CONVOCATORIA DE PREMIOS A LA INNOVACIÓN Y LAS BUENAS PRÁCTICAS EN LOS SERVICIOS SOCIALES DE LA CÁTEDRA "SISTEMA PÚBLICO VALENCIANO DE SERVICIOS SOCIALES"

Fecha de aprobación
04/09/2023
Fecha de publicación
06/09/2023
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: CONVOCATORIA DE PREMIOS A LA INNOVACIÓN Y LAS BUENAS PRÁCTICAS EN LOS SERVICIOS SOCIALES DE LA CÁTEDRA "SISTEMA PÚBLICO VALENCIANO DE SERVICIOS SOCIALES"

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: lunes, 4 de septiembre de 2023

CONVOCATORIA DE PREMIOS A LA INNOVACIÓN Y LAS BUENAS PRÁCTICAS EN LOS SERVICIOS SOCIALES DE LA CÁTEDRA "SISTEMA PÚBLICO VALENCIANO DE SERVICIOS SOCIALES"

1.    Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

La Cátedra "Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales" se crea mediante un convenio de colaboración entre la Universidad de Alicante, a través del Departamento de Trabajo Social y Servicios Sociales, y la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat Valenciana, a través del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales, institución financiadora de la misma.

La Cátedra "Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales" de la Universidad de Alicante tiene por objeto impulsar actividades de estudio, de fomento del conocimiento y de difusión de temáticas relacionadas con el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. Desde la Cátedra se pretende favorecer actividades que contribuyan a la generación de conocimiento, a la innovación y a la mejora del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, y especialmente en aspectos relacionados con la promoción de la universalidad del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y la mejora de su calidad.

Con el fin de cumplir con sus objetivos, la Cátedra desarrollará, entre sus actividades de divulgación y transferencia de conocimiento, acciones de organización y convocatoria de concursos y premios relacionados con el objeto de la Cátedra.

En este marco, el objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios a la innovación y las buenas prácticas en Servicios Sociales de la Cátedra del "Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales" que promuevan la innovación y las buenas prácticas en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales de la provincia de Alicante.

Los premios se adjudicarán en dos modalidades:

A) Buenas prácticas o prácticas innovadoras para las Administraciones Públicas de ámbito local del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales de la provincia de Alicante.

B) Buenas prácticas o prácticas innovadoras desarrolladas en la provincia de Alicante para las entidades de iniciativa social del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

2.   Requisitos de las Entidades Beneficiarias

Podrán obtener la condición de beneficiarias y solicitar este premio las entidades participantes que reúnan los siguientes requisitos:

·         Ser una Administración Pública de ámbito local, sola o agrupada, cuyo ámbito de actuación sea la provincia de Alicante o una entidad de iniciativa social del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, cuando la innovación o buena práctica tenga como ámbito de actuación la provincia de Alicante.

·         Haber desarrollado o que se encuentren en proceso de implementación actuaciones e iniciativas innovadoras que representen modelos de buenas prácticas, en el marco del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

·         La innovación o buena práctica presentada debe ser original y no debe haberse publicado anteriormente.

·         Cada entidad podrá presentar como máxima una única solicitud de participación.

·         No haber obtenido otros premios o ayudas por la misma innovación o buena práctica.

3.    Número y dotación de los premios.

Se concederá un número máximo de dos premios con dotación económica y dos premios con mención especial, distribuyendo la asignación, hasta un máximo de 2.000 €. La dotación económica de cada premio queda distribuida de la siguiente forma:

Modalidad A. Administraciones locales

1.    Primer premio con una dotación económica de 1.000€.

2.    Segundo premio, consistente en una mención especial, sin dotación económica.

Modalidad B. Entidades de la iniciativa social

1.    Primer premio con una dotación económica de 1.000€.

2.    Segundo premio, consistente en una mención especial, sin dotación económica.

Los premios podrán declararse desiertos, mediante propuesta motivada de la comisión técnica de valoración, sin que ello implique un aumento en la cuantía para el resto de los trabajos premiados.

4.    Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo.

El extracto de la convocatoria se publicará en el DOGV. El plazo de solicitudes de inicia el día siguiente de su publicación y finaliza el día el 29 de septiembre de 2023 a las 23:59 h.

4.2. Procedimiento de presentación

La documentación se presentará, por instancia genérica de forma telemática al Departamento de Trabajo Social y Servicios Sociales, con indicación de los datos de esta convocatoria.

