REGLAMENTO SOBRE LOS TRABAJOS DE FIN DE GRADO Y DE FIN DE MÁSTER DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS

Fecha de aprobación
26/10/2023
Fecha de publicación
27/10/2023
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
Disposiciones generales

Título: REGLAMENTO SOBRE LOS TRABAJOS DE FIN DE GRADO Y DE FIN DE MÁSTER DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: jueves, 26 de octubre de 2023

Aprobado por unanimidad por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante en la sesión ordinaria del día 26 de octubre de 2023.

REGLAMENTO SOBRE LOS TRABAJOS DE FIN DE GRADO Y DE FIN DE MÁSTER DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS

PREÁMBULO

La Universidad de Alicante (UA) ha considerado oportuno modificar la normativa sobre Trabajos de Fin de Grado y de Fin de Máster (BOUA 30 de noviembre de 2017) para adaptarla a las novedades introducidas por el RD 822/2021, y así lo ha hecho con la aprobación de la Normativa sobre Trabajos de Fin de Grado y de Fin de Máster por Consejo de Gobierno de fecha 29/06/2023 publicado en BOUA 30/06/2023

En el artículo 1.3 de dicha normativa, se establece que cada Junta de Centro deberá desarrollar la Normativa sobre Trabajos de Fin de Grado y de Fin de Máster aprobada por Consejo de Gobierno de la UA para adecuarla a las características propias de cada uno de los títulos de grado y máster que se impartan en su centro y a los requisitos establecidos en las memorias de verificación de los mismos.

Con este nuevo reglamento se persigue dar cumplimiento al mencionado encargo, así como incorporar las actualizaciones que se han venido produciendo en la gestión de TFG y TFM a lo largo de los últimos años.

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y desarrollo

1.     Este reglamento contiene las directrices relativas a la definición, realización, defensa, evaluación y tramitación de los TFG/TFM incluidos en los diferentes planes de estudio, adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior e impartidos en la Facultad de Filosofía y Letras de la UA.

2.     En el caso de los títulos de grado y máster interuniversitarios, esta normativa sólo será de aplicación al alumnado matriculado en la UA.

3.     El presente reglamento tiene carácter general para las diferentes titulaciones impartidas en la Facultad de Filosofía y Letras, pudiendo ser desarrollado por las correspondientes comisiones académicas de titulación en función de las características propias de cada uno de los títulos de grado o máster que se impartan en el Centro y a los requisitos establecidos en las memorias de verificación de los mismos.

Artículo 2. Características del Trabajo de Fin de Grado y del Trabajo de Fin de Máster

1.      El TFG/TFM será un trabajo original, autónomo y personal cuya elaboración será individual, y que cada estudiante realizará bajo la orientación de un tutor o tutora que permitirá al alumnado mostrar de forma integrada los contenidos formativos recibidos y las competencias adquiridas asociadas al título de grado o máster universitario. Excepcionalmente, cuando el tema o la materia elegida así lo aconseje, se podrán proponer trabajos coordinados en una misma línea.

2.      El TFG/TFM podrá contemplar distintas modalidades, tanto experimentales como académicas en todas sus vertientes, según los diferentes aspectos relacionados con el título, y según la orientación profesional/investigadora/académica en el caso del Máster.

Los temas a desarrollar en los TFG/TFM se aglutinarán en líneas generales de trabajo (propuestas) que podrán corresponder a una de las siguientes modalidades:

2.1.  Trabajos de aplicación, experimentación o valoración de procesos, que permitan la búsqueda, organización o interpretación de datos relevantes vinculados a cada titulación.

2.2.  Trabajos de revisión e investigación bibliográfica centrados en cualquiera de los campos relacionados con cada titulación.

2.3.  Cualquier otra línea de trabajo que ofrezca alguno de los departamentos responsables de la impartición del TFG/TFM.

3.      La carga de trabajo asociada al TFG/TFM, relativa al alumnado, se corresponderá con los créditos ECTS que otorgue el plan de estudios.

4.      La realización del TFG/TFM podrá contemplar, de acuerdo con lo establecido en el plan de estudios, la asistencia a seminarios u otro tipo de actividades presenciales que se consideren de interés para la realización de dicho trabajo.

5.      Los TFG/TFM deberán seguir los criterios formales aprobados por la Junta de Facultad a propuesta de la comisión académica correspondiente y publicados en la web de la Facultad.

6.      Las guías docentes del TFG/TFM recogerán la metodología, los sistemas y criterios de evaluación, así como el modo en que deba realizarse la defensa. También se indicarán los idiomas en los que pueda ser redactada y/o defendida la memoria.

