BECA PARA LA REALIZACIÓN DE TESIS DOCTORAL SOBRE ENFERMERÍA FAMILIAR Y COMUNITARIA
- Fecha de aprobación
- 25/07/2023
- Fecha de publicación
- 26/07/2023
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: BECA PARA LA REALIZACIÓN DE TESIS DOCTORAL SOBRE ENFERMERÍA FAMILIAR Y COMUNITARIA
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: martes, 25 de julio de 2023
BECA PARA LA REALIZACIÓN DE TESIS DOCTORAL SOBRE ENFERMERÍA FAMILIAR Y COMUNITARIA
La Cátedra de Enfermería Familiar y Comunitaria, con el propósito de apoyar y distinguir la investigación en Enfermería Familiar y Comunitaria convoca la Beca para la realización de Tesis Doctoral sobre Enfermería Familiar y Comunitaria.
La Beca para la realización de Tesis Doctoral sobre Enfermería Familiar y Comunitaria ha de regirse por las bases que a continuación se detallan:
OBJETIVO
Fomentar y apoyar la investigación sobre Enfermería Familiar y Comunitaria en el periodo de realización de una Tesis Doctoral (máximo 3 años a tiempo completo y de 5 años a tiempo parcial).
REQUISITOS DE BENEFICIARIO/AS
Pueden acceder a esta beca:
Doctorandas y doctorandos que se encuentren en el periodo de realización de su Tesis Doctoral y que la misma sea sobre Enfermería Familiar y Comunitaria, con independencia del modelo de tesis que esté desarrollando (clásica o por compendio).
NÚMERO Y DOTACIÓN DE LAS BECAS.
Se concederá un número máximo de una beca, por IMPORTE de 6.000.
La beca será:
- 6.000 € para la doctoranda o el doctorando que resulte beneficiaria o beneficiario, para todo el periodo de realización de la Tesis Doctoral. Esta cantidad se asignará como se detalla:
o 3.000 € cuando se notifique la concesión de la beca.
o 3.000 € cuando se defienda la Tesis.
PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Plazo de presentación
Se publicará extracto de esta convocatoria en DOGV, la publicación en BOUA tiene carácter informativo.
El plazo de presentación de solicitudes será del 01 de agosto al 30 de septiembre de 2023.
Procedimiento de presentación
Para los doctorandos y las doctorandas, la candidatura deberá formalizarse mediante la presentación de los documentos que a continuación se relacionan.
La memoria del proyecto, deberá ser presentada en tamaño A4 por una cara, doble espacio, fuente Arial y tamaño de texto de 10 puntos.
· Memoria del proyecto de Tesis Doctoral: según la estructura habitual de las Tesis Doctorales, incluyendo además un apartado donde se realice una valoración de la importancia y del posible impacto en el área de la Enfermería Familiar y Comunitaria: título, resumen (máximo 300 palabras), antecedentes y estado actual del tema (máximo 1.500 palabras), objetivos, hipótesis, metodología (máximo 1.500 palabras), importancia y posible impacto en el área de la Enfermería Familiar y Comunitaria, plan de trabajo y nombre de los doctorandos y las doctorandas, filiación y breve curriculum vitae de las directoras o los directores de la Tesis y su autorización a presentar la candidatura.
· Curriculum Vitae de la persona solicitante en el que se resalten las aportaciones al área de conocimiento o de actividad profesional de la Enfermería Familiar y Comunitaria.
Las candidaturas deben ser enviadas por email a la Cátedra de Enfermería Familiar y Comunitaria (catedraefyc@gmail.com) en un archivo comprimido con el nombre: BECA_TESIS_CATEDRA_EFyC_2023 y las iniciales del nombre completo de la doctoranda o el doctorando. Por ejemplo, BECA_TESIS_CATEDRA_EFyC_2023_JRMR. En el asunto del email deberá escribirse: Beca Tesis Cátedra EFyC 2023
La participación en esta convocatoria implica la aceptación de las presentes bases.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los conceptos a valorar son:
1. Formación académica.
2. Experiencia investigadora.
3. Experiencia profesional.
4. Otros méritos.
Criterios de valoración de los méritos alegados en función de los cuatro apartados básicos
1. Formación académica (100 puntos):
1.1. Expediente académico global de la titulación (máximo 32 puntos).
Se aplicará la nota media oficial del expediente académico, evaluada sobre 10, de la titulación finalizada con mayor vinculación al perfil de la beca. La nota media así obtenida se multiplicará por el factor 3,2.