Se adjuntará la siguiente documentación:

·         Instancia genérica:

o   En el apartado "EXPONE" los datos de la convocatoria ("Convocatoria de Premios a la innovación y las buenas prácticas en los Servicios Sociales de la Cátedra "Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales").

o   En el campo "SOLICITA" habrá de indicarse "Dirigido a la Cátedra SPVSS del Dpto. Trabajo Social y Servicios Sociales".

·         En el campo "DOCUMENTOS ADJUNTOS" habrán de subirse los siguientes documentos de forma independiente en formato digital, preferiblemente PDF:

o   La memoria de la innovación o buena práctica que opta al premio.

Formato del documento: Word, letra Times New Roman, tamaño 12, interlineado 1,5, con las páginas numeradas y que incluya un índice, mínimo 50 páginas y máximo 100

La memoria deberá contener los siguientes campos de información:

Datos de la entidad:

a)    Nombre

b)    Número de habitantes de la entidad local o de personas usuarias de la entidad de la iniciativa social

c)    CIF

d)    Representante

e)    Persona de contacto y cargo en la entidad

f)     Dirección

g)    Teléfono

h)    Correo electrónico

Innovación o buena práctica presentada:

a)    Breve descripción de la actuación o iniciativa

b)    Diagnóstico previo: necesidades detectadas, áreas de mejora, objetivos a conseguir, herramientas y método de evaluación

c)    Enumeración del conjunto de actuaciones desarrolladas

d)    Administraciones Públicas de ámbito local, entidades de la iniciativa social o personas implicadas que han contribuido al desarrollo de la iniciativa innovadora

e)    Recursos materiales y económicos empleados

f)     Proceso de implementación: enfoque, descripción y despliegue de las diferentes fases que han sido necesarias para desarrollar la iniciativa innovadora

g)    Resultados obtenidos: descripción de las mejoras alcanzadas a partir de indicadores empleados para su valoración

h)    Innovación en servicios sociales: justificación del carácter innovador de la actuación desarrollada, aportando, en su caso, datos sobre la transferencia a otras administraciones públicas de ámbito local o a otras entidades de la iniciativa social.

o   Una declaración responsable mediante la cual la persona representante de la entidad solicitante manifiesta, bajo su responsabilidad, que todos los datos recogidos en la solicitud son verídicos, y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, y quedará a disposición de la Cátedra SPVSS para la comprobación e inspección que se estime oportuna.

o   Una declaración responsable de no estar incursa en ninguna de

las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que cumple las bases de la convocatoria y el resto de normas que resultan de aplicación.

o   Una autorización para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Sin perjuicio de lo anterior, la persona representante de la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento de esta autorización, y en estos supuestos tendrá que presentar los certificados que acrediten el cumplimiento de esas obligaciones.

o   En el caso de entidades de iniciativa social, una certificación o acreditación de que la innovación o buena práctica está referida a servicios sociales de titularidad pública del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 3/2019 de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, con indicación expresa de la forma de provisión del servicio, de las previstas en el artículo 34 de la Ley 3/2019.

Los trabajos pueden presentarse en castellano o en valenciano.

5.    Criterios de adjudicación

Serán susceptibles de ser premiadas las actuaciones e iniciativas innovadoras desarrolladas por las Administraciones Públicas de ámbito local o por entidades de iniciativa social del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales en el ámbito de la provincia de Alicante, que representen modelos de innovación y buenas prácticas, en el marco de la prevención de la exclusión social, la protección a las personas y sus familias, la autonomía personal y la promoción de la inclusión.

Se seleccionarán los trabajos cuyo contenido cumpla, al menos, uno de los siguientes criterios:

·         Diseño e implementación de un plan, programa, proyecto, actuaciones, iniciativas o servicios innovadores en el Sistema Público de Servicios Sociales: Programas de nueva creación, o mejoras identificables sobre uno preexistente.

·         Optimización de la organización y mejora de procesos.

·         Creación y puesta en marcha de redes y proyectos de trabajo colaborativos con participación de actores diversos.

·         Creación de aplicaciones informáticas o sistemas de información que agilicen los procesos de gestión y generen instrumentos de intervención social.

·         Aplicación de investigaciones vinculadas al ámbito de los servicios sociales, que tengan por objeto la mejora del funcionamiento de los procesos de atención, intervención, coordinación y gestión, la mejora de la inclusión social y la autonomía personal, orientadas hacia la transformación social.

La asignación de los premios se realizará, fijando que el máximo de puntuación total en 50 puntos, cuya distribución se detalla en los siguientes criterios de adjudicación:

1.      Afinidad del proyecto o trabajo en los objetivos del SPVSS e impacto en el impulso de buenas prácticas e innovación en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales: hasta 10 puntos.