7.      El TFG/TFM podrá ser publicado en el Repositorio Institucional de la UA (RUA) con el consentimiento expreso del alumno o alumna y de su tutor o tutora

8.      El TFG/TFM está protegido por la Ley de Propiedad Intelectual.

Artículo 3. Tutora o tutor académico

1.     Todos los TFG/TFM serán realizados bajo la supervisión de una tutora o tutor académico. Excepcionalmente, atendiendo a las características del TFG/TFM, se podrá autorizar la cotutela.

2.     Puede encargarse de la tutorización del TFG todo el profesorado que imparta docencia en el grado. El profesorado adscrito a departamentos con encargo docente en la asignatura TFG que no imparta docencia en el grado podrá tutorizar trabajos con el visto bueno de la comisión académica de la titulación.

En el caso del TFM, cada estudiante tendrá asignado una tutora o tutor académico en posesión del grado de doctora o doctor, y perteneciente a la plantilla docente del máster.

3.     Cada línea de trabajo (propuesta) estará tutorizada como mínimo por un o una docente. El departamento al que esté adscrito este o esta será el responsable de su sustitución, temporal o permanente, en los casos de baja prolongada, extinción de la relación contractual con la UA o cualquier otra circunstancia justificada que impida la tutorización del trabajo.

4.     La labor del tutor o tutora consistirá en:

4.1.  Adjudicar al alumnado el tema del trabajo que estará directamente relacionado con la línea de trabajo escogida por cada estudiante.

4.2.  Orientar, asesorar, planificar las actividades, hacer un seguimiento del trabajo durante su realización y velar por su adecuación a los contenidos, objetivos y competencias establecidas en la titulación.

4.3.  Elaborar un informe sobre el trabajo tutelado, una vez finalizado, para su elevación al tribunal o profesorado evaluador correspondiente.

5.     En los TFG/TFM realizados en instituciones o empresas externas a la UA, existirá la figura de un cotutor o cotutora perteneciente a la institución o empresa. En estos casos, la tutora o tutor académico compartirá las tareas de dirección y orientación del alumnado, siendo responsabilidad de la tutora o tutor académico facilitar la gestión.

Cuando el TFG/TFM deba realizarse en una empresa o institución externa a la UA, se hará constar adjuntando un informe del posible cotutor o cotutora en el que manifieste el interés por el proyecto presentado.

Artículo 4.- Matrícula

1.      La matrícula del TFG/TFM se formalizará en los períodos aprobados a tal fin por el Consejo de Gobierno de la UA.

2.      Solo podrá matricularse de la asignatura TFG/TFM el alumnado que cumpla con los requisitos establecidos en su plan de estudios o en la normativa de la UA.

Artículo 5. Elección y asignación del TFG/TFM y de la tutora o tutor académico

1.      Los departamentos que impartan docencia en la asignatura TFG/TFM, tienen la obligación de ofertar propuestas para la realización de los TFG/TFM de forma que quede plenamente cubierta la docencia del alumnado matriculado en la asignatura TFG/TFM. En las propuestas se incluirá la línea de trabajo a seguir, así como los objetivos del TFG/TFM.

2.      Igualmente, en el plazo establecido por la Facultad, cada estudiante podrá proponer un tema propio. Para ello formulará una solicitud que presentará ante uno de los departamentos implicados en la titulación, que decidirá si avala la propuesta y la integra en la oferta de la que se hace responsable. En el supuesto que un departamento rechace la propuesta realizada, deberá notificar dicha circunstancia al alumnado, indicando los motivos de la no aceptación. En caso de ser aceptada la propuesta, el departamento la elevará a la comisión de TFG/TFM.

3.      La comisión de TFG/TFM de acuerdo con los plazos establecidos por la Junta de Facultad, y con anterioridad al semestre en el que se imparta la asignatura TFG/TFM, aprobará y hará público en la herramienta establecida para la gestión de TFG/TFM, un listado con las líneas de trabajo (propuestas) a las que el alumnado puede optar para la realización del TFG/TFM, el personal docente responsable de su tutela, el número de estudiantes que pueden escogerlas, y los criterios de asignación. Así mismo elaborará unas normas básicas de estilo, extensión y estructura de los TFG/TFM.

4.      La asignación de los TFG propuestos por los departamentos, y solicitados por el alumnado, se realizará teniendo en cuenta la nota del expediente y el orden de preferencia seleccionado por las y los estudiantes. En caso de empate, se tendrá en cuenta el menor número de créditos pendientes para finalizar los estudios. Si persiste el empate, se priorizará al expediente con menor número de créditos suspensos y no presentados.

En el caso del TFM, los criterios de asignación serán fijados por las correspondientes comisiones de titulación.

5.      A través de la herramienta digital establecida por la UA para la gestión de los TFG/TFM, el alumnado podrá elegir alguna de las líneas de trabajo ofertada por los departamentos.

