AYUDA DE INVESTIGACION AL ALUMNADO DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN CIENCIA DE MATERIALES DE LA UA

Fecha de aprobación
07/06/2023
Fecha de publicación
13/06/2023
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: AYUDA DE INVESTIGACION AL ALUMNADO DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN CIENCIA DE MATERIALES DE LA UA

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: miércoles, 7 de junio de 2023

AYUDA DE INVESTIGACION AL ALUMNADO DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN CIENCIA DE MATERIALES DE LA UA

1.    Objeto

El objeto de esta ayuda es apoyar económicamente al alumnado que realiza su tesis doctoral en el programa de doctorado (PD) en Ciencia de Materiales de la Universidad de Alicante (UA). La concesión de la ayuda se realizará en régimen de concurrencia competitiva, como se describe en el apartado 5 de esta convocatoria.

2.    Requisitos de las personas beneficiarias

Podrá solicitar la ayuda el alumnado que se encuentre matriculado en el PD Ciencia de Materiales de la UA en el curso académico 2022-2023. En el momento de presentar la solicitud, el candidato o candidata debe haber subido al RAPI su plan de investigación firmado por la tutora o el tutor y la directora o director de la tesis.

3.    Número y dotación de la ayuda

Se oferta 1 beca de 1.350€.

4.    Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1.    Plazo de presentación

La convocatoria se publicará en BOUA. El plazo de inscripción se inicia el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOUA y finaliza a las 23:59 h del viernes 30 de junio de 2023.

4.2.    Procedimiento de presentación

Las solicitudes irán dirigidas al Instituto Universitario de Materiales y se han de presentar, o bien a través del registro electrónico de la UA: (https://sar.ua.es/es/registro/registro-electronico/registro-electronico.html), o bien de forma presencial en el Registro General de la UA.

La documentación a presentar es:

  • El formulario de solicitud, que se puede descargar en el apartado "información para el alumno/ayudas" de la siguiente dirección web: https://iuma.ua.es/es/pd-en-ciencia-de-materiales.html
  • Declaración jurada de no ser o haber sido beneficiaria o beneficiario de esta ayuda en convocatorias previas, ni haber recibido ayudas para estudios de máster o de iniciación a la investigación cuya cuantía sea igual o superior a 1.000 euros, ni haber obtenido una beca, ayuda o contrato en cuyas bases se recoja la exención de tasas de matrícula del máster cursado, como se detalla en el apartado 5.

Los/las interesados/interesadas que presenten solicitud de ayuda en esta convocatoria autorizan al Instituto Universitario de Materiales a solicitar información a las secretarías de la Facultad de Ciencias y de la Escuela de Doctorado sobre su expediente académico, el pago de la matrícula de los estudios de doctorado en el curso actual y la situación de su expediente.

5.    Criterios de adjudicación

La ayuda se concederá a las personas candidatas con mejor puntuación obtenida, aplicando el baremo siguiente:

a)    8 puntos (máximo): nota media de licenciatura, ingeniería o grado y postgrado.

El cálculo de la nota media se realizará de forma ponderada teniendo en cuenta la puntuación y número de créditos de cada una de las asignaturas, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Nota media:

Fórmula nota media

o   Pa= Puntuación de cada asignatura de acuerdo con el expediente académico

o   NCa= Número de créditos de la asignatura

o  NCt= Número de créditos totales cursados

En el caso de que en el expediente no figure la calificación numérica, se aplicará el siguiente criterio: aprobado = 5,5 puntos, notable = 7,5 puntos, sobresaliente = 9 puntos y matrícula de honor = 10 puntos.

No se tendrán en cuenta los créditos que, según los planes de estudio, sólo puedan calificarse como "apto", ni el reconocimiento de créditos en el que no exista calificación.

b)    2 puntos: si se ha cursado el máster en Ciencia de Materiales de la UA en el curso 2021-2022 o anterior.

Serán excluidas las personas candidatas que:

- hayan obtenido ayudas con fondos públicos o privados para estudios de máster o de iniciación a la investigación cuya cuantía sea igual o superior a 1.000 euros o hayan obtenido una beca, ayuda o contrato en cuyas bases se recoja la exención de tasas de matrícula del máster cursado.

6.    Órgano instructor, comisión de valoración y unidad administrativa de referencia

6.1. Órgano instructor

El órgano instructor será el siguiente: Instituto Universitario de Materiales (IUMA)

6.2. Comisión de valoración

La baremación de los/las candidatos/as será realizada por una comisión de evaluación denominada "Comité Científico Interno del IUMA", constituida por la directora del IUMA, que actuará como presidenta, la secretaria del IUMA, que actuará como secretaria, y como vocales los directores o directoras de los cinco grupos de investigación del IUMA.

6.3. Unidad administrativa de referencia

La unidad administrativa de referencia que gestionará la convocatoria es: el Instituto Universitario de Materiales (IUMA) y su método de contacto electrónico es: iuma@ua.es.

7.   Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web http://iuma.ua.es (apartado Novedades, Noticias), sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

El plazo de propuesta de resolución termina el día 16 de septiembre de 2023, inclusive. La resolución se publicará en la página web del Instituto Universitario de Materiales (https://iuma.ua.es/).

Transcurrido dicho plazo y a la vista de la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.

8.   Marco legal y presupuestario

La convocatoria de ayuda, que sirve de base reguladora se encuentra recogida en la línea de subvención 2023LS0143 de la edición 2023 del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-23 de la Universidad de Alicante.

La dotación máxima para esta convocatoria es de 1.350 € y se encuentra consignada en el capítulo 4 (orgánica 41104B0001) del presupuesto del centro de gasto Instituto Universitario de Materiales. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la UA. Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.

La subvención asignada a la ayuda se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las regulaciones, requisitos y términos establecidos por las normas de funcionamiento interno de la UA y a lo que esta convocatoria establece.

9.   Obligación y justificación del beneficiario

Las obligaciones de los/las beneficiarios/as de esta convocatoria son:

  • Obligación 1. Colaborar en las tareas de investigación del Instituto Universitario de Materiales bajo la supervisión de su director de tesis
  • Obligación 2. Enviar al Instituto Universitario de Materiales un informe sobre la labor realizada durante el disfrute de la beca.

El medio de justificación del cumplimiento de las obligaciones se realizará del siguiente modo:

  • Fecha justificación posterior: Inicio: 15/07/2024 - Final: 15/09/2024

La cuenta justificativa del cumplimiento de las obligaciones contendrá la siguiente información:

  • Informe dirigido al Instituto Universitario de Materiales sobre la labor realizada durante el disfrute de la beca.

10.       Protección de datos

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, los datos proporcionados no podrán ser cedidos, salvo obligación legal, en cuyo caso se indicará el objeto y destino de esta cesión.

Las personas solicitantes pueden ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarse en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.

11.       Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. La oposición a estos actos de trámite podrá alegarse por las personas interesadas para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Alicante, 7 de junio de 2023

La rectora,

P.D. de firma, la Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad

(Resolución de 22 de diciembre de 2020)

Rosario Isabel Ferrer Cascales