CONVOCATORIA DE AYUDAS DE MOVILIDAD PARA FORMACIÓN DEL VOLUNTARIADO Y PROFESORADO EXTERNO DE LA UNIVERSIDAD PERMANENTE DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE DURANTE EL CURSO 2022-23
- Fecha de aprobación
- 20/02/2023
- Fecha de publicación
- 23/02/2023
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: CONVOCATORIA DE AYUDAS DE MOVILIDAD PARA FORMACIÓN DEL VOLUNTARIADO Y PROFESORADO EXTERNO DE LA UNIVERSIDAD PERMANENTE DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE DURANTE EL CURSO 2022-23
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: lunes, 20 de febrero de 2023
CONVOCATORIA DE AYUDAS DE MOVILIDAD PARA FORMACIÓN DEL VOLUNTARIADO Y PROFESORADO EXTERNO DE LA UNIVERSIDAD PERMANENTE DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE DURANTE EL CURSO 2022-23
PREÁMBULO
El programa Erasmus+ de la Unión Europea tiene como uno de sus objetivos atender a las necesidades de enseñanza y aprendizaje de las personas que participan en la educación de personas adultas, así como a las instituciones que imparten este tipo de formación. Uno de los principales puntos para establecer el espacio europeo común de educación de personas adultas es la promoción de la movilidad de estudiantes, de personal no docente y de profesorado.
El Programa Erasmus+ de la Comisión Europea ofrece a la Universidad de Alicante (UA) la oportunidad de enviar miembros de su personal al extranjero para ejercer actividades que permitan su desarrollo profesional en forma de acciones de formación, aprendizaje por observación e intercambio de buenas prácticas en centros europeos. Dichas actividades deben acordarse por adelantado entre la organización de origen a la que pertenece el interesado y la organización de destino, en base a un proyecto específico entre la UA y los centros participantes.
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas de movilidad que contribuyan a cubrir los gastos de viaje, estancia, manutención y tasas de cursos en países europeos para incentivar la participación del voluntariado y del profesorado externo de la Universidad Permanente de la Universidad de Alicante (en adelante UPUA), en el marco del Programa Erasmus+, acción KA121.
Los propósitos de las ayudas de movilidad son:
· Favorecer el aprendizaje de sus colectivos a lo largo de la vida.
· Fomentar la internacionalización de todos los colectivos de la comunidad universitaria.
· Facilitar el aprendizaje de buenas prácticas y el intercambio de conocimientos técnicos y experiencias sobre métodos de trabajo con las instituciones socias.
· Ofrecer al personal que no participa en el programa de movilidad la posibilidad de beneficiarse del conocimiento y la experiencia de las unidades homólogas de otros países en la propia UPUA.
· Reforzar los vínculos entre las instituciones de educación de personas adultas con las que se mantienen acuerdos bilaterales.
2. REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Podrán obtener la condición de beneficiario y solicitar esta ayuda, las personas que:
· Presten labores de voluntariado en las actividades de la incubadora de valores de la UPUA o impartan docencia como profesorado externo en el programa Diploma Senior de la Universidad Permanente.
· Posean la nacionalidad de un país participante en el Programa Erasmus+ o de terceros países, en cuyo caso deberán acreditar que están en posesión de un permiso válido para residir en España durante el período de realización de la movilidad.
· Tengan un conocimiento del idioma propio de la organización receptora o de inglés correspondiente al nivel B2 o superior.
· No ser beneficiarias de otra ayuda destinada al mismo objeto.
· Cumplan los requisitos anteriores tanto en el momento de la solicitud como durante el período de realización de la movilidad para formación.
3. INFORMACIÓN SOBRE MOVILIDADES DURANTE LA CRISIS SANITARIA MUNDIAL MOTIVADA POR LA COVID-19 Y COMPROMISO DE LA PERSONA BENEFICIARIA
Tal y como consta en la Implementación de Medidas Específicas respecto a la Gestión del Programa Erasmus+ a consecuencia de la COVID-19 (publicadas por SEPIE el 13 de julio de 2020), según las reglas de financiación del Programa Erasmus+ no será posible cubrir los gastos de viaje y/o alojamiento que no se hubieran producido, a menos que se invoque algún caso de fuerza mayor justificado.
Solo se podrá considerar causa de fuerza mayor aquellos casos en los que en el transcurso de la movilidad se produzca un cambio en la evolución de la pandemia que implique cambios sobrevenidos en la movilidad respecto a cómo estaba concebida inicialmente.
