CONVOCATORIA DE MOVILIDAD PARA FORMACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO, DE GESTIÓN Y DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS, DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2023-24 (PROGRAMA ERASMUS+)

Fecha de aprobación
26/07/2023
Fecha de publicación
27/07/2023
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: CONVOCATORIA DE MOVILIDAD PARA FORMACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO, DE GESTIÓN Y DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS, DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2023-24 (PROGRAMA ERASMUS+)

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: miércoles, 26 de julio de 2023

CONVOCATORIA DE MOVILIDAD PARA FORMACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO, DE GESTIÓN Y DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS, DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2023-24 (PROGRAMA ERASMUS+)

1.    Objeto de la convocatoria

El programa Erasmus+ de la Unión Europea tiene como objetivo atender a las necesidades de enseñanza y aprendizaje de todas las personas que participan en educación superior formal, así como a las instituciones que imparten este tipo de formación. Para establecer el espacio común de Educación Superior Europeo se configura como uno de los puntos principales la promoción de la movilidad de estudiantes, de profesorado y de personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

El Programa Erasmus+ de la Comisión Europea ofrece a la Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante (en adelante UA) la oportunidad de enviar miembros de su personal al extranjero para ejercer una actividad de formación en los centros participantes. Las actividades del personal enviado al extranjero permiten el desarrollo profesional en forma de acciones de formación y aprendizaje por observación e intercambio de buenas prácticas en un centro participante. Dichas actividades deben acordarse por adelantado entre la organización de origen del interesado y la organización de destino, en base al proyecto específico entre la UA y los centros participantes.

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para fomentar la movilidad con fines de formación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios en el marco del Programa Erasmus+.  La movilidad consistirá en la realización de una breve estancia formativa en una institución de educación superior con la que se mantiene acuerdo bilateral Erasmus durante el curso académico 2023-24 o se desarrolla cualquier tipo de proyecto, con la finalidad de formación de la unidad homóloga, aprendizaje por observación e intercambio de buenas prácticas, conforme a los siguientes objetivos:

1.1. Favorecer el aprendizaje a lo largo de la vida laboral del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

1.2. Fomentar la internacionalización de todos los colectivos de la comunidad universitaria.

1.3. Facilitar el aprendizaje de buenas prácticas y la observación de formas de trabajo y entornos laborales de las instituciones socias.

1.4. Formar a la institución socia, en su caso, en las labores de internacionalización dentro del componente de cooperación del Programa Propio de Internacionalización.

1.5. Fortalecer las relaciones con las universidades socias.

Las actividades de formación y sus posibles beneficios para la persona participante, su unidad y la relación de la UA con la otra institución deberán reflejarse en un Acuerdo de Movilidad para formación (Mobility Agreement) acordado previamente entre la persona participante y ambas instituciones.

Por otro lado, en una relación de intercambio recíproco, la UA tiene la posibilidad de recibir al personal de administración y servicios de la institución anfitriona para formación en la UA, con el propósito de compartir métodos de trabajo.

Los objetivos generales son:

- Ampliar las posibilidades de desarrollo personal y profesional del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

- Internacionalizar las unidades de la UA a través del efecto multiplicador que ejercerá la experiencia internacional de su personal.

- Ofrecer al personal técnico, de gestión y de administración y servicios que no participa en el programa de movilidad la posibilidad de beneficiarse del conocimiento y la experiencia de las unidades homólogas de otros países en la propia UA.

- Fomentar el intercambio de conocimientos técnicos y experiencias sobre métodos de trabajo.

- Reforzar los vínculos entre las instituciones de educación superior con las que se mantienen acuerdos bilaterales.

2.    Requisitos de las Personas Beneficiarias

Podrá obtener la condición de beneficiario y solicitar esta ayuda el personal técnico, de gestión y de administración y servicios que cumpla con los siguientes requisitos:

    1.        Pertenecer a la plantilla de la UA como personal funcionario o contratado laboral. Las personas solicitantes deberán acreditar una antigüedad de al menos un año continuado.

