REGLAMENTO DE REVISTAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
30/03/2023
Fecha de publicación
31/03/2023
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
Disposiciones generales

Título: REGLAMENTO DE REVISTAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: jueves, 30 de marzo de 2023

Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, aprobado por unanimidad en la sesión ordinaria de 30 de marzo de 2023.

REGLAMENTO DE REVISTAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Artículo 1. Objeto del reglamento

El objeto de este reglamento es definir qué se consideran revistas científicas o de divulgación, editadas o coeditadas por la Universidad de Alicante, establecer su funcionamiento y los requisitos para poder acceder al soporte y recursos institucionales.

Artículo 2. Revistas científicas

Las revistas científicas de la Universidad de Alicante son las publicaciones periódicas de carácter científico, editadas o coeditadas por la Universidad de Alicante, con la finalidad principal de publicar y difundir resultados de investigación originales, sometidos al arbitraje de un sistema de revisión por expertos externos a la Universidad y a la propia revista, y que contribuyan a la mejora del conocimiento científico. Asimismo, promoverán la imagen de las diferentes unidades de la Universidad a las que estén adscritas.

Artículo 3. Revistas de divulgación

Las revistas de divulgación de la Universidad de Alicante son las publicaciones periódicas editadas o coeditadas por la Universidad de Alicante, destinadas a publicar y divulgar contenidos de carácter científico, cultural, educativo, vinculadas a alguna enseñanza universitaria y que no cumplan los requisitos indicados en el artículo anterior.

Capítulo 1. De las revistas científicas

Artículo 4. Requisitos de las revistas científicas

1. Las revistas científicas estarán adscritas, al menos, a un departamento o instituto de investigación, al que le corresponderá proponer las personas que ejercerán la dirección en la revista. En casos excepcionales, y atendiendo a cuestiones estratégicas de la Universidad de Alicante, el Vicerrectorado con competencias en investigación podrá nombrar al director/a de una revista o crear una nueva revista.

2. Las revistas científicas de la Universidad de Alicante deberán cumplir los indicadores cuantitativos obligatorios de calidad editorial establecidos para la obtención del Sello de Calidad de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), vigentes en la última convocatoria de evaluación de revistas científicas (https://calidadrevistas.fecyt.es), salvo los relativos al nivel de impacto y visibilidad. También se orientarán al cumplimiento de los indicadores recomendados.

3. Igualmente, deberán procurar seguir las indicaciones de otras entidades de bases de datos o de sistemas de evaluación de revistas científicas, como el Directory of Open Access Journals (DOAJ) (https://doaj.org/) o similares, que ayuden a las revistas a mejorar su indexación, visibilidad e impacto.

4. Las revistas científicas deberán disponer de un único sitio web donde realizarán todas las tareas editoriales. La plataforma ha de contar con la tecnología para desarrollar toda la actividad editorial, así como permitir la recolección de información y metadatos.

Los contenidos de la producción editorial de las revistas se depositarán en el Repositorio Institucional de la Universidad de Alicante (RUA) sin periodo de embargo.

5. El sitio web donde se aloje una revista deberá proporcionar la información editorial completa en castellano, valenciano e inglés. La revista determinará las lenguas de publicación de sus contenidos.

6. Los contenidos de la edición digital de una revista científica serán de acceso abierto, gratuito, libre e inmediato tras su publicación y no se requerirá registro previo. La periodicidad de publicación será, como mínimo, de un número al año.

7. La producción editorial de las revistas científicas estará sujeta a los términos de la licencia de Reconocimiento Internacional de Creative Commons (CC BY) (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/) y las personas autoras serán las titulares de los derechos de autor (copyright).

8. Las revistas no podrán cobrar a las personas autoras cargos o tasas por el envío, el procesamiento o la publicación de los trabajos (APCs).

9. Las revistas existentes se publicarán en edición digital. Las que cuenten con ediciones impresas vigentes podrán continuar la edición y venta de sus ejemplares impresos a través del Servicio de Publicaciones u otros distribuidores, así como de sistemas de intercambio de ejemplares con otras entidades hasta que se decida el cese de su edición impresa.

10. Las revistas adoptarán medidas para asegurar, en la medida de lo posible, una composición editorial equilibrada de mujeres y hombres, que se refleje tanto en los diferentes órganos de la revista como en la participación de las personas que evalúan los trabajos, así como el uso de un lenguaje inclusivo.

11. Las revistas deberán tener y seguir políticas de publicación derivadas de los principios éticos, de transparencia y de buenas prácticas editoriales establecidos por el Committee on Publications Ethics (COPE) (https://publicationethics.org/) u otras entidades similares, con el fin de garantizar el cumplimiento de los estándares éticos y la calidad de los trabajos que publica.

