CONVOCATORIA DE AYUDAS BANCO DE SANTANDER-UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA ESTANCIAS DE INVESTIGACIÓN EN EL EXTRANJERO DESTINADAS A LA OBTENCIÓN DE LA MENCIÓN INTERNACIONAL EN EL TÍTULO DE DOCTORA O DOCTOR POR LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
28/02/2023
Fecha de publicación
01/03/2023
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: CONVOCATORIA DE AYUDAS BANCO DE SANTANDER-UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA ESTANCIAS DE INVESTIGACIÓN EN EL EXTRANJERO DESTINADAS A LA OBTENCIÓN DE LA MENCIÓN INTERNACIONAL EN EL TÍTULO DE DOCTORA O DOCTOR POR LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: martes, 28 de febrero de 2023

CONVOCATORIA DE AYUDAS BANCO DE SANTANDER-UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA ESTANCIAS DE INVESTIGACIÓN EN EL EXTRANJERO DESTINADAS A LA OBTENCIÓN DE LA MENCIÓN INTERNACIONAL EN EL TÍTULO DE DOCTORA O DOCTOR POR LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE.

1.        Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para facilitar y promover la presentación de tesis doctorales que opten a la Mención Internacional en el título de Doctora o Doctor por la Universidad de Alicante.

La ayuda se dedicará a los gastos de estancia y desplazamiento a centros de investigación ubicados fuera de España entre el 1 de mayo de 2023 y el 31 de agosto de 2024, con la finalidad de desarrollar actividades de investigación relacionadas con el contenido científico de la tesis doctoral, necesarias para la obtención de la Mención Internacional en el título de Doctora o Doctor.

2.        Requisitos de las Personas Beneficiarias

Podrá obtener la condición de beneficiario y solicitar esta subvención el alumnado de doctorado que esté matriculado en segundo curso o posteriores y que cumpla los siguientes requisitos:

a.      Ser ciudadano de algún país perteneciente a la Unión Europea o tener permiso de residencia en España en vigor.

b.      Tener firmado el Documento de Compromiso Doctoral.

c.       Haber presentado el Plan de Investigación correspondiente al curso 2022-23 y tener aceptados los de cursos anteriores.

d.      Estar al corriente en el pago de la/s cuota/s de matrícula.

e.      Tener evaluación conjunta positiva de la Comisión Académica en el curso anterior.

f.        No disponer de otras subvenciones o becas que incluyan ayudas para estancias de investigación en el extranjero, ni haber realizado previamente una estancia subvencionada que permita la obtención de la Mención Internacional en el título de Doctora o Doctor.

g.      Quienes disfruten de una beca o contrato de formación para la investigación que incluya algún tipo de ayuda económica para realizar estancias de investigación en el extranjero, y ésta le haya sido denegada sin posibilidades de volver a solicitarla, deberán aportar la documentación que se indica en el punto 4.3.g.

3.        Número y dotación de las becas.

Se concederá un número máximo de 30 ayudas, no pudiendo superar la suma de todas ellas la cuantía de 100.000€. El importe máximo de cada ayuda será de 4.000€.

El número definitivo de subvenciones a adjudicar vendrá determinado por el número de solicitudes para estancias en Europa y Norte de África o en otras áreas geográficas, de acuerdo con la dotación que se establece en el punto 5 y el límite presupuestario determinado en el punto 8.

Las subvenciones tendrán una dotación fija de 3.000 € en concepto de estancia. Además de dicha dotación, contarán con una dotación única de viaje de 300 € para estancias en Europa y Norte de África y de 1.000 € para estancias en otras zonas geográficas.

4.        Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1.  Plazo de presentación

El plazo para solicitar la ayuda se abrirá a partir del día siguiente de su publicación en el BOUA hasta las 23:59 horas del 31 de marzo de 2023 (huso horario de España).

