BECAS DE INICIACIÓN A LA INVESTIGACIÓN CÀTEDRA DE ARTE CONTEMPORÁNEO ANTONI MIRÓ
- Fecha de aprobación
- 26/07/2023
- Fecha de publicación
- 28/07/2023
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: BECAS DE INICIACIÓN A LA INVESTIGACIÓN CÀTEDRA DE ARTE CONTEMPORÁNEO ANTONI MIRÓ
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: miércoles, 26 de julio de 2023
BECAS DE INICIACIÓN A LA INVESTIGACIÓN CÀTEDRA DE ARTE CONTEMPORÁNEO ANTONI MIRÓ
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de tres (3) becas de iniciación a la investigación destinadas a estudiantes de grado y postgrado.
La finalidad de las becas es proporcionar a estudiantes de la Universidad de Alicante en general, interesados en el arte contemporáneo, la oportunidad de desarrollar un breve proyecto de iniciación a la investigación bajo la supervisión de un investigador o una investigadora de la UA y adscrito preferentemente a un grupo de investigación.
Las tareas de iniciación a la investigación se desarrollarán con una duración de 3 meses, entre septiembre y diciembre de 2023, y siguiendo las instrucciones de la persona investigadora responsable en el periodo indicado.
El alumnado seleccionado participará del entorno de investigación y de las actividades académicas propias del grupo de trabajo en el que se integre.
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrán obtener la condición de beneficiario y solicitar esta BECA el alumnado altamente motivado que:
· Se encuentre en tercer o cuarto curso de cualquier grado que se imparte en la UA en el que haya una relación con las actividades artísticas, o que se encuentre cursando un máster adscrito a un Centro de la UA.
· El alumnado solicitante de grado, como mínimo, ha de acreditar haber superado 140 créditos de la titulación antes de que acabe el plazo de solicitud.
· Además, es necesario acreditar una nota media igual o superior a 7 en una escala de 0 a 10.
· No ser beneficiario/a de otra ayuda destinada al mismo objeto.
3. Número y dotación de las becas.
Se concederá un número máximo de tres (3) becas, por una cantidad de 2000,00€ (brutos), cada una.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
El plazo para solicitar la beca se abrirá a partir DEL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOUA hasta el 20 de septiembre de 2023 a las 23:59 h.
4.2. Procedimiento de presentación
Las solicitudes se presentarán utilizando la instancia genérica a través de:
UAcloud / eAdministración / INSTANCIA GENÉRICA
Se ha de indicar en la solicitud:
- BECAS DE INICICIACIÓN A LA INVESTIGACIÓN CÁTEDRA DE ARTE CONTEMPORÁNEO ANTONI MIRÓ
- DIRIGIDO A: Departamento de Filología Catalana: Cátedra de Arte Contemporáneo Antoni Miró
Se adjuntará la siguiente documentación:
· Formulario cumplimentado (ANEXO 1)
· Expediente académico
· Proyecto de trabajo con el visto bueno del tutor o tutora
5. Criterios de selección
La asignación de la beca se realizará siguiendo los siguientes criterios:
1. Las solicitudes serán evaluadas por la Comisión de Valoración que valorará la adecuación formativa del candidato o candidata, su expediente académico y la expresión de interés formulada.
Si la formación del candidato o candidata no es la adecuada, es decir sus estudios no corresponden con los indicados en el punto 2, quedará excluido de la convocatoria.
2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
3. La valoración de las solicitudes se realizará considerando:
- El expediente académico valorado entre 0 y 10 puntos, en función de la nota media (90%)
- La expresión de interés y motivación para trabajar con alguno de los grupos de investigación valorado entre 0 y 10 puntos (10%)
6. Órgano Gestor y Comisión de valoración
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, Cátedra de Arte Contemporáneo Antoni Miró a través del Departamento de Filología Catalana de la Universidad de Alicante, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
Los datos de la unidad administrativa de referencia para cualquier consulta son:
Departamento de Filología Catalana, Facultad de Filosofía y Letras I
Teléfono: 965.90.34.10
Correo electrónico: catedra.antonimiro@ua.es
6.2. Comisión de valoración
La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las becas.
La comisión tendrá la siguiente composición:
- La Rectora de la Universidad de Alicante o en quien delegue
- Sr. Antoni Miró o en quien delegue
- La Directora de la Cátedra de Arte Contemporáneo Antoni Miró
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://web.ua.es/es/catedramiro/, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará en el plazo máximo de dos (2) semanas desde la fecha de fin de presentación de solicitudes.
A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y a la vista la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.
8. Marco legal y presupuestario
La convocatoria, con referencia 2023CT0154, que sirve de base reguladora se encuentra recogida en la línea de subvención 2023LS0162 de la edición 2023 del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-23 de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de la beca, de un máximo de 6.000 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV, orgánica 34.20.4B.00.01 del presupuesto de la Cátedra de Arte Contemporáneo Antoni Miro.
La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA. Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.
9. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.
9.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las ayudas se comprometen a desarrollar el plan de trabajo propuesto.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la beca, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
9.2. Justificación de personas beneficiarias y pago
Las becas se pagarán de la siguiente manera:
- Un 50% a la concesión de la beca
- Otro 50 % a la finalización del trabajo y la persona beneficiaria entregue con el visto bueno del tutor, un informe del trabajo realizado. El plazo máximo para la presentación de este informe es el 30 de noviembre de 2023
Las personas beneficiarias de estas becas deberán presentar:
- Documentación para la inclusión en el fichero de terceros de la Universidad de Alicante
- Copia del DNI, si no obra en poder de la Universidad de Alicante.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones, establecidos en la resolución de concesión de la subvención y en esta convocatoria y bases reguladoras, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
10. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
11. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. La oposición a estos actos de trámite podrá alegarse por las personas interesadas para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
En Alicante, a 6 de julio de 2023
La rectora,
P.D. de firma, director de Relaciones y Proyectos Institucionales
(Resolución de 4 de enero de 2021)
Juan Llopis Taverner