IV PREMIO AL MEJOR EXPEDIENTE DEL GRADO EN QUÍMICA EN EL ÁREA DE LA QUÍMICA FÍSICA
- Fecha de aprobación
- 15/11/2023
- Fecha de publicación
- 17/11/2023
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: IV PREMIO AL MEJOR EXPEDIENTE DEL GRADO EN QUÍMICA EN EL ÁREA DE LA QUÍMICA FÍSICA
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: miércoles, 15 de noviembre de 2023
IV PREMIO AL MEJOR EXPEDIENTE DEL GRADO EN QUÍMICA EN EL ÁREA DE LA QUÍMICA FÍSICA
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de un premio al mejor expediente en el ámbito de la Química Física dirigido al alumnado que haya finalizado en el curso académico 2022-2023 sus estudios de Grado en Química en la UA.
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrán obtener la condición de beneficiario y solicitar este PREMIO, el alumnado que haya concluido los estudios del Grado en Química durante el curso 2022-2023 en la Universidad de Alicante.
3. Número y dotación de las becas.
Se concederá un único premio dotado con 300 € y diploma acreditativo para la persona que resulte ganadora.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.
El plazo de solicitudes de inicia el día 21 de noviembre y finaliza el día 4 de diciembre de 2023 a las 23:59 h.
4.2. Procedimiento de presentación
La documentación se presentará, a través de la e-administración, por instancia genérica dirigida al Departamento de Química Física, con indicación en el "asunto" de la instancia "PREMIO AL MEJOR EXPEDIENTE EN QUIMICA FISICA", además del nombre y apellidos del candidato/a.
5. Criterios de adjudicación
Se concederá el premio al mejor expediente en el área de la Química Física entre el alumnado haya finalizado el grado en Química en el curso académico 2022-2023. Para ello, se tendrá en cuenta tanto los créditos cursados en asignaturas impartidas por el Departamento de Química Física, como las notas obtenidas en las mismas. Las asignaturas que se considerarán son:
· Optativas: Química Computacional, Electroquímica y Desarrollo Sostenible.
· Trabajo de Fin de Grado.
· Obligatorias / Básicas: Química I, Operaciones Básicas de Laboratorio I, Termodinámica Química, Química Cuántica y Espectroscopía, Química Física Avanzada, Cinética Química.
El mejor expediente será aquel en el que el sumatorio del producto del número de créditos por la nota obtenida sea máximo. Se requerirá un valor mínimo de este sumatorio de 485 para poder optar al premio.
6. Órgano Gestor y Comisión de valoración
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, Departamento de Química Física, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
6.2. Comisión de valoración
La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes será el Jurado del IV premio al mejor expediente del grado en química en el área de la Química Física.
La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas.
La comisión tendrá la siguiente composición:
Presidencia:
- La Directora o el Director del Departamento de Química Física
Secretaría:
- La secretaria o secretario del Departamento.
Vocales:
- Dos profesoras o profesores del Departamento.
Todos y cada uno de los miembros integrantes de la Comisión de Valoración deberán rellenar y firmar el siguiente documento DACI.
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web del departamento de Química Física, (http://dqf.ua.es/es/), sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 15 de diciembre de 2023. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 3 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y a la vista la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.
8. Marco legal y presupuestario
La convocatoria de ayuda, con referencia 2023CT0217, que sirve de base reguladora se encuentra recogida en la línea de subvención 2023LS0216 de la edición 2023 del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-23 de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación del premio de 300 euros será sufragada con cargo al capítulo IV ORGÁNICA 3130.4B.00.01 del presupuesto del departamento de Química Física. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA. Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.
9. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.
9.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones.
9.2. Justificación de personas beneficiarias y pago
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones, establecidos en la resolución de concesión de la subvención y en esta convocatoria y bases reguladoras, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
10. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html"
11. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso¿administrativo ante el juzgado de lo contencioso¿administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso¿Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 15 de noviembre de 2023
La rectora
P.D. de firma, la Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad
(Resolución de 22 de diciembre de 2020)
Rosario Ferrer Cascales
Análisis
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