CONVOCATORIA FASES LOCALES OLIMPIADAS DEL SABER UA 2024
- Fecha de aprobación
- 04/12/2023
- Fecha de publicación
- 05/12/2023
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: CONVOCATORIA FASES LOCALES OLIMPIADAS DEL SABER UA 2024
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: lunes, 4 de diciembre de 2023
CONVOCATORIA FASES LOCALES OLIMPIADAS DEL SABER UA 2024
El Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad, a través del Secretariado de Acceso y Orientación Universitaria, premia al mejor alumnado de las fases locales de las distintas Olimpiadas del saber que tendrán lugar en la Universidad de Alicante durante el curso académico 2023-2024.
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
Las Olimpiadas son propuestas educativas para estimular el interés de los y las estudiantes en las diferentes disciplinas académicas mediante pruebas competitivas de conocimiento y aplicación.
Las Olimpiadas pretenden fomentar el desarrollo del talento y la excelencia entre jóvenes estudiantes de bachillerato destacados por su alta capacidad, motivación o expectativas académicas y de formación. Se trata de impulsar su interés por la investigación, motivando la vocación al saber en todos los ámbitos del conocimiento. Además, estas pruebas suscitan entre el profesorado la atención y el apoyo a la excelencia y al máximo desarrollo del talento de sus estudiantes.
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrán participar en estas pruebas los y las estudiantes de bachillerato, como también los de la ESO y Ciclos Formativos de los centros educativos de la provincia de Alicante, si así se recoge en las bases particulares de cada olimpiada.
3. Número y dotación de las becas.
Se establece una cantidad de 600,00 € para cada una de las Olimpiadas en su modalidad individual, que se repartirá del siguiente modo:
1er premio, 250 €
2º premio, 200 €
3er premio, 150 €
Asimismo, en cada una de ellas se podrá conceder un accésit por cada 10 presentados y fracción, a partir de los 20 presentados y hasta un máximo de 10 accésits. El premio en este caso, consistirá en 30,00 € por accésit.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
Ver Anexo.
4.2. Procedimiento de presentación
La documentación se presentará, a través de formulario en la web de cada una de las olimpiadas al órgano competente, con indicación de los datos de la olimpiada a la que se presenten, y que se pueden encontrar en las siguientes direcciones:
Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad:
Olimpiada de Matemáticas:
Olimpiada de Física:
Olimpiada de Química:
Olimpiada de Geología:
Olimpiada de Biología:
Olimpiada de Estudios Árabes e Islámicos:
Olimpiada de Geografía:
Olimpiada de Historia:
Olimpiada de Lengua Española:
Olimpiada de Filología Catalana:
Olimpiada de Lenguas Clásicas:
Olimpiada de Filosofía:
Olimpiada de Estudios Franceses:
Olimpiada de Historia del Arte:
Olimpiada de Economía:
Olimpiadas EPS:
5. Criterios de adjudicación
La comisión de valoración adjudicará los premios correspondientes en base a los criterios establecidos en cada una de las olimpiadas correspondientes, los cuáles vienen recogidos en las páginas webs de los centros que se encargan de su organización, y que se pueden encontrar en la siguiente dirección:
6. Órgano Gestor y Comisión de valoración
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia será el Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad, contacto: vr.estudiants@ua.es.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
6.2. Comisión de valoración
La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes, será la de las fases locales de las Olimpiadas del saber.
La comisión de valoración estudiará los resultados de cada una de las olimpiadas, y concederá los premios en base a esos resultados.
La comisión tendrá la siguiente composición:
Presidencia:
- Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad o persona en quien delegue.
Secretaría:
- Directora del Secretariado de Acceso y Orientación Universitaria o persona en quien delegue.
Vocales:
- Decana de la Facultad de Ciencias o persona en quien delegue.
- Decano de la Facultad de Filosofía y Letras o persona en quien delegue.
- Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales o persona en quien delegue.
- Director de la Escuela Politécnica Superior o persona en quien delegue.
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web: https://sa.ua.es/es/selectividad/actividades-de-orientacion-con-los-centros-de-secundaria/olimpiadas-organizadas-por-la-universidad-de-alicante.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
8. Marco legal y presupuestario
La convocatoria de ayuda, con referencia 2023CT0229, que sirve de base reguladora se encuentra recogida en la línea de subvención 2024LS027 del Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de las ayudas de un máximo de 17.100 euros será sufragada con cargo al capítulo IV 50114B0001 del presupuesto del Servicio de Información. La dotación de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2024 de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
9. Obligación y justificación del beneficiario
Las obligaciones de los beneficiarios de esta convocatoria son:
· OBLIGACIÓN 1 - PRESENTAR DNI O NIE
· OBLIGACIÓN 2 - PRESENTAR FICHERO DE TERCEROS.
10. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.
Los datos e imágenes relativos a las personas ganadoras de los premios se publicarán en la web de la https://www.ua.es/ y en redes sociales. Los datos de las personas premiadas en las modalidades que incluyen prestación económica serán comunicados a las entidades bancarias con objeto de realizar su abono, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Intervención General del Estado y al Tribunal de Cuentas para el control contable.
Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión del premio y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español. Los datos de las personas premiadas en las modalidades que incluyen prestación económica se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
11. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 4 de diciembre de 2023
La rectora
P.D. de firma, la vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad
(Resolución de 22 de diciembre de 2020)
Rosario Isabel Ferrer Cascales
Análisis
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