CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN Y RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE PARA LA DOCENCIA INSTALADO EN AULAS INFORMÁTICAS DE USO GENERAL

Fecha de aprobación
29/03/2023
Fecha de publicación
31/03/2023
Órgano competente
Vicerrector de Transformación Digital
Sección
Convocatorias y concursos

Título: CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN Y RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE PARA LA DOCENCIA INSTALADO EN AULAS INFORMÁTICAS DE USO GENERAL

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Vicerrector de Transformación Digital

Fecha de aprobación: miércoles, 29 de marzo de 2023

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN Y RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE PARA LA DOCENCIA INSTALADO EN AULAS INFORMÁTICAS DE USO GENERAL

Con el objetivo de incentivar el uso de las tecnologías digitales en las labores docentes se lanza una convocatoria de ayudas para la adquisición y la renovación de licencias de software para la docencia instalado en aulas informáticas de uso general. La dotación global, para esta convocatoria del año 2023, será como máximo de 60.000 euros. El catálogo de los programas disponibles actualmente para docencia en las aulas de informática de uso general se puede consultar en

Las razones que justifican una adquisición centralizada de licencias de programas son:

-Aplicaciones informáticas de uso generalizado (sistemas operativos, navegadores, ofimática) con disponibilidad de licencias campus.

-Aplicaciones informáticas compartidas por varios departamentos, lo que permite compartir costes.

-Aplicaciones informáticas de elevado coste, pero de alto interés, que difícilmente serían asumibles por una asignatura/departamento.

1.- CARACTERÍSTICAS DE LA CONVOCATORIA Y SOLICITANTES

La petición de ayudas se realizará para la adquisición y la renovación de licencias de programas de ordenador de uso en asignaturas de titulaciones oficiales impartidas en la Universidad de Alicante. Dichos programas serán instalados en aulas informáticas de uso general. Aunque las iniciativas pueden partir de los departamentos, la solicitud será canalizada a través de los Centros o Institutos, siendo la petición única por Centro o Instituto, que podrá priorizar la propuesta. Se trata de ayudas para incentivar el uso de las tecnologías digitales en la docencia, por lo tanto, estamos hablando de financiación compartida. De esta forma, el Vicerrectorado de Transformación Digital asumiría un porcentaje del gasto y los solicitantes el otro.

De no solicitar renovación por esta vía, esta no será tenida en cuenta. En consecuencia, el software docente del que no se posea licencia no estará instalado en ninguna de las aulas de informática de uso general de la Universidad de Alicante.

2.- PLAZOS Y PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

-Presentación de solicitudes: desde el día siguiente a la publicación en el BOUA hasta el 5 de mayo de 2023.

-Resolución y comunicación de las ayudas: mayo de 2023.

Podrán cumplimentar la solicitud en el formulario que aparece en el siguiente enlace:

3.- VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y CONCESIÓN DE AYUDAS

Las peticiones recibidas serán analizadas por un Comité de Valoración constituido por:

Vicerrector de Transformación Digital.

Director de Secretariado de Tendencias y Proyectos Tecnológicos.

Director del Servicio de Informática.

La resolución contendrá el porcentaje de financiación por parte del Vicerrectorado. Los solicitantes recibirán la resolución y deberán responder, en el plazo determinado en dicha resolución, confirmando que aceptan dicha resolución y con ello el porcentaje correspondiente de financiación, así como el periodo de vigencia que marque el proceso de contratación con un máximo de 3 años. Los criterios de valoración serán los siguientes:

-Si los Centros o Institutos han presentado la petición priorizada, será tenida en cuenta dicha priorización.

-Uso docente de los programas, en función de la importancia para la formación del alumno (porcentaje de horas de uso, valor estratégico del mismo...).

-Se tendrá en cuenta la existencia de alternativas, tanto de software libre como de programas de funcionalidad similares de los que ya tenga licencia la Universidad.

-La licencia deberá ser ilimitada en el tiempo a cambio de un pago único. En caso contrario, se deberá conocer el precio de renovación de las licencias y se procederá a una revisión anual de la renovaciones, sin que haya compromiso de renovación automática por parte del vicerrectorado.

-El uso en las aulas no deberá requerir protector hardware individual por PC.

-A ser posible deberá ser licencia campus, y en su defecto abarcará el mayor número posible de puestos. En ningún caso el número de licencias será inferior a 25 puestos (1 aula).

-Preferiblemente no deben ser licencias individualizadas sino de uso concurrente, para poder instalarlas en un servidor de licencias.

-Programas estratégicos de especial interés para los estudios que se cursan.

No serán tenidas en cuenta las solicitudes que no se adecuen a las bases de la convocatoria, que no aporten toda la información solicitada o que hagan referencia a programas ya adquiridos con anterioridad a la resolución.

4.- OBLIGACIONES

Los beneficiarios de estas ayudas se comprometen a:

-Asumir el porcentaje correspondiente de los costes de los programas adquiridos y solicitados por ellos.

-En caso de necesitar renovación o que venga impuesto por el procedimiento de contratación, los solicitantes deberán estar dispuestos a asumir el mismo porcentaje en los años sucesivos.

-Los programas serán instalados en aulas de uso general. En caso de tratarse de un aula particular y unas licencias limitadas, la disponibilidad de este programa deberá aparecer en la Web de la Universidad, junto con el resto de aulas de informática de la Universidad, y cualquier profesor de la Universidad podrá reservar el aula para uso docente.

-No existe compromiso por parte del vicerrectorado de actualizaciones de los programas. Dichas actualizaciones deberán acogerse a futuras convocatorias.

5.- RECURSOS

Contra esta convocatoria y los actos administrativos del Comité de Valoración, podrá interponerse recurso de alzada previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo.

Alicante, 28 de marzo de 2023

EL VICERRECTOR DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Rafael Molina Carmona