BASES DE LA CONVOCATORIA DEL VICERRECTORADO DE ESTUDIOS Y FORMACIÓN (ESCUELA DE DOCTORADO) PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
01/03/2017
Fecha de publicación
13/03/2017
Órgano competente
Vicerrector de Estudios y Formación
Sección
Convocatorias y concursos

Título: BASES DE LA CONVOCATORIA DEL VICERRECTORADO DE ESTUDIOS Y FORMACIÓN (ESCUELA DE DOCTORADO) PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Vicerrector de Estudios y Formación

Fecha de aprobación: miércoles, 1 de marzo de 2017

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL VICERRECTORADO DE ESTUDIOS Y FORMACIÓN (ESCUELA DE DOCTORADO) PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Objeto

El objeto de la presente convocatoria es proporcionar ayudas a los programas de doctorado de la Universidad de Alicante, de acuerdo con los resultados de su actividad realizada entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, con la finalidad de mejorar la calidad y excelencia de dichos programas, impulsando las actividades de investigación y, de esta forma, incrementar el impacto social y la visibilidad internacional.

Normas general es de procedimiento de aplicación a esta convocatoria.

Instrucción

El Vicerrectorado de Estudios y Formación será el responsable de establecer los procedimientos adecuados y dará las instrucciones necesarias para la tramitación y gestión de la convocatoria.

Presentación de solicitudes

Plazo: 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOUA.

Marco legal y presupuestario

La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas de este subprograma se estima en 50.000 euros y se encuentra consignada en el Capítulo 2 de créditos del presupuesto de la Escuela de Doctorado (centro de gasto 021700, aplicación 60931003). La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la UA.

La subvención asignada a cada ayuda se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las regulaciones, requisitos y términos establecidos por las normas de funcionamiento interno de la UA y a lo que esta convocatoria establece.

Número de subvenciones

Se concederán como máximo 28 ayudas, una por cada programa de doctorado de la Universidad de Alicante, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

Requisitos de los solicitantes

Podrán solicitar estas ayudas los coordinadores o coordinadoras de los programas de doctorado de la Universidad de Alicante regulados por el RD 99/2011.

En el caso de programas de doctorado interuniversitarios no coordinados por la Universidad de Alicante, a criterio del mismo programa, la solicitud la podrá realizar su representante en nuestra universidad.

Dotación

Cada programa de doctorado recibirá una parte fija y una parte proporcional variable de acuerdo con los resultados del programa de doctorado.

La parte fija será de 400 € si son programas propios de la Universidad de Alicante o programas conjuntos coordinados por la Universidad de Alicante o de 200 € si son programas conjuntos en los que participa la Universidad de Alicante coordinados por otra institución.

Documentación a aportar

La solicitud se podrá realizar a través de la instancia genérica que aparece en la

página de la UA

o a través del mismo documento que se puede cumplimentar a través del módulo eAdministración de UACloud.

La solicitud, una vez cumplimentada y firmada, se presentará en el Registro General de la Universidad de Alicante o en cualquiera de sus registros auxiliares; excepto en el caso de hacerlo a través de eAdministración, que no será necesario.

Solo se admitirá una solicitud por programa de doctorado.

No es necesario adjuntar documentación alguna puesto que toda la información para la valoración por parte de la comisión evaluadora será aportada por la EDUA.

Valoración de los resultados del programa de doctorado

La parte proporcional variable a la que hace referencia el apartado “Dotación” se obtendrá de la aplicación de los siguientes criterios:

- Un punto por cada estudiante matriculado o matriculada en la Universidad de Alicante en un programa de doctorado regulado por RD 99/2011 a 31 de diciembre de 2016, respecto de cuya fecha inicial de matrícula no hayan transcurrido más de tres años.

- Dos puntos por cada tesis defendida por cada estudiante de la Universidad de Alicante en el programa de doctorado que solicita la ayuda entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.

- Tres puntos adicionales por cada tesis defendida en el marco del programa de doctorado que solicita la ayuda y que haya obtenido, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, la acreditación positiva de la valoración de publicaciones derivadas de una tesis doctoral, a efectos del apartado III.3.5 del plan de ordenación integral.

- Tres puntos adicionales por cada tesis defendida por estudiante matriculado o matriculada en el programa de doctorado que solicita la ayuda, entre el 1 de enero de 2016 y 31 de diciembre de 2016, con mención internacional o en cotutela internacional.

Comisión evaluadora

Las solicitudes serán evaluadas por una comisión presidida por el Vicerrector de Estudios y Formación, la Secretaria académica de la EDUA, que actuará como secretaria, la Directora de la EDUA, el Director del Secretariado de Investigación y la Directora del Secretariado de Estudios de Postgrado y de Formación Especializada y Permanente, que actuarán como vocales.

Resolución, notificación y publicación de las ayudas

Vista la propuesta formulada por la Comisión evaluadora, la concesión de las ayudas se acordará por resolución del Vicerrectorado Estudios y Formación. La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante la publicación en la

página web de la Escuela de Doctorado.

La resolución de concesión de las solicitudes se publicará en la página de la EDUA en un periodo máximo de 2 meses desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Destino de las ayudas

Las ayudas obtenidas serán destinadas a financiar cualquiera de las actividades relacionadas con el programa de doctorado (organización de seminarios, congresos, etc.). En ningún caso las ayudas podrán destinarse al pago de retribuciones a personal de la UA o integrante del programa de doctorado correspondiente.

Al finalizar el año se deberá aportar relación de los gastos contraídos mediante la presente ayuda.

Recursos

Contra la resolución de concesión de las ayudas de la presente convocatoria, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Rector de la Universidad de Alicante.

Alicante, a 1 de marzo de 2017

EL Vicerrector de Estudios y Formación

Enrique Herrero Rodríguez

la Universitat d’Alacant.

Alacant, 1 de març de 2017

El Vicerector d’Estudis i Formació

Enrique Herrero Rodríguez