CONVOCATORIA DE MOVILIDAD PARA ESTANCIAS DOCENTES KA131 DE LARGA DURACIÓN DURANTE EL CURSO 2023-24

Fecha de aprobación
30/05/2023
Fecha de publicación
31/05/2023
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: CONVOCATORIA DE MOVILIDAD PARA ESTANCIAS DOCENTES KA131 DE LARGA DURACIÓN DURANTE EL CURSO 2023-24

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: martes, 30 de mayo de 2023

CONVOCATORIA DE MOVILIDAD PARA ESTANCIAS DOCENTES KA131 DE LARGA DURACIÓN DURANTE EL CURSO 2023-24

1.    Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de la asignación de plazas y concesión de ayudas económicas al profesorado de la Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante (en adelante UA) para impartir docencia durante el curso académico 2023-24, en el marco del programa Erasmus KA131, en instituciones de educación superior de la Unión Europea.

La docencia impartida durante la estancia deberá formar parte integrante de un programa de estudios conducente a un título oficial de grado o postgrado en la institución de acogida y deberá reflejarse en un Acuerdo de Movilidad para Docencia (Mobility Agreement) acordado previamente entre ambas instituciones. Asimismo, la docencia deberá tener lugar durante los correspondientes periodos lectivos.

Por otra parte, en una relación de intercambio recíproco, la UA tiene la posibilidad de recibir al profesorado de la institución anfitriona para impartir docencia en la UA, con el propósito de la progresiva armonización de sus planes de estudios y métodos docentes.

Los objetivos generales son:

-       Ampliar las posibilidades de desarrollo personal y profesional del profesorado de la UA.

-       Internacionalizar el contenido de los estudios que ofrece la universidad a través del efecto multiplicador que ejercerá la experiencia internacional del profesorado.

-       Ofrecer al profesorado que no participa en el programa de movilidad la posibilidad de beneficiarse del conocimiento y la experiencia docente de otros países en la propia UA.

-       Fomentar el intercambio de conocimientos técnicos y experiencias sobre métodos psicopedagógicos.

-       Reforzar los vínculos entre las instituciones de educación superior con las que se mantienen acuerdos bilaterales.

2.    Requisitos de las Personas Beneficiarias

Podrá obtener la condición de beneficiario y solicitar esta ayuda el profesorado que cumpla los siguientes requisitos:

1.    Formar parte de la nómina de la UA.

2.    Poseer la nacionalidad de un país participante en el Programa Erasmus+ o de terceros países, en cuyo caso deberá acreditar que está en posesión de un permiso válido para residir en España durante el período de realización de la movilidad.

3.    Los requisitos anteriores han de cumplirse tanto en el momento de la solicitud como durante el período de realización de la movilidad para docencia.

3.    Idiomas

Se recomienda tener un conocimiento del idioma propio de la universidad receptora o de inglés correspondiente al nivel B2 según el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER). No obstante, cada institución de acogida puede indicar un nivel diferente.

4.    Número y dotación de las becas.

Con el fin de incentivar la participación del profesorado de la UA en actividades de movilidad, el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo convoca ayudas de movilidad para docencia:

-       15 ayudas en el marco del Programa Erasmus+, acción KA131 con países europeos.

Se otorgará una movilidad de larga duración (en la presente convocatoria) por solicitante.

En el caso de solicitar tanto movilidades de corta duración (en su correspondiente convocatoria), como de larga duración, será compatible la realización de una movilidad de corta duración con una de larga duración. En este último caso, deberán presentarse para instituciones diferentes.

5.    Financiación

La duración máxima financiada será de 60 días de docencia, a la que se sumarán hasta dos días por viaje. Los días concretos en los que se realizará la actividad se harán constar tanto en el Acuerdo de Movilidad para Docencia como en el Certificado de Estancia, siendo éstos los que se utilicen para el cálculo de la cuantía a percibir.

Las actividades de movilidad para docencia Erasmus+ KA131 están cofinanciadas por la Comisión Europea, a través del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), y por la propia UA.