12. Las revistas científicas respetarán la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

13. Las revistas científicas deberán tener una normativa propia que regule sus objetivos, estructura, normas editoriales y funcionamiento interno.

Artículo 5. Identificación y reconocimiento de revistas científicas

1. Las revistas científicas deberán tener un número de ISSN para su edición digital o impresa donde figure la Universidad de Alicante como entidad editora o coeditora.

2. Las revistas científicas de la Universidad harán referencia al departamento o instituto de investigación al cual se adscriben y a la Universidad de Alicante tanto en el sitio web de la edición electrónica como en la página de créditos si es una edición impresa. Asimismo, harán uso del logotipo institucional de la Universidad de Alicante en su sitio web o en la cubierta impresa.

Artículo 6. Creación de nuevas revistas científicas

1. La creación de nuevas revistas será aprobada por el vicerrectorado con compentecias en investigación, tras consultar al Consejo Asesor de Revistas Científicas, una vez recibidas las solicitudes de acuerdo con este reglamento. Las nuevas revistas deberán editarse solo en formato digital.

2. La solicitud de publicación de una nueva revista podrá presentarla cualquier miembro del colectivo PDI con relación estable con la Universidad de Alicante. En cualquier caso, esta solicitud deberá estar avalada por el consejo del departamento o instituto de investigación al cual quedará adscrita la revista.

3. La solicitud se presentará a través de la Plataforma de comunicaciones electrónicas de UACloud, dirigida al vicerrectorado con compentecias en investigación, que la presentará al Consejo Asesor de Revistas Científicas para su estudio y propuesta de resolución.

4. La solicitud se acompañará de una memoria explicativa con la siguiente información:

a. Datos y cargos de la persona solicitante.

b. Título de la revista.

c. ISSN de la revista, si lo tiene.

d. Nombre del departamento o instituto de investigación al que estará adscrita la revista.

d. Documento del consejo del departamento o instituto de investigación dando soporte a la publicación y designando la dirección de la revista.

f. En el caso de varias entidades coeditoras, propuesta de convenio de coedición.

g. Datos de contacto de la revista.

h. Plataforma digital donde se publicará.

i. Objetivos y alcance.

j. Secciones y contenido.

k. Lenguas de publicación.

l. Periodicidad y sistema de publicación.

m. Procedimiento de evaluación de contenidos.

n. Instrucciones para autores y autoras.

o. Políticas éticas.

p. Reglamento de organización y funcionamiento interno de la revista.

q. Recursos humanos y económicos disponibles para su funcionamiento.

5. El Consejo Asesor de Revistas estudiará la propuesta de creación, el cumplimiento de los requisitos y su situación dentro de las revistas ya existentes en la Universidad, a fin de evitar duplicidades en cuanto a perfiles y actividades. A tal fin podrá consultar a otros departamentos o institutos de investigación o las direcciones de las revistas científicas existentes.

6. El vicerrectorado con compentecias en investigación, una vez consultado al Consejo Asesor de Revistas, comunicará su resolución a la persona solicitante, así como al departamento o instituto que la avaló.

Artículo 7. Estructura y funcionamiento de las revistas científicas

1. Las revistas científicas deberán tener una dirección, una secretaría, un consejo de redacción o editorial y un consejo asesor o científico. Se podrán crear otros cargos complementarios si se consideran necesarios.

2. En el caso de las revistas editadas por la Universidad de Alicante, la dirección será propuesta de forma razonada por el consejo del departamento o instituto de investigación al cual esté adscrita la revista. La dirección corresponderá a un profesor/a o investigador/a del departamento o instituto de investigación de adscripción con relación laboral estable con la Universidad de Alicante y con una trayectoria profesional investigadora reconocida en el ámbito científico de la revista. También podrá ejercer la dirección de la revista el profesorado emérito de la UA con una trayectoria reconocida.

3. En los casos de revistas coeditadas, el procedimiento de nombramiento de la dirección se regulará por el convenio de coedición, debiendo formar parte de la dirección o de la secretaría de la revista al menos un profesor/a o investigador/a con relación laboral estable, perteneciente al departamento o instituto de investigación de la Universidad de Alicante al que esté adscrita la revista. También podrá ejercer la dirección de la revista el profesorado emérito de la UA con una trayectoria reconocida.

