CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ESTUDIANTES DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN FILOSOFÍA Y LETRAS. CURSO 2022-2023
- Fecha de aprobación
- 13/03/2023
- Fecha de publicación
- 15/03/2023
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- CONVOCATORIAS Y CONCURSOS
Título: CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ESTUDIANTES DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN FILOSOFÍA Y LETRAS. CURSO 2022-2023
Sección: CONVOCATORIAS Y CONCURSOS
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: lunes, 13 de marzo de 2023
AYUDAS PARA ESTUDIANTES DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN FILOSOFÍA Y LETRAS. CURSO 2022-2023
CONVOCATORIA PARA ESTUDIANTES DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN FILOSOFÍA Y LETRAS
BASES
1.- OBJETIVO DE LAS AYUDAS
Esta convocatoria tiene como objetivo ofrecer una ayuda económica para sufragar parte de los gastos de desplazamiento del alumnado del programa de doctorado en Filosofía y Letras, y así favorecer la movilidad.
2.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Podrá obtener la condición de beneficiario y solicitar estos premios el alumnado que:
a) Sea estudiante durante el curso 2022-2023 del programa de doctorado en Filosofía y Letras de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Alicante.
b) Realice y termine entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023 un desplazamiento a un centro académico que diste más de 150 km de la Universidad de Alicante (UA) y del domicilio durante el curso del solicitante para:
a) Estancia de un mínimo de quince días en una universidad o centro de investigación superior.
b) Asistencia a un congreso científico o actividad académica (seminarios, workshops) con presentación de comunicación o ponencia.
3.- DOTACIÓN DE LAS AYUDAS
Se convocan ayudas por un total de 6.000 € que se repartirán entre todo el alumnado que cumpla con los requisitos de la presente convocatoria, con las siguientes cuantías:
Tipo 1. Ayuda de hasta 400 € cuando se trate de una estancia superior a quince días, o de un congreso científico celebrado en un centro académico que diste más de 2500 kms. de la UA y del domicilio de la persona solicitante.
Tipo 2. Ayuda de hasta 250 € cuando se trate de un congreso científico o participación en una actividad académica celebrados en un centro académico que diste más de 150 kms. y menos de 2500 kms. de la UA y del domicilio de la persona solicitante.
No se concederá más de una ayuda por persona solicitante.
4.- PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
4.1. Plazo de presentación
El plazo para la presentación de solicitudes se establece desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOUA hasta el 1 de septiembre de 2023 a las 23.59h.
4.2. Procedimiento de presentación
Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del siguiente formulario:
Debe adjuntarse a la solicitud:
1. En caso de estancias de investigación, certificado del centro receptor en el que se especifiquen las fechas de estancia y las actividades realizadas.
2. En caso de participación en congresos, seminarios y encuentros nacionales o internacionales para presentar una ponencia o comunicación, certificado expedido por la organización del evento, en el que consten las fechas y el título de la ponencia o comunicación en el congreso o actividad académica (seminarios, workshops).
En ambos casos: documentación justificativa del gasto realizado (recibo del pago de la inscripción al congreso, factura del alojamiento, tarjeta de embarque, billete de tren o autobús,...)
No se otorgará ayuda para ninguna actuación que no vaya acompañada de la documentación justificativa requerida.
5.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La puntuación de cada solicitante ser realizará de acuerdo al siguiente criterio:
- Realización de estancia de investigación: 2 puntos
- Impartición de ponencia en congreso, seminario, workshop: 1 punto
- No haber sido beneficiaria/o de la ayuda en las dos convocatorias anteriores: 8 puntos
6.- ÓRGANO GESTOR Y COMISIÓN DE VALORACIÓN
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, Decanato de la Facultad de Filosofía y Letras, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento y es responsable de acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución. El contacto será a través del correo electrónico dega.lletres@ua.es.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación del procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
6.2 Comisión de valoración
Se constituye una comisión de valoración formada por:
- Presidente/a: Decano/a de la Facultad de Filosofía y Letras.
- Secretario/a: Secretario/a del programa de doctorado.
- Vocal: Coordinador/a del programa de doctorado.
- Vocal: Un/a representante de la Comisión Académica del Doctorado en Filosofía y Letras.
7. RESOLUCIÓN, NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS.
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web lletres.ua.es, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
La propuesta de adjudicación provisional de las ayudas se publicará a partir del 15 de septiembre de 2023. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estimen pertinentes, ante el órgano gestor.
Las ayudas podrán ser declaradas desiertas si ninguna persona participante reúne los requisitos de esta convocatoria.
Transcurrido el plazo y a la vista de la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.
8. Marco legal y presupuestario
La convocatoria de ayuda, que sirve de base reguladora se encuentra recogida en la línea de subvención 20023LS0051 de la edición 2022 del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-23 de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de las ayudas de un máximo de 6000€ será sufragada con cargo al capítulo IV, orgánica 20104B0001 del presupuesto de la Facultad de Filosofía y Letras. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la UA. Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.
9. Obligación y justificación de la persona beneficiarias
El alumnado que resulte beneficiario de alguna de las ayudas deberá presentar la ficha de terceros y fotocopia del DNI/NIE o pasaporte en un plazo de 10 días a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución.
10. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de ayuda en la presente convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
11. RECURSOS
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que estos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
Alicante, 13 de marzo de 2023
La rectora,
P.D. de firma, el vicerrector de Investigación
(Resolución de 22 de diciembre de 2020)
Juan Mora Pastor