PREMIOS A LA EXCELENCIA ACADÉMICA DE LA CÁTEDRA GERMÁN BERNÁCER (SEXTA EDICIÓN)

Fecha de aprobación
02/10/2023
Fecha de publicación
04/10/2023
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: PREMIOS A LA EXCELENCIA ACADÉMICA DE LA CÁTEDRA GERMÁN BERNÁCER (SEXTA EDICIÓN)

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: lunes, 2 de octubre de 2023

PREMIOS A LA EXCELENCIA ACADÉMICA DE LA CÁTEDRA GERMÁN BERNÁCER (SEXTA EDICIÓN)

1.       Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

 El objeto de esta convocatoria es la concesión de los "Premios a la Excelencia Académica Cátedra Germán Bernácer" para aquellos estudiantes que hayan obtenido expedientes académicos destacados al concluir sus estudios en las Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales y de Derecho en el curso académico 2022/23; estudios relacionados con los campos de actuación de los socios del Foro de Debate Económico Germán Bernácer.

La Cátedra Germán Bernácer al proponer este premio desea aplaudir la excelencia en el estudio y contribuir a distinguir el esfuerzo y dedicación de los estudiantes universitarios.

2.       Requisitos de las Personas Beneficiarias

Podrán optar a estos premios los estudiantes que hayan finalizado sus estudios universitarios con el mejor expediente académico de los premios extraordinarios de su facultad en el curso académico 2022/23 en los grados que a continuación se relacionan. Además, podrán optar a estos premios quienes hayan finalizado los dobles grados con el mejor expediente de ese curso académico:

Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales

-               Grado en Sociología

-               Grado en Administración y Dirección de Empresa (ADE)

-               Grado en Economía

-               Doble Grado en Turismo + ADE (TADE)

-               Doble Grado en Ingeniería Informática + ADE (I2ADE)

Facultad de Derecho

-               Grado en Derecho

-               Doble Grado en Derecho + ADE (DADE)

-               Doble Grado en Derecho y Relaciones Internacionales

-               Doble Grado en Derecho y Criminología

-               Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos

3.       Número y dotación de los premios.

Se establecen un total de diez premios; uno por cada uno de los estudios indicados en el punto 2 de la presente convocatoria. Los estudiantes podrán optar a un solo premio. En caso de que un estudiante reúna los requisitos para obtener el premio en varios estudios la Cátedra Germán Bernácer propondrá en qué estudios obtiene la mención.

Cada uno de los premios estará dotado con 300€. Se entregará un diploma acreditativo. A dichos premios se les aplicará la retención fiscal correspondiente, según la normativa vigente.

La persona que resulte ganadora de uno de los diez premios, tendrá un plazo de tres meses desde la notificación del premio para aceptar el premio.

4.     Resolución

Las Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales y de Derecho, en virtud de los datos disponibles en las secretarías de los centros, harán público el listado de quienes cumplen con el requisito de poder poseer el mejor expediente académico de los premios extraordinarios de su Facultad y mejores expedientes de los dobles grados.

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, la Universidad de Alicante tratará los nombres y apellidos de las personas que cumplen con el requisito de poseer el mejor expediente académico de los premios extraordinarios de su facultad, en su carácter de responsable, y quedarán incorporados a la actividad de tratamiento "Premios a la excelencia académica Cátedra Germán Bernácer", con la finalidad de gestionar y resolver la participación en los Premios a la excelencia académica Cátedra Germán Bernácer.

La catedra resolverá a partir de la documentación aportada por los centros la otorgación definitiva de los premios y lo hará público en su página web y en otros medios que se consideren adecuados. En todo caso, se notificará personalmente la resolución del respectivo premio.

Los premios se entregarán en los actos de graduación de las Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales y de Derecho.

Un premio podrá quedar desierto si ningún estudiante obtiene el nombramiento de premio extraordinario en el estudio.

5.       Marco legal y presupuestario

La convocatoria de premios, con referencia 2023CT0178, que sirve de base reguladora, se encuentra recogida en la línea de subvención 2023LS0184 la edición 2023 del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-23 de la Universidad de Alicante.

El premio asignado se ajustará a lo dispuesto en los principios de la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de esta convocatoria es de un máximo de 3000 euros será sufragada con cargo presupuesto del departamento de Organización de Empresa. Concretamente, a la clave orgánica 32804B0001 la cuantía de 3000€. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

6.       Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.

6.1.  Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias facilitar cuanta información les sea requerida y a cumplir, en su caso, los deberes que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.2.  Justificación de personas beneficiarias y pago

La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la adjudicación. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones, establecidos en la resolución de concesión del premio y en esta convocatoria y bases reguladoras, podrá dar lugar a la revocación total o parcial del premio y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

7.       Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html".

8.       Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

La rectora

P.D. de firma, Director de Relaciones y Proyectos Institucionales

(Resolución de 4 de enero de 2021)

Juan Llopis Taverner