PREMIOS A TFG Y TFM RELACIONADOS CON EL ARTE CONTEMPORÁNEO CÁTEDRA DE ARTE CONTEMPORÁNEO ANTONI MIRÓ
- Fecha de aprobación
- 26/07/2023
- Fecha de publicación
- 28/07/2023
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: PREMIOS A TFG Y TFM RELACIONADOS CON EL ARTE CONTEMPORÁNEO CÁTEDRA DE ARTE CONTEMPORÁNEO ANTONI MIRÓ
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: miércoles, 26 de julio de 2023
PREMIOS A TFG Y TFM RELACIONADOS CON EL ARTE CONTEMPORÁNEO CÁTEDRA DE ARTE CONTEMPORÁNEO ANTONI MIRÓ
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de Premios a Trabajos de Final de Grado y Trabajos de Final de Máster (en adelante TFG y TFM) desarrollados y defendidos en la Universidad de Alicante de los cursos 2021-2022 y 2022-2023.
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrá optar a los premios cualquier estudiante que haya desarrollado y defendido un proyecto de TFG o TFM en la Universidad de Alicante durante los cursos 2021-2022 -2022-2023 que tuviera relación con el arte contemporáneo desde cualquier perspectiva.
Los trabajos que se presenten podrán estar escritos en valenciano, español o inglés.
Los TFG y los TFM se presentarán telemáticamente a través del trámite de Instancia Genérica disponible en la aplicación de UACloud
No ser beneficiario de otra ayuda destinada al mismo objeto.
3. Número de premios y dotación
Se concederá dos (2) premios de TFG, cada uno estará dotado de 500 €.
Se concederá un (1) premio de TFM que estará dotado de 1000 €.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
El plazo de inscripción se abrirá a partir DEL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOUA hasta el 30 de septiembre de 2023 a las 23:59 h.
· Resolución provisional: 10 de octubre de 2023.
· Resolución definitiva: 20 de octubre de 2023.
4.2. Procedimiento de presentación
Para la solicitud de participación en los premios, se ha de cumplimentar el formulario de la solicitud (anexo 1)
Las solicitudes se presentarán utilizando la instancia genérica a través de:
UAcloud / eAdministración / INSTANCIA GENÉRICA
Se ha de indicar en la solicitud:
- PREMIOS A TRABAJO DE FINAL DE GRADO Y TRABAJO DE FINAL DE MÁSTER RELACCIONADOS CON EL ALRTE CONTEMPORÁNEO. CÁTEDRA DE ARTE CONTEMPORÁNEO ANTONI MIRÓ
- DIRIGIDO A: Departamento de Filología Catalana: Cátedra de Arte Contemporáneo Antoni Miró
Para garantizar el anonimato de la evaluación de los trabajos, en la solicitud se adjuntarán los documentos siguientes:
· Resumen del TFG o TFM sin que conste ningún dato personal ni de la tutorización (mínimo 4 páginas, máximo 6), donde se describan los objetivos del trabajo, metodología y conclusiones finales.
· Memoria del proyecto que en su momento se presentó para la defensa, en formato comprimido (zip), sin que conste ningún dato personal ni de tutorización.
5. Criterios de adjudicación
Las solicitudes serán evaluadas de manera anónima por parte del Jurado a partir del análisis y discusión de la documentación recibida sin datos personales para cada una de las candidaturas.
Serán valorados de la siguiente manera:
· Nota obtenida en el TFG / TFM (50%)
· Adecuación del trabajo al objeto de la convocatoria (30%)
· Originalidad del planteamiento de la investigación o experiencia desarrollada (10%)
· Consistencia metodológica de la propuesta (10%)
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
6. Órgano Gestor y Tribunal Evaluador
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, Cátedra de Arte Contemporáneo Antoni Miró a través del Departamento de Filología Catalana de la Universidad de Alicante, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
Los datos de la unidad administrativa de referencia para cualquier consulta son:
Departamento de Filología Catalana, Facultad de Filosofía y Letras I
Teléfono: 965.90.34.10
Correo electrónico: catedra.antonimiro@ua.es
6.2. Tribunal evaluador
Se conformará un tribunal que ejercerá como Jurado para evaluar las candidaturas, formado por
- La Rectora de la Universidad de Alicante o en quien delegue
- Sr. Antoni Miró o en quien delegue
- La Directora de la Cátedra de Arte Contemporáneo Antoni Miró
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://web.ua.es/es/catedramiro/, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
La propuesta de resolución provisional de los premios se publicará el 10 de octubre de 2023.
A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 3 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estimen pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y a la vista la propuesta motivada de la resolución por el tribunal evaluador, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.
8. Marco legal y presupuestario
La convocatoria, con referencia 2023CT0155, que sirve de base reguladora se encuentra recogida en la línea de subvención 2023LS0163 de la edición 2023 del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-23 de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de los premios, de un máximo de 2.000 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV, orgánica 34.20.4B.00.01 del presupuesto de la Cátedra de Arte Contemporáneo Antoni Miró.
La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA. Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.
9. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.
9.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.
La participación en los premios implica la aceptación de las normas presentes.
Cualquier circunstancia no prevista en estas bases será resuelta por el Jurado.
Si ninguna de las obras presentadas reúne los requisitos necesarios para merecer la concesión del premio, el Jurado podrá declarar desierta la convocatoria.
Los trabajos premiados se anunciarán a través de la web de la Cátedra de Arte Contemporáneo Antoni Miró y por otros medios que se consideren adecuados.
La entrega del premio se podrá hacer en un acto público en la Universidad de Alicante que se anunciará con la suficiente antelación. La Universidad de Alicante procederá de oficio al pago total del premio.
La Cátedra de Arte Contemporáneo Antoni Miró se reserva el derecho de publicar, en el plazo máximo de dos (2) años, el trabajo premiado en el medio que considere adecuado. La Cátedra de Arte Contemporáneo Antoni Miró podrá hacer la difusión pública del trabajo premiado que considere.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
b) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
9.2. Justificación de personas beneficiarias y pago
Se aplicarán las disposiciones vigentes en el momento del pago.
Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán presentar:
- Documentación para la inclusión en el fichero de terceros de la Universidad de Alicante
- Copia del DNI, si no obra en poder de la Universidad de Alicante
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones, establecidos en la resolución de concesión de la subvención y en esta convocatoria y bases reguladoras, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
10. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección mailto:dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
11. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. La oposición a estos actos de trámite podrá alegarse por las personas interesadas para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
En Alicante, a 6 de julio de 2023
La rectora,
P.D. de firma, director de Relaciones y Proyectos Institucionales
(Resolución de 4 de enero de 2021)
Juan Llopis Taverner