4.2.  Procedimiento de presentación

La solicitud se presentará a través de la plataforma Santander https://www.becas-santander.com/es/index.html

Una vez realizada su solicitud, deberá enviar la documentación requerida en el apartado 4.3 a través de una Solicitud UA dirigida a la Escuela Internacional de Doctorado, según se describe en la web https://eidua.ua.es/es/informacion/estudiantes/becas-y-ayudas/ayudas-banco-santander-ua-movilidad-2023.html.

Sólo se admitirá una solicitud por persona.

Los requisitos exigidos en la convocatoria deberán cumplirse en la fecha de fin de plazo de presentación de la solicitud.

La presentación de la solicitud implica autorización para comprobar la veracidad de los datos con respecto de lo señalado en el punto 4.3.g.

4.3.  Documentación a aportar

a)      Copia de la tarjeta de residencia en vigor para el alumnado no perteneciente a la Unión Europea (salvo que la misma ya exista en el expediente académico del solicitante).

b)      Quien haya obtenido Premio Extraordinario en Grado y/o Máster Universitario en la Universidad de Alicante podrá hacerlo constar en su solicitud, en cuyo caso la Escuela de Doctorado recabará dicha información. Si el premio corresponde a títulos externos a la Universidad de Alicante, deberá aportarse certificación acreditativa expedida por la universidad correspondiente.

c)      Quien haya accedido a los estudios de doctorado con titulaciones universitarias realizadas en centros extranjeros, deberá presentar declaración de Equivalencia de Nota Media. Este procedimiento lo facilita el Ministerio de Educación y Formación Profesional de España, a través de su Sede Electrónica. La información está disponible en la siguiente dirección web: http://www.educacionyfp.gob.es/eu/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos-extranjeros/equivalencia-notas-medias.html

d)      Memoria breve sobre el trabajo a realizar durante la estancia (máximo 2 páginas), que deberá ser firmada por la persona solicitante y por el director o directora de la tesis.

e)      Carta de aceptación del centro receptor, debidamente firmada, donde conste la fecha de la estancia prevista.

f)       Para lo previsto en el punto 7.f, declaración jurada de responsabilidad de cumplir con lo estipulado en dicho apartado.

g)      Para lo previsto en el punto 7.g, deberá entregarse los siguientes documentos:

-        Documento acreditativo de la denegación de subvención para realizar estancias en el extranjero.

-        Documento acreditativo de no disponer de más convocatorias para el mismo fin en el marco de dicha beca o contrato, o declaración jurada en su defecto.

h)     Un impreso "contribución tipo" por cada una de las aportaciones que se genere, hasta un máximo de 6, junto con la documentación acreditativa de cada una de ellas, disponible en: https://eidua.ua.es/es/informacion/estudiantes/becas-y-ayudas/ayudas-banco-santander-ua-movilidad-2023.html

5.        Criterios de adjudicación

La asignación de ayuda se realizará siguiendo los siguientes criterios:

1.      Criterios de adjudicación:

a.      Expediente académico de la titulación que da acceso al doctorado: hasta 8 puntos.

b.      Premios recibidos y publicaciones recogidos en la solicitud: hasta 2 puntos.

2.      Fórmula de cálculo:

a.      Expediente académico de la titulación que da acceso al doctorado: hasta 8 puntos.

En el caso de que el solicitante acceda al doctorado a través de las titulaciones de grado y master, se calculará la nota media conjunta, aplicando la fórmula: (X1*C1)+(X2*C2)/(C1+C2), donde X1 y X2 representan las notas medias obtenidas en los títulos de grado y master respectivamente; y C1 y C2 representan el número de créditos cursados en cada una de las respectivas titulaciones.