Dada la crisis sanitaria mundial, se recomienda no incurrir en gastos hasta que la posibilidad de viajar a destino esté confirmada, por la situación de la pandemia, tanto en España como en el país de destino en el momento de realizar la movilidad. Por ello, es aconsejable no reservar viajes y alojamiento hasta el mismo momento de realizar la movilidad.
El personal que participe en las movilidades declarará su compromiso y se responsabilizará, a través de la firma de un documento, del cumplimiento de los siguientes términos, que deberá cumplir en el momento de llevar a cabo la movilidad:
· Que cumplirá con la normativa establecida tanto por el Ministerio de Sanidad como por el Ministerio de Universidades y demás normativa de aplicación relativa a las normas de salud e higiene, así como a los protocolos establecidos por la UA en el marco de los planes de prevención (Instrucción de Prevención de Riesgos Laborales IPRL-26).
· Que cumplirá con la normativa establecida por el gobierno del país de destino relativa a la evolución de la situación sanitaria en dicho país que implique posibles cuarentenas o confinamiento.
Así mismo, declarará:
· Que se le ha informado sobre las medidas específicas de las reglas de financiación y posibles casos de fuerza mayor.
· Que se le ha recomendado que antes de iniciar la estancia internacional realice la inscripción en el Registro de Viajeros y consulte las recomendaciones de viaje del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del país al que se va a viajar, así como las del Ministerio de Sanidad
4. NÚMERO Y DOTACIÓN DE LAS AYUDAS
Se concederán 2 ayudas, con una asignación máxima de 2.000€.
La duración máxima financiada será de 7 días de actividad formativa. Los días concretos en los que se realizará la actividad se harán constar tanto en el Acuerdo de Movilidad para formación como en el Certificado de Estancia, siendo estos los que se utilicen para el cálculo de la cuantía a percibir.
En cualquier caso, la fecha límite de realización de la actividad finaliza el 31 de julio de 2023, supeditándose la estancia al periodo negociado de antemano con la institución socia.
Para la movilidad Erasmus+ KA121, se podrá solicitar la aceptación en centros de formación de adultos, instituciones de educación superior, organismos públicos, centros de investigación y organizaciones que impartan cursos o formación. No es requisito indispensable que las instituciones de acogida de los participantes tengan la acreditación europea ECHE.
Se consideran actividades formativas los eventos de formación (excluyendo congresos) y periodos de aprendizaje por observación e intercambio de buenas prácticas, cuya finalidad sea la de conocer el funcionamiento de la institución socia, supervisar la ejecución del proyecto y formar a la institución socia en las labores de internacionalización dentro del componente de cooperación del proyecto.
4.1. Dotación de las ayudas
Las actividades de movilidad para formación Erasmus+ KA121 están cofinanciadas por la Comisión Europea, a través del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).
Las ayudas constarán de unas cantidades regladas en concepto de ayuda de viaje, ayuda individual y, en su caso, tasas de cursos, siguiendo los siguientes criterios:
· Viaje (ida y vuelta): Contribución a los gastos de viaje del personal basada en la distancia entre su lugar de trabajo y el lugar en el que se desarrolle la actividad correspondiente, según la cantidad que se indica a continuación:
- Entre 10 y 99 km................................. 23 €
- Entre 100 y 499 km .......................... 180 €
- Entre 500 y 1.999 km ...................... 275 €
- Entre 2.000 y 2.999 km .................. 360 €
- Entre 3.000 y 3.999 km................... 530 €
- Entre 4.000 y 7.999 km .................. 820 €
- 8.000 km o más.............................. 1.500 €
En caso de uso de desplazamiento ecológico (tren, autobús o vehículo compartido), las cantidades por persona a abonar serán las siguientes:
- Entre 100 y 499 km.......................... 210 €
- Entre 500 y 1.999 km....................... 320 €
- Entre 2.000 y 2.999 km................... 410 €
- Entre 3.000 y 3.999 km................... 610 €
Para calcular la distancia en kilómetros desde el puesto de trabajo hasta la ciudad de destino, se utilizará la calculadora de distancias propuesta por la Comisión Europea, que se podrá encontrar en el siguiente enlace:
· Ayuda individual: Costes directamente relacionados con la estancia de la persona participante durante la actividad. Las cantidades diarias dependerán del país de destino (en función del grupo indicado):
Grupo 1: 117 € (Noruega, Dinamarca, Luxemburgo, Islandia, Suecia, Irlanda, Finlandia, Liechtenstein)
Grupo 2: 104 € (Países Bajos, Austria, Bélgica, Francia, Alemania, Italia, Chipre, Grecia, Malta, Portugal)
Grupo 3: 91 € (Eslovenia, Estonia, Letonia, Croacia, Eslovaquia, República Checa, Lituania, Turquía, Hungría, Polonia, Rumanía, Bulgaria, República de Macedonia del Norte, Serbia)
· Tasas de cursos: Si la movilidad incluye curso de formación, la dotación será de 80€ diarios, hasta un máximo de 800€, en concepto de abono de tasas.