La ayuda tiene por objeto contribuir a cubrir los gastos de viaje y subsistencia de la movilidad para impartir docencia en el país de acogida. No se podrán utilizar estas ayudas para cubrir partidas de gastos ya financiadas con otros fondos o para realizar actividades docentes o investigadoras vinculadas a otros programas por los que se perciba cualquier otra beca, ayuda, sueldo o salario.

El personal recibirá la mencionada ayuda como contribución a sus gastos de viaje y subsistencia siguiendo los siguientes criterios:

5.1. Viaje (ida y vuelta): Contribución a los gastos de viaje del personal basada en la distancia entre su lugar de trabajo y el lugar en el que se desarrolle la actividad correspondiente, según la cantidad que se indica a continuación:

-       Entre 10 y 99 km                                                         23 €

-       Entre 100 y 499 km                                                  180 €

-       Entre 500 y 1.999 km                                              275 €

-       Entre 2.000 y 2.999 km                                           360 €

-       Entre 3.000 y 3.999 km                                           530 €

-       Entre 4.000 y 7.999 km                                           820 €

Para calcular la distancia en kilómetros desde el puesto de trabajo hasta la ciudad de destino, se utilizará la calculadora de distancias propuesta por la Comisión Europea, que se podrá encontrar en el siguiente enlace:

5.2. Subsistencia: Costes directamente relacionados con la estancia de los participantes durante la actividad. El importe de las ayudas dependerá del país de destino según los siguientes grupos:

-       Grupo 1: Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Islandia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Reino Unido y Suecia

-       Grupo 2: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Francia, Grecia, Italia, Malta, Países Bajos y Portugal

-       Grupo 3: Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa, República de Macedonia del Norte, Rumanía, Serbia y Turquía

Las cantidades diarias dependerán del país de destino (en función del grupo indicado) de la siguiente manera:

·         hasta el 14º día de actividad:

-        Grupo 1: 120 €

-        Grupo 2: 105 €

-        Grupo 3: 90 €

·         Del 15º al 60º día de actividad:

-        Grupo 1: 84 €

-        Grupo 2: 73.5 €

-        Grupo 3: 63 €

6.    Duración de la actividad docente

La duración de la actividad docente debe ser de entre quince y sesenta días de movilidad física.

En todos los casos, las actividades docentes deben comprender un mínimo de 8 horas lectivas por semana, o de 4 horas lectivas más 4 horas de actividad de capacitación en habilidades pedagógicas y de diseño curricular por semana. En ambos casos las actividades deberán ser debidamente certificadas por la institución receptora.

Los días en que tenga lugar el viaje no se contabilizarán a efectos de días de actividad siempre que:

- en el viaje de ida - la llegada a destino sea posterior a las 14 horas

- en el viaje de vuelta - la salida de destino sea anterior a las 12 horas.

Por otro lado, la actividad deberá realizarse desde el 1/09/2023 hasta el 31/07/2024. En cualquier caso, la docencia deberá tener lugar durante los correspondientes periodos lectivos y la estancia debe supeditarse al periodo negociado de antemano con la institución de acogida.

Las personas seleccionadas deberán recabar el visto bueno del Departamento, así como tramitar la correspondiente comisión de servicios y licencias.

7.    Destinos

Las personas beneficiarias de las ayudas deberán contactar con las posibles instituciones de destino y comunicar su interés en realizar la estancia de larga duración. Una vez que la institución de destino haya aceptado su estancia, y el solicitante tenga el visto bueno del departamento para realizar la movilidad de larga duración, el Servicio de Relaciones Internacionales procederá a la correspondiente firma de los Acuerdos Interinstitucionales Erasmus+.

8.    Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

8.1. Plazo de presentación

El plazo para solicitar la ayuda estará abierto del 1 al 30 de junio de 2023 a las 23:59 h.