1.2. Expediente académico específico de la titulación (máximo 64 puntos). Se aplicará la nota media, evaluada sobre 10, de aquellas asignaturas específicas del expediente académico de la titulación finalizada con mayor vinculación al perfil de la beca. La nota media así obtenida se multiplicará por el factor 6,4.
1.3. Especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria (máximo 28 puntos).
1.4. Cursos universitarios oficiales de postgrado (máximo 12 puntos).
Se valorará un máximo de 0,2 puntos por cada crédito en cursos oficiales de postgrado.
1.5. Otras titulaciones universitarias afines distintas a la considerada en el apartado 1.1 (máximo 12 puntos).
1.6. Otros méritos relacionados con la formación académica no incluidos en los apartados anteriores (máximo 8 puntos).
2. Experiencia investigadora (100 puntos):
2.1. Publicaciones científicas (libros, capítulos de libros y publicaciones en revistas periódicas) y patentes internacionales en explotación (máximo 38 puntos).
2.2. Contribuciones a congresos y conferencias científicas (máximo 17 puntos).
2.3. Participación en proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas y/o contratos de investigación con empresas o con la administración (máximo 13 puntos).
2.4. Becas de investigación y estancias en otras universidades y centros de investigación realizadas con posterioridad a la finalización de los estudios (máximo 12 puntos).
Las becas de investigación obtenidas en convocatorias públicas se valorarán con un factor 2 frente a las obtenidas por adjudicación directa.
Cada mes de disfrute de beca de investigación o de estancia se valorará con un máximo de 0,6 puntos.
2.5. Otros méritos relevantes de investigación no incluidos en los apartados anteriores (máximo 4 puntos).
3. Experiencia profesional (100 puntos):
3.1. Años de ejercicio profesional (máximo 65 puntos).
Actividades profesionales que guarden relación con la beca. Se computará un máximo de 13 puntos por año de actividad profesional a tiempo completo y fracciones proporcionales si es a tiempo parcial.
3.2. Categoría y grado de responsabilidad en el puesto de trabajo (máximo 35 puntos).
4. Otros méritos relevantes (100 puntos):
4.1. Conocimiento del inglés (máximo 50 puntos).
Los niveles de inglés se valorarán según la certificación expedida por Organismo Oficial Acreditado y en base a la siguiente escala: Nivel B1 (12,5 puntos); Nivel B2 (25 puntos); Nivel C1 (37,5 puntos), y Nivel C2 (50 puntos).
4.2. Otros aspectos no contemplados en los apartados anteriores (máximo 50 puntos)
Se valorarán aspectos como premios y distinciones, gestión servicios de enfermería familiar y comunitaria, conocimiento de otros idiomas. Para la baremación de estos apartados, la comisión tendrá en cuenta con carácter general los siguientes principios criterios:
Cada uno de los méritos será valorado en un solo concepto.
En el caso de que alguna de las personas solicitantes sobrepase la máxima puntuación establecida en cualquiera de los apartados o subapartados considerados se establecerá un criterio de proporcionalidad entre las puntuaciones de todos los solicitantes. Es decir, a la persona solicitante que sobrepase la máxima puntuación en un apartado se le otorgará la puntuación máxima en dicho apartado, mientras que la puntuación del resto de personas solicitantes se hará de forma proporcional. Por ello, tanto la puntuación conseguida en cada uno de estos apartados, como la puntuación total alcanzada ha de considerarse única y exclusivamente como una medida relativa establecida con respecto al resto de los candidatos del mismo concurso.