6.      La comisión de TFG/TFM hará pública la relación provisional de cada estudiante con el TFG/TFM y tutora o tutor académico asignado. Asimismo, establecerá el procedimiento para su comunicación y un período de reclamaciones.

7.      Una vez finalizado el período de reclamaciones, la comisión de TFG/TFM hará pública la relación definitiva. Cualquier modificación posterior tendrá que ser de común acuerdo entre el alumnado y el profesorado afectado, y deberá contar con la autorización de la comisión.

Artículo 6. Tribunal o profesorado evaluador de los TFG/TFM

1.      Las guías docentes de las asignaturas de TFG/TFM recogerán la forma de defensa concreta en cada una de ellas, conforme a lo dispuesto en la regulación vigente. La comisión académica de cada titulación decidirá la forma de defensa que ha de llevarse a cabo por todo el alumnado de la titulación.

2.    Esas formas de defensa podrán ser:

2.1.  Ante un tribunal.

2.2.  Ante, como mínimo, un profesor o profesora que, preferentemente, debe estar adscrito/a al mismo ámbito de conocimiento del tutor o tutora del TFG/TFM.

El tribunal contemplado en el apartado anterior estará compuesto por tres miembros titulares y tres suplentes a designar entre el profesorado de la titulación correspondiente. Excepcionalmente, podrá designarse profesorado de otros títulos o incluso personal colaborador externo con titulación universitaria, aunque en ambos casos, nunca más de uno por tribunal. Por su parte, las y los miembros del tribunal evaluador de los TFM deberán, además, estar en posesión del grado de doctor o doctora.

Los tribunales se constituirán con las siguientes figuras: presidente/a, vocal y secretario/a y sus suplentes. En la composición de estos deberán seguirse las disposiciones vigentes sobre igualdad de género que recomiendan paridad.

El secretario o secretaria del tribunal de TFG/TFM firmará según el procedimiento habilitado al efecto el acta de evaluación en la que se contemplará, al menos: título del trabajo, estudiante, calificación numérica, que será la media aritmética de las evaluaciones individuales, y propuesta de Matrícula de honor, si procede.

El número de tribunales que habrá de constituirse para cada grado/máster vendrá determinado por el número de estudiantes matriculados, fijando la comisión de TFG/TFM el número máximo de estudiantes por tribunal y los criterios para su constitución, asignación de presidencia y secretaría en el caso de defensas ante el tribunal, o del profesorado evaluador al que se refiere el apartado 2.2 de este artículo, según proceda. Se recomienda un número máximo de 15 estudiantes por tribunal.

Artículo 7. Defensa de los TFG/TFM

1.      La defensa del TFG/TFM se realizará en un acto público, que podrá ser presencial o en línea.

2.      Al inicio de cada curso académico, cada comisión académica de titulación, establecerá los criterios de evaluación, así como los procedimientos de entrega y defensa del TFG/TFM. Estos deberán constar en la guía docente de la asignatura aprobada por la Junta de Facultad.

3.      La modalidad de defensa (ante tribunal o ante profesor/a) deberá ser aprobada por la comisión académica de titulación, así como el procedimiento de examen y ambos aspectos deberán hacerse públicos a través de la guía docente. En cualquiera de las modalidades de defensa, se valorará el rigor académico, formal y material del trabajo, su claridad expositiva, así como la capacidad de debate y defensa argumental de la o el estudiante.

El modo de defensa aprobado por la comisión académica será de aplicación a todo el alumnado de la titulación.

4.      La Facultad dará publicidad a través del apartado oportuno de la guía docente y con la antelación suficiente, a los actos de defensa de cada TFG/TFM, incluyendo la siguiente información: nombre del o de la estudiante, título del trabajo, nombre del tutor o tutora, titulación, fecha, hora y lugar de la defensa.

5.      La fecha límite para defensa de los TFG/TFM será la que se establezca en el calendario académico para cada curso académico.

Artículo 8. Evaluación de los TFG/TFM

1.      La comisión de TFG/TFM será la encargada de fijar los criterios y el baremo de evaluación que deberán ser los mismos para todo el alumnado de una misma titulación y tendrán que estar publicados en la guía docente de la asignatura.

2.      Para la evaluación, se tendrá en consideración el informe elaborado con antelación por el tutor o tutora.

3.      La calificación final tanto numérica como cualitativa se realizará de acuerdo con los criterios establecidos por la normativa vigente, la memoria del título y la guía docente de la asignatura.

4.      La evaluación del TFG se realizará en la fase final del plan de estudios según recoge el artículo 14.6 "in fine" del RD 822/2021.

5.      El TFM no podrá ser evaluado hasta tanto la o el estudiante haya superado las asignaturas del máster necesarias para la obtención del título.

6.        El plagio en la asignatura TFG/TFM determinará la calificación de suspenso (0) en la convocatoria correspondiente, sin perjuicio de las medidas disciplinarias o de otro tipo a que hubiera lugar.