    2.        Continuar en la misma unidad administrativa en el momento de formalizar la solicitud y de realizar el intercambio.

    3.        Poseer la nacionalidad de un país participante en el Programa Erasmus+ o de terceros países, en cuyo caso deberá acreditar que está en posesión de un permiso válido para residir en España durante el período de realización de la movilidad.

    4.        Tener un conocimiento del idioma propio de la universidad receptora o de inglés correspondiente al nivel B2 o superior.

    5.        Los requisitos anteriores han de cumplirse tanto en el momento de la solicitud como durante el período de realización de la movilidad para formación.

3.    Idiomas

Es obligatorio tener un conocimiento del idioma propio de la universidad receptora o de inglés correspondiente al nivel B2 según el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER). No obstante, cada institución de acogida puede indicar un nivel diferente.

4.    Número y dotación de las becas.

Con el fin de incentivar la participación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la UA en actividades de movilidad, la Gerencia junto con el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo publica una convocatoria de:

- 30 ayudas en el marco del Programa Erasmus+, acciones "KA131" con países europeos;

5.    Financiación

La duración máxima financiada será de 5 días de actividad formativa, a la que se sumarán hasta dos días por viaje. Los días concretos en los que se realizará la actividad se harán constar tanto en el Acuerdo de Movilidad para formación como en el Certificado de Estancia, siendo éstos los que se utilicen para el cálculo de la cuantía a percibir.

Las actividades de movilidad para formación Erasmus+ KA131 están cofinanciadas por la Comisión Europea, a través del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), y por la propia UA.

La ayuda tiene por objeto contribuir a cubrir los gastos de viaje y subsistencia de la movilidad para formación en el país de acogida. No se podrán utilizar estas ayudas para cubrir partidas de gastos ya financiadas con otros fondos, o para realizar actividades formativas, docentes o investigadoras vinculadas a otros programas por los que se perciba cualquier otra beca, ayuda, sueldo o salario.

El personal recibirá una cantidad de ayuda como contribución a sus gastos de viaje y subsistencia durante el período de estancia en otro país siguiendo los siguientes criterios:

- Viaje (ida y vuelta): Contribución a los gastos de viaje del personal basada en la distancia entre su lugar de trabajo y el lugar en el que se desarrolle la actividad correspondiente, según la cantidad que se indica a continuación:

-       Entre 10 y 99 km                                                         23 €

-       Entre 100 y 499 km                                                  180 €

-       Entre 500 y 1.999 km                                              275 €

-       Entre 2.000 y 2.999 km                                           360 €

-       Entre 3.000 y 3.999 km                                           530 €

-       Entre 4.000 y 7.999 km                                           820 €

-       8.000 km o más                                                     1.500 €

Para calcular la distancia en kilómetros desde el puesto de trabajo hasta la ciudad de destino, se utilizará la calculadora de distancias propuesta por la Comisión Europea, que se podrá encontrar en el siguiente enlace:

- Subsistencia: Costes directamente relacionados con la estancia de la persona participante durante la actividad. Las cantidades diarias dependerán del país de destino (en función del grupo indicado):

- Grupo A: 120 € (Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Islandia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Reino Unido, y Suecia)

- Grupo B: 105 € (Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Francia, Grecia, Italia, Malta, Países Bajos y Portugal)

- Grupo C: 90 € (Bulgaria, Chequia, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Macedonia del Norte, Polonia, Rumanía, Serbia y Turquía)

Si hay disponibilidad presupuestaria y los gastos incurridos superan las ayudas de viaje y subsistencia, la UA podrá complementar las ayudas con un máximo de 40 € por día de formación (máximo 200 €).

6.    Duración de la movilidad para formación

Para las movilidades Erasmus+ KA131, en Europa, la duración de la actividad de movilidad para la formación será de 2 a 5 días. Las actividades deberán ser debidamente certificadas por la institución receptora.

