AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTANCIAS DE MOVILIDAD EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL PARA ESTUDIANTES DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN CIENCIAS EXPERIMENTALES Y BIOSANITARIAS. CURSO ACADÉMICO 2023-2024

Fecha de aprobación
29/11/2023
Fecha de publicación
01/12/2023
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTANCIAS DE MOVILIDAD EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL PARA ESTUDIANTES DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN CIENCIAS EXPERIMENTALES Y BIOSANITARIAS. CURSO ACADÉMICO 2023-2024

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: miércoles, 29 de noviembre de 2023

AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTANCIAS DE MOVILIDAD EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL PARA ESTUDIANTES DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN CIENCIAS EXPERIMENTALES Y BIOSANITARIAS. CURSO ACADÉMICO 2023-2024.

1.    Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objetivo de estas ayudas es impulsar la movilidad de los estudiantes del Programa de Doctorado en Ciencias Experimentales y Biosanitarias durante el desarrollo de su tesis doctoral. Se pretende de esta forma facilitar la realización de actividades de investigación, relacionadas con el contenido científico de la tesis doctoral, en Universidades o Centros de investigación (incluidos Departamentos I+D de empresas) ubicados fuera de España, con la finalidad promover la presentación de tesis doctorales que opten a la Mención Internacional en el título de Doctora o Doctor por la Universidad de Alicante.

La subvención se dedicará a los gastos de desplazamiento, alojamiento y/o manutención de estudiantes en el extranjero, y será compatible con cualquier otra ayuda o beca que tenga la misma finalidad.

2.    Requisitos de las Personas Beneficiarias

·         Estar matriculado en el Programa de Doctorado en Ciencias Experimentales y Biosanitarias.

·         Que haya o vaya a realizar una estancia de una duración mínima de 1 mes, entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de julio de 2024, coincidiendo, salvo excepciones justificadas, con los periodos académicos y/o los de la actividad ordinaria de los centros de destino.

·         Que la estancia se realice en universidades, centros de investigación o departamentos I+D de empresas situados fuera de España, y que la subvención se dedique a sufragar gastos de desplazamiento, alojamiento y/o manutención

3.    Número y dotación de las becas

La cuantía máxima total destinada a financiar las estancias es de 3.600 euros del presupuesto de gastos del Programa de Doctorado en Ciencias Experimentales y Biosanitarias, y el máximo número de ayudas a financiar es de tres.

El importe máximo financiado por estudiante será de 800 € para estancias en Europa, y 1200 € para estancias fuera de Europa.

El importe de la ayuda podrá ser utilizado únicamente para desplazamiento, alojamiento y/o manutención.

Solo se puede optar a una ayuda de esta convocatoria por estudiante.

4.    Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

El plazo para solicitar la ayuda será del 04 al 22 de diciembre de 2023.

4.2. Procedimiento de presentación

La documentación se presentará, mediante cumplimentación del formulario que a tal efecto está disponible en la página web de la Oficina de Prácticas en Empresa, Movilidad e Inserción Laboral (OPEMIL) https://ciencias.ua.es/es/opemil/practicas-externas/becas-y-ayudas.html con indicación de los datos de esta convocatoria.

Las solicitudes para optar a las ayudas para impulsar la movilidad de los y las estudiantes del Programa de Doctorado en Ciencias Experimentales y Biosanitarias, tendrán que adjuntar, la siguiente documentación:

·         Memoria del trabajo de investigación a desarrollar por la persona solicitante, en la que se justifique la oportunidad de la estancia, plan de trabajo, su duración y centro receptor en que se realizará, con la conformidad del director o directora de tesis.

·         Documento de aceptación de la estancia por el centro receptor, debidamente firmada y donde conste la fecha de estancia prevista

·         Historial científico-técnico del grupo y de la persona investigadora de acogida del centro receptor.

·         Expediente académico, cuando no obre en poder de la Universidad de Alicante.

5.    Criterios de adjudicación

La asignación de ayuda se realizará siguiendo los siguientes criterios:

CRITERIOS ADJUDICACIÓN

PONDERACIÓN

Plan de trabajo, duración de la estancia, adecuación de la misma al plan de trabajo propuesto, situación de desarrollo del proyecto de tesis en relación con los objetivos planteados.