7.      En ningún caso ni el tribunal, ni el profesor o profesora que evalúe el TFG/TFM, tendrá potestad para otorgar una Matrícula de Honor, pero podrá proponer mediante informe razonado esta mención. Una vez finalizada la evaluación de todos los trabajos de esa asignatura, la comisión de TFG/TFM se reunirá para estudiar las propuestas realizadas y, de acuerdo con la normativa vigente en materia de calificaciones, asignará las Matrículas de Honor que considere. En este sentido, las comisiones también podrán optar por aprobar criterios objetivos para la adjudicación de las Matrículas de Honor en el caso de que el número de propuestas supere el número que se pueda otorgar.

8.      La revisión de las calificaciones finales de los TFG/TFM se realizará, en primera instancia, ante el tribunal o profesor/a evaluadora. En caso de discrepancia con el resultado de la revisión, se podrá presentar una reclamación razonada ante la comisión de TFG/TFM, y si persiste el desacuerdo, ante la Facultad, según lo que dispone el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes de la UA en materia de revisión de calificaciones.

Artículo 9. Departamentos implicados en la docencia del TFG/TFM

La docencia de la asignatura TFG/TFM se asignará, al menos, a todos los departamentos que impartan docencia en asignaturas básicas u obligatorias de la titulación. La comisión académica de la titulación, con el visto bueno de la Junta de Facultad, podrá proponer, adicionalmente, la inclusión de otros departamentos.

En el caso de que la asignatura sea compartida por varios departamentos, la coordinación corresponderá al que tenga más carga asignada. Cuando la mayor carga de la asignatura corresponda por igual a varios departamentos, se establecerá un acuerdo interno entre ellos para determinar cuál figurará como responsable de la asignatura.

Artículo 10. Responsable del TFG/TFM

1.   La o el responsable del TFG/TFM se encargará de la coordinación de la asignatura. Su responsabilidad conllevará, al menos, la elaboración de la guía docente, de acuerdo con los criterios aprobados por la comisión académica, la realización de los trámites necesarios para la formalización del acta de la asignatura y la cumplimentación del informe de coordinación correspondiente.

2.  Puede ser responsable de la asignatura TFG cualquier PDI que figure en el plan docente de la asignatura. Su elección será consensuada y aprobada por el Consejo del departamento responsable del TFG en cada titulación.

3. En el caso del TFM, la comisión académica de máster asignará la coordinación de esta asignatura a un miembro del profesorado de la UA con grado de doctor o doctora, que imparta docencia en la titulación.

Artículo 11. Comisión académica de TFG/TFM de titulación

1.      La comisión de TFG/TFM de titulación, por defecto, será la comisión académica de grado o máster correspondiente, de la que formará parte la profesora o profesor responsable de la asignatura TFG/TFM.

2.      Las funciones de la comisión de TFG/TFM de titulación son:

2.1.  Garantizar que la oferta de temas cubra el total de estudiantes que se hayan matriculado en la asignatura.

2.2.  Aprobar las líneas de trabajo propuestas por los departamentos y el límite máximo de estudiantes por línea.

2.3.  Elaborar normas básicas de estilo, extensión y estructura de los TFG/TFM, y darles difusión entre el profesorado y alumnado de la titulación.

2.4.  Velar por la calidad y la homogeneidad del nivel de exigencia que han de reunir los trabajos de su titulación.

2.5.  Velar porque, tanto el reparto de los encargos docentes como el contenido de las líneas propuestas sean los adecuados para la titulación.

2.6.   Resolver las solicitudes de reclamación de calificaciones.

2.7.  Aquellas otras que se recojan en la normativa sobre TFG y TFM de la UA, así como en el presente reglamento.

3.      A los efectos de resolución de conflictos que puedan surgir de la gestión académico-administrativa de la asignatura TFG/TFM y de preservación de la calidad de la misma, la Comisión de Garantía de Calidad de la Facultad podrá actuar, por defecto, como comisión de TFG/TFM de Centro.

Artículo 12. Procedimiento para la gestión académico-administrativa de los TFG/TFM

La gestión académico-administrativa de los TFG/TFM en las diferentes titulaciones de la Facultad se realizará atendiendo al procedimiento aprobado por la Junta de Facultad a través del correspondiente mapa de procesos y calendario de actuaciones.

Disposición adicional

Cualquier aspecto no contemplado en este reglamento se regulará de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre TFG/TFM de la UA.

Disposición derogatoria

Una vez entre en vigor el presente reglamento, quedará derogado automáticamente el Reglamento de la Facultad de Filosofía y Letras sobre Trabajos de Fin de grado y Trabajos de Fin de máster (BOUA 22.11.2019).

Disposición final única

Este reglamento entrará en vigor el primer día lectivo del curso académico 2023-2024.