Los días en que tenga lugar el viaje no se contabilizarán a efectos de días de actividad siempre que:

- en el viaje de ida - la llegada a destino sea posterior a las 14 horas

- en el viaje de vuelta - la salida de destino sea anterior a las 12 horas.

En cualquier caso, la fecha límite de realización de la actividad finaliza el 31 de agosto de 2024, supeditándose la estancia al periodo negociado de antemano con la institución socia.

A estos efectos, se consideran actividad formativa los eventos de formación (excluyendo congresos) y periodos de aprendizaje por observación e intercambio de buenas prácticas, cuya finalidad sea la de conocer el funcionamiento de la institución socia, supervisar la ejecución del proyecto y formar a la institución socia en las labores de internacionalización dentro del componente de cooperación del proyecto.

7.    Destinos

Para la movilidad Erasmus+ KA131 en Europa, se podrá solicitar la aceptación en cualquier institución de educación superior extranjera que tenga Carta Erasmus (ECHE). En concreto:

- Instituciones socias de la UA en el programa Erasmus+ Acción KA131: https://cvnet.cpd.ua.es/convenios_movilidadNET/Acuerdo/PaisesxPrograma?tipCodnum=1

- Instituciones de educación superior con las que la UA ha desarrollado cualquier tipo de proyecto.

No se podrá elegir como destino una institución en la que la persona solicitante ya haya realizado una estancia formativa con anterioridad en el marco de este programa.

8.    Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

8.1. Plazo de presentación

El plazo para solicitar la ayuda se abrirá a partir del 11 de septiembre hasta el 6 de octubre de 2023 a las 23:59 h.

8.2. Procedimiento de presentación

Se podrá solicitar una ayuda en esta convocatoria.

El formulario de solicitud se formalizará única y exclusivamente a través del formulario publicado en la siguiente página web:

En dicho formulario se deberá adjuntar los documentos siguientes, cuyos modelos se encuentran en la misma página web.

8.2.1.  Visto bueno de la persona responsable de la unidad donde se esté trabajando en el momento de presentar la solicitud, indicando el compromiso de la unidad para recibir personal no docente en formación.

8.2.2.  Acreditación del nivel de idioma sólo en caso de que no estuviera incluido en el expediente de formación.

8.2.3.  Propuesta del Acuerdo de Movilidad del Personal para Formación (Mobility Agreement) aceptado provisionalmente por la institución de destino. Si la propuesta no estuviera firmada por la institución de destino, habrá que adjuntar a la propuesta del acuerdo de movilidad la carta de aceptación o e-mail de invitación que incluya las actividades a realizar.

Los elementos básicos del acuerdo de movilidad deben ser: el objetivo general y los objetivos específicos, los resultados esperados en términos de experiencia/competencia adicional a adquirir, las actividades a realizar y, si es posible, una programación para el período. En el programa a desarrollar se deberá demostrar que se realizarán actividades relacionadas con la movilidad y especificar los días de formación realizados.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.

9.    Criterios de adjudicación

9.1. Criterios para la adjudicación de las ayudas

La asignación de la ayuda se realizará siguiendo los siguientes criterios:

-       Prioridad: tendrán preferencia las solicitudes de aquellas personas que participen por primera vez en el marco de estas acciones de movilidad.

-       Puntuación: aplicación del baremo de la convocatoria (Anexo). Los puntos del baremo se asignarán según la información disponible en la Unidad de Movilidad del PDI y del PAS y la facilitada por la Unidad de Formación e Internacionalización del PAS.

Sólo podrán participar en el proceso de adjudicación de ayudas aquellas solicitudes cuya valoración de la adecuación del programa de formación a los intereses de la internacionalización de la UA (Mobility Agreement) sea igual o superior a 6 puntos.

