AYUDAS PARA LA COLABORACIÓN EN EL VOLUNTARIADO LINGÜÍSTICO DEL VICERRECTORADO DE ESTUDIOS, CALIDAD Y LENGUAS (SERVICIO DE LENGUAS) DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2023-24
- Fecha de aprobación
- 30/10/2023
- Fecha de publicación
- 31/10/2023
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: AYUDAS PARA LA COLABORACIÓN EN EL VOLUNTARIADO LINGÜÍSTICO DEL VICERRECTORADO DE ESTUDIOS, CALIDAD Y LENGUAS (SERVICIO DE LENGUAS) DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2023-24
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: lunes, 30 de octubre de 2023
AYUDAS PARA LA COLABORACIÓN EN EL VOLUNTARIADO LINGÜÍSTICO DEL VICERRECTORADO DE ESTUDIOS, CALIDAD Y LENGUAS (SERVICIO DE LENGUAS) DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2023-24
BASES
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
Se trata de un complemento no reglado para ayudar en las tareas y los objetivos del Voluntariado Lingüístico del Vicerrectorado de Estudios, Calidad y Lenguas (Servicio de Lenguas), ejerciendo tareas como, por ejemplo:
- Promoción de actividades lingüísticas de la UA, en el campus y fuera de este (jornadas, ferias, rutas, espectáculos, talleres, cursos, difusión en red, documentación gráfica, entrevistas, reseñas, etc.).
- Apoyo al Servicio de Lenguas en el programa de visitas a centros de secundaria y en la promoción y ejecución de sus actividades.
- Apoyo a la formación del Voluntariado Lingüístico en cursos, talleres y actividades que organice la UA o en qué esta participe.
2. Requisitos de las personas beneficiarias
Podrá obtener la condición de beneficiario y solicitar esta ayuda el alumnado que cumpla los requisitos siguientes:
· Ser estudiante de la Universidad de Alicante y estar matriculado en cualquier titulación oficial, estudios propios de posgrado o de especialización.
· Estar inscrito en el Voluntariado Lingüístico de la Universidad de Alicante en el curso 2023-24: https://sl.ua.es/es/voluntariat.
· Para las actividades que así lo piden, acreditar conocimientos de valenciano, inglés o de otras lenguas (o estar estudiándolas).
· Asistir a la formación necesaria para la actividad (si no ha asistido ya con anterioridad).
· No ser beneficiario de otras ayudas destinadas al mismo objeto.
3. Dotación de las ayudas
Para actividades fuera del campus, que requieran una compensación económica, habrá una cantidad fija de 30 € más la suficiente para cubrir los gastos de desplazamiento, según la distancia: hasta 25 km de trayecto, 10 €; entre 26 y 75 km, 20 €; y entre 76 y 100 km, 30 €. Para actividades llevadas a cabo en un radio de acción superior a estas distancias, la cantidad será como máximo 200 € para el desplazamiento, que se aplicará de manera proporcional al kilometraje. Se priorizará el uso de transporte público siempre que haya una buena combinación con el lugar de destino y no sea necesario transportar materiales voluminosos.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes se abrirá al día siguiente de la publicación en el BOUA y acabará el 20 de octubre de 2024.
4.2. Procedimiento de presentación
Las solicitudes de ayudas se harán a través de la página web del Servicio de Lenguas en que se publique la convocatoria, rellenando debidamente el formulario disponible en https://sl.ua.es/es/voluntariat/ayudas-voluntariado-linguistico.html y adjuntando la documentación requerida.
Las solicitudes habrán de incluir, dentro del formulario mencionado, la documentación siguiente:
- DNI escaneado (solo en el supuesto de que haya caducado el DNI que consta en el expediente académico de la persona que presenta la solicitud). Las personas que no tengan la nacionalidad española tendrán que presentar escaneado el NIE o, si no tienen, el pasaporte u otro documento de su país de origen que acredite su identidad, el Estado y la nacionalidad (solo en el supuesto de que haya caducado el documento que consta en el expediente académico).
- Formulario de recogida de datos de personas físicas para el fichero de terceros de la UA. Si ya se ha presentado a la UA con anterioridad, solo habrá que presentarlo en el supuesto de que haya cambiado alguno de los datos (fecha de caducidad del DNI, datos bancarios, dirección, etc.).
- Modelo 145. IRPF. Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de datos al pagador.
- Documentación acreditativa de los méritos enumerados en el baremo (anexo I).
La solicitud de participación en esta convocatoria supone la autorización para el tratamiento de los datos académicos necesarios para la baremación de los méritos a valorar.
5. Criterios de adjudicación
Para la adjudicación de las ayudas y los posteriores llamamientos a la bolsa de Voluntariado Lingüístico para cada actividad propuesta, la Comisión podrá tener en cuenta, además de la disponibilidad y la idoneidad para cada acción, los aspectos siguientes:
1) Los méritos aportados por el personal aspirante de acuerdo con el baremo que figura en el anexo I.
2) Las personas incluidas en la lista provisional de aspirantes admitidos o admitidas habrán de asistir obligatoriamente a una sesión de formación para la actividad correspondiente (en el supuesto de que no hayan asistido ya a otras convocatorias), a la cual serán convocadas en cada caso.
3) También podrá haber una entrevista opcional con las personas candidatas, para valorar las capacidades comunicativas y la idoneidad con cada actividad.
Las actividades, excepto la asistencia a cursos y jornadas que ya tengan prevista una certificación propia, tendrán el certificado correspondiente dentro del Voluntariado Lingüístico, y todas estarán cubiertas por un seguro.