8.2. Procedimiento de presentación

El procedimiento de solicitud consta de los siguientes pasos:

1.    Cumplimentación del formulario de solicitud a través del UACloud Campus Virtual. La solicitud se encuentra disponible en CV Otros Servicios, carpeta Gestión docente, subapartado Movilidad. Obtención de la propuesta del Acuerdo de Movilidad para Docencia (Mobility Agreement), donde se reflejarán las fechas y las clases a impartir y actividades de capacitación en habilidades pedagógicas y de diseño curricular, en su caso, en la institución de destino, después de haberlo consultado con ésta. Si la propuesta no estuviera firmada por la institución de destino, habría que añadir la carta o e-mail de invitación.

2.    Tramitar la correspondiente comisión de servicios y licencias ante el Servicio de Gestión de Personal con el visto bueno del Departamento y el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado.

Los documentos pueden encontrarse en la siguiente página web:

La documentación se presentará, dentro del periodo de solicitud, a través de la e-Administración de UACloud, por instancia genérica, dirigida a la Unidad de Movilidad del PDI y del PAS, con indicación de los datos de esta convocatoria.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.

9.    Criterios de adjudicación

Para la concesión de ayudas se aplicarán los siguientes criterios:

-     Prioridad: Tendrán preferencia las solicitudes de aquellas personas que participen por primera vez en el marco de estas acciones de movilidad.

-     Puntuación: Aplicación del baremo de la convocatoria (Anexo). Los puntos del baremo se asignarán según la información disponible en la Unidad de Movilidad del PDI y del PAS (en relación con los puntos A, B, D y E, coordinación académica Erasmus, movilidades anteriores, nuevo destino, y renuncias, respectivamente); y facilitada por el Departamento correspondiente (en relación con el punto C, docencia impartida en inglés).

En caso de empate se dará preferencia al profesorado que haya realizado menos movilidades. Si el número de movilidades resulta ser el mismo, se dará preferencia al que lleve más tiempo en nómina de la UA. En caso de persistir el empate, se utilizará el orden alfabético del primer apellido de las personas solicitantes, comenzando la ordenación por la letra "U" de acuerdo con el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicado en el BOE de 13 de mayo de 2022.

Como en otras acciones de movilidad, la aceptación definitiva corresponde a la institución de destino.

10. Bolsa de solicitantes

Tras finalizar el plazo de solicitudes se activarán formularios de inscripción (uno para cada tipo de ayuda) desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 30 de abril de 2024. Las inscripciones recibidas mes a mes serán incluidas en una bolsa de solicitantes para cubrir las posibles vacantes que pudieran producirse una vez agotada la lista de reserva.

La solicitud se deberá presentar en la bolsa con 60 días de antelación a la movilidad para garantizar la concesión de la ayuda con carácter previo a la movilidad.

La bolsa se configurará del siguiente modo:

-     Prioridad 1: solicitudes de aquellas personas que participen por primera vez en el programa.

-     Prioridad 2: solicitudes de aquellas personas que obtuvieron ayuda del mismo tipo en cursos académicos anteriores, pero no en 2023-24.

-     Prioridad 3: solicitudes de aquellas personas que hayan obtenido una ayuda de distinto tipo en esta convocatoria.

-     Prioridad 4: solicitudes de aquellas personas que hayan obtenido una ayuda del mismo tipo en esta convocatoria.

Las solicitudes con igual prioridad se ordenarán conforme al baremo mencionado en el apartado 9.

La adjudicación de plazas de las solicitudes recibidas en la bolsa se publicará mes a mes en la web del Servicio de Relaciones Internacionales. Las movilidades no se podrán llevar a cabo hasta que las correspondientes resoluciones de adjudicación estén publicadas.

11. Renuncia y sustituciones

En caso de renuncia, ésta deberá presentarse por escrito, utilizando la instancia genérica a través de eAdministración de UACloud, dirigida a la Unidad de Movilidad del PDI y del PAS.

Las renuncias no penalizarán mientras sean presentadas en el plazo establecido en la Resolución Provisional.

Si las renuncias se producen fuera de plazo, la penalización se aplicará, según Baremo, en la próxima solicitud que realice.

Se considerará que renuncian fuera de plazo las personas que no entreguen la documentación relativa a la movilidad en las condiciones y plazos previstos.