Es importante reseñar que la tarea a desarrollar en la universidad de destino debe pertenecer a la misma área de trabajo en la que la persona candidata desarrolle su actividad en la UA. En caso contrario, no se hará efectiva la ayuda.

La persona beneficiaria de esta movilidad podrá ser requerida para hacer extensivos a otras personas o colectivos universitarios los conocimientos adquiridos. Estos requerimientos deberán ser atendidos siempre que se formulen en términos asumibles para la persona beneficiaria y la unidad a la que pertenece.

Para garantizar la participación del mayor número posible de miembros del PAS, la asignación de plazas se hará siguiendo el orden de mayor a menor puntuación obtenida por cada solicitante.

En caso de empate se dará preferencia al personal técnico, de gestión y de administración y servicios que haya realizado menos movilidades. Si el número de movilidades resulta ser el mismo, se dará preferencia al que lleve más tiempo en nómina de la UA.

En caso de persistir el empate, se utilizará el orden alfabético del primer apellido de las personas solicitantes, comenzando la ordenación por la letra "U" de acuerdo con el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicado en el BOE de 13 de mayo de 2022.

Como en otras acciones de movilidad, la aceptación definitiva corresponde a la institución de destino.

10. Bolsa de solicitantes

Tras finalizar el plazo de solicitudes se activará un formulario de inscripción desde el 1 de noviembre hasta el 30 de abril 2024. Las inscripciones recibidas durante este período serán incluidas en una bolsa de solicitantes para cubrir las posibles vacantes que pudieran producirse una vez agotada la lista de reserva.

La solicitud se deberá presentar en la bolsa con 60 días de antelación a la movilidad para garantizar la concesión de la ayuda con carácter previo a la movilidad.

La bolsa se configurará del siguiente modo:

- Prioridad 1: solicitudes de aquellas personas que participen por primera vez en el programa.

- Prioridad 2: solicitudes de aquellas personas que obtuvieron ayuda del mismo tipo en cursos académicos anteriores, pero no en 2023-24.

Las solicitudes con igual prioridad se ordenarán conforme al baremo publicado en el apartado 9.

La adjudicación de plazas de las solicitudes recibidas en la bolsa se publicará mes a mes en la web del Servicio de Relaciones Internacionales. Las movilidades no se podrán llevar a cabo hasta que las correspondientes resoluciones de adjudicación estén publicadas.

11. Renuncias y sustituciones

En caso de renuncia, ésta deberá presentarse por escrito a través de Instancia genérica utilizando la eAdministración del UACloud Campus Virtual de la UA, dirigida a la Unidad de Movilidad del PDI y del PAS.

Las renuncias no penalizarán mientras sean presentadas en el plazo establecido en la Resolución Provisional.

Si las renuncias se producen fuera de plazo, la penalización se aplicará, según Baremo, en la próxima solicitud que realice.

Se considerará que renuncian fuera de plazo las personas que no entreguen la documentación relativa a la movilidad en las condiciones y plazos previstos.

En caso de renuncia, se podrá adjudicar la movilidad, si procede, a los integrantes de la lista de reserva o, una vez agotada ésta, a los integrantes de la bolsa de solicitantes.

12. Órgano Gestor y Comisión de valoración

12.1.  Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, el Servicio de Relaciones Internacionales, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia es la Unidad de Movilidad de PDI/PAS del citado servicio, contacto: staffmobility@ua.es  

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

La persona beneficiaria será responsable de los contactos con la institución socia, de la organización del programa de formación, de la gestión de la documentación, del transporte, del alojamiento, del seguro de asistencia sanitaria, del visado y de cualquier otro trámite necesario para su estancia formativa.

12.2.  Comisión de valoración

La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes, la Comisión de Valoración, realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas. La Comisión de Valoración se reserva el derecho de convocar a las personas candidatas para contrastar cualquier información relacionada con el contenido de la solicitud.

La comisión tendrá la siguiente composición:

Presidencia:

-       Director del Secretariado de Movilidad (responsable Coordinación Institucional Erasmus+).