Artículo 8. Cambio de la dirección, suspensión de prestación de servicios institucionales y cese del reconocimiento o de la actividad de las revistas científicas

1. El vicerrectorado con competencias en Investigación podrá proponer, según el caso, el nombramiento de una nueva dirección, la suspensión de prestación de servicios institucionales, dejar de reconocer como propia una revista o promover el cese de su actividad, en supuestos como:

a. A petición, debidamente motivada, de la dirección de la revista y con el visto bueno del consejo del departamento o del instituto de investigación al que figure adscrita.

b. A petición, debidamente motivada, del consejo del departamento o instituto de investigación al que figure adscrita, que acuerde el cese de actividad de la revista.

c. Si transcurren más de dos años sin que la revista publique nuevos contenidos, se incumpla la periodicidad de publicación durante dos años consecutivos o de forma reiterada.

d. Cuando, de forma sistemática, la revista no pueda desarrollar el trabajo necesario para mantener un funcionamiento y calidad editoriales adecuados.

e. En los casos de incumplimiento de las normas éticas básicas o de la finalidad original de la revista.

f. Cuando la revista no cumpla el presente reglamento.

2. El Consejo Asesor de Revistas, tras la propuesta de la dirección de la revista interesada, del consejo del departamento o instituto de investigación al que figure adscrita o del Servicio de Publicaciones, y tras dar audiencia a todas las personas interesadas, propondrá al Vicerrectorado con compentecias en investigación el cese del reconocimiento, la finalización de la actividad o la suspensión de prestación de servicios a la revista.

3. En el caso de que se resuelva el cese de la actividad de una revista, el Servicio de Publicaciones comunicará tal circunstancia al Centro Nacional Español del ISSN y se eliminará la revista de la plataforma institucional si se encontrase en ella alojada. La producción editorial permanecerá depositada en el Repositorio Institucional (RUA) para su preservación.

Artículo 9. Financiación

Las revistas científicas se financiarán con sus recursos propios, con aquellos que en su caso pudieran proporcionarles el departamento o instituto de investigación al que se encuentren adscritos o por otros que pudieran obtener.

Artículo 10. Servicios disponibles para las revistas científicas

La Universidad de Alicante facilitará a las revistas científicas reconocidas, entre otros, los siguientes servicios:

1. Portal de Revistas Científicas de la Universidad de Alicante (https://revistes.ua.es/). La Universidad dispone de una plataforma institucional, basada actualmente en la aplicación Open Journal Systems (OJS), para el alojamiento, gestión editorial y publicación de revistas científicas digitales. Las revistas interesadas podrán usar este servicio y recibir el soporte técnico disponible. Las revistas alojadas en este portal no podrán tener otro sitio web.

2. Digital Object Identifier (DOI). Las revistas electrónicas que se alojen en la plataforma institucional de revistas científicas podrán solicitar la asignación de un identificador DOI institucional para las reseñas de libros y para los artículos que comuniquen resultados de investigación, no considerándose como tales las presentaciones, editoriales, artículos de opinión, actas de congresos y similares. Podrá suspenderse el registro de identificadores DOI cuando los metadatos de los contenidos para los que se solicita no reúnan los requisitos exigidos para su indexación en bases de datos, hasta la subsanación de las deficiencias.

3. El vicerrectorado con compentecias en investigación podrá, dentro de sus posibilidades presupuestarias, realizar convocatorias para la concesión de ayudas económicas para la publicación de la edición digital de las revistas científicas de la Universidad de Alicante.

4. La Universidad de Alicante proporcionará a las revistas, dentro de sus posibilidades, a través del Servicio de Publicaciones y de la Unidad de Apoyo a la Investigación de la Biblioteca Universitaria, asesoramiento técnico, editorial y de investigación, con la finalidad de mejorar la calidad científica, el impacto y la visibilidad.

Capítulo 2. De las revistas de divulgación

Artículo 11. Requisitos de las revistas de divulgación

1. Las revistas de divulgación estarán adscritas, al menos, a un centro, departamento, instituto de investigación o servicio universitario de la Universidad de Alicante.

2. Las revistas de divulgación se publicarán en edición electrónica y deberán disponer de un sitio web que permita el desarrollo de su actividad. También podrán contar con otra edición impresa. Los contenidos de la producción editorial se depositarán en el Repositorio Institucional de la Universidad de Alicante (RUA).

3. El sitio web donde se aloje la revista deberá proporcionar la información editorial completa en castellano y valenciano. La revista determinará las lenguas de publicación de sus contenidos.

4. Los contenidos de la revista de divulgación serán de acceso abierto, gratuito, libre e inmediato tras su publicación y no se requerirá el registro previo de los usuarios o usuarias.

5. La producción editorial de las revistas de divulgación estará sujeta a los términos de la licencia de Reconocimiento Internacional de Creative Commons (CC BY) (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es_ES) y las personas autoras serán las titulares de los derechos de autor (copyright).

