CONVOCATORIA DE IV CONCURSO FOTOGRÁFICO DE HUMANIDADES

Fecha de aprobación
05/04/2023
Fecha de publicación
19/04/2023
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: CONVOCATORIA DE IV CONCURSO FOTOGRÁFICO DE HUMANIDADES

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: miércoles, 5 de abril de 2023

CONVOCATORIA DE IV CONCURSO FOTOGRÁFICO DE HUMANIDADES

1.    Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de 2 premios a los mejores trabajos fotográficos presentados con el tema ¿Qué imagen le pondrías a las Humanidades?

2.    Requisitos de las Personas Beneficiarias

Podrá obtener la condición de persona beneficiaria y solicitar este premio el alumnado que:

·         Esté matriculado en el curso 22-23 en cualquiera de los Grados y/o Másteres de la Facultad de Filosofía y Letras.

·         No sea beneficiario/a de otra ayuda destinada al mismo objeto.

3.    Número y dotación de los premios.

Se concederá un número máximo de 2 premios, distribuyendo la asignación de 150€, de la siguiente forma:

1.    Primer premio: 100€

2.    Segundo premio: 50€

4.    Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

El plazo para solicitar la ayuda se abrirá a partir del día siguiente de su publicación en el BOUA hasta el 18 de mayo de 2023 a las 23:59 h.

4.2. Procedimiento de presentación

La solicitud se presentará de forma electrónica a través del siguiente formulario:

Se adjuntará la siguiente documentación:

·         Máximo de tres fotografías en formato JPG en alta resolución

5.    Criterios de adjudicación

La asignación de los premios se realizará siguiendo los siguientes criterios:

1.    Técnica: Se valorará el enfoque y el contraste así como los objetos distractores de la composición, los reflejos o puntos y los colores de la imagen. Hasta 4 puntos.

2.    Organización estética. Se valorará la identificación del primer plano y si se dirige al tema principal de la fotografía así como si existe equilibrio entre el primer plano, el tema principal y la profundidad de campo. Hasta 4 puntos.

3.    Adecuación al tema. Se puntuará si los elementos significativos de la fotografía están contenidos en la imagen. Hasta 4 puntos

4.    Creatividad / Originalidad. Se valorará si el tema principal (humano, flora, fauna, geográfico o arquitectónico) tiene presencia o causa intriga así como si la composición de la fotografía es original o incluye elementos innovadores. Hasta 4 puntos

6.    Órgano Gestor y Comisión de valoración

6.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, Decanato de la Facultad de Filosofía y Letras, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento y es responsable de acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución. El contacto será a través del correo electrónico dega.lletres@ua.es.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

6.2. Comisión de valoración

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas.

La comisión tendrá la siguiente composición:

Presidencia:

-              Coordinador del Grado en Humanidades

Secretaría:

-              Profesor/a de Historia del Arte del Departamento de Humanidades Contemporáneas.

Vocal:

-              Profesor/a de Historia del Arte del Departamento de Humanidades Contemporáneas.

7.    Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web lletres.ua.es, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 23 de mayo. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 3 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y a la vista la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.

8.    Marco legal y presupuestario

La convocatoria de ayuda, que sirve de base reguladora se encuentra recogida en la línea de subvención 2023LS0130 de la edición 2023 del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-23 de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de las ayudas de un máximo de 150 euros será sufragada con cargo al capítulo IV orgánica 20104B0001 del presupuesto de la Facultad de Filosofía y Letras. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA. Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.

9.    Obligación y justificación de la persona beneficiaria

El alumnado que resulte beneficiario de los premios deberá presentar la ficha de terceros y fotocopia del DNI/NIE o pasaporte en un plazo de 10 días a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución.

10. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de premios en la presente convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

11. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso¿administrativo ante el juzgado de lo contencioso¿administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso¿Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 4 de abril de 2023

La rectora

P.D. de firma, vicerrectora de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria

(Resolución de 22 de diciembre de 2020)

CATALINA ILIESCU GHEORGHIU