CONVOCATORIA DE BECAS "JÓVENES TALENTOS CÁTEDRA AGUAS DE ALICANTE DE CAMBIO CLIMÁTICO". CURSO 2023-2024
- Fecha de aprobación
- 10/10/2023
- Fecha de publicación
- 16/10/2023
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: CONVOCATORIA DE BECAS "JÓVENES TALENTOS CÁTEDRA AGUAS DE ALICANTE DE CAMBIO CLIMÁTICO". CURSO 2023-2024
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: martes, 10 de octubre de 2023
CONVOCATORIA DE BECAS "JÓVENES TALENTOS CÁTEDRA AGUAS DE ALICANTE DE CAMBIO CLIMÁTICO". CURSO 2023-2024
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de 3 Becas dentro del programa Becas "Jóvenes Talentos" coordinado por el Grupo Agbar, grupo empresarial del que Aguas Municipalizadas de Alicante, E.M. forma parte, destinado a fomentar el desarrollo formativo universitario de jóvenes con un alto rendimiento escolar, pero con un entorno económico complejo que les puede dificultar cursar una carrera en la universidad.
La concesión de la beca no sólo propiciará la cobertura económica de los estudios de estos "Jóvenes Talentos", sino que también permitirá abordar un desarrollo integral, acompañándolos/las durante el proceso universitario.
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrán obtener la condición de beneficiario y solicitar esta AYUDA el alumnado que:
hayan soliticado beca al Ministerio de Educación y Formación Profesional para cursar estudios de grado universitario en el curso académico 2023-24.
esten oficialmente matriculados en la Universidad de Alicante, en el primer curso de los estudios de Grado en Geografía, Biología, Ciencias del Mar, Geología, Química, Derecho, Economía, Turismo, Sociología, Ingeniería Civil o Ingeniería Química.
la media de sus calificaciones de bachillerato o bien de ciclos formativos sea superior a 8,5 sobre 10. Se podrá modificar esta nota a la baja hasta conseguir una candidatura con nota suficiente para ser beneficiario de la beca.
residan y se encuentren empadronados en el municipio de Alicante.
sean titulares de una cuenta bancaria. En caso de que la persona candidata sea menor de edad la entidad bancaria puede requerir la cotitularidad de la cuenta junto con una persona mayor de edad responsable del menor (progenitores, tutor legal).
3. Número y dotación de las becas.
Se concederá un número máximo de 3 becas, distribuyendo la asignación, con una cuantía máxima de 2.500 € cada una por cada curso académico.
El importe de la beca podrá ser destinado por el el/la beneficiario/a al pago de la matricula del Grado a cursar o a gastos necesarios para su formación académica, sin que ambos conceptos sean excluyentes.
Como parte del programa de la beca se ofrece a la persona becada también:
Un acompañamiento pedagógico y psicosocial a cargo de una entidad social seleccionada por la Cátedra.
Tres sesiones grupales online, en cada curso académico, con la finalidad de potenciar el desarrollo motivacional y competencial.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
El plazo para solicitar la beca se abrirá a partir DEL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOUA hasta el 10 de noviembre de 2023 a las 23:59 h.
4.2. Procedimiento de presentación
La documentación se presentará, POR INSTANCIA GENÉRICA DIRIGIDA al email oficial de la Cátedra Aguas de Alicante de Cambio climático, con indicación de los datos de esta convocatoria.
Se adjuntará la siguiente documentación:
Curriculum vitae: tiene que incluir todos los datos personales y de contacto (teléfono y dirección de correo electrónico), así como la experiencia profesional, si la hubiere.
Carta de motivación: debe incluir los motivos para realizar los estudios universitarios solicitados y la necesidad de la beca para cursarlos, además del propósito de elección del grado universitario y expectativas de futuro.
Justificación de solicitud de Beca del Ministerio de Educación para el curso 2023-24.
Documentación acreditativa en caso de discapacidad.
Copia del DNI/NIE de la persona candidata, si no obra en poder la Universidad de Alicante.
Información acreditativa de la matricula universitaria realizada en la Universidad de Alicante para el curso 2023-24
La Organización se reserva el derecho a solicitar documentación adicional que acredite lo anteriormente mencionado a lo largo de estas Bases, si no obran en poder la Universidad de Alicante, como por ejemplo referencias profesionales, otros documentos de carácter económico, etc.
