AYUDAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS Y SEMINARIOS

Fecha de aprobación
21/11/2023
Fecha de publicación
23/11/2023
Órgano competente
Instituto Universitario de Investigación de Estudios de Género
Sección
Convocatorias y concursos

Título: AYUDAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS Y SEMINARIOS

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Instituto Universitario de Investigación de Estudios de Género

Fecha de aprobación: martes, 21 de noviembre de 2023

AYUDAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS Y SEMINARIOS

1.    Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para financiar parcialmente la organización de congresos, seminarios y otro tipo de actividades científicas en el ámbito de los estudios de género.

2.    Requisitos de las Personas Beneficiarias

Podrán obtener la condición de beneficiario y solicitar esta ayuda, el profesorado que:

·         Sea integrante del Instituto Universitario de Investigación de Estudios de Género

·         Las actividades para las que se recibe la ayuda vayan a realizarse en la Universidad de Alicante, con participación del Departamento o Facultad correspondiente.

·         Es requisito imprescindible presentar copia de cualquier otro tipo de fuente de financiación solicitada o concedida

3.    Dotación de las ayudas.

La concesión de las ayudas estará limitada a una cantidad global de 3.000 € por convocatoria. Cada una de las actividades financiadas por estas convocatorias podrá recibir un máximo de 500 euros.

4.    Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 8 de enero de 2024 y finalizará el 31 de enero de 2024 en la primera convocatoria. En la segunda convocatoria, el plazo comenzará el 3 de junio de 2024 y finalizará el 28 de junio de 2024.

El desarrollo de la actividad tendrá lugar entre enero y junio de 2024 en la primera convocatoria, y entre julio y diciembre de 2024 en la segunda.

4.2. Procedimiento de presentación

La solicitud se presentará en el registro general de la Universidad de Alicante mediante la siguiente documentación:

2.         Copia de la solicitud o concesión de la financiación externa al Instituto

5.    Criterios de adjudicación

Las propuestas serán valoradas en función del siguiente baremo:

CRITERIOS ADJUDICACIÓN

PONDERACIÓN

Actividad de carácter nacional

1 punto

Actividad de carácter internacional (se considerará actividad de carácter internacional aquella en la que haya participación notable de profesorado extranjero)

2 puntos

Participación de profesorado externo a la Universidad de Alicante

Hasta un máximo de 1 punto

Actividad vinculada íntegramente al ámbito de los estudios de género

4 puntos

Actividad parcialmente vinculada al ámbito de los estudios de género

Hasta un máximo de 2 puntos

Actividad enmarcada en un seminario o congreso que haya recibido esta ayuda en primera convocatoria

1 punto

Actividad enmarcada en un seminario o congreso que no haya recibido esta ayuda en primera convocatoria

2 puntos

Dedicación investigadora al IUIEG de la persona organizadora (se considerará a partir del 30%)

Hasta 1 punto

Las propuestas con mayor puntuación, siempre que alcancen un mínimo de 6 puntos, serán las seleccionadas para la adjudicación de la ayuda. La asignación económica otorgada a cada una de las propuestas seleccionadas para recibir esta ayuda se realizará en función de su mayor o menor adecuación a los criterios contemplados en el baremo.

6.    Órgano Gestor y Comisión de valoración

6.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, Instituto Universitario de Investigación de Estudios de Género (IUIEG), se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia, IUIEG, contacto: https://ieg.ua.es/, teléfono: 965 90 94 15, iuieg@ua.es.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

6.2. Comisión de valoración

La propuesta de adjudicación la realizará la Comisión Permanente del Instituto.

La Comisión Permanente realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas.

La comisión tendrá la siguiente composición:

Presidencia: directora del IUIEG

Secretaría: Secretaria académica del IUIEG

Vocales: vocales de la comisión permanente del IUIEG

 Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web www.ieg.ua.es, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará dentro de los diez días naturales posteriores al último día de presentación de solicitudes. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y a la vista de la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.

7.    Marco legal y presupuestario

La subvención asignada se ajustará a los principios de la Ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación máxima de esta convocatoria de 6000 euros (3000 euros por convocatoria) será sufragada con cargo al capítulo II, orgánica 41.90.2G.00.01 del presupuesto del IUIEG. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA.

Obligación y justificación de la persona beneficiaria

Las obligaciones de los beneficiarios de esta convocatoria son:

·         Realizar la actividad en el plazo previsto en la convocatoria.

·         Enviar al Instituto la información completa sobre la actividad a la que se ha concedido la ayuda, con una antelación mínima de una semana.

·         Acreditar al IUIEG que la actividad se ha llevado a cabo mediante una copia de las facturas correspondientes y de la publicidad diseñada para la actividad, donde se incluya el logo del Instituto.

La ayuda se traspasará al centro de gasto al que se adscriba la actividad, cuando se acredite al Instituto que la actividad se ha llevado a cabo mediante una copia de las facturas correspondientes y de la publicidad diseñada para la actividad, donde se incluya el logo del Instituto.

Si una vez presentada la documentación se comprobara que el importe de las facturas es menor que el presupuesto entregado con la solicitud, la ayuda concedida no podrá ser superior a la cantidad que se justifique.

El incumplimiento de estas condiciones implicará la pérdida de la ayuda.