En caso de renuncia, se podrá adjudicar la movilidad, si procede, a los integrantes de la lista de reserva o, una vez agotada ésta, a los integrantes de la bolsa de solicitantes.

12. Órgano Gestor y Comisión de valoración

12.1.  Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, el Servicio de Relaciones Internacionales, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia es la Unidad de Movilidad de PDI/PAS del citado servicio, contacto: staffmobility@ua.es

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

La persona beneficiaria será responsable de los contactos con la institución socia, de la organización del programa de enseñanza, de la gestión de la documentación, del transporte, del alojamiento, del seguro de asistencia sanitaria y de cualquier otro trámite necesario para su estancia docente.

12.2.  Comisión de valoración

La comisión encargada de la valoración de las solicitudes, la Comisión de valoración, realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas. La Comisión se reserva el derecho de convocar a las personas candidatas para contrastar cualquier información relacionada con el contenido de la solicitud.

La comisión tendrá la siguiente composición:

Presidencia:

-       Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo

Secretaría:

-       Gestor Jefe de Movilidad PDI y PAS

Vocales:

-       Director del Secretariado de Movilidad (responsable Coordinación Institucional Erasmus+)

-       Directora del Servicio de Relaciones Internacionales

-       Subdirectora de Gestión de Proyectos de Movilidad

Todos y cada uno de los miembros integrantes de la Comisión de Valoración deberán rellenar y firmar el correspondiente documento DACI (Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses) que se encuentra en la página de la Subdirección de Subvenciones de la Universidad de Alicante (https://sc.ua.es/es/subvenciones/unidad-subvenciones/documentos/daci-subvenciones-cas.docx).

13. Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web:

https://sri.ua.es/es/movilidad/sta/estancias-docentes-erasmus-e-internacionalizacion.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos. En esta misma dirección se encuentra el resto de información general referente a la convocatoria y el acceso a toda la normativa y legislación mencionada en la misma.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Unidad de Movilidad PAS/PDI publicará la relación provisional de aspirantes que han obtenido la ayuda y, en su caso, las solicitudes excluidas provisionalmente y los motivos de exclusión.

A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Las personas solicitantes que no subsanen en el mencionado plazo quedarán decaídas de su petición.

Transcurrido dicho plazo y una vez revisadas las alegaciones, la Unidad de Movilidad PDI/PAS publicará la relación definitiva de solicitantes que han obtenido la ayuda y, en su caso, las solicitudes excluidas de forma definitiva.

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya producido resolución expresa, las personas interesadas entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

14. Marco legal y presupuestario

La dotación de las ayudas para esta convocatoria, correspondiente al SEPIE, se estima en un máximo de 75.000 €.

Los créditos destinados a la presente convocatoria se ejecutarán con cargo a la orgánica 51602E0029 del centro de gasto 5160 del Servicio de Relaciones Internacionales, asignados desde el presupuesto del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo de la UA. El pago de dicha dotación estará supeditado a la disponibilidad presupuestaria de la UA.

La asignación de plazas y concesión de ayudas económicas se rige por los principios de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por las regulaciones, requisitos y términos establecidos por las normas de funcionamiento interno de la UA; y por lo que esta convocatoria establece.

Todo aquello que estas bases de la convocatoria no regulen, se regirá por las disposiciones europeas para el Programa Erasmus+.

El pago mediante Comisión de Servicios está regulado por la normativa de la UA publicada en BOUA de 30 de noviembre de 2017 y su modificación publicada en BOUA de 30 de enero de 2018.

15. Obligación y justificación del beneficiario y pago de las ayudas

15.1.  Obligaciones de los beneficiarios.

Quienes sean seleccionados al amparo de la presente convocatoria quedan obligados a:

1.    Cumplir con la normativa vigente en materia de regularización de su estancia en el extranjero, en general, e inscribirse en el Registro de Viajeros del Ministerio de Asuntos Exteriores antes del inicio de la movilidad.

2.    No recibir ningún otro ingreso para la misma actividad.

3.    Encontrarse en servicio activo y efectivo durante el curso académico en que desarrolle su estancia docente en la universidad de acogida.