5. Fases y criterios de adjudicación
La asignación de BECA se realizará siguiendo las siguientes fases y criterios:
5.1 Fase de solicitud
Las personas interesadas presentarán la documentación indicada en los apartados 4.2 junto con el formulario de solicitud que estará disponible en la página web de la Cátedra (https://catedracambioclimaticoaguasalicante.ua.es), a la dirección de correo catedracambioclimaticoaguasalicante@ua.es indicando en el asunto: BECA JOVENES TALENTOS (convocatoria 2023).
El periodo para aportar la documentación requerida por parte de las personas candidatas del programa de Becas "Jóvenes Talentos" para el curso 2023-2024 finalizará el día 10 de noviembre de 2023, quedando excluida la documentación recibida a partir de esta fecha.
En caso de detectar algún defecto en la documentación aportada, se requerirá a las personas seleccionadas la subsanación de la documentación aportada, antes del 15 de noviembre de 2023. En ningún caso, por este cauce se podrá ampliar el plazo de presentación de documentación fijado en el párrafo anterior.
5.2 Fase de selección
Una vez superada la fecha límite de entrega de la documentación, y subsanada la misma si procediese, se valorará por la Cátedra Aguas de Alicante de Cambio Climático UA la documentación aportada junto con las solicitudes, excluyendo a aquellas personas seleccionadas que no cumplan lo establecido en estas bases y admitiendo la solicitud del resto, pasando éstas últimas a la fase de selección en la que valorará la documentación aportada sobre la base de los criterios establecidos en estas bases.
La Cátedra publicará en su web la relación de admitidos y excluidos y notificará, a través del correo electrónico facilitado por las personas candidatas el resultado a los solicitantes. En ese mismo correo electrónico se facilitará a las candidaturas admitidas la información necesaria para su valoración posterior.
En la fase de valoración cuantitativa se elaborará una lista de espera, organizada según la puntuación obtenida, que se empleará si fuese necesario por incomparecencia en la fase de entrevista o rechazo voluntario de la beca por parte de los beneficiarios ganadores.
Para el establecimiento de la resolución definitiva de las becas, además de la valoración cuantitativa, contará con una fase de entrevista personal con los candidatos finalmente beneficiarios. Esta entrevista se realizará de manera presencial ante la Comisión constituida para la Resolución de las becas. En la entrevista la persona candidata a ser becada expondrá sus motivaciones personales, profesionales y educativas para la obtención de la beca.
La resolución definitiva de concesión de estas becas se publicará en la web de la Cátedra y será comunicada a las personas seleccionadas mediante el mismo correo electrónico utilizado para presentar su solicitud.
5.3 Criterios de adjudicación
-Situación económica: hasta 45 puntos. La valoración del criterio económico se llevará a cabo sobre la base de los umbrales determinados por Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024.
El resultado de esta valoración será facilitado por la Unidad de Becas de la Universidad de Alicante, entre los solicitantes de Beca Ministerial.
-Expediente académico y CV: hasta 30 puntos/100 (se valorarán las calificaciones, la experiencia profesional, el conocimiento de idiomas).
La asignación de esta puntuación en los diferentes apartados a valorar será del siguiente modo:
-Expediente académico, hasta 20 puntos.
Se presentará certificado de calificaciones obtenidas en el curso académico anterior cursado por parte del/la solicitante.
(Nota media de la calificación global del expediente del curso académico anterior *2)
-Experiencia profesional en la temática de la convocatoria, hasta 5 puntos
Se acreditará con certificados la relación del/la solicitante con alguna tarea profesional o académica realizada en relación con la temática de la Beca (cambio climático, gestión sostenible del agua)
-Certificados de asistencia a cursos, conferencias sobre cambio climático y/o gestión sostenible del agua. Se puntuará con 1 punto cada certificado aportado, hasta un máximo de 3 puntos.
-Realización de alguna tarea profesional en relación con la temática de la Beca. Hasta 2 puntos. Se otorgará la puntuación máxima al aspirante con mayor número de meses cotizados a la Seguridad Social y a los siguientes según proporción. Se deberá aportar, en este caso, certificado de cotización a la Seguridad Social.
-Conocimiento de idiomas (valenciano e inglés), hasta 5 puntos.
Se acreditará dicho conocimiento mediante la presentación de un titulo de validez oficial obtenido por el/la soliticante.
-Nivel A1: 1,5 puntos
-Nivel A2: 2 puntos
-Nivel B1: 2,5 puntos.
-Nivel B2: 3,5 puntos.
-Nivel C1 o superior: 5 puntos.
-Motivación personal: hasta 20 puntos/100.