4. 2. Justificación de los gastos de alojamiento, estancia, viaje y cursos
Se tendrán en cuenta los costes de viaje, alojamiento, manutención, visado y transportes locales correspondientes a los días de formación. En caso de desplazamiento ecológico se consideran hasta tres días de viaje por trayecto. En ningún caso se podrán superar los importes establecidos en la normativa de gestión económica de la UA para este tipo de gastos.
Alojamiento: se aportará factura original de acuerdo con los gastos reales ocasionados. Si la factura del alojamiento incluye a más de un individuo, se abonará únicamente la parte proporcional correspondiente a la persona beneficiaria.
La factura deberá incluir: nombre de la persona beneficiaria de la ayuda, fecha de entrada y fecha de salida, número de noches, precio por noche y precio total del alojamiento. Si durante la estancia se reside en una casa particular, deberá aportarse: justificante del pago (cargo en cuenta o justificante de transferencia) y recibo en el que conste: nombre, apellidos y número de documento de identidad o pasaporte tanto de la persona arrendadora como de la persona arrendataria (será imprescindible adjuntar fotocopia de dichos documentos), dirección de la vivienda, fechas de estancia, precio del alojamiento y firma de ambas personas.
Gastos de viaje:
- La persona beneficiaria deberá tratar de contratar desplazamiento ecológico (si es posible) o el medio más económico para viajar.
- Si se abonan los gastos directamente, deberá aportarse factura original y justificante del pago.
Tasas de cursos:
La persona beneficiaria se encargará del abono de las tasas de los cursos formativos y presentarán la factura en la secretaria de la UPUA.
4.3. Abono de las ayudas
La persona beneficiaria recibirá el 70% tras la adjudicación definitiva de la ayuda y de haber firmado el convenio de subvención perceptivo. El 30% restante se ingresará al finalizar la movilidad, siempre y cuando hayan cumplido con los compromisos de esta convocatoria. Las ayudas están sujetas a una retención del 2%, según establece la legislación vigente (modelo 145 de la Agencia Tributaria).
5. PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
5.1. Plazo de presentación
El plazo para solicitar la ayuda se abrirá a partir del día siguiente de su publicación en el BOUA hasta el 5 de marzo de 2023 a las 23:59 h.
5.2. Procedimiento de presentación
La solicitud se formalizará a través del formulario publicado en la siguiente página web: https://web.ua.es/es/upua/proyectos/movilidad/ka121-voluntariado-2022-23.html
Se adjuntará la siguiente documentación:
· Acreditación del nivel de idioma.
· Propuesta del Acuerdo de Movilidad (Mobility Agreement) aceptado provisionalmente por la institución de destino. Si la propuesta no estuviera firmada por la institución de acogida, habrá que adjuntar una carta de aceptación o e-mail de invitación que incluya las actividades a realizar.
El Acuerdo de Movilidad propuesto por la persona solicitante y aceptado por la institución de destino deberá responder a los intereses del Programa de Movilidad presentado por la UPUA, aprobado por el SEPIE para la acción KA121, y que figuran en el Anexo 1. Los elementos básicos para desarrollar serán: objetivos generales de la movilidad, objetivos específicos, programa con días y actividades a realizar, y resultados esperados en términos de experiencia o competencias adicionales a adquirir.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.
6. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La asignación de ayudas se realizará aplicando los criterios de valoración establecidos en el baremo del Anexo 1.
Sólo podrán participar en el proceso de adjudicación de ayudas aquellas solicitudes cuya valoración de la adecuación del programa de formación a los intereses de la internacionalización de la UPUA (Mobility Agreement) sea igual o superior a 5 puntos.
Las personas beneficiarias de esta movilidad podrán ser requeridas para hacer extensivos a otras personas o colectivos universitarios los conocimientos adquiridos durante del curso académico en que se realice la movilidad.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la resolución provisional de personal admitido y excluido y el baremo provisional en la página web de la Universidad Permanente de la Universidad de Alicante https://web.ua.es/es/upua/proyectos/movilidad/ka121-voluntariado-2022-23.html. Las personas participantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para presentar alegaciones.