6. Las revistas de divulgación no podrán cobrar a las personas autoras.

Artículo 12. Identificación y reconocimiento de revistas de divulgación

1. Las revistas de divulgación deberán tener un número de ISSN para su edición digital o impresa, donde figure la Universidad de Alicante como entidad editora o coeditora.

2. Las revistas de divulgación harán referencia en el sitio web a la unidad a la cual se encuentran adscritas y a la Universidad de Alicante. Asimismo, harán uso del logotipo institucional de la Universidad de Alicante en su sitio web o en la cubierta impresa.

Artículo 13. Creación de nuevas revistas de divulgación

1. La publicación de nuevas revistas será aprobada por el vicerrectorado con compentecias en investigación, tras consultar al Consejo Asesor de Revistas Científicas, una vez recibidas las solicitudes de acuerdo con este reglamento.

2. La solicitud de publicación de una nueva revista podrá presentarla cualquier miembro del colectivo PDI con relación laboral estable con la Universidad de Alicante. En cualquier caso, esta solicitud deberá estar avalada por al menos un centro, departamento, instituto de investigación o servicio, al cual quedará adscrita la revista.

3. La solicitud se presentará a través de la plataforma de comunicaciones de UACloud, dirigida al Vicerrectorado con compentecias en investigación, que la presentará al Consejo Asesor de Revistas Científicas para su estudio y propuesta de resolución.

4. La solicitud se acompañará de una memoria explicativa con la siguiente información:

a. Datos y cargos de la persona solicitante.

b. Título de la revista.

c. ISSN de la revista, si ya lo tiene.

d. Nombre del centro, departamento, instituto de investigación o servicio al que estará inscrita la revista.

e. Documento del consejo del centro, departamento, instituto de investigación o servicio dando soporte a la publicación y designado la dirección de la revista.

f. En el caso de varias entidades coeditoras, propuesta de convenio de coedición.

g. Datos de contacto de la revista.

h. Sitio web donde se publicará.

i. Objetivos y alcance.

j. Secciones y contenido.

k. Lenguas de publicación.

l. Periodicidad y sistema de publicación.

5. El Consejo Asesor de Revistas estudiará la propuesta de creación de la nueva revista, el cumplimiento de los requisitos y su situación dentro de las revistas ya existentes en la Universidad, a fin de evitar duplicidades en cuanto a perfiles y actividades.

6. El vicerrectorado con compentecias en investigación, una vez consultado al Consejo Asesor de Revistas, comunicará su resolución a la persona solicitante, así como al centro, departamento, instituto de investigación o servicio que la avaló.

Artículo 14. Cese del reconocimiento o de la actividad de las revistas de divulgación

1. La Universidad de Alicante podrá acordar dejar de reconocer como propia una revista divulgación o promover el cese de su actividad, en los siguientes supuestos:

a. A petición de la dirección de la revista y con el visto bueno del consejo del centro, departamento, instituto de investigación o servicio al que figure adscrita.

b. A petición del consejo del centro, departamento, instituto de investigación o servicio al que figure adscrita, que acuerde el cese de actividad de la revista.

c. Si transcurren más de dos años sin que la revista publique nuevos contenidos o incumpla la periodicidad de publicación de forma reiterada.

d. Cuando la revista no cumpla el presente reglamento.

2. El Consejo Asesor de Revistas, tras la propuesta de la dirección de la revista interesada, del consejo del centro, departamento, instituto de investigación o servicio al que figure adscrita o del Servicio de Publicaciones, y tras dar audiencia a todas las personas interesadas, propondrá al vicerrectorado con compentecias en investigación el cese del reconocimiento o la finalización de la actividad de la revista.

3. En el caso de que se resuelva el cese de la actividad de una revista, se comunicará tal circunstancia al Centro Nacional Español del ISSN. La producción editorial permanecerá depositada en el Repositorio Institucional (RUA) para su preservación.

Artículo 15. Otras disposiciones de aplicación a las revistas de divulgación

1. Las revistas de divulgación no se alojarán en el portal de revistas científicas de la Universidad, sin embargo, podrán ser referenciadas desde el mismo.

2. Tampoco harán uso del identificador DOI institucional, sin perjuicio del uso del identificador Handle proporcionado por el Repositorio Institucional de la Universidad de Alicante (RUA).

