CONVOCATORIA DE CONCURSO DE FOTOGRAFÍA CREATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE. ENFOKALÓ23. RETRATO DEL PUEBLO GITANO A TRAVÉS DE LA FOTOGRAFÍA

Fecha de aprobación
04/04/2023
Fecha de publicación
06/04/2023
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: CONVOCATORIA DE CONCURSO DE FOTOGRAFÍA CREATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE. ENFOKALÓ23. RETRATO DEL PUEBLO GITANO A TRAVÉS DE LA FOTOGRAFÍA

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: martes, 4 de abril de 2023

CONVOCATORIA DE CONCURSO DE FOTOGRAFÍA CREATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE. ENFOKALÓ23. RETRATO DEL PUEBLO GITANO A TRAVÉS DE LA FOTOGRAFÍA 

1.     Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

Con motivo de la conmemoración del 8 de abril, Día Internacional del Pueblo Gitano, el Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social de la Universidad de Alicante convoca un concurso de fotografía creativa "Enfokaló23. Retrato del Pueblo Gitano a través de la fotografía".

El objeto de esta convocatoria es premiar, en régimen de concurrencia competitiva, fotografías que reflejen la puesta en valor de la diversidad étnico-cultural en la sociedad a través de la Comunidad Gitana. Estas fotografías deben mostrar perspectivas y visiones no estereotipadoras del Pueblo Gitano, su cultura e idiosincrasia, tradiciones, vivencias y aspectos de su realidad social.

2.     Requisitos de las Personas Beneficiarias

Podrán obtener la condición de beneficiaria o beneficiario y solicitar este premio, estudiantes de cualquier titulación de la Universidad de Alicante UA.

Cada participante podrá presentar como máximo dos fotografías.

Los autores y autoras sólo podrán recibir un premio

Requisitos técnicos

Las fotografías que se presenten deberán ser propias, originales e inéditas. No podrán estar publicadas o pendientes de publicación, tampoco podrán participar aquellas fotografías que hayan sido premiadas en otros concursos o convocatorias afines, ni estén sujetas a derechos que sustenten terceros.

Se admitirán fotografías captadas con cualquier técnica fotográfica y podrán ser en blanco y negro, sepia o color natural.

Las fotografías se enviarán en formato .jpg .png o .gif, deberán tener un máximo de 10 Mb y una resolución de 300 ppp.

Las personas participantes deberán guardar copias electrónicas de las fotografías aportadas.

Cada fotografía deberá ir acompañada de un título y una descripción que haga referencia a la realidad social que desee representar o captar.

3.    Número y dotación de las becas.

Se concederá un número máximo de 3 premios, y cada una de las fotografías será premiada con 200 euros.

Se podrá declarar desierto el concurso u otorgar un número inferior de premios.

4.     Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

El plazo para solicitar la ayuda se abrirá a partir del día siguiente de su publicación en el BOUA hasta el 15 de mayo de 2023 a las 23:59 h.

4.2. Procedimiento de presentación.

La documentación se presentará de forma telemática a través del trámite de Instancia Genérica disponible en la aplicación de UA-Cloud.

En el campo "EXPONE" habrá de indicarse:

CONCURSO DE FOTOGRAFÍA CREATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE. ENFOKALÓ23. RETRATO DEL PUEBLO GITANO A TRAVÉS DE LA FOTOGRAFÍAS

En el campo "SOLICITA" habrá de indicarse "Dirigido al Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social".

En el campo "DOCUMENTOS ADJUNTOS" habrán de subirse dos documentos de forma independiente:

Las fotografías en formato .jpg .png o .gif, deberán tener un máximo de 10 Mb y una resolución de 300 ppp.

·       Un título y una breve descripción que haga referencia a la realidad social que desee representar o captar.

5.     Criterios de adjudicación

En la asignación del premio se valorará la creatividad, la adecuación a la temática y la estética de las obras.

6.     Órgano Gestor y Comisión de valoración

6.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, el Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

El contacto del órgano gestor: unitat.diversitat@ua.es y se mandarán las fotografías a través de https://seuelectronica.ua.es/

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

6.2. Comisión de valoración.

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas.

La comisión tendrá la siguiente composición:

Presidencia:

Vicerrectora de Igualdad, Inclusión y de Responsabilidad Social de la Universidad de Alicante.

Secretaría:

Director del Secretariado de Responsabilidad Social.

Vocales:

Directora de la Cátedra de Cultura Gitana.

Un/una estudiante del grado en Trabajo Social

Un/una estudiante del grado en Publicidad y Relaciones Públicas

Quienes integren la Comisión de Valoración deberán rellenar y firmar el siguiente documento DACI que se encuentra en el Anexo I de esta plantilla.

7.     Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://web.ua.es/es/vr-social/unidad-de-atencion-a-la-diversidad/diversidad-etnico-cultural/diversidad-etnico-cultural.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

La propuesta de resolución provisional de los premios se publicará a partir del 30 de mayo de 2023. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 3 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y a la vista la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.

8.     Marco legal y presupuestario

La convocatoria de ayuda, que sirve de base reguladora se encuentra recogida en el código 2023LS0129 de la edición 2023 del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-23 de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de las ayudas de un máximo de 600 euros será sufragada con cargo al capítulo IV orgánica 11.40.4B.00.01 del presupuesto del Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la UA. Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.

9.     Obligación y justificación del beneficiario

Las obligaciones de los beneficiarios de esta convocatoria son:

·       Obligación de presentar fichero de terceros, junto con una fotocopia del DNI

·       La presentación se realizará posterior a la notificación del premio

10. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

11. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso¿administrativo ante el juzgado de lo contencioso¿administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso¿Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. La oposición a estos actos de trámite podrá alegarse por las personas interesadas para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

En Alicante, 4 de abril de 2023

La rectora

P.D. de firma, la vicerrectora de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social

(Resolución de 22 de diciembre de 2020)

Eva Espinar Ruiz