8.    Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

9.    Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta que no agoten la vía administrativa, podrá interponerse el recurso de alzada previsto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 21 de noviembre de 2023

Alejandra Hernández Ruiz

Directora del Instituto Universitario de Investigación de Estudios de Género

AYUDAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS Y SEMINARIOS

1.    Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para financiar parcialmente la organización de congresos, seminarios y otro tipo de actividades científicas en el ámbito de los estudios de género.

2.    Requisitos de las Personas Beneficiarias

Podrán obtener la condición de beneficiario y solicitar esta ayuda, el profesorado que:

·         Sea integrante del Instituto Universitario de Investigación de Estudios de Género

·         Las actividades para las que se recibe la ayuda vayan a realizarse en la Universidad de Alicante, con participación del Departamento o Facultad correspondiente.

·         Es requisito imprescindible presentar copia de cualquier otro tipo de fuente de financiación solicitada o concedida

3.    Dotación de las ayudas.

La concesión de las ayudas estará limitada a una cantidad global de 1.000 € por convocatoria. Cada una de las actividades financiadas por estas convocatorias podrá recibir un máximo de 500 euros.

4.    Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 8 de enero de 2024 y finalizará el 31 de enero de 2024 en la primera convocatoria. En la segunda convocatoria, el plazo comenzará el 3 de junio de 2024 y finalizará el 28 de junio de 2024.

El desarrollo de la actividad tendrá lugar entre enero y junio de 2024 en la primera convocatoria, y entre julio y diciembre de 2024 en la segunda.

4.2. Procedimiento de presentación

La solicitud se presentará en el registro general de la Universidad de Alicante mediante la siguiente documentación:

2.         Copia de la solicitud o concesión de la financiación externa al Instituto

5.    Criterios de adjudicación

Las propuestas serán valoradas en función del siguiente baremo:

CRITERIOS ADJUDICACIÓN

PONDERACIÓN

Actividad de carácter nacional

1 punto

Actividad de carácter internacional (se considerará actividad de carácter internacional aquella en la que haya participación notable de profesorado extranjero)

2 puntos

Participación de profesorado externo a la Universidad de Alicante

Hasta un máximo de 1 punto

Actividad vinculada íntegramente al ámbito de los estudios de género

4 puntos

Actividad parcialmente vinculada al ámbito de los estudios de género

Hasta un máximo de 2 puntos

Actividad enmarcada en un seminario o congreso que haya recibido esta ayuda en primera convocatoria

1 punto

Actividad enmarcada en un seminario o congreso que no haya recibido esta ayuda en primera convocatoria

2 puntos

Dedicación investigadora al IUIEG de la persona organizadora (se considerará a partir del 30%)

Hasta 1 punto

Las propuestas con mayor puntuación, siempre que alcancen un mínimo de 6 puntos, serán las seleccionadas para la adjudicación de la ayuda. La asignación económica otorgada a cada una de las propuestas seleccionadas para recibir esta ayuda se realizará en función de su mayor o menor adecuación a los criterios contemplados en el baremo.

6.    Órgano Gestor y Comisión de valoración

6.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, Instituto Universitario de Investigación de Estudios de Género (IUIEG), se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia, IUIEG, contacto: https://ieg.ua.es/, teléfono: 965 90 94 15, iuieg@ua.es.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

6.2. Comisión de valoración

La propuesta de adjudicación la realizará la Comisión Permanente del Instituto.

La Comisión Permanente realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas.

La comisión tendrá la siguiente composición:

Presidencia: directora del IUIEG

Secretaría: Secretaria académica del IUIEG

Vocales: vocales de la comisión permanente del IUIEG

 Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web www.ieg.ua.es, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará dentro de los diez días naturales posteriores al último día de presentación de solicitudes. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y a la vista de la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.

7.    Marco legal y presupuestario

La subvención asignada se ajustará a los principios de la Ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación máxima de esta convocatoria de 2000 euros (1000 euros por convocatoria) será sufragada con cargo al capítulo II, orgánica 41.90.2G.00.01 del presupuesto del IUIEG. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA.

Obligación y justificación de la persona beneficiaria

Las obligaciones de los beneficiarios de esta convocatoria son:

·         Realizar la actividad en el plazo previsto en la convocatoria.

·         Enviar al Instituto la información completa sobre la actividad a la que se ha concedido la ayuda, con una antelación mínima de una semana.

·         Acreditar al IUIEG que la actividad se ha llevado a cabo mediante una copia de las facturas correspondientes y de la publicidad diseñada para la actividad, donde se incluya el logo del Instituto.

La ayuda se traspasará al centro de gasto al que se adscriba la actividad, cuando se acredite al Instituto que la actividad se ha llevado a cabo mediante una copia de las facturas correspondientes y de la publicidad diseñada para la actividad, donde se incluya el logo del Instituto.

Si una vez presentada la documentación se comprobara que el importe de las facturas es menor que el presupuesto entregado con la solicitud, la ayuda concedida no podrá ser superior a la cantidad que se justifique.

El incumplimiento de estas condiciones implicará la pérdida de la ayuda.

8.    Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

9.    Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta que no agoten la vía administrativa, podrá interponerse el recurso de alzada previsto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 21 de noviembre de 2023

Alejandra Hernández Ruiz

Directora del Instituto Universitario de Investigación de Estudios de Género