Resueltas las alegaciones, se procederá a la publicación de la adjudicación definitiva en la misma página web.
Como en otras acciones de movilidad, la aceptación definitiva corresponde a la institución de destino.
Las personas que no resulten beneficiarias pasarán a formar parte de una lista de reserva.
En caso de renuncia, esta deberá presentarse por escrito a través de Instancia genérica utilizando la eAdministración del UACloud Campus Virtual de la UA, dirigida a la UPUA.
Las renuncias únicamente serán atendidas y no penalizarán mientras sean presentadas en el plazo establecido en la Resolución Provisional.
Se considerará que renuncian tácitamente a la movilidad (y en consecuencia a la ayuda), las personas beneficiarias que no hayan presentado la documentación requerida en los plazos y en las condiciones descritas en estas bases.
Si se produce alguna renuncia, o no se entrega la documentación en las condiciones y el plazo previstos, se podrá adjudicar la movilidad, si procede, a integrantes de la lista de reserva.
Si las renuncias se producen fuera de plazo, la persona que renuncie deberá devolver las ayudas que haya recibido hasta ese momento. Además, se aplicará una penalización, según Baremo, en la próxima solicitud que realice.
Aquellas renuncias que se puedan producir en el curso 22/23 por causas sobrevenidas relacionadas con la crisis sanitaria por COVID-19 no serán penalizadas.
7. ÓRGANO GESTOR Y COMISIÓN DE VALORACIÓN
7.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, la Universidad Permanente de la Universidad de Alicante, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia, Secretaría de la UPUA: upua.internacional@ua.es
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
La persona beneficiaria será responsable de los contactos con la institución socia, de la organización del programa de formación, de la gestión de la documentación, del transporte, del alojamiento, del seguro de asistencia sanitaria, del visado y de cualquier otro trámite necesario para su estancia formativa
7.2. Comisión de valoración
La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas.
La comisión tendrá la siguiente composición:
Presidencia:
Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo (o persona en quien delegue).
Secretaría:
Directora de la Universidad permanente (o persona en quien delegue).
Vocales:
Gestor/a de la UPUA
Todos y cada uno de los miembros integrantes de la Comisión de Valoración deberán rellenar y firmar el siguiente documento DACI.
8. RESOLUCIÓN, NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección webhttps://web.ua.es/es/upua/proyectos/movilidad/ka121-voluntariado-2022-23.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 14 de marzo de 2023. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y a la vista la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.
9. MARCO LEGAL Y PRESUPUESTARIO
La convocatoria de ayudas que sirve de base reguladora a esta convocatoria se encuentra recogida en la línea de subvención 2023LS0019 de la edición 2023 del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-23 de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de las ayudas por un importe máximo de 4.000 € será sufragada con cargo al capítulo IV de la orgánica 70904B0002 del presupuesto de la UPUA. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA. Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.
La ayuda asignada se ajustará en lo que concierne a los principios y funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a las regulaciones, requisitos y términos establecidos por las normas de funcionamiento interno de la UA; y a lo que esta convocatoria establece.
Se considerará de aplicación complementaria y supletoria la normativa europea para el Programa Erasmus+ 2022-23 en todo lo que no está previsto en la presente regulación.
10. OBLIGACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO
Las obligaciones de los beneficiarios de esta convocatoria son:
· Cumplir con la normativa vigente en materia de regularización de su estancia en el extranjero, en general, e inscribirse en el Registro de Viajeros del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación antes del inicio de la movilidad.
· No recibir ningún otro ingreso para la misma actividad.
· Presentar la ficha de terceros - Modelo 145 de retenciones fiscales.
· Encontrarse en servicio activo y efectivo durante el curso académico en que desarrolle la movilidad en la institución de destino.
· Realizar las actividades formativas estipuladas en el acuerdo.
· Comunicar de inmediato a la UPUA todo cambio en la solicitud inicial (renuncia, calendario, planificación de actividades, etc.).
· Presentar el documento firmado de compromiso y responsabilidad durante la movilidad en el contexto de la crisis sanitaria mundial motivada por la COVID-19.
· Procurarse la cobertura de seguro (a efectos de enfermedad común, accidente y repatriación) y las vacunas necesarias, en su caso, según el país de destino (Anexo 2).
· Responsabilizarse de los trámites de visado, la búsqueda y localización de alojamiento y cualquier otro trámite necesario para su estancia en la institución de acogida.
El medio de justificación del cumplimiento de las obligaciones se realizará del siguiente modo:
· Presentando el convenio de movilidad para Formación (Mobility Agreement) formalmente aprobado y firmado tanto por la persona participante como por las instituciones de origen y destino, al menos un mes antes de la salida.