Se realizará una entrevista personal ante Comisión de Valoración a aquellas personas participantes cuya candidatura haya sido admitida. Por la empresa convocante de las becas se le comunicará la fecha y lugar de la entrevista ante la Comisión. Esta entrevista se realizará de manera presencial y tendrá una duración máxima de 15 minutos, donde la persona candidata a ser becada expondrá sus motivaciones personales, profesionales y educativas para la obtención de la beca.
En esta entrevista se valorará la relación del candidato/a con la temática de la Beca (cambio climático, gestión sostenible del agua), las acciones que haya podido llevar a cabo en su vida académica/laboral sobre la cuestión, la participación en campañas de lucha contra el cambio climático, ahorro de agua.
Los criterios de valoración son:
-Capacidad de respuesta del/de la candidato/a: 5 puntos.
-Claridad en la exposición: 5 puntos.
-Motivación y entusiasmo: 5 puntos.
-Capacidad para identificar y resolver problemas: 5 puntos.
-Situación de discapacidad reconocida: Hasta 5 puntos. Estos puntos se otorgarán proporcionalmente al grado de discapacidad acreditado.
5.4 La resolución de la concesión de las becas:
Una vez finalizado el período de alegaciones y decidida la adjudicación definitiva, el resultado de cada candidatura será publicado en la web de la Cátedra y notificado a todas las personas solicitantes de la beca al mismo correo electrónico que designaron en su solicitud.
La persona que haya resultado becada deberán enviar, en el plazo máximo de 5 días desde la recepción de la comunicación de adjudicación de la beca, la siguiente documentación al correo electrónico catedracambioclimaticoaguasalicante@ua.es
Documento firmado de aceptación de condiciones de la Beca.
Certificado de la cuenta bancaria de la que es titular o cotitular la persona candidata, con firma por parte del Representante de la entidad bancaria.
La no aportación de esta documentación conllevará la renuncia a la beca e inmediata exclusión de la persona candidata, asignándose la beca a la siguiente persona candidata mejor puntuada. Esto supone que el listado de personas becadas tras la fase de selección de candidaturas, se acompañara de una relación de candidaturas de reserva, que permita esta asignación en caso de renuncia o exclusión de la candidatura original premiada.
5.5 Acompañamiento durante el curso universitario:
Una vez iniciado el curso, la entidad social colaboradora junto con la dirección de la Catedra Aguas de Alicante de Cambio Climático UA y la persona representante de Aguas de Alicante Empresa Mixta, establecerá la metodología de seguimiento, definiendo calendario y temática de sesiones para el acompañamiento psicosocial y pedagógico obligatorio de la persona becada llevada a cabo por la entidad social. La información obtenida en el ámbito del acompañamiento psicosocial y pedagógico quedará en el ámbito de la entidad social con la persona becada, debiendo la entidad guardar confidencialidad de los datos sensibles obtenidos en el ámbito de dicha prestación.
Además, a lo largo del año universitario, se organizará por parte de la Dirección de Acción social de Agbar un encuentro virtual trimestral de todas las personas becadas por el programa "Jóvenes Talentos" con la finalidad de potenciar el desarrollo motivacional y competencial.
5.6 Renovación de la beca para cursos posteriores
Para la renovación de la beca en los cursos posteriores será imprescindible que la persona becada apruebe como mínimo el porcentaje de créditos requeridos dentro del año académico que corresponda, debiéndose acreditar mediante la documentación académica correspondiente al curso becado, valorándose por parte de la Cátedra con la coordinación del programa, la situación de cada alumno/a y su continuidad.
Porcentajes mínimos para renovar la beca según los estudios (por curso):
Grados sociales y de humanidades: 80% de los créditos aprobados
Grados de ciencias: 70% de los créditos aprobados
Grados de ingeniería: 70% de los créditos aprobados
Asimismo, la persona becada deberá cumplir con un grado de participación y asistencia a las sesiones individuales y grupales mínima del 75% de las convocadas.
Para la continuidad en el programa, y en caso de ser necesario, se deberá actualizar la documentación económica de titularidad de cuenta bancaria.
Se podrá hacer un cambio de grado universitario por motivos justificados al finalizar el primer año, con petición justificada por parte de la persona becada, que será valorada y validada por escrito por parte de la Cátedra. En caso de no validación, la persona perderá el derecho a la Beca "Jóvenes Talentos".
La renovación de la beca quedará supeditada y condicionada a la aprobación anual de presupuestos destinados a la misma.