2.      Calidad del trabajo en cuanto a coherencia, estructura, claridad expositiva y capacidad argumentativa: hasta 10 puntos.

o   Rigor y carácter científico-técnico en el diseño, diagnóstico, ejecución y evaluación; utilización de sistemas de calidad; uso adecuado de indicadores de gestión y resultado; sistemas de información: hasta 5 puntos.

o   Interés, coherencia y adecuación del objeto, grado de vinculación del trabajo con las prioridades de conocimiento y mejora en el ámbito de los servicios sociales, así como su adecuación y afinidad al objeto de la convocatoria: hasta 3 puntos.

o   Uso de perspectivas sociales (perspectiva de género e igualdad, perspectiva de infancia, accesibilidad universal, inclusión social, prevención y autonomía personal): hasta 2 puntos.

3.      Novedad e innovación de las aportaciones realizadas: hasta 5 puntos.

o   Número de beneficiarios y/o objeto de intervención (zonas vulnerables, intervención comunitaria, intervención integral, etc.): Hasta 2 puntos.

o   Investigaciones sobre problemáticas sociales emergentes en el ámbito de los servicios sociales: hasta 3 puntos.

4.      Innovación en materia de servicios sociales: hasta 5 puntos.

o   Innovación investigadora en la introducción de objetivos, metodologías, técnicas o instrumentos de investigación innovadores en el ámbito de los servicios sociales: hasta 3 puntos.

o   Uso de nuevas tecnologías e innovaciones tecnológicas: hasta 2 puntos.

5.      Proyecto o trabajo relacionado con las personas usuarias: hasta un máximo de 10 puntos.

o   Protección e implementación de los derechos de las personas usuarias: hasta 5 puntos.

o   Promoción de la participación ciudadana y/o coproducción: hasta 5 puntos.

6.      Resultados obtenidos: hasta 10 puntos.

o   Resultados evaluados y/o evaluables: hasta 3 puntos.

o   Eficiencia respecto a la relación entre recursos y resultados: hasta 2 puntos.

o   Viabilidad y potencial de aplicabilidad, facilidad de traslado e implementación metodológicas en otros ámbitos similares: hasta 3 puntos.

o   Potencialidad de generalización de resultados y capacidad de poder ser replicado, extendido y generalizado a profesionales, equipos, entidades, administraciones, ámbitos de servicios sociales, etc.: hasta 2 puntos.

6.    Órgano Gestor y Comisión de valoración

6.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, Departamento de Trabajo Social y Servicios Sociales, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

El contacto se realizará a través de la unidad administrativa de referencia, Secretaría administrativa del Departamento de Trabajo Social y Servicios Sociales, mediante las siguientes vías de contacto: dtsss@ua.es

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

6.2. Comisión de valoración

La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes tiene la competencia de establecer el orden de prelación de las entidades candidatas participantes.

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de los premios.

La comisión tendrá la siguiente composición:

Presidencia:

-              Director de la Cátedra "Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales" o persona en quien delegue.

Secretaría:

-              Subdirectora de la Cátedra "Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales" o persona en quien delegue.

Vocales:

-       Dos docentes de la UA de reconocido prestigio en la temática para la que se convocan los premios, que actuarán como vocales.

7.    Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web de la Cátedra:  https://web.ua.es/es/catedra-spvss/pagina-de-inicio-del-sitio.html , sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 13 de octubre de 2023. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y a la vista la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.

8.    Marco legal y presupuestario

La convocatoria de ayuda, con referencia 2023CT0158, que sirve de base reguladora se encuentra recogida en la línea de subvención 2023LS0172 de la edición 2023 del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-23 de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de las ayudas de un máximo de 2.000 euros será sufragada con cargo al capítulo IV ORGÁNICA 35804B0001 del presupuesto de la Cátedra Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales (SPVSS). La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA. Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.

9.    Obligaciones de las entidades beneficiarias, justificación y pago.

9.1. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

1.    Aceptar de forma expresa el premio, en el plazo de 10 días naturales a contar desde su concesión.

2.    Presentar fichero de terceros, debidamente cumplimentado, y una Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

9.2. Justificación y pago.

La justificación del beneficiario será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión.

El pago de la totalidad del importe del premio se realizará una vez dictada la resolución de adjudicación de los premios.

El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones, establecidos en la resolución de concesión de la subvención y en esta convocatoria y bases reguladoras, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

10. Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

11. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 01 de septiembre de 2023 

La rectora,

P.D. de firma, el director de Relaciones y Proyectos Institucionales

(Resolución de 4 de enero de 2021)

Juan Llopis Taverner