Para completar la tramitación de la liquidación, en el plazo de 15 días tras la realización de la estancia deberá presentarse:
· Certificado de Estancia (Certificate of Attendance) original, sin tachaduras ni enmiendas, expedido (firmado y sellado) por la dirección del departamento, servicio o unidad de la institución de acogida, en el que se especifiquen las fechas de formación y se confirme que se ha realizado la planificación formativa prevista, teniendo en cuenta que la fecha de la certificación ha de ser igual o posterior a la fecha de finalización de la estancia formativa.
· Justificantes originales de los gastos de alojamiento y viaje: facturas, recibos, billetes de viaje usados, visados, tarjetas de embarque, confirmación electrónica del vuelo, pruebas de transferencia, etc.
· Memoria final de valoración donde constará la evaluación de la estancia, el impacto de la estancia formativa en la internacionalización de su departamento, servicio o unidad en la UA y el compromiso de transmisión de conocimientos y de experiencias adquiridas durante la estancia.
El incumplimiento de algunos de los requisitos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria y en el resto de la normativa podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y la obligación de devolver la cantidad correspondiente
11. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación de esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
12. RECURSOS
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 8 de febrero de 2023
La rectora
Fdo. Rosa María Martínez Espinosa
VICERRECTORA DE RELACIONES INTERNACIONALES Y COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
(Firmado por Delegación, según Resolución de 22-12-2020)
ANEXO 1: BAREMO
El baremo que se aplicará a las solicitudes constará de los siguientes apartados:
1. Adecuación del programa de formación a los intereses de la UPUA en su programa de movilidad (Mobility Agreement)
a. Objetivos generales de la movilidad................................................... máx. 3 puntos
b. Objetivos específicos para el cumplimiento del programa............... máx. 3 puntos
c. Actividades a realizar............................................................................. máx. 3 puntos
d. Resultados e impacto previsto en personal e instituciones............. máx. 3 puntos
* La UPUA ha establecido como intereses objetivos específicos de su programa de movilidad los siguientes: sensibilización sobre la discapacidad y uso de recursos inclusivos; reducción de la brecha digital y uso de las TIC; establecimiento de puentes entre culturas y países europeos; y lucha contra la discriminación por razones de edad.
2. Idioma
En aquellas plazas con requisito de idioma, se valorará el Nivel del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) acreditado, atendiendo a los siguientes criterios:
a. 1 nivel MCER superior al exigido................................................................... 1 puntos
b. 2 niveles MCER superiores al exigido.......................................................... 2 puntos
c. 3 niveles MCER superiores al exigido.......................................................... 3 puntos
En caso de que en el perfil de un destino vengan recogidos dos o más idiomas distintos, se sumarán las puntuaciones.
Los documentos que se valorarán son exclusivamente los aceptados por el Plan de Acreditación Lingüística del Servicio de Lenguas.
3. Renuncias
Excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificada, la renuncia a una visita previamente aceptada se puntuará negativamente en la siguiente solicitud de movilidad -2 puntos
En caso de empate, se resolverá por sorteo.
ANEXO 2: SEGURO
Es imprescindible estar cubierto por un Seguro Médico durante la estancia en el país extranjero.
Tarjeta Sanitaria Europea del Instituto Nacional de la Seguridad Social:
Si la persona beneficiaria está afiliada al régimen general de la Seguridad Social, puede dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social y obtener la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE). La TSE es el documento acreditativo del derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante su estancia temporal por motivos de estudios, trabajo, turismo..., en el territorio de otro Estado Miembro (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza).
Para solicitar la TSE u obtener más información debe entrar en la página web de la Seguridad Social.
Seguro de viaje:
En cualquier caso, y dada la importancia de disponer de otras coberturas además del seguro médico básico, la UA ha contratado una póliza colectiva de asistencia en viaje, que incluye, por una duración máxima de 10 días, asistencia sanitaria, seguro de accidentes, responsabilidad civil, repatriación y transporte de heridos o enfermos, durante la estancia en el extranjero. El importe individual será abonado por la UA y el certificado le llegará a la dirección electrónica de la UA de la persona participante.
El incumplimiento de las bases de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o manipulación podrán ser causa de desestimación o anulación de la ayuda y, en su caso, de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
La persona beneficiaria es responsable de la tramitación y abono, en su caso, de los seguros de enfermedad, accidentes y contingencias comunes o cualquier otro que se exija con carácter obligatorio por la institución de destino.