CONVOCATORIA DE AYUDAS DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA LA PUBLICACIÓN DE REVISTAS CIENTÍFICAS 2023

Fecha de aprobación
06/03/2023
Fecha de publicación
07/03/2023
Órgano competente
Facultad de Filosofía y Letras
Sección
Convocatorias y concursos

Título: CONVOCATORIA DE AYUDAS DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA LA PUBLICACIÓN DE REVISTAS CIENTÍFICAS 2023

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Facultad de Filosofía y Letras

Fecha de aprobación: lunes, 6 de marzo de 2023

CONVOCATORIA DE AYUDAS DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA LA PUBLICACIÓN DE REVISTAS CIENTÍFICAS 2023

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Con el propósito de incentivar y apoyar la realización en la Universidad de Alicante de investigaciones de impacto científico en el ámbito de los campos 10 y 11 establecidos por la CNEAI (Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora); la Facultad de Filosofía y Letras convoca, en régimen de concurrencia competitiva, estas ayudas para financiar parcialmente la publicación de revistas científicas adscritas a los departamentos de la Facultad durante el año 2023. Quedan excluidas aquellas revistas que estén adscritas a los institutos de investigación.

2. REQUISITOS

- El o la solicitante deberá pertenecer al colectivo del PDI adscrito a la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Alicante, y deberá formar parte del equipo editorial de la revista: dirección o secretaría.

- Los contenidos de la revista científica deberán tener una relación directa con los ámbitos de conocimiento de las titulaciones y áreas de conocimiento de la Facultad de Filosofía y Letras.

3. NÚMERO Y DOTACIÓN DE LAS AYUDAS

Sólo se concederá una ayuda por revista. La dotación máxima para esta convocatoria es de 9.600€ que se distribuirá atendiendo a los criterios de adjudicación detallados en el punto 5 de la presente convocatoria.

La concesión de las ayudas estará limitada a la disponibilidad presupuestaria anual y a una cantidad de 2.500 € por departamento de la Facultad y año natural.

4. PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

4.1 Plazo de presentación

La solicitud ha de presentarse teniendo en cuenta que sólo se realizará una convocatoria anual cuyo plazo se abrirá desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOUA de la presente convocatoria hasta el 30 de mayo de 2023.

4.2 Procedimiento de presentación

La solicitud se dirigirá al Decanato de la Facultad de Filosofía y Letras a través de este formulario.

5. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS AYUDAS

Los criterios para la adjudicación de la cuantía de la ayuda serán los siguientes:

1000 €. Revistas que cuenten con el indicador JCR del Institute for Scientific Information (ISI) o documentación que avale su solicitud

800 €. Para revistas indexadas en Scopus y/o que cuenten con el sello de calidad de la FECYT o documentación que avale su solicitud

400 €. Revistas presentes en bases de datos: DOAJ y/o DIALNET.

Asimismo, y para aquellas revistas que participaron en anteriores convocatorias de ayudas, se establece un periodo transitorio por el cual en éste y en los dos próximos ejercicios seguirán percibiendo la misma cuantía (800 €), con independencia de su indexación.

6. ÓRGANO GESTOR Y COMISIÓN DE VALORACIÓN

6.1 Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, Decanato de la Facultad de Filosofía y Letras, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución. El contacto será a través del correo electrónico dega.lletres@ua.es.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

6.2 Comisión de valoración

La Comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas.

Esa comisión tendrá la siguiente composición:

Presidencia: decano de la Facultad o persona en quien delegue.

Secretaría: vicedecano de Investigación y Acceso de la Facultad

Vocal: responsable de la administración de la Facultad

7. RESOLUCIÓN, NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS 

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en esta convocatoria se realizarán en la página web https://lletres.ua.es/es/investigacion/portal-de-revistas-de-la-facultad-de-filosofia-y-letras.html#revistas, y producirán los mismos efectos que la notificación a las personas interesadas.

Se comunicará a los y las solicitantes la publicación de la adjudicación, y se establecerá un plazo de reclamación de cinco días hábiles. La adjudicación provisional se entenderá definitiva en caso de no haber reclamaciones. Si las hubiera, la resolución definitiva se publicará, una vez transcurrido el plazo de reclamación, en la página web de la Facultad de Filosofía y Letras.

8. MARCO LEGAL Y PRESUPUESTARIO

La dotación máxima para esta convocatoria es de 9.600 €, y se encuentra consignada en la aplicación 20.10.2G.00.01 del Capítulo 2 de créditos del presupuesto de la Facultad de Filosofía y Letras. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la UA.

La concesión de las ayudas estará limitada a la disponibilidad presupuestaria anual y a una cantidad de 2.500 € por departamento de la Facultad y año natural.

El pago de estas ayudas se realizará mediante traspaso interno de crédito al capítulo 2 del departamento correspondiente.

La dotación asignada a cada ayuda se ajustará, en sus principios generales, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las regulaciones, requisitos y términos establecidos por las normas de funcionamiento interno de la UA y a lo que esta convocatoria establece.

9. OBLIGACIONES DE LAS Y LOS BENEFICIARIOS

Las personas beneficiarias deberán incluir el logotipo de la Facultad de Filosofía y Letras en la publicidad/publicación. El logotipo está disponible en la dirección:

El incumplimiento de estas obligaciones conllevará la pérdida de la ayuda.

10. PROTECCIÓN DE DATOS

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar las ayudas. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html"

11. RECURSOS

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta que no agoten la vía administrativa, podrá interponerse el recurso de alzada previsto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 21 de febrero de 2023

José María Ferri Coll

Decano de la Facultad de Filosofía y Letras