Hasta 5 puntos

Idoneidad y calidad del centro de destino con relación a la mejora de la formación de las personas beneficiarias.

Hasta 5 puntos

Obtención de esta ayuda en convocatorias anteriores. Puntuará positivamente el NO haber sido beneficiario o beneficiaria de esta ayuda en convocatorias anteriores.

Hasta 2 puntos

En caso de empate, se valorarán los expedientes académicos. A igualdad de dos o más expedientes académicos, tendrá prioridad quien presente un número superior de créditos superados. Si el empate persiste, tendrá prioridad quien presente un número superior de créditos calificados con matrícula de honor y sobresaliente. Si el empate persiste se considerará la inexistencia en el expediente académico de suspensos.

En cualquier caso, tendrán prioridad los y las estudiantes que no hayan sido beneficiados/as con alguna de estas ayudas en anteriores convocatorias o que no hayan obtenido otra ayuda para estudios de Máster.

6.    Órgano Gestor y Comisión de valoración

6.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria es la secretaría de la Oficina de Prácticas en Empresa, Movilidad e Inserción Laboral, OPEMIL, de la Secretaría de la Facultad de Ciencias, que se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento y acuerda todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución. Los datos de contacto son el correo electrónico ciencies.practiques@ua.es.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

6.2. Comisión de valoración

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas.

La comisión tendrá la siguiente composición:

Presidencia:

-              Decana o decano de la Facultad de Ciencias o persona en quien delegue.

Secretaría:

            Coordinadora Académica de Posgrado.

Vocales:

-              Coordinadora del Programa de Doctorado

-              Administradora o administrador del Centro.

Todos y cada uno de los miembros integrantes de la Comisión de Valoración deberán rellenar y firmar el siguiente documento DACI.

7.    Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://ciencias.ua.es/es/opemil/practicas-externas/becas-y-ayudas.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 15 de enero de 2024. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor mediante instancia genérica a través de la e-Administración.

Transcurrido dicho plazo y a la vista la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.

8.    Marco legal y presupuestario

La convocatoria de ayuda, con referencia 2023CT0232, que sirve de base reguladora se encuentra recogida en la línea de subvención 2024LS018  del Plan Estratégico de Subvenciones  2024 de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de las ayudas de un máximo de 3.600 euros será sufragada con cargo al capítulo IV orgánica 20.20.4B.00.01 del presupuesto de la Facultad de Ciencias.

La dotación de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2024 de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

9.    Obligación y justificación del beneficiario

Las obligaciones de los beneficiarios de esta convocatoria son:

1.    El alumnado que resulte beneficiario de estas ayudas tendrá que incorporarse a la universidad durante el curso académico 2023-24 en la fecha previamente fijada. Todo aquel o aquella estudiante que no inicie su periodo de estudios en la fecha fijada perderá su derecho a percibir la ayuda concedida. Si el motivo de la incorporación posterior no fuera imputable a la persona beneficiaria, el importe se prorrateará durante el período efectivo de disfrute.

2.    Deberá presentar el fichero de terceros y fotocopia del DNI en vigor, si no obra en poder la Universidad de Alicante.

3.    El beneficiario deberá presentar una certificación del representante legal del centro de investigación receptor en la que constará el día de inicio y el de finalización de la estancia.

4.    Memoria descriptiva del trabajo realizado, con una extensión máxima de 1.000 palabras, en la que figurará el visto bueno del director o la directora de la tesis. Dicha memoria irá encabezada por el título del proyecto de tesis y por la referencia de la ayuda.

Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 31 de octubre de 2024, mediante la presentación de:

·         Memoria de actividades.

·         Fichero de terceros y fotocopia del DNI en vigor.

El incumplimiento de las obligaciones mencionadas implicará la anulación de la ayuda concedida y el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

10. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

11. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

La rectora

P.D. de firma, la Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad

(Resolución de 22 de diciembre de 2020)

Rosario Isabel Ferrer Cascales