digital de la Universidad de Alicante. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la UA. Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.
9. Obligación y justificación del beneficiario
Las obligaciones de los beneficiarios de esta convocatoria son:
El/La estudiante adjudicatarios de las prácticas deberá facilitar a la Unidad de Prácticas de la UA la documentación necesaria para la tramitación de las prácticas y de los pagos de la beca y el alta en seguridad social, en un plazo de 5 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución definitiva. Documentación que se le requerirá a través de un aviso en el correo electrónico de la UA.
Todos los requisitos relativos a las prácticas remuneradas deberán cumplirse durante todo el periodo íntegro del disfrute de la misma.
· Quien desee renunciar a las prácticas y a la beca, habrá de comunicarlo por escrito, exponiendo las causas, al Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad, en los 5 días siguientes a la publicación de la resolución de la convocatoria.
· A la finalización de la estancia de prácticas deberá subir en UACloud, donde firmó el acuerdo de prácticas, la memoria de actividades de su estancia de prácticas.
10. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
11. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 16 de febrero de 2023
La rectora
P.D. de firma, (Resolución de 22 de diciembre de 2020),
La Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad
Rosario Ferrer Cascales