La comisión deberá puntuar cada mérito alegado en función de su grado de afinidad con la beca. A estos efectos, y una vez valorado un mérito, éste se multiplicará por un coeficiente corrector en función de su afinidad con la plaza o el área de conocimiento a la que ésta se adscriba, de acuerdo con los siguientes criterios:
Grado de afinidad completo (totalmente enmarcado en el contexto de la beca): 1
Grado de afinidad alto (muy afín a la beca): 0,8
Grado de afinidad medio (afín a la beca): 0,4
Grado de afinidad bajo (poco afín a la beca): 0,2
Grado de afinidad nulo (no existe afinidad con la beca): 0.
Los méritos correspondientes al apartado 4.1 no se verán afectados por estos coeficientes correctores, es decir, la valoración de este apartado se realizará exclusivamente conforme a lo establecido en el mismo.
ÓRGANO GESTOR Y COMISIÓN DE VALORACIÓN
Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, el Director de la Cátedra de Enfermería Familiar y Comunitaria, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia, Departamento de Enfermería Comunitaria, Medicina Preventiva y Salud Pública e Historia de la Ciencia, contacto: catedraefyc@gmail.com.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
Comisión de valoración
Tiene como competencia evaluar las solicitudes presentadas y establecer el orden de prelación de los candidatos y candidatas participantes.
La comisión de valoración estará compuesta por:
El director de la Cátedra de Enfermería Familiar y Comunitaria, que actuará como presidente. Actuarán como vocales, un representante de CEISAL con grado de Doctor, un representante de la Asociación de Enfermería Comunitaria (AEC) con grado de Doctor, que actuará como secretario
Todos y cada uno de los miembros integrantes de la Comisión de Valoración deberán rellenar y firmar el siguiente documento DACI que se encuentra en el Anexo I de esta plantilla.
RESOLUCIÓN, NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web http://catedraefyc.ua.es/, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir de la fecha de resolución de la comisión evaluadora. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 3 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y a la vista la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.
MARCO LEGAL Y PRESUPUESTARIO
La convocatoria de ayuda, con referencia 2023CT0133, que sirve de base reguladora se encuentra recogida en la línea de subvención 2023LS0158 de la edición 2023 del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-23 de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación máxima destinada a esta convocatoria es de 6.000 € y se encuentra consignada en la clave orgánica, 32.60.4B.00.01, del presupuesto de la Cátedra de Enfermería Familiar y Comunitaria. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la UA.
Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
JUSTIFICACIÓN Y OBLIGACIONES DE PERSONA BENEFICIARIA
Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Justificación de personas beneficiarias y pago
La persona beneficiaria deberá justificar, para el cobro del primer plazo (3000 €) el destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad, mediante la presentación de certificación oficial de la Universidad y el programa de doctorado en donde esté matriculada/o y en donde se haga constar el Director/a de la Tesis antes del 30 de junio de 2023
Para el cobro de segundo plazo (3000€) deberá presentar certificación oficial de la Universidad en la que se haya llevado a cabo la defensa de la Tesis en la que se haga constar la fecha del acto, la composición del tribunal y la calificación obtenida, antes del 31 de diciembre de 2027. Si a la finalización de este plazo no se ha hecho entrega de la citada acreditación la persona beneficiaria deberá reintegrar la cantidad del primer plazo y no podrá obtener la del segundo plazo.
Así mismo, la persona beneficiaria deberá indicar en anuncios, informaciones y/o publicaciones resultantes de trabajos o proyectos de su Tesis, posteriores a la resolución de concesión, así como en la defensa de la Tesis y en posibles publicaciones o comunicaciones científicas resultantes de la Tesis que ha obtenido la "Beca para la realización de Tesis Doctoral en Enfermería Familiar y Comunitaria" propuesta por la Cátedra de Enfermería Familiar y Comunitaria.
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de concesión de beca para la realización de tesis doctoral en Enfermería Familiar y Comunitaria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella). En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada. (Indicar, si es posible, el plazo concreto)
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html"
RECURSOS.
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
La rectora,
P.D. de firma, el director de Relaciones y Proyectos Institucionales
(Resolución de 4 de enero de 2021)
Juan Llopis Taverner