6. Órgano Gestor y Comisión de valoración
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, Catedra Aguas de Alicante de Cambio Climático, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia, Departamento de Análisis Geográfico Regional y Geografia Física de la Universidad de Alicante, contacto: dagr@ua.es
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
6.2. Comisión de valoración
La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes, será la Comisión de Valoración.
La Comisión de Resolución estará configurada por:
-PRESIDENCIA: Director de la Cátedra o persona en quien delegue
-SECRETARÍA: Representante de Aguas de Alicante o persona en quien delegue
-VOCAL: Respresentante de la entidad social que realizará el seguimiento de los becados durante el período de disfrute o persona en quien delegue
Todos y cada uno de los miembros integrantes de la Comisión de Valoración deberán rellenar y firmar el documento DACI en este enlace.
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://catedracambioclimaticoaguasalicante.ua.es, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 20 DE NOVIEMBRE DE 2023. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y a la vista la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante firmará la resolución definitiva.
8. Marco legal y presupuestario
La convocatoria de ayuda, con referencia 2023CT0132, que sirve de base reguladora se encuentra recogida en la línea de subvención 2023LS0160 de la edición 2023 del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-23 de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
El gasto de esta convocatoria tendrá la consideración de plurianual y será imputable a los ejercicios económicos correspondientes a la duración de los estudios de grado de las personas beneficiarias. En todo caso, el gasto estará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
La dotación de esta convocatoria, de carácter estimativo, por una cuantía máxima de 42.000 euros será sufragada con cargo a la aplicación 30104B0001 y 30106Q0001 de la Cátedrá de Aguas de Alicante. De la cuantía máxima serán imputables a la anualidad corriente 10.500 euros como máximo y la cantidad de 10.500 euros como máximo en cada uno de los ejercicios 2024, 2025 y 2026. Además, la cuantía de los ejercicios futuros se podrá incrementar si resulta crédito excedente en el ejercicio precedente. Las anualidades correspondientes a ejercicios futuros quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente presupuesto de la Universidad de Alicante.
La cuantía máxima estimada de esta convocatoria para cada ejercicio será distribuido del siguiente modo:
-3 becas por un importe total máximo de 2.500 € cada anualidad, por un importe total máximo anual de 7.500€, con cargo a la clave orgánica 30104B0001.
- 3 acompañamientos pedagógico y psicosocial por parte de una entidad social seleccionada, por un importe total máximo cada anualidad de 1.000€ cada uno, y un importe total máximo anual de 3.000€, con cargo a la clave orgánica 30106Q0001.
9. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.
9.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
9.2. Justificación de personas beneficiarias y pago
La beca cubrirá los gastos directos relacionados con el estudio hasta un límite máximo de 2.500€ devengados durante el curso escolar 2023-2024.
Esta cantidad podrá emplearse, además de para el pago de la matricula del curso académico, para gastos materiales directos donde se incluyen, con el límite cuantitativo anteriormente mencionado, a título de ejemplo, gastos de libros, material fungible destinado al estudio, ordenador portátil o similar (PC, tablet...), gastos de transporte y dietas, clases de refuerzo escolar, clases de refuerzo idiomas u otra formación complementaria y curricular. Otros gastos relacionados con el estudio y no incluidos en la relación anterior tendrán que ser validados previamente por la Cátedra.
Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 31 de julio del año académico en curso, mediante la presentación de la factura abonada para la compra o pago de los mismos.
En virtud del artículo 34.4 de Ley 38/2003 General de Subvenciones y artículo 88.2 del RD 887/2006 Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se establece un primer pago anticipado que supone la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, por un importe del 70% de la cuantía concedida, que será abonado tras la concesión. El restante 30% será abonado tras la justificación mediante la presentación de las correspondientes facturas.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones, establecidos en la resolución de concesión de la subvención y en esta convocatoria y bases reguladoras, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
El abandono de los estudios por parte de la persona becada, durante el curso escolar, conllevará la renuncia expresa a la beca y se deberá proceder a la devolución del importe abonado por cualquier concepto en el marco de la BECA "JÓVENES TALENTOS CÁTEDRA AGUAS DE ALICANTE DE CAMBIO CLIMÁTICO".
10. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de la selección de candidatos y, en su caso, beneficiarios de la ayuda económica establecida en la presente convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en: (1) el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante; (2) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal de la Universidad de Alicante; (3) el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html"
11. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contenciosoadministrativo ante el juzgado de lo contenciosoadministrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 10 de octubre de 2023
La rectora
P.D. de firmar, el Director de Relaciones Internacionales y Proyectos Institucionales
(Resolución de 4 de enero de 2021)
Juan Llopis Taverner