La no asistencia a la formación y la no presentación de la documentación indicada podrá comportar la pérdida del derecho a las ayudas.
Periódicamente, en la página web del Voluntariado Lingüístico (https://sl.ua.es/es/voluntariat) aparecerá la lista de personas candidatas para cada actividad en los casos en que haya varias solicitudes para una misma actividad.
6. Órgano gestor y Comisión de Valoración
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, el Servicio de Lenguas, se encargará de la ordenación y la instrucción del procedimiento, y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales tiene que dictarse la resolución.
La unidad administrativa de referencia será la Secretaría del Servicio de Lenguas. Contacto: 1.ª planta del edificio Germán Bernácer (con cita previa, de lunes a viernes, de 10 a 13 h, y martes y jueves, también de 15 a 17 h), en la dirección electrónica voluntariat.linguistic@ua.es o en el teléfono 682928447.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se adjunte la documentación que resulte exigible, se notificará a la persona, se le solicitará la causa que impide la continuación del procedimiento y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos con indicación que si así no se hiciera se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que tendrá que ser dictada en los términos previstos legalmente.
6.2. Comisión de Valoración
La Comisión de Valoración será la encargada de llevar a cabo el examen y la evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas.
Esta comisión tendrá la composición siguiente:
Presidencia:
- El vicerrector de Estudios, Calidad y Lenguas o persona en quien delegue.
Secretaría:
- La Subdirección de Gestión del Servicio de Lenguas o persona en quien delegue.
Vocales:
- La Dirección del Secretariado de Lenguas o persona en quien delegue.
- La Dirección del Servicio de Lenguas o persona en quien delegue.
- La coordinación del programa de visitas a secundaria y bachillerato o persona en quien delegue.
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia que recoge la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y lo que dispone el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases y los datos de aplicación correspondientes se realizarán en la dirección web https://sl.ua.es/es/voluntariat/ayudas-voluntariado-linguistico.html, las cuales sustituirán la notificación a las personas interesadas y producirán los mismos efectos.
La propuesta de resolución provisional de las ayudas con los importes que corresponden a cada voluntario o voluntaria se publicará cuando finalice el curso académico 2023-24, una vez desarrolladas todas las actividades susceptibles de compensación económica. A partir del día siguiente de su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estimen pertinentes ante el órgano gestor.
Transcurrido este plazo, y a la vista de la propuesta motivada de la resolución por la Comisión de Valoración, la rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.
8. Marco legal y presupuestario
La convocatoria de ayuda, con referencia 2023CT0210, que sirve de base reguladora, se encuentra recogida en la línea de subvención núm. 2023LS0193 de la edición 2023 del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-23 de la Universidad de Alicante.
La ayuda asignada se ajustará a lo que dispone la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector público Instrumental y de Subvenciones, la normativa interna de la Universidad de Alicante y esta convocatoria.
La dotación económica para esta convocatoria está consignada en el capítulo 4 de créditos del Servicio de Lenguas de la Universidad de Alicante (aplicación orgánica 5180.4B.0001). La dotación máxima será de 9.000 €. La ejecución de esta dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA. Se aplicarán las retenciones de rentas que, si procede, establezca la legislación vigente.
9. Obligaciones y justificación de las personas beneficiarias
9.1. Obligaciones
Son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda y las contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, entre las cuales se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
9.2. Justificación
La justificación del cumplimiento de las obligaciones será previa a la publicación de la resolución provisional de las ayudas y consistirá en la presentación de un documento que acredite la participación de la persona beneficiaria en la actividad objeto de la ayuda. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en la resolución de concesión de la subvención y en esta convocatoria y bases reguladoras, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
10. Protección de datos de carácter personal
En conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con el fin de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en la solicitud de participación en la convocatoria.
En el marco de los tratamientos mencionados, los datos no podrán ser cedidos, excepto obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Las personas que participen en esta convocatoria pueden ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otras formas, mediante una solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede Electrónica: https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre protección de datos, sus derechos y la política de privacidad de la Universidad de Alicante, se puede consultar en el enlace https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.
11. Recursos
Contra la convocatoria, las bases de esta y cualquier acto administrativo que se derive y que agote la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que sea competente, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente su publicación, de acuerdo con lo que establece el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y potestativamente se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación, ante la rectora, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo esto sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que estos decidan de manera directa o indirecta el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
Alicante, 30 de octubre de 2023
La rectora,
P.D. de firma, el vicerrector de Estudios, Calidad y Lenguas
(Resolución de 22 de diciembre de 2020)
Francisco Torres Alfosea
ANEXO I
BAREMO
Convocatoria de la Universidad de Alicante de ayudas para la colaboración en el Voluntariado Lingüístico del Vicerrectorado de Estudios, Calidad y Lenguas de la Universidad de Alicante durante el curso académico 2023-24.
- Años de estudio en la UA (cursos superados): 1 punto por curso de grado, máster o equivalente
- Acreditación de valenciano y otras lenguas:
· C2: 2 puntos
· C1: 1,5 puntos
· B2: 1 punto
· B1: 0,5 puntos
· A2: 0,25 puntos
- Participación en cursos anteriores en el Voluntariado Lingüístico:
· 5 puntos por curso en el caso de la UA
· 3 puntos por curso en el caso de otras universidades
- Participación en cursos anteriores en el programa de visitas de secundaria, apoyo a actividades lingüísticas, ferias, jornadas, charlas, etc.:
· Más de 6 h: 3 puntos
· Entre 4 h y 6 h: 2 puntos
· Entre 1 h y 4 h: 1 punto