3. Las revistas de divulgación no recibirán financiación del vicerrectorado con compentecias en investigación.

Capítulo 3. De las competencias en revistas

Artículo 16. Competencias del vicerrectorado con compentecias en investigación de la Universidad de Alicante

Corresponde al vicerrectorado con compentecias en investigación:

a. El reconocimiento, la creación o cese de las revistas científicas o de divulgación de la Universidad de Alicante.

b. Instar al consejo de departamento o instituto de investigación la designación de una nueva dirección en una revista científica cuando se considere oportuno.

c. En casos excepcionales, y atendiendo a cuestiones estratégicas de la Universidad de Alicante, podrá nombrar al director/a de una revista o aprobar la creación de una nueva revista.

d. Las modificaciones a este reglamento, tras consultar al Consejo Asesor de Revistas, que serán propuestas al Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante para su aprobación.

e. La resolución de dudas sobre la aplicación e interpretación en este reglamento, así como de supuestos no recogidos en su articulado.

Artículo 17. Competencias del Consejo Asesor de Revistas de la Universidad de Alicante

1. El Consejo Asesor de Revistas tiene las siguientes funciones:

a. Ayudar a la mejora de la calidad, impacto, visibilidad y funcionamiento de las revistas científicas.

b. Asesorar al vicerrectorado con compentecias en investigación en materia de revistas.

c. Proponer, mantener actualizada y vigilar el cumplimiento de la normativa sobre revistas de la Universidad de Alicante.

d. Informar sobre criterios para la concesión de ayudas a las revistas científicas.

e. Proponer el reconocimiento o aprobación de revistas, así como la finalización de su actividad o el cese de servicios prestados. 

2. El Consejo Asesor de Revistas estará formado por:

  1. Presidencia:

El vicerrector o vicerrectora con competencias en Investigación.

  1. Secretaría:

El director o directora del Servicio de Publicaciones.

  1. Vocales

El vicerrector o vicerrectora con competencias en divulgación científica.

El director o directora del Secretariado con competencias en materia de publicaciones.

El director o directora del Servicio de Biblioteca Universitaria (BUA).

El subdirector o subdirectora de la Unidad de Apoyo a la Investigación.

Cuatro directores o directoras de revistas científicas, elegidos por y entre ellos, renovados cada cuatro años.

Un técnico o técnica del Servicio de Publicaciones con responsabilidades en revistas.

3. Los miembros podrán delegar su asistencia en otra persona. Cuando la naturaleza de los temas a tratar lo aconseje, se podrá requerir la participación de otras personas tales como personal técnico informático, investigadores, personal de biblioteca, etc. que actuarán con voz, pero sin voto.

4. El Consejo Asesor de Revistas se reunirá de forma ordinaria, al menos, una vez al año. Podrá reunirse de manera extraordinaria a petición de cualquier miembro del Consejo. El resto de su funcionamiento se regirá por las normas aplicables a los órganos colegiados.

Artículo 18. Competencias del Servicio de Publicaciones de la Universidad de Alicante

Corresponde al Servicio de Publicaciones en materia de revistas las siguientes funciones:

a. Realizar las gestiones y comunicaciones relacionadas con el Centro Nacional Español del ISSN.

b. Asesorar en los trámites y requisitos para la creación de una nueva revista científica o de divulgación de acuerdo con el presente reglamento.

c. Asumir el coste económico, el registro, empleo y asignación de identificadores DOI a los contenidos editoriales de las revistas científicas que sean aplicables.

d. Asesorar sobre temas de indexación, circulación e impacto de revistas, así como de otros temas de interés para los editores.

e. Proponer al vicerrectorado en competencias de Investigación, que en su caso recabará la opinión del Consejo Asesor de Revistas:

·         La tecnología de la plataforma institucional de revistas científicas y los permisos de acceso y las condiciones de uso.

·         El establecimiento de las pautas respecto a la estructura e identidad visual institucional y la información editorial que deben incorporar los diferentes apartados web de la plataforma de revistas a partir de las recomendaciones de las entidades de evaluación.

·         Los elementos necesarios que deben aparecer en la maquetación de los contenidos y orientar sobre las normas de estilo para su confección. 

Artículo 19. Competencias de la Biblioteca de la Universidad de Alicante

La Unidad de Apoyo la Investigación de la Universidad de Alicante proporcionará asesoramiento a las revistas en temas de indexación e incorporación al Repositorio Institucional de la Universidad de Alicante (RUA).

Capítulo 4. Otras disposiciones

Artículo 20. Disposiciones adicionales

Las revistas científicas y de divulgación de la Universidad existentes en la actualidad deberán adaptar sus características y funcionamiento a esta normativa en el plazo de un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante.

Artículo 21. Disposición final. Entrada en vigor

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante, previa aprobación por parte del Consejo de Gobierno de la Universidad.