MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
30/03/2023
Fecha de publicación
31/03/2023
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
Disposiciones generales

Título: MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: jueves, 30 de marzo de 2023

Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante aprobado por unanimidad en la sesión ordinaria de 30 de marzo de 2023.

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

El Estatuto de la Universidad de Alicante, en su artículo 25 establece que los órganos de gobierno de sus institutos de investigación son el consejo de instituto, la directora o director y la secretaria o secretario.

La estrategia actual de la Universidad de Alicante en materia de investigación pretende impulsar la competitividad y la excelencia de todos sus institutos de investigación, tanto universitarios como interuniversitarios, para lo cual resulta fundamental poner en valor el esfuerzo personal realizado para este fin desde sus órganos de gobierno.

En este contexto, la propuesta de modificación del vigente Reglamento General de Institutos Universitarios de Investigación de la Universidad de Alicante aprobado en Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2015, pretende reconocer el trabajo realizado por las secretarias y secretarios de las sedes de los institutos interuniversitarios de investigación equiparándolos a los cargos de secretarias y secretarios del resto de institutos de investigación de la Universidad de Alicante. Dicha modificación se limita a un cambio de redacción del Artículo 8.4, que quedaría como sigue:

«4. En el caso de los institutos interuniversitarios de investigación, si el director o directora y/o secretario o secretaria del mismo es personal docente investigador de la Universidad de Alicante, procederá su nombramiento por el rector o rectora con los efectos previstos para estos casos. Si el director o directora no pertenece a la Universidad de Alicante, podrá nombrarse un director o directora de la sede del instituto en la Universidad de Alicante, equiparado al cargo de director o directora de instituto. Del mismo modo, si el secretario o secretaria no pertenece a la Universidad de Alicante, podrá nombrarse una secretaria o secretario de sede del instituto en la Universidad de Alicante, equiparado al cargo de secretario o secretaria de instituto.»