AYUDAS POR LA PRESENTACIÓN DE COMUNICACIONES ORALES O PÓSTERES EN CONGRESOS O JORNADAS DE CARÁCTER CIENTÍFICO PARA ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
02/11/2023
Fecha de publicación
17/11/2023
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: AYUDAS POR LA PRESENTACIÓN DE COMUNICACIONES ORALES O PÓSTERES EN CONGRESOS O JORNADAS DE CARÁCTER CIENTÍFICO PARA ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: jueves, 2 de noviembre de 2023

AYUDAS POR LA PRESENTACIÓN DE COMUNICACIONES ORALES O PÓSTERES EN CONGRESOS O JORNADAS DE CARÁCTER CIENTÍFICO PARA ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

1 Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es fomentar la participación activa de su alumnado en jornadas, congresos, etc., a través de la presentación de comunicaciones, pósteres, etc., relativas a experiencias o actividades de investigación.

2 Requisitos de las personas beneficiarias

Ser estudiante de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Alicante (en estudios de grado, máster universitario o doctorado) en el curso 2023/24.

Haber presentado una comunicación o un póster, que incluya aspectos relacionados con la titulación que cursa, en un congreso o jornada de carácter científico celebrado entre el 16 septiembre de 2023 y el 15 de septiembre de 2024.

No ser beneficiario/a de otra ayuda destinada al mismo objeto.

3 Número y dotación de las becas.

No hay número concreto de ayudas. Los fondos se distribuirán entre los solicitantes de acuerdo con los criterios contemplados en esta convocatoria.

4 Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1 Plazo de presentación

Se establecen dos plazos de solicitudes:

Para presentaciones realizadas desde el 16 de septiembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024: del 1 al 15 de febrero de 2024 a las 23:59 h.

Para presentaciones realizadas desde el 1 de febrero de 2024 hasta el 15 de septiembre de 2024: del 16 al 30 de septiembre de 2024 a las 23:59 h.

Si no se agota la cuantía de la convocatoria en el primer plazo, se abrirá el segundo y se concederán los fondos excedentes del primer plazo.

4.2 Procedimiento de presentación

La documentación se presentará, a través del formulario:

dirigido a la Facultad de Ciencias de la Salud, con indicación de los datos de esta convocatoria.

Se adjuntará la siguiente documentación:

Copia de los justificantes de gasto de inscripción, viaje y alojamiento, en su caso (facturas, billetes, -).

Copia de los justificantes de los pagos realizados por los gastos de inscripción, viaje y alojamiento, en su caso (transferencia realizada, pago con tarjeta, -)

Un breve resumen que incluya detalle de los gastos justificados.

Copia de documentación de la organización del congreso o jornada científica que acredite la presentación de la comunicación o poster, incluyendo a sus autoras o autores.

Declaración jurada de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para el mismo concepto.

5 Criterios de adjudicación

Finalizado el primer plazo de solicitudes, la asignación de la ayuda se realizará siguiendo los siguientes criterios:

Siempre que haya saldo disponible, se concederá ayuda a todas las solicitudes que reúnan los requisitos.

Para una presentación, sólo podrá haber una persona beneficiaria. Si hubiese varias peticiones de ayuda para la misma presentación, se entenderá que puede proceder sólo para el primer/a autor/a.

El importe de la ayuda será por el coste de las inscripciones y hasta el 50% de los gastos de viaje y alojamiento.

Cada estudiante sólo podrá percibir por todas sus posibles presentaciones un máximo de 400 euros.

Si fuese necesario priorizar las peticiones, porque no hubiese saldo para todas, se concederá a todas ellas el mismo porcentaje, según los datos de su solicitud.

Si hubiese saldo disponible para el segundo plazo de solicitudes, se abrirá éste y se actuará de la misma forma que para el plazo primero.

6 Órgano Gestor y Comisión de valoración

6.1 Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, es la Facultad de Ciencias de la Salud, que se encargará de la ordenación e instrucción del procedimiento y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia es la Facultad de Ciencias de la Salud, contacto: https://cvnet.cpd.ua.es/uaSolicitudes/Home/CreateId/?id=22

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

6.2 Comisión de valoración

La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes es el Equipo Decanal de la Facultad de Ciencias de la Salud.

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas.

La comisión tendrá la siguiente composición:

Presidencia: Decana/o de la Facultad de Ciencias de la Salud.

Secretaría: Secretaria/o de la Facultad de Ciencias de la Salud.

Vocales: Vicedecanas/os y Coordinadoras/es miembros del equipo decanal de la Facultad de Ciencias de la Salud.

7 Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://fcsalud.ua.es/es/, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir de diez días hábiles desde la fecha de finalización de cada plazo de subsanación de solicitudes. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y a la vista la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.

8 Marco legal y presupuestario

La convocatoria de ayuda, con referencia 2023CT0212, que sirve de base reguladora se encuentra recogida en la línea de subvención 2023LS0041 de la edición 2023 del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-23 de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de las ayudas por cuantía máxima de 3.000 euros será sufragada con cargo al capítulo IV Orgánica 20804B0001 del presupuesto de la Facultad de Ciencias de la Salud. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA. Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.

9 Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.

9.1 Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

a)      Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)     Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)      Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

9.2 Justificación de personas beneficiarias y pago

La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para su concesión. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones, establecidos en la resolución de concesión de la subvención y en esta convocatoria y bases reguladoras, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

10 Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

11 Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 2 de noviembre de 2023

La rectora

P.D. de firma, VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN

(Resolución de 22 de diciembre de 2020)

Juan Mora Pastor