4.    Realizar todas las actividades estipuladas en el Acuerdo de Movilidad dentro de los cursos regulares de la institución de destino.

5.    Comunicar de inmediato a la Unidad de Movilidad del PDI y del PAS todo cambio en la solicitud inicial (renuncia, calendario, planificación docente, etc.).

6.    Entregar, en los plazos establecidos, en la Unidad de Movilidad del PDI y del PAS la siguiente documentación cumplimentada adecuadamente:

a.    Acuerdo de Movilidad para Docencia (firmado por la persona beneficiaria, por la institución de origen y la de destino).

b.    Convenio de Subvención (dos originales firmados).

c.    Copia de la Concesión de permisos y licencias aprobada por el departamento correspondiente y por el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado.

d.    Certificado de Estancia Docente (original).

e.    Cuestionario UE.

f.     Memoria final.

g.    Justificantes de viaje y alojamiento.

7.    Procurarse la cobertura de seguro (a efectos de enfermedad común, accidente y repatriación) y las vacunas necesarias, en su caso, según el país de destino.

8.    Responsabilizarse de los trámites de visado, la búsqueda y localización de alojamiento y cualquier otro trámite necesario para su estancia en la institución de acogida.

9.    Aceptar todas las condiciones del Programa.

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias la aceptación y la justificación de la ayuda, y las siguientes:

a)    Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)    Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)    Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

El incumplimiento de algunos de los requisitos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria y en el resto de la normativa podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y la obligación de devolver la cantidad correspondiente.

15.2.  Justificación de las personas beneficiarias y pago

Se tendrán en cuenta exclusivamente los costes de viaje, alojamiento y manutención, visado y transportes locales correspondientes a los días de actividad. En ningún caso se podrán superar los importes establecidos en la normativa de gestión económica de la UA para este tipo de gastos.

Alojamiento: se aportará factura original de acuerdo con los gastos reales ocasionados, teniendo en cuenta que no podrán superar las cantidades máximas establecidas para alojamiento en la normativa de gestión económica. Si el alojamiento corresponde a más de una persona se abonará únicamente la parte proporcional correspondiente a la persona beneficiaria.

La factura deberá incluir: nombre de la persona beneficiaria de la ayuda, fecha de entrada y fecha de salida, número de noches, precio por noche y precio total del alojamiento. Si durante la estancia se reside en una casa particular, deberá aportar: justificante del pago (cargo en cuenta o justificante de transferencia) y recibo en el que conste: nombre, apellidos y número de documento de identidad o pasaporte tanto de la persona arrendadora como de la persona arrendataria (será imprescindible adjuntar fotocopia de dichos documentos), dirección de la vivienda, fechas de estancia, precio del alojamiento y firma de ambas personas.

Gastos de viaje:

-     Las personas beneficiarias deberán tratar de contratar el medio más económico para viajar.

-     Si el viaje se tuviera que realizar en vehículo propio, por causas justificadas y previa petición por escrito, el importe máximo permitido será el equivalente al importe más económico, si lo hubiera, de otros medios de transporte con el límite de 300 euros. Las personas beneficiarias que utilicen este sistema de desplazamiento deberán justificar la utilización de este medio de transporte mediante presentación de tiques de autopista y de repostajes.

-     No se autoriza en ningún caso indemnización por uso de vehículo de alquiler.

-     No se financiarán gastos de cancelación ni otros gastos adicionales al margen de los señalados en los apartados anteriores.

La ayuda se abonará mediante una Comisión de Servicios. Se podrá hacer en dos pagos.

Se establece un primer pago anticipado que supone la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a las ayudas, por un importe del 70% de la cuantía prevista de viaje y subsistencia. El segundo pago será el importe restante correspondiente a la liquidación una vez realizada la actividad. Es requisito indispensable para iniciar los trámites de gestión de los pagos la presentación de la documentación en los plazos establecidos. Los documentos pueden encontrarse en la siguiente página web:

Para la tramitación del pago inicial se deberá presentar al menos un mes antes de la salida:

-       Acuerdo de Movilidad para Docencia (Mobility Agreement) de las clases a impartir aprobado formalmente tanto por la institución de origen como por la institución de acogida.