En el caso de que el solicitante no tenga un título de máster oficial y haya accedido al doctorado a través de los títulos de licenciado, ingeniero o arquitecto, se tendrá en cuenta la nota media de dicha titulación.

b.      Premios recibidos y publicaciones recogidos en la solicitud: hasta 2 puntos

i.      0,6 puntos por premio extraordinario de grado o licenciado

ii.      0,2 puntos por premio extraordinario de master.

c.       Publicaciones y contribuciones a congresos, hasta un máximo de 6 contribuciones:

Sólo se considerarán los trabajos publicados y/o aceptados definitivamente, en este caso, previa presentación de copia donde figure la aceptación de forma expresa.

El cálculo se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el baremo POI para la productividad investigadora, dividiendo la puntuación otorgada según dicho baremo entre 100, hasta un valor máximo de 1,2 puntos.

6.        Órgano gestor y comisión de valoración

6.1.  Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, Escuela Internacional de Doctorado, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia es la Unidad de Gestión Económica y de Calidad de la Escuela Internacional de Doctorado, contacto EIDUA.ecc@ua.es

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

6.2.  Comisión de valoración

La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas.

La comisión tendrá la siguiente composición:

·         Presidencia: Directora de la EIDUA, o persona en quien delegue

·         Secretaría: Secretaria Académica de la EIDUA, o persona en quien delegue

·         Vocal: Directora del Secretariado de Estructuras para la Investigación

·         Vocal: Director Técnico de la EIDUA

Todos y cada uno de los miembros integrantes de la Comisión de Valoración deberán rellenar y firmar el siguiente documento DACI que se encuentra en el Anexo I de esta plantilla.

7.        Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://eidua.ua.es/, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 5 de junio. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y a la vista la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.

8.        Marco legal y presupuestario

La convocatoria de ayuda, que sirve de base reguladora se encuentra recogida en la línea de subvención 2023LS0048 de la edición 2023 del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-23 de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de las ayudas de un máximo de 100.000 euros será sufragada con cargo al capítulo IV 70304B0001 del presupuesto de la Escuela Internacional de Doctorado. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA. Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.

Esta convocatoria cuenta con financiación del Banco de Santander, en el marco del convenio firmado con la Universidad de Alicante, con fecha 12 noviembre de 2020.

9.        Obligación y justificación del beneficiario

Las obligaciones de los beneficiarios de esta convocatoria son:

·         Obligación 1 - Presentar el documento ficha de terceros - UA-SGE-FT-05-FI-VE en el plazo de 15 días hábiles tras la publicación de la adjudicación definitiva.

·         Obligación 2 -En el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de finalización de la estancia, el doctorando o doctoranda deberá aportar a la Secretaría de la Escuela de Doctorado lo siguiente.

a)      Certificado original firmado, emitido por el centro receptor que acredite la estancia de investigación realizada, con la fecha de inicio y de fin de la estancia. En el caso de que la persona solicitante requiera el documento original, deberá entregar, junto con el original, fotocopia del mismo para su cotejo o, fotocopia debidamente compulsada de acuerdo con lo establecido por Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b)      Memoria de la investigación realizada (mínimo dos páginas), firmado por el beneficiario o beneficiaria y por el director o directora de la tesis.

c)      Billetes y/o tarjetas de embarque en su caso, de los transportes públicos utilizados. En el caso de desplazamiento por Europa, si el viaje se realiza en vehículo particular, éste se acreditará con el peaje de autopista internacional o tiques de gasolina, de los días de desplazamiento.

La justificación del cumplimiento de las obligaciones se realizará a posteriori, en el plazo de un mes tras la finalización de la estancia, mediante la entrega de la documentación citada en la obligación 2. 

10.    Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante.

En el marco de los tratamientos mencionados, los datos de las personas solicitantes serán cedidos al Grupo Santander, salvo obligación legal, con la exclusiva finalidad de ser utilizados en el proceso de solicitudes de las ayudas objeto de esta convocatoria

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html"

11.    Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a  28 de febrero de 2023

La rectora

P.D. de firma, el Vicerrector de Investigación

(Resolución de 22 de diciembre de 2020)

Juan Mora Pastor