CONVOCATORIA DE CONCURSO "UN LEMA PARA LA UA"
- Fecha de aprobación
- 18/07/2023
- Fecha de publicación
- 20/07/2023
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: CONVOCATORIA DE CONCURSO "UN LEMA PARA LA UA"
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: martes, 18 de julio de 2023
CONVOCATORIA DE CONCURSO "UN LEMA PARA LA UA"
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es hacer partícipe a toda la comunidad universitaria en el concurso "Un lema para la UA".
El LEMA debe servir para identificar, visibilizar y sintetizar en un máximo de 6 palabras, lo que supone la UA para las personas que estudian y trabajan en ella.
2.- Requisitos de las personas beneficiarias
Podrán obtener la condición de beneficiario de este premio a título individual:
· Estudiantes de la Universidad de Alicante.
· Colectivo Alumni UA.
· Personal docente e investigador de la Universidad de Alicante.
· Personal de administración y servicios de la Universidad de Alicante.
Quedan excluidos los miembros del jurado.
3.- Número y dotación de los premios
Se concederá un único premio dotado de 300 euros y un diploma acreditativo. Se podrá declarar el concurso desierto.
4.- Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1 Plazo de presentación
El plazo de presentación de los LEMAS estará abierto desde las 9:00 horas del día 21 de julio hasta las 23:59 horas del día 15 de septiembre de 2023.
4.2 Procedimiento de presentación
La presentación de los LEMAS se realizará de forma electrónica a través del formulario habilitado en la página web del Gabinete de la Rectora:
En este formulario deberán completarse los siguientes campos: nombre y apellidos de la autora o autor, teléfono, correo electrónico, seudónimo, LEMA y explicación del mismo. Los datos personales quedarán ocultos y no se conocerán hasta después de la resolución del jurado.
Cada concursante podrá presentar un máximo de dos LEMAS, redactados en castellano o valenciano, con un máximo de 6 palabras.
5. Criterios de adjudicación
Los temas presentados deberán ser originales y de creación propia, y no haber sido premiados en otros concursos.
El jurado podrá desestimar aquellos LEMAS que incumplan estos requisitos o que vayan contra el espíritu del Estatuto de la Universidad de Alicante.
Los criterios de valoración y el valor porcentual que se otorga a cada uno de ellos, serán los siguientes:
- Reflejo de valores institucionales ......... 40 %
- Originalidad ................. 30 %
- Redacción .................. 15 %
- Mensaje ................... 15 %
6. Órgano gestor y Comisión de valoración
6.1 Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria es el Gabinete de la Rectora, que se encargará de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia que gestionará la convocatoria es el Gabinete de la Rectora, y se podrá contactar a través del correo electrónico institucional: gabinetrectora@ua.es.
6.2 Comisión de valoración
La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes, denominada "Jurado" realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión del premio.
El Jurado tendrá la siguiente composición:
Presidencia:
· La Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad, Rosario Ferrer Cascales, o persona en quien delegue.
Secretaria:
· La jefa del Gabinete de la Rectora, Francisca Milán Gijón, o persona en quien delegue.
Vocales:
· El director del Secretariado de Apoyo a Estudiantes y Empleabilidad, Sergi Soriano Úbeda, o persona en quien delegue.
· La directora de la Unidad de Comunicación, María Martín Arévalo, o persona en quien delegue.
· La presidenta del Consejo de Estudiantes, María Vallejo Viejo, o persona en quien delegue.
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
La Rectora de la Universidad de Alicante acordará la resolución definitiva de la convocatoria.
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el fallo del jurado se publicará en la página web del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad, a partir del día 20 de septiembre de 2023. Sustituyendo esta publicación a la notificación individualizada a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
La entrega del premio se realizará en el acto de inauguración de la Bienvenida a la Universidad prevista para el día 26 de septiembre de 2023.
8. Marco legal y presupuestario
La convocatoria de premios, que sirve de base reguladora de la misma, se encuentra recogida en la línea de subvención nº 2023LS0167 de la edición 2023 del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-23 de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación máxima para esta convocatoria es de 300 € y se encuentra consignada en el capítulo 4 del presupuesto del Servicio de Información, orgánica 50114B0001. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disposición de liquidez de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.
9. Obligación y justificación del beneficiario
Para ser beneficiarias de esta convocatoria, las personas participantes deberán cumplir los requisitos expresados en el apartado nº 2. Asimismo, podrán ser requeridas a la presentación de aquella documentación necesaria para justificar el otorgamiento del premio.
La justificación de la persona beneficiaria será previa a su concesión mediante la acreditación de los requisitos para su otorgamiento.
10. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2008, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la Universidad de Alicante tratará los datos personales de las personas beneficiarias con la finalidad de gestionar y tramitar el concurso "Un lema para la UA".
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
La propiedad del LEMA premiado se cederá a la Universidad de Alicante, que se reserva el derecho de reproducción mediante los formatos y a través de los medios que considere oportunos.
La Universidad de Alicante se reserva el derecho de adaptar el LEMA ganador para su uso en cualquiera de las lenguas utilizadas en la web institucional.
La participación en este concurso supone la aceptación de sus bases.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.
Le informamos que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bi.en a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.
La información adicional y detallada sobre Protección de Datos, sus Derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
11. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la ley Orgánica 2/2003, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, 18 de julio de 2023
La rectora
P.D. de firma la vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad
(Resolución de 22 de diciembre de 2020)
Rosario Ferrer Cascales