-       Convenio de Subvención de Movilidad de Personal para Docencia; se presentará por duplicado.

-       Comisión de Servicios sin retribución autorizada.

Para la tramitación de la liquidación y, en su caso, de la ayuda complementaria, se deberá presentar en el plazo de 15 días tras la realización de la estancia:

-       Certificado de Estancia Docente (Certificate of Attendance) original, sin tachaduras ni enmiendas, expedido (firmado y sellado) por la dirección de departamento o de centro de la institución de acogida, en el que se especifiquen las fechas de docencia y se confirme que se ha impartido la planificación docente prevista, teniendo en cuenta que la fecha de la certificación ha de ser igual o posterior a la fecha de finalización de la estancia docente.

-       Cuestionario UE (EU Survey / Participant Report) sobre los principales resultados obtenidos. Se trata de un formulario on-line facilitado por la Comisión Europea (al finalizar la estancia, la persona participante recibirá automáticamente un e-mail informándole del procedimiento a seguir para acceder a dicho cuestionario).

-       Justificantes originales de los gastos de viaje: facturas, recibos, billetes de viaje usados, visados, tarjetas de embarque, confirmación electrónica del vuelo, pruebas de transferencia, etc.

-       Justificantes originales de los gastos de alojamiento.

-       Memoria final donde se explique el impacto de la estancia docente en la internacionalización de la UA. Se realizará a través de un formulario.

El incumplimiento de las bases de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o manipulación podrán ser causa de desestimación o anulación de la ayuda y, en su caso, de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

La persona beneficiaria es responsable de la tramitación y abono, en su caso, de los seguros de enfermedad, accidentes y contingencias comunes o cualquier otro que se exija con carácter obligatorio por la institución receptora.

16. Seguro médico

Es imprescindible estar cubierto por un Seguro Médico durante la estancia en el país extranjero.

16.1.  Tarjeta Sanitaria Europea del Instituto Nacional de la Seguridad Social

Si la persona beneficiaria está afiliada al régimen general de la Seguridad Social, puede dirigirse al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y obtener la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE). La TSE es el documento acreditativo del derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante su estancia temporal por motivos de estudios, trabajo, turismo..., en el territorio de otro Estado Miembro (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza).

Para solicitar la TSE u obtener más información debe entrar en la página web de la Seguridad Social.

16.2.  Seguro de viaje

En cualquier caso, y dada la importancia de disponer de otras coberturas además del seguro médico básico, la UA ha contratado una póliza colectiva de asistencia en viaje, que incluye, por una duración máxima de 60 días, asistencia sanitaria, seguro de accidentes, responsabilidad civil, repatriación y transporte de heridos o enfermos, durante la estancia en el extranjero. El importe individual será abonado por la UA y el certificado le llegará a la dirección electrónica de la UA de la persona participante.

17. Reconocimiento

A efectos de reconocimiento docente en la UA, se contabilizará como docencia impartida en el mismo curso el 50% de las horas impartidas en la universidad de destino hasta un máximo de 10 horas.

18. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, los datos serán cedidos a:

-       La universidad de destino con el objetivo de gestionar el programa de movilidad.

-       La aseguradora de accidentes de viaje, para la prestación del servicio de seguros de viaje asociado al programa de movilidad internacional.

-       Entidades financieras.

-       Embajadas, consulados de España en el extranjero.

-       SEPIE y Comisión Europea.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

19. Situaciones derivadas de crisis globales

Teniendo en cuenta que la participación en diferentes países puede verse afectada por crisis globales sobrevenidas que produzcan inestabilidad que impidan la movilidad (pandemias, conflictos bélicos, etc.), en estos casos, se recomienda no incurrir en gastos hasta que la posibilidad de viajar a destino esté confirmada. Por ello, es aconsejable no reservar viajes y alojamiento hasta el mismo momento de realizar la movilidad.

20. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 30 de mayo de 2023

La Rectora

P.D. de firma, Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo

(Resolución de 22 de diciembre de 2020)

Rosa María Martínez Espinosa