Secretaría:

-       Gestor Jefe de Movilidad PDI y PAS

Vocales: 8 Vocales entre los que se encuentran:

-       Directora del Servicio de Relaciones Internacionales.

-       Subdirectora de Gestión de Proyectos de Movilidad

-       Un o una representante de la sección sindical FETE-UGT.

-       Un o una representante de la sección sindical CC.OO.

-       Un o una representante de la sección sindical SEP.

-       Un o una representante de la sección sindical STEPV.

-       Un o una representante de la sección sindical CSIF.

-       Un o una representante de la sección sindical CGT.

Todos y cada uno de los miembros integrantes de la Comisión de Valoración deberán rellenar y firmar el correspondiente documento DACI (Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses) que se encuentra en la página de la Subdirección de Subvenciones de la Universidad de Alicante (https://sc.ua.es/es/subvenciones/unidad-subvenciones/documentos/daci-subvenciones-cas.docx).

13. Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://sri.ua.es/es/movilidad/stt/movilidad-de-personal-para-formacion-erasmus-e-internacionalizacion.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la página web del Secretariado de Movilidad la resolución provisional de personal admitido y excluido y el baremo provisional. Las personas participantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

Resueltas las alegaciones y a la vista la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución de la adjudicación definitiva y se publicará en la web del Secretariado de Movilidad. Sólo tendrán la consideración de participantes en esta convocatoria quienes aparezcan en las listas definitivas.

Como en otras acciones de movilidad, la aceptación definitiva corresponde a la institución de destino.

14. Marco legal y presupuestario

La dotación de las ayudas será sufragada con cargo a las orgánicas 51.60.2E.00.29 y 51.60.2E.00.34 del centro de gasto 5160 del Servicio de Relaciones Internacionales, asignados desde el presupuesto del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo de la UA. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA. Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.

La asignación de plazas y concesión de ayudas económicas se rige por los principios de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por las regulaciones, requisitos y términos establecidos por las normas de funcionamiento interno de la UA; y por lo que esta convocatoria establece.

Se considerará de aplicación complementaria y supletoria la normativa europea para el Programa Erasmus+ en todo lo que no está previsto en la presente regulación.

El pago mediante Comisión de Servicios está regulado por la normativa de la UA publicada en BOUA de 30 de noviembre de 2017 y su modificación publicada en BOUA de 30 de enero de 2018.

15. Obligación y justificación del beneficiario

15.1.  Obligaciones de los beneficiarios

Quienes sean seleccionados al amparo de la presente convocatoria quedan obligados a:

1.    Cumplir con la normativa vigente en materia de regularización de su estancia en el extranjero, en general, e inscribirse en el Registro de Viajeros del Ministerio de Asuntos Exteriores antes del inicio de la movilidad.

2.    No recibir ningún otro ingreso para la misma actividad.

3.    Encontrarse en servicio activo y efectivo durante el curso académico en que desarrolle su estancia formativa en la universidad de acogida.

4.    Realizar las actividades formativas estipuladas en el acuerdo.

5.    Comunicar de inmediato a la Unidad de Movilidad del PDI y del PAS todo cambio en la solicitud inicial (renuncia, calendario, planificación de actividades, etc.).

6.    Entregar en los plazos establecidos en la Unidad de Movilidad del PDI y del PAS la siguiente documentación cumplimenta adecuadamente:

o   Acuerdo de Movilidad para Formación (firmado por la persona beneficiaria, la institución de origen y la de destino).

o   Convenio de Subvención (por duplicado con firma original).

o   Copia de la Comisión de Servicio.

o   Solicitud de la ausencia "Internacionalización PAS", autorizada por el superior.

o   Certificado de Estancia (original).

o   Cuestionario UE.

o   Justificantes de viaje y alojamiento.

7.    Procurarse la cobertura de seguro (a efectos de enfermedad común, accidente y repatriación) y las vacunas necesarias, en su caso, según el país de destino.

8.    Responsabilizarse de los trámites de visado, la búsqueda y localización de alojamiento y cualquier otro trámite necesario para su estancia en la institución de acogida.

9.    Aceptar todas las condiciones del Programa de Intercambio.

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, y las siguientes:

a)    Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)    Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)    Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

El incumplimiento de algunos de los requisitos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria y en el resto de la normativa podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y la obligación de devolver la cantidad correspondiente.

15.2.  Justificación de las personas beneficiarias y pago

Se tendrán en cuenta exclusivamente los costes de viaje, alojamiento y manutención, visado y transportes locales correspondientes a los días de formación (máximo 5). En ningún caso se podrán superar los importes establecidos en la normativa de gestión económica de la UA para este tipo de gastos.

Alojamiento: se aportará factura original de acuerdo con los gastos reales ocasionados, teniendo en cuenta que no podrán superar las cantidades máximas establecidas para alojamiento en la normativa de gestión económica. Si el alojamiento corresponde a más de una persona se abonará únicamente la parte proporcional correspondiente a la persona beneficiaria.

La factura deberá incluir: nombre de la persona beneficiaria de la ayuda, fecha de entrada y fecha de salida, número de noches, precio por noche y precio total del alojamiento. Si durante la estancia se reside en una casa particular, deberá aportar: justificante del pago (cargo en cuenta o justificante de transferencia) y recibo en el que conste: nombre, apellidos y número de documento de identidad o pasaporte tanto de la persona arrendadora como de la persona arrendataria (será imprescindible adjuntar fotocopia de dichos documentos), dirección de la vivienda, fechas de estancia, precio del alojamiento y firma de ambas personas.

Gastos de viaje:

-       Las personas beneficiarias deberán tratar de contratar el medio más económico para viajar.

-       Si el viaje se tuviera que realizar en vehículo propio, por causas justificadas y previa petición por escrito, el importe máximo permitido será el equivalente al importe más económico, si lo hubiera, de otros medios de transporte con el límite de 300 euros. Las personas beneficiarias que utilicen este sistema de desplazamiento deberán justificar la utilización de este medio de transporte mediante presentación de tiques de autopista y de repostajes.

-       No se autoriza en ningún caso indemnización por uso de vehículo de alquiler.

-       No se financiarán gastos de cancelación ni otros gastos adicionales al margen de los señalados en los apartados anteriores.

15.3.  Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, la Comisión podrá autorizar, a petición de la persona beneficiaria, variaciones en el programa de formación o el periodo de disfrute de la beca, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

15.4.  Incompatibilidades

No podrán concederse 2 movilidades a una misma persona.

Asimismo, no podrán concederse estancias Erasmus+ de Docencia (PDI) y Formación (PAS) a la misma persona en el mismo curso académico, por lo que si se solicitaran ambas movilidades deben indicar cuál es la de preferencia en el correspondiente campo de observaciones de la solicitud online.

La ayuda se abonará mediante una Comisión de Servicios. Se podrá hacer en dos pagos.

Se establece un primer pago anticipado que supone la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a las ayudas, por un importe del 70% de la cuantía prevista de viaje y subsistencia. El segundo pago será el importe restante correspondiente a la liquidación una vez realizada la actividad. Es requisito indispensable para iniciar los trámites de gestión de los pagos la presentación de la documentación en los plazos establecidos. Los documentos pueden encontrarse en la siguiente página web:

-       Para la tramitación del pago inicial se deberá presentar al menos un mes antes de la salida:

-       Acuerdo de Movilidad para Formación (Mobility Agreement) aprobado formalmente y firmado tanto por la persona participante, como por las instituciones de origen y destino.

-       Convenio de Subvención de Movilidad de Personal para Formación; se presentará por duplicado.

-       Copia impresa de la solicitud por Campus Virtual de la ausencia "Internacionalización PAS", autorizada por el superior de la persona beneficiaria (los días de formación se reconocerán como días trabajados).

-       Para la tramitación de la liquidación y, en su caso, de la ayuda complementaria se deberá presentar en el plazo de 15 días tras la realización de la estancia:

-       Certificado de Estancia (Certificate of Attendance) original, sin tachaduras ni enmiendas, expedido (firmado y sellado) por la dirección del departamento, servicio o unidad de la institución de destino, en el que se especifiquen las fechas de formación y se confirme que se ha realizado la planificación formativa prevista, teniendo en cuenta que la fecha de la certificación ha de ser igual o posterior a la fecha de finalización de la estancia formativa.

-       Cuestionario UE (EU Survey / Participant Report) sobre los principales resultados obtenidos. Se trata de un formulario on-line facilitado por la Comisión Europea (al finalizar la estancia, la persona participante recibirá automáticamente un e-mail informándole del procedimiento a seguir para acceder a dicho cuestionario).

-       Justificantes originales de los gastos de alojamiento y viaje: facturas, recibos, billetes de viaje usados, visados, tarjetas de embarque, confirmación electrónica del vuelo, pruebas de transferencia, etc.

El incumplimiento de las bases de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o manipulación podrán ser causa de desestimación o anulación de la ayuda y, en su caso, de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

La persona beneficiaria es responsable de la tramitación y abono, en su caso, de los seguros de enfermedad, accidentes y contingencias comunes o cualquier otro que se exija con carácter obligatorio por la institución de destino.

16. Seguro médico

Es imprescindible estar cubierto por un Seguro Médico durante la estancia en el país extranjero.

16.1.  Tarjeta Sanitaria Europea del Instituto Nacional de la Seguridad Social:

Si la persona beneficiaria está afiliada al régimen general de la Seguridad Social, puede dirigirse al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y obtener la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE). La TSE es el documento acreditativo del derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante su estancia temporal por motivos de estudios, trabajo, turismo, etc., en el territorio de otro Estado Miembro (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza).

Para solicitar la TSE u obtener más información debe entrar en la página web de la Seguridad Social.

16.2.  Seguro de viaje:

En cualquier caso, y dada la importancia de disponer de otras coberturas además del seguro médico básico, la UA ha contratado una póliza colectiva de asistencia en viaje, que incluye, por una duración máxima de 10 días, asistencia sanitaria, seguro de accidentes, responsabilidad civil, repatriación y transporte de heridos o enfermos, durante la estancia en el extranjero. El importe individual será abonado por la UA y el certificado le llegará a la dirección electrónica de la UA de la persona participante.

17.   Reconocimiento

A efectos de reconocimiento en la UA, se contabilizará como tiempo trabajado y se valorará conforme a la Normativa de provisión de puestos de trabajo mediante los sistemas de concurso y libre designación, del personal de administración y servicios de la UA (BOUA 29/06/2018):

18. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, los datos serán cedidos a:

-       La universidad de destino con el objetivo de gestionar el programa de movilidad.

-       La aseguradora de accidentes de viaje, para la prestación del servicio de seguros de viaje asociado al programa de movilidad internacional.

-       Entidades financieras.

-       Embajadas, consulados de España en el extranjero.

-       SEPIE y Comisión Europea.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

19. Situaciones derivadas de crisis globales

Teniendo en cuenta que la participación en diferentes países puede verse afectada por crisis globales sobrevenidas que produzcan inestabilidad que impidan la movilidad (pandemias, conflictos bélicos, etc.), en estos casos, se recomienda no incurrir en gastos hasta que la posibilidad de viajar a destino esté confirmada. Por ello, es aconsejable no reservar viajes y alojamiento hasta el mismo momento de realizar la movilidad.

20. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 26 de julio de 2023

La Rectora

P.D. de firma, Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo

(Resolución de 22 de diciembre de 2020)

Rosa María Martínez Espinosa